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UNGRD - Resolución 0519 del 03 de Junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0519 del 03 de Junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN No.

( )

“POR MEDIO DE LA CUAL SE PRÓRROGA LA RESOLUCIÓN 1086 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2025, LA CUAL “ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LI QUIDEZ – FICNo. 001001055565, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMP LEMENTARIO, ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DEC RETO N°. 063

DEL 16 DE JUNIO DE 2025, PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN D E ACCIONES DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y

RECUPERACIÓN”

LA SUBDIRECTORA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE S DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE S, EN SU CALIDAD DE ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL

RIESGO DE DESASTRES

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglam entarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 58, 65 y 80 de la Ley

RIESGO DE DESASTRES

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglam entarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 1 1 del Decreto Ley 414 7 de 2011, el artículo 1° de la Resolución 0937 de 2025 y demás disposiciones concordantes,

CONSIDERANDO

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo a la solicitud realizada por el municipio de Nuevo Belén de Bajirá - Chocó, profirió la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025, a través de la cual "ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ – FIC - No. 001001055565, ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELÉN DE BAJIRÁ, EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO, ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N°. 063 DEL 16 DE JUNIO DE 2025 Y PRORROGADO MEDIANTE DECRETO NO. 106 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2025 , PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE RECUPERACIÓN CONFORME A LAS L ÍNEAS

CONTEMPLADAS EN EL PAE”.

Que, de conformidad con el documento representativo de participaciones FIC abierto de

PARA REALIZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE RECUPERACIÓN CONFORME A LAS L ÍNEAS

CONTEMPLADAS EN EL PAE”.

Que, de conformidad con el documento representativo de participaciones FIC abierto de alta liquidez de fecha 04 de diciembre del 2025, fueron transferidos los recursos al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez No. 00100105556 5 de la Fiduprevisora S.A., a cargo del municipio de Nuevo Belén de Bajirá.

Que el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, mediante Decreto Municipal No. 063 del 16 de junio de 2025, declaró calamidad pública en el municip io por el término de cuatro (04) meses, prorrogados por Decreto Municipal No. 106 del 15 de octubre de 2025, por el término de cuatro (04) meses adicionales contados a parti r de la finalización del plazo inicialmente decretado, para un total de ocho (08) me ses. Ahora bien, mediante Decreto No. 013 del 16 de febrero de 2026, decretó el retorno a la normalidad, mediante el cual se dará continuidad a las normas especiales para rehabilitación y reconstrucción del Plan de Acción Específico de Recuperación – PAE.

Que el alcalde del municipio de Nuevo Belén de Bajirá solicitó al ordenador del g asto del FNGRD, mediante oficio del 05 de mayo de 2026, radicado 2026ER09777, una prórrogaRESOLUCIÓN No. De Página 2 de 3

Continuación de la Resolución “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN 1086 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2025 LA

con la respectiva justificación y aprobación del comité técnico. (…)”

Que, en cumplimiento del artículo 2.3.1.6.3.4 del Decreto 12 89 del 25 de julio de 2018, el cual establece que:

"(...) La legalización de las transferencias de los recursos ante Fiduprevisora S.A. estará a cargo de la entidad receptora. Los recursos no e jecutados serán reintegrados al Fondo Nacional. PARÁGRAFO. La Fiduprevisora S.A. comunicará a la Unidad Nacional los incumplimientos de los entes receptores en la legalización de los recursos , a fin de que se tomen las medidas pertinentes, conforme a la oportunidad que se señale (...)".RESOLUCIÓN No. De Página 3 de 3

Continuación de la Resolución “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN 1086 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2025 LA CUAL “ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ – FIC - No. 001001055565 ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELEN DE BAJIRÁ EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICI TUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N°. 063 DEL 16 DE JUNIO DE 2025, PARA REALI ZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN”

Continuación de la Resolución “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA LA RESOLUCIÓN 1086 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2025 LA CUAL “ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ – FIC - No. 001001055565 ABIERTO PARA EL MUNICIPIO NUEVO BELEN DE BAJIRÁ EN EL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICI TUD REALIZADA POR EL MUNICIPIO, EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO N°. 063 DEL 16 DE JUNIO DE 2025, PARA REALI ZAR LA EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN”

por seis (6) meses adicionales a los establecidos en la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025, para la ejecución y legalización de los recursos, por las razones expuestas en los comités técnicos administrativos y en las mesas técnicas de seguimiento a la construcción de la obra de intervención correctiva y a la entrega de la maquinaria amarilla, como se hace referencia a continuación:

1. Los recursos fueron transferidos el 04 de diciembre de 2 025 al Fondo de Inversión Colectiva, y la Fiduprevisora notificó al municipio el día 15 de diciembre de 2025, período que coincide con el cierre de la vigencia fiscal, la fi nalización de contratos de apoyo y los períodos de vacaciones de funcionarios y, por lo tanto, con una reducción sustancial en la capacidad operativa de la entidad e igualmente del sector privado.

que coincide con el cierre de la vigencia fiscal, la fi nalización de contratos de apoyo y los períodos de vacaciones de funcionarios y, por lo tanto, con una reducción sustancial en la capacidad operativa de la entidad e igualmente del sector privado.

2. El municipio priorizó el fortalecimiento de la planeaci ón técnica a través de la contratación de consultoría para la realización de estudios y diseños necesarios para la obra de intervención correctiva a realizar en el sector de Puerto César. Estos estudio s permitieron hacer revisiones y ajustes a los alcances inicialmente contemplados, con el fin de garantizar la correcta ejecución de la obra en las condiciones actuales del territorio, actualizando aspectos técnicos como la accesibilidad, las condi ciones geotécnicas, la disponibilidad de materiales y el comportamiento hidrol ógico de las zonas a intervenir, buscando la sostenibilidad y efectividad de las medidas de reducción del riesgo.

Que, en los informes de seguimiento a la ejecución y legalización de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva presentados por la Alcaldía Municipal de Nuevo Belén de Bajirá, se evidencia un avance de ejecución física significativa.

Que, en sesión del Comité Técnico Administrativo sostenida el 2 0 de mayo de 2026, se realizó la exposición de los avances en la ejecución y la legalización de los recursos y , subsiguientemente, se recomendó requerir la prórroga del término para l a ejecución y legalización de los recursos previsto por la Resolución No. 1086 del 24 de octubre de 2025, por un término de seis (6) meses.

Que, teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025, el cual reza:

por un término de seis (6) meses.

Que, teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025, el cual reza:

"(...) ARTÍCULO 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de julio de 2018, una vez realizada la transferencia de los recursos, el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, como entidad receptora , deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias par a su legalización ; por lo tanto, la UNGRD/FNGRD establece un término de se is (6) meses para la ejecución y legalización de los recursos. (…)”

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 8 y su parágrafo 1 de la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025, el cual reza:

"(...) ARTÍCULO 8. Cualquier modificación a la presente resolución deberá ser solicitada por parte del municipio de Nuevo Belén de Bajirá, la cual deberá tramitarse por escrito y por los canales oficiales institucio nales, y deberá reflejar el número de radicado institucional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

PARÁGRAFO 1. En caso de requerir prórroga a la presente resolución, esta deberá solicitarse con ocho (8) días hábiles de antelación al ve ncimiento de su vigencia, con la respectiva justificación y aprobación del comité técnico. (…)”

Que, en cumplimiento del artículo 2.3.1.6.3.4 del Decreto 12 89 del 25 de julio de 2018, el cual establece que:

EJECUCIÓN DE ACCIONES REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL MARCO DE LA RESPUESTA Y RECUPERACIÓN”

Que, una vez analizada la solicitud remitida por el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres , como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, considera válida la justificación de la prórroga, dada la importancia de que culmine l a obra de intervención correctiva de acuerdo con el cronograma de obra y se ejecuten y legalicen en su totalidad los recursos transferidos; por ello, se estima conveniente prorrogar la Resolución 1086 del 24 de octubre de 2025 por un término de seis ( 6) meses, aclarando que la administración de estos recursos es de exclusiva responsabilidad del municipio de Nuevo Belén de Bajirá y que están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo or denado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 y demás disposiciones aplicables.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : MODIFICAR el artículo 4 de la Resolución No. 1086 del 24 de octubre de 2025, autorizando la prórroga solicitada por el municipio de Nuevo Belén de Bajirá, departamento del Chocó, para la ejecución y legalización de los recursos transferidos al municipio por el término de SEIS (6) MESES ADICIONALES, contados a partir del desembolso realizado al municipio de Nuevo Belén de Bajirá; es decir, desde el día 04 de junio hasta el 04 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al representante legal del municipio de Nuevo Belén

desembolso realizado al municipio de Nuevo Belén de Bajirá; es decir, desde el día 04 de junio hasta el 04 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al representante legal del municipio de Nuevo Belén de Bajirá, o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso

Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto procede únicamente el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto ante el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en los términos y oportunidad que establecen los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Para la recepción de recursos se habilita el correo electrónico: correspondencia@gestiondelriesqo.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 1086 del 24 de octubre de 2025, que no han sido objeto de modi ficación en el presente acto, permanecerán incólumes.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D. C., a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CONSTANZA MEZA ALIZALDE

SUBDIRECTORA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO

ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA FNGRD

Proyectó: Miguel Eduardo Luengas Torres/ Profesional Especializado SRR

Daniel Rolando Ortiz / Profesional Especializado SRR

SUBDIRECTORA PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO

ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA FNGRD

Proyectó: Miguel Eduardo Luengas Torres/ Profesional Especializado SRR

Daniel Rolando Ortiz / Profesional Especializado SRR

Revisó: Danny Alexander Carreño Mora / Contratista SDG/CPE

Jorge Lino Machetá Téllez / Contratista GGC María Camila Cáceres / Contratista GGC José Luis Angarita / Contratista GGC Laura Valentina López / Contratista SG José Augusto González / Contratista SG Ángela Miranda / Contratista SG

Aprobó: Michael Oyuela / Secretario General UNGRD Firmado digitalmente

por Maria Constanza Meza Elizalde

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