UNGRD - Resolución 0521 del 05 de Junio de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0521 del 05 de Junio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTR ES
RESOLUCIîN N¡
( )
“Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Accin Comunal Cotoc Arriba, municipio de Santa Cruz de Lorica (Crdoba), en el marco de la ejecucin del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE”
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE
GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitucin Poltica, los artculos 1, 2, 3, 18, 47, el pargrafo 1 del artculo 48, los artculos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artculo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artculo 5¡ del decreto 2672 de 2013, el Artculo 1¡ de la Resolucin 0937 de 2025, Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025 y dems normas concordantes;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artculo 1 de la Constitucin Poltica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artculo 1 de la Constitucin Poltica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el resp eto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en l a prevalencia de inters general.
Que, el artculo 2o de la Constitucin Poltica prev que las autoridades de la Rep blica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de l os deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artculo 13 de la Constitucin Poltica seala que le corresponde al Estado prot eger “especialmente a aquellas personas que, por su condicin econmica, fsica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que, el numeral 2¡ del artculo 95 de la Constitucin Poltica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que, la gestin del riesgo, de acuerdo con el pargrafo 1¡ del artculo 1¡ de la Ley 1523 de 2012 "se
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que, la gestin del riesgo, de acuerdo con el pargrafo 1¡ del artculo 1¡ de la Ley 1523 de 2012 "se constituye en una poltica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibi lidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)".
Que, el principio de proteccin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desast res, contemplado en el numeral 2¡ del artculo 3¡ de la Ley 1523 de 2012, dispone que los "Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica (...)". 05 JUN 2026 0521Continuacin Resolucin No. De Pgina 2 de 10
Que, de acuerdo con el artculo 2¡ de la Ley 1523 de 2012, "la gestin del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano" , en cuyo cumplimiento, "las entidades pblicas, privadas y comunitarias desarrollarn y ejecutarn los procesos de gestin del riesgo".
Que, los principios de participacin, coordinacin y concurrencia que orientan la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres establecidos en el artculo 3¡ de la Ley 1523 de 2012, impl ican la colaboracin conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pblicas como privadas y comunitarias.
colaboracin conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pblicas como privadas y comunitarias.
Que, el Decreto 1547 de 1984 cre el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestin de l Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nacin, con independenci a patrimonial, administrativa, contable y estadstica, con fines de inters pblico y asistencia social y dedicado a la atencin de las necesidades que se originen en catstrofes y otras si tuaciones de naturaleza similar. Que, los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artculo 47 de la Ley 1523 de 20 12, "son la negociacin, obtencin, recaudo, administracin, inversin, gestin de instrumento s de proteccin financiera y distribucin de los recursos financieros necesarios para la implementacin y continuidad de la poltica de gestin del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reduccin del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de inters pblico".
Que, de acuerdo con los artculos 3¡ del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artculo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representacin legal, y sus bienes y
Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representacin legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autnomo con destinacin especfica, en los trminos del artculo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que, el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transfe rir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades pblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relacin directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operacin presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3¡ del artculo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el pargrafo 1 del artculo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenacin del gasto del Fondo Nacional est a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo de Desastres. Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estarn especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestin del riesgo de desastres. Quienes las reciban, debern administradas y resp onder por su correcta y debida ejecucin (...)".
realice el Fondo, estarn especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestin del riesgo de desastres. Quienes las reciban, debern administradas y resp onder por su correcta y debida ejecucin (...)".
Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.5. Conten ido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, debern reportar la relacin detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, inform es, actas de liquidacin y todos los dems documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."
Que, la emergencia constitutiva de una declaracin de desastre y/o calamidad pblica, de acuerdo con el numeral 9 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situacin "caracterizada por la alteracin o interrupcin intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien to u operacin de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reaccin inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicacin y de la comunidad en general". 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 3 de 10
de comunicacin y de la comunidad en general". 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 3 de 10
Que, la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artculo 4¡ de l a Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecucin de las actividades necesarias para la atencin de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explcitamente, la alimentacin.
Que, la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mnimas para garantizar la prestacin efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que, uno de los ejes principales del Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una regin o una nacin gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso fsico y econmico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo qu e puedan tener vidas dinmicas y saludables", segn lo dispuesto en el captulo 4¡ pgina 66 de dicho manual. Que, dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UN GRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pblica.
manual. Que, dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UN GRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pblica.
Que, la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asisten cia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la poblacin, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentacin con el fin de contribui r en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que, la accin comunal es definida por el artculo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "la expresin social organizada, autnoma, multitnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propsito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa" de prestacin efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.
Que, de acuerdo con el literal a) del artculo 7¡ de la Ley 2166 de 2021, las juntas de accin comunal son organismos de accin comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artculo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de accin comunal pueden desarrollar sus actividades.
Que, mediante la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre el programa de Comedor es
disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de accin comunal pueden desarrollar sus actividades.
Que, mediante la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre el programa de Comedor es Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una racin de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el trmino de noventa (90) das.
Que, la UNGRD cuenta con la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDOR ES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Prog rama Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a travs de la Asistencia Alimentaria Complementaria, la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de la Junta de Accin Comunal (JAC) y hace parte integrante del presente acto administrativo.
Que, mediante el Decreto de calamidad 047 de 20 de febrero de 2026, el municipio de Santa Cruz de Lorica - Crdoba declar situacin de CALAMIDAD PUBLICA POR TEMPORAD A ATêPICA DE LLUVIAS, por el trmino de seis (6) meses, con el fin de prestar las adecuadas acciones a los afectados por los eventos naturales, as como los servicios encaminados a garantizar los derechos fundamentales a los damnificados, hasta que se logre controlar la situacin de calamidad y emergencia presentada en muchos de los sectores de la zona urbana y rural. 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el artculo 6 de la Resolucin 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. Adems de lo reglamentado por la GUIA TCNICA PROGRAMA COM EDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, pgina 10, sobre los r equisitos de seleccin para los operadores interesados.
Que en virtud del ejercicio de seleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORI CA, CîRDOBA, se determin un total de 150 personas beneficiarias, teniendo en cuenta el RUD y dentr o de este grupo, se priorizarn a las personas sujetos de especial proteccin constitucional.
Que en atencin a la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TCNI CA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comit de seleccin recomend al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO D E SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por
COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO D E SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, identificada con la cdula de ciudadana 41.733.527 de Santa Cruz de Lorica (Crdoba), o quien haga las veces de representante legal, con Registro ònico Comunal (RUC) 13 – 5337 – 33456 expedido por el Ministerio del Interior. Que, resulta necesario hacer transferencia por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS ($202,000,000.oo) MCT/E en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANT A CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, con el fin de dotarla de medios financieros suficientes para adelantar la implementacin y la ejecucin del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdiccin, la cual beneficiar a 150 personas que se encuentran registradas en el RUD, por 90 das y se en tregara una (1) racin alimentaria diaria.
Que la implementacin de comedores populares brindar acceso a alimentos cocinados para la poblacin damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pblica, en el marco de lo dispuesto en la Resolucin 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la poltica pblica de seguridad alimentaria.
de lo dispuesto en la Resolucin 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la poltica pblica de seguridad alimentaria.
Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, adems, recuperen la confianza en s mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto, 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 5 de 10
RESUELVE:
ARTêCULO 1. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia econmica a manera de subvencin, a travs de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestin del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL M UNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8, representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA , identificado(a) con la Cdula de Ciudadana 41.733.527, con Registro ònico Comunal (RUC) 13 - 5337 - 33456 con el fin de Instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a 150 beneficiarios, garantizando la provisin de una (1) racin alimentaria diaria por persona duran te un perodo de 90
fundamentales a los damnificados, hasta que se logre controlar la situacin de calamidad y emergencia presentada en muchos de los sectores de la zona urbana y rural. 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 4 de 10
Que el municipio de Santa Cruz de Lorica solicit a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior la UNGRD estableci un Plan de Trabajo con los integrantes del Comit Local de Gestin del Riesgo, para la identificacin de las Juntas de Accin Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.
Que el ordenador del gasto del FNGRD, design como comit de seguimiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdireccin General para la validacin de documentos y el cumplimiento del proceso de seleccin del operador. Que se llev a cabo espacio de socializacin, articulacin y construccin de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia segn las condiciones del territorio. En la cual se estableci la eleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el artculo 6 de la Resolucin 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de
funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a 150 beneficiarios, garantizando la provisin de una (1) racin alimentaria diaria por persona duran te un perodo de 90 das de prestacin efectiva del servicio, DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS MCT/E ($202.000.000.oo) en el municipio de Santa Cruz de Lorica, Crdoba.
ARTêCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los
recursos se realizar de la siguiente manera:
1. Desembolso inicial. Se realizar una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se d cumplimiento y entrega de los si guientes
documentos:
- Copia de la Resolucin de transferencia debidamente firmada. • Copia de la pliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro ònico Tributario RUT de la Junta de Accin Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificacin de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deber permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del impuesto del 4x1000 de conformidad con el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARçGRAFO 1: Ser requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya previamente una pliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres -FNGRD-; de la Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA,
previamente una pliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres -FNGRD-; de la Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVISORA, y de la Unidad Nacional para la Gestin del Riego De Desastres -UNGRDqu e asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta pliza deber ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deber ser por los 90 das de ejecucin efectiva del servici o y hasta por un ao ms. PARçGRAFO 2: PRIMERA LEGALIZACIîN: La operadora deber legalizar mnimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisicin del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deber allegar dentro de los 5 das siguientes al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos ante la UNGRD:
- Excel de la relacin de gastos, especficamente la pestaa de Menaje y E quipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrnica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega del menaje debidamente firmada por parte del represe ntante legal de la JAC y de un delegado de la veedura o mecanismo de control social, con el respectivo registro fotogrfico georreferenciado, (se sugiere la aplicacin TimeStamp Camera, pero se podr usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de
registro fotogrfico georreferenciado, (se sugiere la aplicacin TimeStamp Camera, pero se podr usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciacin) en la cual deber evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificacin bancaria anexa.
PARçGRAFO 3: Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar nicamente los siguientes documentos sin que sea dable exigir otros:
- Informe de ejecucin de la compra del menaje. • Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 6 de 10
- Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso
SEGUNDO DESEMBOLSO: Tras legalizar mnimo el 15% del primer desembolso, se ordenar girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de es te acto administrativo.
PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deber completar la legalizacin del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mnim o el 20% del segundo desembolso. Para esto deber allega a la UNGRD: • Informe de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular d e Emergencia.
segundo desembolso. Para esto deber allega a la UNGRD: • Informe de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular d e Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada racin alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veedura y/o Verificacin Ciudadana segn se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensin y reinicio, si aplica. • Registros fotogrficos diarios georreferenciados con la aplicacin TimeStamp Camera, en los cual deber evidenciarse la preparacin, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el da 1 hasta el da 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y mens diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedura conformada autnomamente por la comunidad y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes ori ginales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendr un trmino mnimo de 5 das hbiles para iniciar el proceso de revisin de los
- Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendr un trmino mnimo de 5 das hbiles para iniciar el proceso de revisin de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
PARçGRAFO 2: Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar nicamente los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros: • Informe de ejecucin del periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de ejecucin del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gast os por rubro para el periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de la ejecucin de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
DESEMBOLSO FINAL: Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mnimo el 20% del segundo, se transferir el 20 % restante del valor de la transferencia recono cida en el acto administrativo.
PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO FINAL: La Operadora deber legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente debern reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizacin la
vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente debern reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizacin la operadora deber allegar los siguientes documentos a la UNGRD:
- Informe de ejecucin del da 46 a da 90 del Comedor Popular de E mergencia. 0521 05 JUN 2026Continuacin Resolucin No. De Pgina 7 de 10
- Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada racin alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. • Excel de gastos, con la informacin de los gastos relacionados en cada uno d e los rubros. • Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. • Acta de Veedura y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con l a comunidad beneficiaria. • Acta de suspensin y de reinicio, si aplica. Registros fotogrficos diarios georreferenciados con la aplicacin TimeStamp Camera, en los cual deber evidenciarse la preparacin, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el da 46 hasta el da 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y de mens diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedura y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmad o
de la Veedura y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmad o por el representante legal. • Cuenta de cobro. • Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecucin del Comedor Popul ar de Emergencia. • Copia de consignacin de recursos no utilizados, as como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). • Acta de Cierre de la operacin del Comedor Popular de Emergencia debidamen te suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comit de veedura y/o verificacin social, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad beneficiaria.
La UNGRD tendr un trmino mnimo de 5 das hbiles para iniciar el proceso de revisin de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
ARTêCULO 3. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA : La transferencia ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0654 del 13 de mayo de 2026 que afecta Gastos de: 6TDRecuperacin Fngrd. El origen de los recursos es el Presupuesto Nacional Funcionamiento. Aplicacin del Gasto: 6T-Fngrd 2 Subcuenta Frente
del 13 de mayo de 2026 que afecta Gastos de: 6TDRecuperacin Fngrd. El origen de los recursos es el Presupuesto Nacional Funcionamiento. Aplicacin del Gasto: 6T-Fngrd 2 Subcuenta Frente Fro 9677022, Fuente de la Apropiacin: Sub Frente Fro 03842026. ARTêCULO 4. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA: Los recursos de que trata el artculo primero del presente acto sern desembolsados por la Fiduciaria La Previ sora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorros N¡ 4-27450-131-850 en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA a nombre de l a JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA , identificada con la cdula de ciudadana No. 41.733.527, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARçGRAFO 1. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deber mantenerse activa durante todas las etapas del Comedor Popular de Emergencia y hasta concluir la legalizacin del total de los recursos.
PARçGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, o quien haga sus
PARçGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, o quien haga sus veces, identificada con cdula de ciudadana No. 41.733.527 en su calidad de representante legal de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.1648.
ARTêCULO 5. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE: De conformidad con lo expresado en la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025, la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCç ARRIBA DEL MUNICIPIO DE SANTA C RUZ DE LORICA, CîRDOBA, identificada con el NIT 901.641.164-8 y representada legalmente por MARITZA DEL CARMEN DORIA BABILONIA, identificada con la cdula de ciudadana 41.733.527, adquiere