UNGRD - Resolución 0520 del 04 de Junio del 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0520 del 04 de Junio del 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REsoLUcróNr"llo 0520 ( 04JUN2026 ) Por medio de la cual se ordena una transferencia económica d¡recta hacia el Fondo de lnversión Colectiva de alta liquidez-FlCab¡erto a favor del Municipio de Sibundoy-Putumayo, para la construcción de viviendas tipo VIP y medidas de urbanismo para la atención de las actividades de reubicac¡ón por movimiento en masa en el sector'tos Gemelos", en el municipio de Sibundoy-Putumayo. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atr¡buciones constitucionales, legales y reglamentar¡as, en part¡cular las conferidas por la Constituc¡ón Política, los artículos 1 , 2, 3, 18,47, 58, 65 y 80 de la Ley '1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 20'l'l, el Artículo l' de la Resolución 0937 de 2025, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Const¡tución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentral¡zada, con autonomía de sus entidades territor¡ales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general. Que el artículo 2o de la Constituc¡ón Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumpl¡miento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Const¡tución Política señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, f¡sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará /os abusos o maltratos que contra e//as se cometan." Que de conformidad con el artÍculo 113 de la Constitución PolÍt¡ca, los órganos del estado s¡ b¡en tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 ¡bidem prescribe que "la función administrativa está al seruicio de /os lnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moral¡dad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, med¡ante la descentralización, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades adm¡nistrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado". Que las competencias atr¡buidas a los dist¡ntos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de
conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiar¡edad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Nacional. Que la Ley 99 de 1993 señala en el artículo 1o numeral 9o que la prevención de desastres será materia de interés colect¡vo y las medidas lomadas para evitar o m¡tigar los efectos de su ocurrencia serán de obligator¡o cumplimiento. Que el Fondo Nac¡onal de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, es un fondo cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines deConlinuación Resolución No il'0520 De 04 ¡urzozo interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinan, al cumpl¡m¡ento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo la Fiduciaria La Previsora S.A. Que mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201't se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Pres¡dencia de la República - DAPRE, la cual tiene como ob¡etivo "(...1 dirigtr la implementación de la gestión del nesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sos¿enib/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Slsfema Nacional. Que la Ley 1523 de 2O12 adoptó la Politica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció
el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo - SNGRD es el conjunto de entidades públ¡cas, privadas y comunitar¡as, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asÍ como la información at¡nente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del r¡esgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objet¡vos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la poblac¡ón afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que, el artículo 3o de la prec¡tada Ley 1523 de 2O12, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Pr¡nc¡pio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Princ¡pio de prctección: Los res,denfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubr¡dad públicas y a gozar de un ambiente
sano, frente a poslb/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o ¡nfieran daño a los valores enunciados.
3. Princlplo de sol¡daridad social: Todas /as personas naturales y juridicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as slfuaclones de desasfre y peligro para la v¡da o la salud de /as personas.
( ..)
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pañicular. Los lnfereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades ten¡toriales.
(...)
11. Prlncipio sisfémico: La politica de gestión del riesgo se hará efectiva med¡ante un sistema adm¡nistrativo de coordinación de act¡vidades esfafa/es y particulares. E/ sisfema operará en modos de integración sector¡al y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades med¡ante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abieio, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursiv¡dad. control. sinerg¡a y reiteración12. Principio de coordinación: La coordinac¡ón de competenclas es /a actuación integrada de serylclos fanfo esfafa/es como privados y comunitarios especializados y diferenciados,
cuyas funciones tienen objetivos comunes para garant¡zar la armonía en el ejercicio de las Páaina 2 de 10continuación Resolución ll' 0 5 2 0 De 0 4 JUN 2026 funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de GestiÓn del Riesgo de Desasfres
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territor¡ales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El eiercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propás de las autoridades ¡nvolucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas.
Que, el parágrafo 'lo del articulo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "1...) El Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desasfres podrá recibir, adm¡nistrar e inveñir recursos de oigen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o iurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Iales recursos deberán invertirse en la adopc¡ón de medidas de conocimiento y reducc¡ón del riesgo de desasfres, preparación, respuesfa,
rehabititación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para /os diferentes procesos de /a gestiÓn del riesgo". Que el parágrafo 2o de la dispos¡c¡ón en c¡ta señala de manera textual, que el Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera d¡recta subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinst¡tucionales de coflnanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que la Ley previamente citada, en su artículo 80, establece que: "... Et Fondo podrá transfer¡r recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, det orden nacional o terrilorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requ¡eran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requ¡era operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinaciÓn de /os recursos, /os cuales se girarán a cuentas abieftas espec¡almente para la atenc¡ón del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualqu¡er gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva ent¡dad a la cual se te efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías. . .". Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1.
establece, respecto de la operación del Fondo Nac¡onal de Gest¡ón del Riesgo Oe Desastres, lo s¡gu¡ente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de ta politica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la pade necesaria para implemenfar sus politicas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las d¡spos¡ciones con stitucionales y legales vigenfes." Oue, el artÍculo 2.3.1.6.3.1. ¡bídem, establece "(...) Transferencias. Las transferencias que real¡ce el Fondo, estarán especialmente desf,nadas a actividades correspondientes a procesos de gestiÓn del riesgo de desasfres. Quienes las reciban, deberán adm¡nistradas y responder por su correcta y debida eiecuciÓn. Páa¡na 3 de 10continuación Resolución .llo 0 5 2 0 De 0 4 JUN 2026 La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el añículo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el alículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
movilidad y el acceso a estas zonas. "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmed¡atamente las gesflones y acciones necesaflas para su ejecución. S¡ transcumdos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de /os recursos srn haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nac¡onal, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren saflsfacfonas, solicitará la devolución de /os recursos. Parágrafo 1'. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendar¡o, slgulenfes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Un¡dad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.4., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser so/lclfados a la Unidad Nac¡onal." Páoina 4 de 10continuación Resolución . llo 0 52 0 D. 0 4 JUN 2026 Adic¡onalmente, la persistencia y el incremento de las lluvias ocasionaron que el flujo de lodos avanzara hacia las viviendas más cercanas al movimiento en masa, generando colapso de muros, agrietamientos, daños estructurales y demás afectac¡ones infraestructurales en un número significativo de edificaciones, compromet¡endo su habitabilidad y seguridad. Que, como consecuencia de las afectaciones descritas con anter¡oridad y en atención a lo previsto en la Ley 1523 de 20'12, el Municipio de Sibundoy-Putumayo, mediante Decreto 049 de 18 de.iunio
"(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos prev¡stos podrán ser prorrogados. previa solicitud deb¡damente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional. se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.A." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Ad¡cionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecuc¡ón de las transferencias del Fondo, así: Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ¡bíd., al referirse al conten¡do de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os blenes adquiridos, ce¡lificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidación y todos /os demás documentos que acrediten /as inyerslones o desfinaclones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que, la Ley 2297 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 "Colombia
Potenc¡a Mundial de la Vida", en su artículo 38, dispone: ,(...) ESTRATEGIA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LOS ASENTAMIENTOS Y REASENTAMIENTOS HUMANOS. LA UNidAd Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalizac¡ón urbanística, meioram¡ento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción d¡recta de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptac¡ón al camb¡o cl¡mát¡co. ()" Que, hace más de c¡nco años, el Municipio de Sibundoy-Putumayo ha experimentado diferentes fenómenos de movimiento en masa en aproximadamente cinco hectáreas de extensión, afectando part¡cularmente al sector conocido como "Loma Los Gemelos", lo que representa una amenaza constante por su cercanía a la Planta de Tratam¡ento de Agua Potable (PTAP) y a diversas v¡viendas en un alto r¡esgo de los barrios La Florida y Portachuelo del sector de Las Lajas. Que, entre los días 01 y 06 de junio de 2025, el Municipio de Sibundoy-Putumayo experimentó un período de precipitaciones que provocaron la reactivación y el ¡ncremento en el flujo de lodos provenientes del mencionado mov¡m¡ento en masa, generándose la obstrucc¡ón de vías princ¡pales que conectan los barrios Champagnat, Las Lajas y El Centro, afectándose s¡gn¡ficativamente la movilidad y el acceso a estas zonas. "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmed¡atamente las gesflones y acciones necesaflas para su ejecución. S¡
Que, como consecuencia de las afectaciones descritas con anter¡oridad y en atención a lo previsto en la Ley 1523 de 20'12, el Municipio de Sibundoy-Putumayo, mediante Decreto 049 de 18 de.iunio de 2025, se declara situación de Calamidad Pública en el sector montaña, sector "Los Gemelos" que circunda con los barrios (las lajas, la florida, Tablaroca, San Felipe, portachuelo), una vereda (campo alegre) y la planta de tratam¡ento de agua potable del municipio de Sibundoy-Putumayo, para implementar las gestiones tendientes a planificar y determ¡nar la respuesta institucional para la rehabilitación y superación de los efectos que se derivan de la temporada de lluvias, por un término ¡n¡c¡al de seis (6) meses, contados a part¡r de la declaratoria de la misma. Que, la situación de Calamidad Públ¡ca declarada mediante Decreto 049 de 18 de junio de 2025 fue prorrogada mediante Decreto 091 del 17 de diciembre de 2025, por un término de seis (6) meses. Que, en concordancia con lo anterior, mediante Acta No.010 del 20 de .junio de 2025 del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desaslres (CMGRD), se aprobó el Plan de Acción Específico (PAE) con una línea enfocada en otorgar apoyo complementario para la construcción de viviendas tipo VIP y medidas de urban¡smo para la atenc¡ón de las actividades de reub¡cac¡ón en masa en el
sector "Los Gemelos" en el municipio de S¡bundoy-Putumayo. Que, las familias damnificadas como consecuencia de los hechos que motivaron la declaración de Calamidad Pública anteriormente citada fueron identificadas con fundamento en las bases de datos del Ministerio de Vivienda y de conform¡dad con el Registro Unifamiliar de Emergencia (RUFE) SMD - ERE, aprobado por Consejo Municipal de Gestión de Riesgos de Desastres (CMGRD) el 5 de junio de 2025. Que, una vez ¡dentif¡cadas las familias afectadas por la declaratoria de Calamidad Pública anteriormente citada, el Consejo Municipal para la Gestión de Riesgo (CMGRD) de SibundoyPutumayo aprobó y autorizó, de manera unánime, la continuidad inmediata del proceso administrativo y operativo de para el reasentamiento de las familias del sector Los Gemelos, garantizando condiciones d¡gnas y seguras, de conformidad con el Acta No. 004 del 6 de marzo de 2026. Que, de conformidad con el Acta No. 004 del 6 de mazo de 2026, expedida por el Consejo Municipal para la Gestión de R¡esgo (CMGRD) de Sibundoy-Putumayo, el Fondo de lnversión Colect¡va (FlC) fue constltuido con el fin de construir las viviendas VIP en el sector El Establo, las cuales contarán con dimensiones de área de 119 m'z (7 x 17 metros por lote), área constru¡da de 93,38 m'?y patio de 25,62 m,, y serán entregadas completamente acabadas. Asimismo, el referido fondo está distribuido
para la construcción de veinte (20) viviendas, junto con la vía y la red de media tensión. Por su parte, el municipio, aportará aproximadamente SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($619.000.000.oo) para la construcc¡ón de tres (3) viviendas, y la adecuación de vÍas, asi como CTENTO VETNTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.oo) destinadas a la construcción de la red de acueducto y alcantarillado, cuyo Certificado de Dispon¡b¡lidad Presupuestal deberá ser aportado por el Ente Territorial como requisito indispensable para adelantar los procesos de selección para la contratac¡ón derivada o, en todo caso, antes del vencrm¡ento del plazo de cuatros (4) meses, contados a partir de la transferenc¡a de los recursos por parte del FNGRD, lo que ocurra primero. Así también, el municipio adelantará las gestiones correspondientes a la implementación de la red de alta tens¡ón. Que, conforme a las competencias legales prev¡stas en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012, el señor CAMILO FERNANDO PABÓN GONZALEZ, identificado con número de cédula de ciudadanía 71.268.599 de Sibundoy-Putumayo, en su calidad de Alcalde Municipal, es el responsable de ejecutar las acciones relacionadas d¡rectamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, así como del fortalecimiento de la capacidad logística necesaria para atender las
afectaciones ocasionadas por los fenómenos de remoción en masa. Razón por la cual, med¡ante Oficios No. 2026ER04935 del 06 de marzo de 2026 y 2O26ER05779 del 16 de mar¿o de 2O26, solicitó la aprobación de un Fondo de lnversión Colect¡va (FlC), por un monto de CUATRO MIL eUtN|ENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000), para la conslrucción de viviendas tipo VIP Páoina 5 de 10continuación Resotución r.llo 0 520 De 0 4 JUN 2026 y medidas de urbanismo para la atención de las actividades de reubicación por movimiento en masa en el sector "Los Gemelos" en el municipio de Sibundoy-Putumayo. Que, ¡gualmente el Municipio de Sibundoy-Putumayo, mediante Oficio del 17 de marzo de 2026 se comprometió a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autor¡zac¡ones y demás actos previos que se llegaren a requerir por parte del Gobierno Municipal ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (CORPOAMAZONIA), y demás autoridades competentes, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que, mediante Oficio del 17 de matzo de 2026, el Municipio de Sibundoy-Putumayo se comprometió a garantizar que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y
co-ntractuales y que no generará daño o per.juicio al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE-FNGRD Y/O UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y/o FIDUPREVISORA S.A., o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes serán asumidas en su totalidad d¡reclamente por el Municipio, en el marco de la ordenación del gasto derivada de los recursos, como titular beneficiario de los derechos y obligac¡ones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizac¡ones gestionados y obten¡dos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. Que, mediante Oficio del 17 de matzo de 2026, el Municipio de Sibundoy-Pulumayo se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, para la reubicación de las viviendas, en atención a la Calamidad Pública declarada mediante Decreto No.049 del 18 de junio de 2025 pronogado por el término de seis meses mediante Decreto No.091 del 17 de diciembre de 2025, en cumplimiento de los lineamientos establec¡dos en el Plan de Acción (PAE) para las fases de recuperación y para la ¡mplementación de obras de mitigación y gestión del riesgo de desastres. Que, mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210
del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD establec¡ó el proced¡miento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anleriormente, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD de acuerdo con la Resolución 0937 del 22 de septiembre de 2025, y atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento con registros 2026ER04935 y 2026ER05779, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC, decisión que es notificada mediante Comunicación Externa No.2026EE04893. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0439 del 25 de marzo de 2026, que afecta Gastos de: 6A-7 SUBDIRECCIÓN GENERAL, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6APRINCIPAL 9677001, Apropiación: '16212O24: Fuente de la Apropiación: DECRETO DE
LIOUIDACIÓN 1621 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.
Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que
la adm¡n¡stración de estos será de exclus¡va responsabilidad del Mun¡cip¡o de Sibundoy-Putumayo, y están suietos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 y demás dispos¡ciones aplicables. Que, en mér¡to de lo anlerior, Páq¡na 6 de 10Continuación Resolución No l\e0520 De 04ruN2026 RESUELVE Ariículo 1'. Transferir al Fondo de lnvers¡ón Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., N'. O0lOOl065911 del 15 de abril de 2026, cuyo objeto es "una transferencia económica directa hacia el Fondo de tnversión Colectiva de Alta Liqu¡dez -FICpara el Municipio de Sibundoy'Putumayo como apoyo subsidiario y complementar¡o para la construcción de viviendas tipo vip y medidas de urbanismo para la atención de tas act¡vidades de reubicación por movimiento en masa en el sector /os gemelos en el Mun¡cipio de sibundoy-Putumayo", recursos por valor de cuATRo MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000.oo) para que serán administrados por el Municipio de Sibundoy-Putumayo. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0439 del 25 de marzo de 2026. parágralo 1'. El Municipio de Sibundoy-Putumayo, adelantará el segu¡miento, confol y supervisión
durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscr¡bir en el marco de la ejecución de los recursos transfer¡dos por el FNGRD, por lo tanto, el MUNICIPIO deberá notificar por escr¡to a la UNGRD/FNGRD quien será el funcionario del ente terr¡torial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados. parágrafo 2'. El Municipio de Sibundoy-Putumayo, e.,ecutará los recursos de manera exclusiva en las actividades para la reubicación de las viviendas, en atenc¡ón a la Calamidad Pública declarada mediante Decreto No.049 del 18 de iunio de 2025 Worrcgado por el térm¡no de seis meses mediante Decreto No.091 del 17 de diciembre de 2025 en cumplimiento de los lineam¡entos establecidos en el Plan de Acción (PAE), conforme a la solicitud presentada ante la UNGRD. La eiecuc¡ón de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto se enmarcará en los principios const¡tucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado. Artículo 2". RESPONSABILIOAD. La adminisfación y ordenación del gasto de los recursos transfer¡dos es responsabilidad exclusiva del representante legal del Municipio de SibundoyPutumayo, delimitándose su destino a la consolidación de las actividades apoyo subsidiario y
complementario para la construcción de viviendas tipo vip y medidas de urbanismo para la atención de las act¡v¡dades de reubicación por movim¡ento en masa en el seclor los gemelos en el Municipio de Sibundoy-Putumayo, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 y el 2.3.1.6.3.2 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018 y demás disposiciones concordantes. También será obligación del representante legal, realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos, quienes presentaran su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la Republ¡ca o las ContralorÍas de nivel territorial, conforme a sus competencias. parágtato 1. El Municipio de Sibundoy-Putumayo, deberá solventar a su costa las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas, derivadas de la e.iecuc¡ón de los recursos transferidos por acciones u omis¡ones imputables al contratista, sus dependientes, subordinados o subcontratistas. parágrafo 2. El Municip¡o de Sibundoy-Putumayo, adelantará las gestiones necesarias para fac¡l¡tar la aprobación de permisos, autorizac¡ones y/o licencias en caso de que se requieran en la órbita de sus competencias. Artículo 3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1 .6.3.20 del Decreto 1289 de 201 8, los recursos transferidos sólo podrán destinarse a la eiecuc¡ón
de las acciones y/o actividades u obras para las cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la UNGRD - FNGRD. Una vez transferidos los recursos, la ent¡dad receptora ¡niciará las gestiones y acciones necesar¡as para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en el aclo administrativo expedido por la Unidad Nacional o lo pactado en el contrato o conven¡o suscrito con la Fiduprevisora S.A. Páqina 7 de 10Continuación Resolución No, De 04 JUN2026 Parágrafo l. El Municipio de Sibundoy-Putúmayo, presentará a la Unidad Nacional para la Gestrón del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de invers¡ones y cronograma dentro de los 08 días calendario sigu¡entes a la notificación del presente acto adm¡nistrativo; este plan debe ser avalado por la Un¡dad Nacional para la Gesttón del Riesgo de Desastres -UNGRD. Parágrafo 2. Las modificaciones y/o ajustes y/o actualizaciones y/o complementaciones que se requieran sobre cada una de las acciones de intervención planteadas, serán responsabilidad exclusiva del Municipio de Sibundoy-Putumayo, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técnicamente la ejecución de las mismas con la calidad requerida y sin traumatismos ni dilac¡ones por efectos de su ejecución. Dicha sol¡citud deberá