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UNGRD - Resolución 0507 mayo 11 de 2017

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0507 mayo 11 de 2017
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 0507 DEL 11 DE MAYO DE 2017 "Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de la Gestión de la Información Pública en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 414 7 de 2011, 2672 de 2013, Ley 1712 de 2014, y Decreto Nacional 103 de 2015, y C O N S I D E R A N D O: Que la Constitución Política de 1991 adoptó la democracia participativa contemplando el Derecho ciudadano de vigilar la función pública y la obligación de los gobernantes de abrirse a la inspección pública y responder por sus actos. Que la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que la Constitución Política de 1991 consagra en su artículo 74 el derecho que tiene toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley". Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones", establece que es responsabilidad de las entidades públicas crear y mantener actualizados los Instrumentos de la

Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones", establece que es responsabilidad de las entidades públicas crear y mantener actualizados los Instrumentos de la Gestión Pública: a. esquema de Publicación. b. Registro de Activos de Información. c. Programa de Gestión Documental. d. índice de Información Clasificada y Reservada. Que de conformidad con el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto 1081 de 2015, los instrumentos señalados en el considerando anterior deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado. Que la Ley 594 de 2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de archivos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21, establece: "Programas de Gestión Documental. Las entidades públicas deberán elaborar programas de Gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberían observarse los principios y procesos archivísticos". Que el Decreto 2609 de 2012, por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 se dictan otras disposiciones en materia de Gestión Documental para todas las entidades del Estado, dispone en su artículo 11 que "El programa de Gestión Documental -PGD, debe ser aprobado por el Comité de desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden Nacional o el comité de archivo en las entidades del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad

programa de Gestión Documental -PGD, debe ser aprobado por el Comité de desarrollo Administrativo conformado en cada una de las entidades del orden Nacional o el comité de archivo en las entidades del orden territorial. La implementación y seguimiento del PGD es responsabilidad del área de archivo de la Entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces". Que en virtud de las disposiciones anteriores, el Comité Institucional del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres en sesión del 29 y 30 de septiembre de 2014, y mediante acta número 049, aprobó el Programa de Gestión Documental PGD -2014 Código PRO-1603-GD-01. Que de conformidad con los artículos 12, 13, 15 y 20 de la Ley 1712 de 2014, se estableció que los sujetos obligados por dicha normativa, deben adoptar y mantener actualizados los Instrumentos de la Gestión Pública de los que trata la Ley (Esquema de Publicación, Registro deContinuación de la Resolución Número 0507 del 11 de mayo de 2017 Página 2 -Por medio de la cual se adoptan los instrumentos de la Gestión de la Información Pública en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres· Activos de Información, Programa de Gestión Documental, Indice de Información Clasificada y Reservada). Que el artículo 36 del Decreto 103 de 2015, estableció el deber de os sujetos obligados, de adoptar y actualizar por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado los Instrumentos de la Gestión Pública: El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de

régimen legal al sujeto obligado los Instrumentos de la Gestión Pública: El Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental. Que de conformidad con las normas aquí citadas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, procede a la formulación y adopción de los mecanismos que facilitan la Gestión Pública de la UNGRD.

RES UE L VE : ARTÍCULO 1. ADOP CIÓN: Adoptar los Instrumentos de la Gestión de Información Pública de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:

a. Esquema de Publicación b. Registro de Activos de Información c. Programa de Gestión Documental d. Indice de Información Clasificada y Reservada ARTÍCULO 2. AC TUALIZACIÓN: la actualización de los instrumentos adoptados mediante el presente acto, cuando la información contenida en los mismos deba modificarse por cualquier cambio en la información de la Entidad, se realizará teniendo en cuenta lo estipulado en el procedimiento PR-1300-SIPG-06 Procedimiento Control de Documentos, garantizando los plazos establecidos en las normas pertinentes. Para el efecto, el área responsable de cada uno de los instrumentos realizará los ajustes pertinentes y difundirá la versión ajustada a través de una circular suscrita por la Dirección o Secretaria General de la UNGRD. Son responsables de cada uno de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública: a. Esquema de Publicación - Oficina Asesora de Comunicaciones b. Registro de Activos de Información - Oficina Asesora de Planeación e Información c. Programa de Gestión Documental - Grupo de Apoyo Administrativo

a. Esquema de Publicación - Oficina Asesora de Comunicaciones b. Registro de Activos de Información - Oficina Asesora de Planeación e Información c. Programa de Gestión Documental - Grupo de Apoyo Administrativo d. Indice de Información Clasificada y Reservada - Oficina Asesora Jurídica / Oficina Asesora de Planeación e Información

COMUNÍQUESE, PUBlÍQUESE Y CÚM PLAS E

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (11) días del mes mayo de 2017. CA RLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General UNGRD ,-.:n\). Elaboró: Patricia Arenas V . .:. -Contratista UNGRD-OAPI // Gustavo Paz - Abogado OAJ.

Revisó: Ginna Paola Pacheco L...Jefe OAPI // Benjamln Ricardo Collante F.- Jefe OAJ.r

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