UNGRD - Resolución 0503 del 28 de mayo del 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0503 del 28 de mayo del 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA w
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO OE DESASTRES RESOLUCIÓN No. ( 2I üAY 2026 ) "Por medio de la cual se institucionaliza la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres en Colombia" EL OIRECTOR GENERAL OE LA UNIOAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades Constituc¡onales y legales, en especial el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1523 de 2012 y los numerales '1, 10, 18 y 19 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y, CONSIDERANDO, Que el artículo 2 de la Const¡lución Política establece como fines esenciales del Estado proteger la v¡da, honra, bienes y derechos de los ciudadanos. Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los princap¡os de economía, eficacia, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad, orientando la gestión públicá hacia el cumplimiento de los fines del Estado bajo criterios de racionalidad del gasto y responsab¡l¡dad f¡scal. Que el Decreto Ley 4147 de 201 'l , modificado por el Decrelo 2672 de 2013, creó la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres (UNGRD), cuyo objeto es "dirigir la implementac¡ón de la gest¡ón del r¡esgo de desasfres, atendiendo las políticas de desanollo
sosfenib/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Slstema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desasfrés'l Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), consolidando un enfoque integral basado en el conocimienlo del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de desastres. Que de acuerdo con el articulo 1 de la Ley 1523 de 20'12,la gestión del riesgo de desastres constituye un proceso social orientado a la formulación, elecución, segu¡miento y evaluación de politicas públicas para el conoc¡miento del riesgo, la reducc¡ón del riesgo y el mane.io de desastres. Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 consagra los principios: sistémico, de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, los cuales orientan la gest¡ón del riesgo de desastres il'050 3RESoLUcTóNNo.ll' 0 50 3 De Pág¡na 2 de 8
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Continuación de la Resoluc¡ón "Por medio de la cual se inst¡tucionaliza la Plataforma Nac¡onal para la G$t¡ón del Riesgo de Desasfres en Colomb¡a". med¡ante la articulación de actividades estatales, privadas y comunitar¡as, la integración sectorial y territorial, la colaboración entre autoridades y el apoyo enlre los dist¡ntos n¡veles de gobierno.
Que las amenazas de origen natural, socio-naturales e inducidas por el ser humano de manera no inlencional se están manifestando de manera cada vez más frecuente, intensa y en algunas ocasiones impredecible en el país y el mundo, debido a los efectos coniuntos de las vulnerab¡l¡dades estructurales, sociales, económicas y ecológicas de nuestros territorios y las comun¡dades, la influencia del camb¡o climático y las cr¡sis cl¡mát¡cas y soc¡oeconóm¡cas actuales. Que, en desarrollo de la Ley 1523 de 2012y de la polit¡ca pública climática, Colombia cuenta con instrumentos estratégicos como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030 y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, orientados a fortalecer la planificación inst¡tuc¡onal, reducir la vulnerabilidad y articular acc¡ones para la gestión integral del riesgo y la adaptación al cambio climát¡co. Que la Of¡cina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres recomienda las Plataformas Nac¡onales como mecanlsmos multisectoriales de articulación y coordinación para fortalecer la gobernanza del riesgo y la reducción del riesgo de desastres Que, si bien se han logrado avances significat¡vos en la evolución del Sistema Nac¡onal para la Gestión del R¡esgo de Desastres, persisten desafíos relacionados con la coordinación interinstitucional, la implementación territorial, la participación civil, la financiación del riesgo y la aprop¡ac¡ón social del conocimiento.
Que, en este contexto, se hace necesario fortalecer los mecanismos de gobernanza del r¡esgo en Colombia mediante la creación de espacios que permitan articular actores multisectoriales, promover la toma de decisiones basada en evidencia, identificar brechas terr¡toriales y fortalecer la resiliencia del pais. Que, conforme al documento técn¡co de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres 2026, se requiere institucionalizar un espacio frecuente para coordinar, alinear, sistematizar y fortalecer las acciones del Sistema Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). Que, en este contexto, la ¡nstitucionalización de la Plataforma Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres perm¡tirá consolidar un proceso participativo, pedagógico y constructivo de alcance nacional. Que Colombia participa en compromisos internacionales orientados a fortalecer la gobernanza del riesgo, la acción climática, la protección ambiental y el desarrollo sostenible, entre ellos el Marco de Sendai para la Reducción del R¡esgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de Paris, aprobado mediante la Ley 1844 de 2017, el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la ley 2273 de 2022, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sosten¡ble, los cuales promueven la coordinación interinstitucional, la participación de múltiples actores y la articulación de políticas públicas para la reducción del riesgo de desastres.RESoLUcTóNNoll,
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ¡nstituc¡onal¡za la Plalaforma Nacional para la Ges¿ión de, Riesgo de Desasfres en Colombia". Oue, en mérito de lo expuesto, RESUELVE sEcctÓN I PLATAFORMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 1. Creación y objeto. Créese la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como un foro multisectorial de carácter nacional, destinado a promover la coordinación, la gobernanza, el anál¡s¡s y la asesoría en torno a temas prioritarios de gestión del riesgo de desastres, , integrando información, conocimientos, capacidades, instrumentos de ¡ntervención y mecanismos de financiación, e impulsando la incorporac¡ón de la gestión del r¡esgo en las politicas, la planificación, los programas y los proyectos de desarrollo, en concordancia con el Marco de Sendai para la Reducc¡ón del Riesgo de Desastres y otros compromisos internacionales adoptados por Colombia. Articulo 2. Ámbtto de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplican a las entidades públicas y entidades privadas, así como a las organizaciones sociales y comunitar¡as, academia y demás actores a nivel nacional, departamental, distrital y municipal que participen en la Plalaforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de sus competencias, func¡ones, derechos, deberes y responsabilidades
relacionadas con la gestión del riesgo de desastres. Artículo 3, Naturateza y alcance. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será una instancia de análisis y asesoría, sin efectos.iuridicamente vinculantes, que funciona como espacio de coordinación y gobernanza del riesgo, s¡n sustituir ni limitar las competenc¡as legales de las ent¡dades públicas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sus recomendaciones, lineamientos y productos constituyen insumos técnicos útiles para la formulac¡ón, implementación y seguimiento de politicas, planes, programas, proyectos y estrategias de gest¡ón del riesgo de desastres, en armonía con la autonomia de los participantes, el ordenamiento jurídico vigente y los marcos inlernacionales adoptados por Colombia en maleria de gestión del riesgo de desastres, promoviendo su implementac¡ón y segu¡miento en el ámbito nacional. Articulo 4. Objetivos de la Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objelivo general contribuir al aumento de la resiliencia del país frente a los desastres y la adaptación al cambio climático en el marco del desarrollo sosten¡ble. Para ello, orienta su actuac¡ón a:
1. Fortalecer la coordinación y gobernanza mult¡sectorial, promoviendo la cooperación, la participación y la articulación entre actores públicos, privados, comunitarios, académicos e internacionales.
2. Brindar un espacio propicio para el análisis y la asesoría en gestión del riesgo de desastres.
3. Promover el inlercambio de información, la generación de conocim¡ento, el mapeo de capacidades, la evaluación de instrumentos de intervención y la soc¡alizaciÓn de instrumentos de f¡nanciación.RESoLUCTóNNJ0 0 50 3 De Pág¡na 4 de 8 t4AY 20262B 4. lmpulsar la cultura de prevención, mediante la sensibilización, educación y apropiación social del conoc¡miento del riesgo.
5. Facilitar la integración de la gestión del riesgo de desastres en instrumentos de política pública, planificación sector¡al y territorial, programas de desarrollo y estrategias de cooperación ¡nternacional. sEccrÓN I INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN Artículo 5. ,nfegranfes de la Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres estará integrada por representantes de: I . Entidades del orden nacional.
2. Entidades ten¡tor¡ales, en cabeza de gobernadores, alcaldes o sus delegados.
3. Consejos departamentales, distr¡tales y mun¡c¡pales de gestión del riesgo de desastres.
4. Sector privado y gremios económicos.
5. Academia, centros de ¡nvestigac¡ón e ¡nstitutos técnicos y científicos.
6. Organismos internacionales, agencias de cooperac¡ón y ent¡dades del S¡stema de Naciones Unidas con presencia en Colombia.
7. Organizaciones de la sociedad civil, formales e informales, comunidades, grupos étnicos, mujeres, .lóvenes y población con discapacidad.
8. Organizaciones humanitarias, incluyendo la Soc¡edad Nacional de la Cruz Ro.ia Colombiana y otras entidades afines.
9. Med¡os de comun¡cación y formadores de opinión ¡nteresados en la maler¡a.
Parágrafo 1. La Plataforma Nacional se fundamentará en las estructuras, instancias y mecanismos existentes en el marco del SNGRD, evitando duplicidades y promoviendo su articulación. Para lo cual se promoverá la participación de los miembros de la ¡nstituc¡onalidad pública del Sistema Nacional. Parágrafo 2. La participación g a¡anliza¡ála incorporación de enfoques diferencial, poblacional y terr¡torial y étnico sEccróN ,r FUNCIONES Y PRINCIPIOS 1 . Actuar como mecanismo nacional de articulación mult¡sectorial para abordar integralmente la gestión del riesgo de desastres en sus dimensiones social, económica y amb¡ental.
2. Promover la ariiculac¡ón, coherencia e integrac¡ón de politicas públicas, planes, programas, proyectos y acciones en materia de gestión del riesgo. 3. lncentivar la integrac¡ón de la gestión del riesgo de desastres en las políticas, planes, programa, proyectos y acciones a nivel sectorial y territorial. 4. ldentificar prioridades, brechas, neces¡dades y oportunidades en la implementación de la gestión del riesgo de desastres.
Continuac¡ón de la Resolución "Por med¡o de la cual se ¡nsl¡tucionaliza la Plataforma Nacional para la Geslión del Riesgo de Desaslres en Colombia". Artículo 6. Funciones de la Plataforma Nacional. Son funciones de la Plataforma Nac¡onal para la Geslión del Riesgo de Desastres:RESoLUCTóNNollr 0503 De Página 5 de I t.|AY 202628
Artículo 6. Funciones de la Plataforma Nacional. Son funciones de la Plataforma Nac¡onal para la Geslión del Riesgo de Desastres:RESoLUCTóNNollr 0503 De Página 5 de I t.|AY 202628 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se ¡nstitucionaliza la Plataforma Nacional para la Geslión del Riesgo de Desaslres en Colombia".
S. Formular recomendaciones técnicas para la loma de decisiones y el fortalecimiento de la política pública de gestión del riesgo.
6. Promover el desarrollo o ajuste de marcos normativos, políticas y estrategias en materia de gestión del riesgo de desastres.
7. Facilitar el intercamb¡o de información, conoc¡mienlo, experiencias y buenas prácticas a nivel nacional e internacional. 8. lmpulsar la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en la plan¡ficaciÓn del desarrollo y en la inversión pública y privada.
9. Promover la movilizaclón de recursos técnicos, financieros y de cooperación nacional e internacional.
10. Apoyar el seguimienlo, monitoreo de la implementación de la política pública y de los compromisos ¡nternacionales en materia de gestión del riesgo de desastres.
11. Fomentar la articulación entre los actores del SNGRD y otros sectores para reducir la vulnerabilidad de la población.
12. Promover la generación de información base sobre riesgo, incluyendo perfiles de riesgo, capacidades institucionales y recursos disponibles.
13. Generar informes, recomendaciones, declaraciones y otros productos estratégicos.
Artículo 7. Principios de ta Plataforma Nacional, La Plataforma Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres or¡entará su actuación conforme a los siguientes principios:
1. Responsabilidad nacional y transversalidad. La gestión del riesgo de desastres es una responsabilidad del Estado en su conlunto y constituye un componente transversal del desarrollo sostenible, por lo que deberá integrarse en las politicas, la planificación y la gestión pública en todos los niveles.
2. Participación y art¡culac¡ón multisectorial. La Plataforma Nac¡onal promoverá un proceso part¡c¡pativo, incluyente y representativo, que facilite la concurrencia de múltiples sectores y actores, reconociendo sus diversas perspectivas, capacidades y responsabilidades.
3. Articulación con sistemas oxistentes. La Plataforma Nac¡onal se fundamentará en los mecanismos, instancias y estructuras ya existentes en el marco del Sistema Nacional de Gestión del R¡esgo de Desastres (SNGRD), promoviendo su fortalecimiento, complementariedad y ev¡tando dupl¡cidades inst¡tucionales.
4. Coordinación y toma de decisiones informadas, La Plataforma Nacional impulsará procesos coord¡nados y concertados que contribuyan a la generación de cambios positivos en la formulación de pol¡t¡cas, la planificación, la gestión inst¡tuc¡onal y la toma de decisiones en materia de gestión del riesgo de desastres.
5. Aproplación e implementación de marcos ¡nternacionales, La Plataforma Nacional
promoverá la implementación, adaptación y apropiación de los marcos internacionales adoptados por Colombia en materia de gestión del riesgo de desastres, en armonia con las prioridades y contextos nacionales y lerritoriales.Página 6 de 8
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual so inst¡tucionaliza la Plataforma Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres en Colombia". SECCION IV DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Articulo 8. Presidencia de la Plataforma Nacional. Créase la figura de presidente de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desaslres, quien será un cargo d¡rectivo de la UNGRD, nombrado por el Comité Asesor. Serán funciones del presidente
1. Presidir las jornadas de la Plataforma Nacional y orientar el desarrollo de sus actividades estratégicas. 2.Yelar por la coherencia entre los resultados de la Plataforma y su ut¡lidad frente a la actualización de los instrumentos de plan¡ficación nacional y territorial.
3. Representar a la Plataforma Nacional ante actores estratégicos nacionales e
¡nternacionales.
4. Supervisar la ejecución de las decis¡ones del Comité Asesor y el trabaio del Coordinador
General de la Plataforma Nac¡onal.
5. Garantizar el cumplimiento de las funciones de la Plataforma nacional.
Artículo 9. Coordinador General de la Plataforma Nacional. Créase el cargo de Coordinador General de la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, encargado de la gestión operat¡va y técn¡ca del foro, des¡gnado por el/la presidente o el Comité
Asesor.
1. Organizar y dar seguimiento a las act¡vidades de la Plataforma Nac¡onal, incluyendo sesiones plenar¡as, paralelas, temát¡cas, especiales y laboratorios de innovación.
2. Ejecutar las d¡rectrices y lineamientos estratégicos definidos por el presidente y el Comité
Asesor.
3. Coordinar la preparación, consol¡dación y divulgación de los productos estratégtcos de la Plataforma, lales como informes, declaraciones, acuerdos, hojas de ruta y recomendaciones de política pública.
4. Promover la ¡ntegración multisectorial y la part¡cipac¡ón de entidades públ¡cas, privadas, académ¡cas, comunitarias, internac¡onales y demás actores.
5. Gest¡onar la información y documentación generada, asegurando su disponibilidad para seguimiento y evaluación.
6. Fac¡litar la coordinación con enlidades del SNGRD, organismos internac¡onales, agenc¡as de cooperación y aliados estratég¡cos.
7. Proponer acciones de me,ora operativa y de fortalec¡miento inslitucional de la Plataforma
Nac¡onal. Parágrafo. El Coordinador General actúa bajo la orientación del presidente y del Comité Asesor, asegurando continuidad y eficacia en los procesos de la Plataforma Nacional. Art¡culo 10, Comité Asesor de la Plataforma Nacional. Créase el Comité Asesor de la Plataforma Nacional para la Gesttón del Riesgo de Desastres, como una instancia de RESoLUCTóNNollr
0503 Son func¡ones del Coordinador General:RESOLUCIÓN No. [o nE03o" Página 7 de I 2 I I.IAY 2026 Continuac¡ón de la Resolución "Por medio de ta cual se institucionaliza la Plataforma Nacíonal para la Gestión del Riesgo de Desastros en Colomb¡a". orientación estratégica, articulac¡ón institucional y apoyo a la toma de decisiones dentro del objeto de la Plataforma.
1. EltLa director/a General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD), o su delegado, quien lo presidirá.
2. EllLa Subd¡rector/a General de la UNGRD, o su delegado/a.
3. El/La Subdirector/a para el Conocimiento del Riesgo o su delegado/a.
4. EllLa Subdirector/a para la Reducción del Riesgo o su delegado/a.
5. El/La Subdirector/a para el Manejo de Desastres o su delegado/a.
6. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e lnformación o su delegado/a.
7. EllLa Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado/a.
Parágrafo 1. El Comité Asesor podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias de la UNGRD, entidades del SNGRD o expertos, cuando lo cons¡dere pertinente. Parágrafo 2, La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el/la subdirector/a para la Reducc¡ón del Riesgo de la UNGRD. Articulo 11. Funciones del Comité Asesor. Son funciones del Comité Asesor de la
Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:
1. Def¡n¡r lineamientos estratégicos de la Plataforma Nacional.
2. Aprobar la agenda estratég¡ca y temas prioritarios.
3. Orientar la articulación con políticas, planes y programas del SNGRD.
4. Promover coherencia entre los resultados y su utilidad para la actual¡zación de instrumentos de planificación. 5. lmpulsar la ¡ntegración de la gestión del r¡esgo en políticas seclor¡ales.
6. Or¡entar la participación de aclores estratégicos a n¡vel nacional e intemacional.
7. Promover la movilización de recursos técnicos, financieros y de cooperac¡ón.
L Hacer seguimiento a resultados, recomendaciones y compromisos.
9. Emitir directrices para productos estratégicos.
10. Recomendar acciones de me,ora para el fortalecimiento institucional de la Plalaforma. 1 1. Orientar la art¡culación con marcos internacionales de gestión del riesgo de desastres.
Articulo 12. Produclos de la Plataforma Nacional. En desarrollo de su objeto, la Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrá generar: El Comité Asesor estará integrado por:
1. Declaraciones o man¡fiestos nacionales. 2. lnformes técnicos consolidados.
3. Recomendaciones de política pública.
4. Acuerdos entre sus participantes en el marco de su autonomía.
5. Hojas de ruta estratégicas.
6. Reportes de seguimienlo a la implemenlación de la gestión del riesgo de desastres.
7. Documentos de análisis sobre tendencias, riesgos emergentes y prior¡dades nacionales.
8. Los demás que se enmarquen dentro de su objeto, alcance, naturaleza.RESoLUcTóNN1lt 050 3 T Pág¡na 8 de 8
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8. Los demás que se enmarquen dentro de su objeto, alcance, naturaleza.RESoLUcTóNN1lt 050 3 T Pág¡na 8 de 8
I l'lAY 2{J26 Cont¡nuación de la Resolución 'Por medio de la cual se ¡nst¡tucionaliza la Plataforma Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desasfres en Colombia". Artículo 13. Funcionamiento. La Plataforma Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se desarrollará, como mínimo, cada dos (2) años, con una duración de dos (2) a cinco (5) dias, liderada por la UNGRD. SECCÉN V FINANCIACIÓN Artículo 14. Financiac¡ón de la Plataforma Nacional. La financiación de la Plataforma Nacional para la Gestión del R¡esgo de Desastres se realizará mediante: Parágrafo. La Plataforma Nacional no genera efectos fiscales para la UNGRD, dado que es un órgano asesor y de articulación interinstitucional. sEccrÓN vl DISPOSICIONES FINALES Arlículo 15. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del dia s¡guiente de la fecha de su publicación.
PUBL|QUESE, COMUNiQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogota D.C., 2 I I4AY 2026 ¿1"-A' cARLosa.4roffifhenems Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD E]M Atorañdtu Rarñire. Roa / Abosad, contnü r rueao.sanltil-f
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