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UNGRD - Resolución 0521 del 05 de Junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0521 del 05 de Junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTR ES

RESOLUCIîN N¡

( )

“Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acci—n Comunal Cotoc‡ Arriba, municipio de Santa Cruz de Lorica (C—rdoba), en el marco de la ejecuci—n del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE”

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE

GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constituci—n Pol’tica, los art’culos 1, 2, 3, 18, 47, el par‡grafo 1 del art’culo 48, los art’culos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el art’culo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el art’culo 5¡ del decreto 2672 de 2013, el Art’culo 1¡ de la Resoluci—n 0937 de 2025, Resoluci—n 382 del 14 de mayo de 2025 y dem‡s normas concordantes;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el art’culo 1 de la Constituci—n Pol’tica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repœblica unitaria, descentralizada, con autonom’a de sus

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el art’culo 1 de la Constituci—n Pol’tica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repœblica unitaria, descentralizada, con autonom’a de sus entidades territoriales, democr‡tica, participativa y pluralista, fundada en el resp eto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en l a prevalencia de interŽs general.

Que, el art’culo 2o de la Constituci—n Pol’tica prevŽ que las autoridades de la Rep œblica est‡n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem‡s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de l os deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que, el art’culo 13 de la Constituci—n Pol’tica se–ala que le corresponde al Estado prot eger “especialmente a aquellas personas que, por su condici—n econ—mica, f’sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar‡ los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que, el numeral 2¡ del art’culo 95 de la Constituci—n Pol’tica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que, la gesti—n del riesgo, de acuerdo con el par‡grafo 1¡ del art’culo 1¡ de la Ley 1523 de 2012 "se

acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que, la gesti—n del riesgo, de acuerdo con el par‡grafo 1¡ del art’culo 1¡ de la Ley 1523 de 2012 "se constituye en una pol’tica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibi lidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)".

Que, el principio de protecci—n del Sistema Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desast res, contemplado en el numeral 2¡ del art’culo 3¡ de la Ley 1523 de 2012, dispone que los "Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f’sica (...)". 05 JUN 2026 0521Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 2 de 10

Que, de acuerdo con el art’culo 2¡ de la Ley 1523 de 2012, "la gesti—n del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano" , en cuyo cumplimiento, "las entidades pœblicas, privadas y comunitarias desarrollar‡n y ejecutar‡n los procesos de gesti—n del riesgo".

Que, los principios de participaci—n, coordinaci—n y concurrencia que orientan la Pol’tica Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres establecidos en el art’culo 3¡ de la Ley 1523 de 2012, impl ican la colaboraci—n conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pœblicas como privadas y comunitarias.

colaboraci—n conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pœblicas como privadas y comunitarias.

Que, el Decreto 1547 de 1984 cre— el hoy denominado Fondo Nacional de la Gesti—n de l Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Naci—n, con independenci a patrimonial, administrativa, contable y estad’stica, con fines de interŽs pœblico y asistencia social y dedicado a la atenci—n de las necesidades que se originen en cat‡strofes y otras si tuaciones de naturaleza similar. Que, los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el art’culo 47 de la Ley 1523 de 20 12, "son la negociaci—n, obtenci—n, recaudo, administraci—n, inversi—n, gesti—n de instrumento s de protecci—n financiera y distribuci—n de los recursos financieros necesarios para la implementaci—n y continuidad de la pol’tica de gesti—n del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducci—n del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interŽs pœblico".

Que, de acuerdo con los art’culos 3¡ del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art’culo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representaci—n legal, y sus bienes y

Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representaci—n legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio aut—nomo con destinaci—n espec’fica, en los tŽrminos del art’culo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que, el art’culo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transfe rir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades pœblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relaci—n directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci—n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".

Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3¡ del art’culo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el par‡grafo 1 del art’culo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenaci—n del gasto del Fondo Nacional est‡ a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gesti—n del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su art’culo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estar‡n especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gesti—n del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deber‡n administradas y resp onder por su correcta y debida ejecuci—n (...)".

realice el Fondo, estar‡n especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gesti—n del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deber‡n administradas y resp onder por su correcta y debida ejecuci—n (...)".

Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su art’culo 2.3.1.6.3.5. Conten ido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deber‡n reportar la relaci—n detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, inform es, actas de liquidaci—n y todos los dem‡s documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."

Que, la emergencia constitutiva de una declaraci—n de desastre y/o calamidad pœblica, de acuerdo con el numeral 9 del art’culo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situaci—n "caracterizada por la alteraci—n o interrupci—n intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien to u operaci—n de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacci—n inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicaci—n y de la comunidad en general". 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 3 de 10

de comunicaci—n y de la comunidad en general". 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 3 de 10

Que, la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del art’culo 4¡ de l a Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecuci—n de las actividades necesarias para la atenci—n de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, expl’citamente, la alimentaci—n.

Que, la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizaci—n de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones m’nimas para garantizar la prestaci—n efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que, uno de los ejes principales del Manual de Estandarizaci—n de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una regi—n o una naci—n gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso f’sico y econ—mico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo qu e puedan tener vidas din‡micas y saludables", segœn lo dispuesto en el cap’tulo 4¡ p‡gina 66 de dicho manual. Que, dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UN GRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pœblica.

manual. Que, dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UN GRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pœblica.

Que, la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asisten cia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la poblaci—n, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentaci—n con el fin de contribui r en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que, la acci—n comunal es definida por el art’culo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "la expresi—n social organizada, aut—noma, multiŽtnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo prop—sito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa" de prestaci—n efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.

Que, de acuerdo con el literal a) del art’culo 7¡ de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acci—n comunal son organismos de acci—n comunal de primer nivel y los literales a) y d) del art’culo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acci—n comunal pueden desarrollar sus actividades.

Que, mediante la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre— el programa de Comedor es

disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acci—n comunal pueden desarrollar sus actividades.

Que, mediante la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre— el programa de Comedor es Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una raci—n de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el tŽrmino de noventa (90) d’as.

Que, la UNGRD cuenta con la GUIA TƒCNICA PROGRAMA COMEDOR ES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Prog rama Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a travŽs de la Asistencia Alimentaria Complementaria, la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de la Junta de Acci—n Comunal (JAC) y hace parte integrante del presente acto administrativo.

Que, mediante el Decreto de calamidad 047 de 20 de febrero de 2026, el municipio de Santa Cruz de Lorica - C—rdoba declar— situaci—n de CALAMIDAD PUBLICA POR TEMPORAD A ATêPICA DE LLUVIAS, por el tŽrmino de seis (6) meses, con el fin de prestar las adecuadas acciones a los afectados por los eventos naturales, as’ como los servicios encaminados a garantizar los derechos fundamentales a los damnificados, hasta que se logre controlar la situaci—n de calamidad y emergencia presentada en muchos de los sectores de la zona urbana y rural. 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el art’culo 6 de la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres. Adem‡s de lo reglamentado por la GUIA TƒCNICA PROGRAMA COM EDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, p‡gina 10, sobre los r equisitos de selecci—n para los operadores interesados.

Que en virtud del ejercicio de selecci—n de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORI CA, CîRDOBA, se determin— un total de 150 personas beneficiarias, teniendo en cuenta el RUD y dentr o de este grupo, se priorizar‡n a las personas sujetos de especial protecci—n constitucional.

Que en atenci—n a la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TƒCNI CA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comitŽ de selecci—n recomend— al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO D E SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por

COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO D E SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, identificada con la cŽdula de ciudadan’a 41.733.527 de Santa Cruz de Lorica (C—rdoba), o quien haga las veces de representante legal, con Registro ònico Comunal (RUC) 13 – 5337 – 33456 expedido por el Ministerio del Interior. Que, resulta necesario hacer transferencia por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($202,000,000.oo) MCT/E en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANT A CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, con el fin de dotarla de medios financieros suficientes para adelantar la implementaci—n y la ejecuci—n del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicci—n, la cual beneficiar‡ a 150 personas que se encuentran registradas en el RUD, por 90 d’as y se en tregara una (1) raci—n alimentaria diaria.

Que la implementaci—n de comedores populares brindar‡ acceso a alimentos cocinados para la poblaci—n damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pœblica, en el marco de lo dispuesto en la Resoluci—n 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garant’a del derecho humano a la alimentaci—n y a la eficacia de la pol’tica pœblica de seguridad alimentaria.

de lo dispuesto en la Resoluci—n 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garant’a del derecho humano a la alimentaci—n y a la eficacia de la pol’tica pœblica de seguridad alimentaria.

Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, adem‡s, recuperen la confianza en s’ mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.

Que, en virtud de lo expuesto, 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 5 de 10

RESUELVE:

ARTêCULO 1. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia econ—mica a manera de subvenci—n, a travŽs de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gesti—n del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL M UNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8, representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA , identificado(a) con la CŽdula de Ciudadan’a 41.733.527, con Registro ònico Comunal (RUC) 13 - 5337 - 33456 con el fin de Instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a 150 beneficiarios, garantizando la provisi—n de una (1) raci—n alimentaria diaria por persona duran te un per’odo de 90

fundamentales a los damnificados, hasta que se logre controlar la situaci—n de calamidad y emergencia presentada en muchos de los sectores de la zona urbana y rural. 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 4 de 10

Que el municipio de Santa Cruz de Lorica solicit— a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior la UNGRD estableci— un Plan de Trabajo con los integrantes del ComitŽ Local de Gesti—n del Riesgo, para la identificaci—n de las Juntas de Acci—n Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.

Que el ordenador del gasto del FNGRD, design— como comitŽ de seguimiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdirecci—n General para la validaci—n de documentos y el cumplimiento del proceso de selecci—n del operador. Que se llev— a cabo espacio de socializaci—n, articulaci—n y construcci—n de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia segœn las condiciones del territorio. En la cual se estableci — la elecci—n de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el art’culo 6 de la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de

funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a 150 beneficiarios, garantizando la provisi—n de una (1) raci—n alimentaria diaria por persona duran te un per’odo de 90 d’as de prestaci—n efectiva del servicio, DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MCT/E ($202.000.000.oo) en el municipio de Santa Cruz de Lorica, C—rdoba.

ARTêCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los

recursos se realizar‡ de la siguiente manera:

1. Desembolso inicial. Se realizar‡ una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dŽ cumplimiento y entrega de los si guientes

documentos:

  • Copia de la Resoluci—n de transferencia debidamente firmada. • Copia de la p—liza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro ònico Tributario RUT de la Junta de Acci—n Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificaci—n de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deber‡ permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del impuesto del 4x1000 de conformidad con el art’culo 80 de la Ley 1523 de 2012.

PARçGRAFO 1: Ser‡ requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya previamente una p—liza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres -FNGRD-; de la Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA,

previamente una p—liza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres -FNGRD-; de la Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, y de la Unidad Nacional para la Gesti—n del Riego De Desastres -UNGRDqu e asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta p—liza deber‡ ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deber‡ ser por los 90 d’as de ejecuci—n efectiva del servici o y hasta por un a–o m‡s. PARçGRAFO 2: PRIMERA LEGALIZACIîN: La operadora deber‡ legalizar m’nimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisici—n del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deber‡ allegar dentro de los 5 d’as siguientes al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos ante la UNGRD:

  • Excel de la relaci—n de gastos, espec’ficamente la pesta–a de Menaje y E quipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electr—nica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega del menaje debidamente firmada por parte del represe ntante legal de la JAC y de un delegado de la veedur’a o mecanismo de control social, con el respectivo registro fotogr‡fico georreferenciado, (se sugiere la aplicaci—n TimeStamp Camera, pero se podr‡ usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de

registro fotogr‡fico georreferenciado, (se sugiere la aplicaci—n TimeStamp Camera, pero se podr‡ usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciaci—n) en la cual deber‡ evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificaci—n bancaria anexa.

PARçGRAFO 3: Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deber‡n radicar œnicamente los siguientes documentos sin que sea dable exigir otros:

  • Informe de ejecuci—n de la compra del menaje. • Informe de supervisi—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 6 de 10
  • Cuenta de cobro. • Certificaci—n de documentos originales. • Solicitud de desembolso

SEGUNDO DESEMBOLSO: Tras legalizar m’nimo el 15% del primer desembolso, se ordenar‡ girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de es te acto administrativo.

PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deber‡ completar la legalizaci—n del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y m’nim o el 20% del segundo desembolso. Para esto deber‡ allega a la UNGRD: • Informe de ejecuci—n del d’a 1 al d’a 45 del Comedor Popular d e Emergencia.

segundo desembolso. Para esto deber‡ allega a la UNGRD: • Informe de ejecuci—n del d’a 1 al d’a 45 del Comedor Popular d e Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada raci—n alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situaci—n. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecuci—n del d’a 1 al d’a 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veedur’a y/o Verificaci—n Ciudadana segœn se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensi—n y reinicio, si aplica. • Registros fotogr‡ficos diarios georreferenciados con la aplicaci—n TimeStamp Camera, en los cual deber‡ evidenciarse la preparaci—n, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el d’a 1 hasta el d’a 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y menœs diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedur’a conformada aut—nomamente por la comunidad y/o Verificaci—n Ciudadana, segœn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes ori ginales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.

La UNGRD tendr‡ un tŽrmino m’nimo de 5 d’as h‡biles para iniciar el proceso de revisi—n de los

  • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.

La UNGRD tendr‡ un tŽrmino m’nimo de 5 d’as h‡biles para iniciar el proceso de revisi—n de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.

PARçGRAFO 2: Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deber‡n radicar œnicamente los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros: • Informe de ejecuci—n del periodo comprendido entre el d’a 1 y el d’a 45 de ejecuci—n del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisi—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gast os por rubro para el periodo comprendido entre el d’a 1 y el d’a 45 de la ejecuci—n de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. • Certificaci—n de documentos originales. • Solicitud de desembolso.

DESEMBOLSO FINAL: Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como m’nimo el 20% del segundo, se transferir‡ el 20 % restante del valor de la transferencia recono cida en el acto administrativo.

PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO FINAL: La Operadora deber‡ legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deber‡n reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizaci—n la

vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deber‡n reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizaci—n la operadora deber‡ allegar los siguientes documentos a la UNGRD:

  • Informe de ejecuci—n del d’a 46 a d’a 90 del Comedor Popular de E mergencia. 0521 05 JUN 2026Continuaci—n Resoluci—n No. De P‡gina 7 de 10
  • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada raci—n alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situaci—n. • Excel de gastos, con la informaci—n de los gastos relacionados en cada uno d e los rubros. • Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. • Acta de Veedur’a y/o Verificaci—n Ciudadana, segœn se haya concertado con l a comunidad beneficiaria. • Acta de suspensi—n y de reinicio, si aplica. Registros fotogr‡ficos diarios georreferenciados con la aplicaci—n TimeStamp Camera, en los cual deber‡ evidenciarse la preparaci—n, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el d’a 46 hasta el d’a 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y de menœs diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedur’a y/o Verificaci—n Ciudadana, segœn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmad o

de la Veedur’a y/o Verificaci—n Ciudadana, segœn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmad o por el representante legal. • Cuenta de cobro. • Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecuci—n del Comedor Popul ar de Emergencia. • Copia de consignaci—n de recursos no utilizados, as’ como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). • Acta de Cierre de la operaci—n del Comedor Popular de Emergencia debidamen te suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comitŽ de veedur’a y/o verificaci—n social, segœn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad beneficiaria.

La UNGRD tendr‡ un tŽrmino m’nimo de 5 d’as h‡biles para iniciar el proceso de revisi—n de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.

ARTêCULO 3. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA : La transferencia ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0654 del 13 de mayo de 2026 que afecta Gastos de: 6TDRecuperaci—n Fngrd. El origen de los recursos es el Presupuesto Nacional Funcionamiento. Aplicaci—n del Gasto: 6T-Fngrd 2 Subcuenta Frente

del 13 de mayo de 2026 que afecta Gastos de: 6TDRecuperaci—n Fngrd. El origen de los recursos es el Presupuesto Nacional Funcionamiento. Aplicaci—n del Gasto: 6T-Fngrd 2 Subcuenta Frente Fr’o 9677022, Fuente de la Apropiaci—n: Sub Frente Fr’o 03842026. ARTêCULO 4. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA: Los recursos de que trata el art’culo primero del presente acto ser‡n desembolsados por la Fiduciaria La Previ sora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros N¡ 4-27450-131-850 en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA a nombre de l a JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA , identificada con la cŽdula de ciudadan’a No. 41.733.527, de conformidad con lo dispuesto en el art’culo 80 de la Ley 1523 de 2012.

PARçGRAFO 1. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deber‡ mantenerse activa durante todas las etapas del Comedor Popular de Emergencia y hasta concluir la legalizaci—n del total de los recursos.

PARçGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, o quien haga sus

PARçGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, o quien haga sus veces, identificada con cŽdula de ciudadan’a No. 41.733.527 en su calidad de representante legal de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.1648.

ARTêCULO 5. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE: De conformidad con lo expresado en la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025, la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA C RUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, identificada con la cŽdula de ciudadan’a 41.733.527, adquiere

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