UNGRD - Resolución 0522 del 05 de Junio de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0522 del 05 de Junio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN N°___________________
( )
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av. Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Repblica de Colombia
“Por medio de la cual se ordena una transferencia econmica directa a la Junta de Accin Comunal de la Vereda Tulapita del municipio de Necocl (Antioquia), en el marco de la ejecucin del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO
NACIONAL DE GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular l as conferidas por la Constitucin Poltica, los artculos 1, 2, 3, 18, 47, el pargrafo 1 del artculo 48, los artculos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artculo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artculo 5¡ del decreto 2672 de 2013, el Artculo 1¡ de la Resolucin 0937 de 2025, Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025 y dems normas concordantes;
2013, el Artculo 1¡ de la Resolucin 0937 de 2025, Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025 y dems normas concordantes;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artculo 1 de la Constitucin Poltica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con aut onoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integr an y en la prevalencia de inters general.
Que, por su parte el artculo 2 de la Constitucin Poltica prev que las autoridad es de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar e l cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artculo 7¡ de la Constitucin Poltica de Colombia define como un principio estatal la proteccin de la diversidad tnica y cultural.
Que, el artculo 13 de la Constitucin Poltica seala que le corresponde al Est ado proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental , se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que el numeral 2¡ del artculo 95 de la Constitucin Poltica de Colombia establece como uno
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que el numeral 2¡ del artculo 95 de la Constitucin Poltica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidarida d social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la gestin del riesgo, de acuerdo con el pargrafo 1 del artculo 1 de la Ley 1523 de 2012, “se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibili dad, la 05 JUN 2026 0522“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 2 de 3 seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y /as comunidades en riesgo (...)".
Que el principio de proteccin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de D esastres, contemplado en el numeral 2 del artculo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica (. . .)".
durante un perodo de 90 das de prestacin efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000000.00) MCT/E, en el municipio de Necocl (Antioquia).
ARTêCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los
recursos se realizar de la siguiente manera:
DESEMBOLSO INICIAL. Se realizar una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se d cumplimiento y entrega de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolucin de transferencia debidamente firmada. • Copia de la pliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro ònico Tributario RUT de la Junta de Accin Comunal seleccionada 0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 6 de 3 • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificacin bancaria de uso exclusivo para el programa que deber permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de
contemplado en el numeral 2 del artculo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica (. . .)".
Que de acuerdo con el artculo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestin del ri esgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades pblicas, privadas y comunitarias desarrollarn y ejecutarn /os procesos de gestin del riesgo".
Que los principios de participacin, coordinacin y concurrencia que orientan la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres establecidos en el artculo 3" de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboracin conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tan to pblicas como privadas y comunitarias.
Que el Decreto 1547 de 1984 cre el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestin del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nacin, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadstica, con fines de inters pblico y asistencia social y dedicado a la atencin de las necesidades que se originen en catstrofes y otras situaciones de naturaleza similar.
Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artculo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociacin, obtencin, recaudo, administracin, inversin, gestin de instrumentos de
supervisor, se podr declarar la terminacin de la subvencin de manera unilateral, por la configuracin del fenmeno del decaimiento del acto administrativo. Por lo tanto , dicha 0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 11 de 3 situacin no significa la revocatoria de un acto administrativo de carcter parti cular y concreto.
ARTêCULO 10¡. OBLIGACIîN DE REINTEGRO DE RECURSOS NO EJECUT ADOS Y SALDOS DE LOS RENDIMIENTOS. Los recursos no ejecutados y/o no soportados, as como los saldos de los rendimientos debern reintegrarse a favor del Fondo Nacional d e Gestin del Riesgo de Desastres al trmino de la ejecucin del proyecto de asistencia alimentaria, a la cuenta que establezca la Unidad Nacional para la Gestin del Ries go de Desastres — Fondo Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres — Subcuenta Principal.
ARTêCULO 11¡. DESIGNACIîN DE SUPERVISIîN. Para efectuar la vigilancia sobre el
Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artculo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociacin, obtencin, recaudo, administracin, inversin, gestin de instrumentos de proteccin financiera y distribucin de /os recursos financieros necesarios para la implementacin y continuidad de la poltica de gestin del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reduccin del riesgo de desastres y de manejo de desastres , objetivos que se definen como de inters pblico.
Que de acuerdo con los artculos 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artculo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representacin legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autnomo con destinacin especfica, en los trminos del artculo 44 de la Ley 1523 de 2012.
Que el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a entidades pblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relacin directa con las actividades que se requieran pa ra atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ell o se requiera operacin presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
privadas cuyo objeto social tenga relacin directa con las actividades que se requieran pa ra atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ell o se requiera operacin presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artculo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el pargrafo 1" del artculo 48 de la Ley 1523 de 2012, |a ordenacin del g asto del Fondo Nacional est a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo de Desastres.
Que el Decreto 1289 de 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferencias que realice el Fondo, estarn especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestin del riesgo de desastres. Quienes las reciban, debern administrad as y responder por su correcta y debida ejecucin...".
Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, debern reportar la relacin detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas 0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 3 de 3 de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenci ados, informes, actas de liquidacin y todos los dems documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."
Que la emergencia constitutiva de una declaracin de desastre y/o calamidad pblica, de acuerdo con el numeral 9 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situacin "caracterizada por la alteracin o interrupcin intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operacin de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reaccin inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicacin y de la comunidad en general".
Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecucin de las actividades necesarias para la atencin de l a emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explcitamente, la alimentacin.
de 2012, consiste en la ejecucin de las actividades necesarias para la atencin de l a emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explcitamente, la alimentacin.
Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mnimas para garantizar la prestacin efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta.
Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanit aria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una co munidad, una regin o una nacin gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso fsico y econmico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesida des de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinmicas y saludables", segn lo dispuesto en el captulo 4o, pgina 66 de dicho manual.
Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pblica.
Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la poblacin, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentacin con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas
poblacin, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentacin con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.
Que la accin comunal es definida por el artculo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresin social organizada, autnoma, multitnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propsito es promove r (...) el desarrollo integral, sostenible/e y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa " de prestacin efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.
Que de acuerdo con el literal a) del artculo 7 de la Ley 2166 de 2021, las j untas de accin comunal son organismos de accin comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artculo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de accin comunal pueden desarrollar sus actividades.
Que mediante la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una racin de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cua l se haya declarado una emergencia o desastre, por el trmino de noventa (90) das
0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de
ayudas humanitarias a todas las familias que hoy se encuentran damnificadas en los diferentes corregimientos.
Que mediante el Decreto No. 025 del 02 de febrero de 2026, se declar una situacin de calamidad pblica en el municipio de Necocl – Antioquia”, a raz de los efectos causados por la fuerte ola invernal, y el municipio fue impactado los das 30, 31 de enero y 01 de febrero de 2026 por un evento de origen natural consistente en fuertes lluvias y vientos asociados al alto caudal del rio Mulatos y sus afluentes, lo que ha producido mltiples afectaciones en viviendas, infraestructura pblica, vas terciarias, puentes veredales, cultivos agrcolas y redes elctricas, tanto en el casco urbano como en la zona rural.
Que el municipio de Necocl - Antioquia solicit a la UNGRD Asistencia Aliment aria Complementaria (AAC).
Que conforme lo anterior, la UNGRD estableci un Plan de Trabajo con los integrantes del Comit Local de Gestin del Riesgo, para la identificacin de las Juntas de Accin Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.
Que el ordenador del gasto del FNGRD, design como comit de seleccin para la validacin de documentos y el cumplimiento del proceso de seleccin del operador.
Que se concert espacio de socializacin, articulacin y construccin de acuerdos de la oferta
de documentos y el cumplimiento del proceso de seleccin del operador.
Que se concert espacio de socializacin, articulacin y construccin de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia segn las condiciones del territorio. En la cual se estableci la eleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DE LA VEREDA TULAPITA DEL MUNICIPIO DE NECOCLê (ANTIOQUIA), de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resolucin 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestin de l Riesgo de Desastres. Adems de lo reglamentado por la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, pgina 10, sobre los requisitos de seleccin para los operadores interesados.
Que en virtud del ejercicio de seleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DE LA VEREDA TULAPITA DEL MUNICIPIO DE NECOCLê (ANTIOQUIA), beneficiar un grupo de personas, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarn a las personas sujetos de especial proteccin constitucional.
Que en atencin a la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comit de seleccin recomend al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares
PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comit de seleccin recomend al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DE LA VEREDA TULAPITA DEL MUNI CIPIO DE NECOCLê (ANTIOQUIA), identificada con el NIT. 900.018.004-3 y representada legalmente por ROBERTO CARLO RAMOS NARVçEZ, identificado(a) con la cdula de Ciudadana CC 1.001.592.399, o quien haga sus veces, con personera jurdica otorgada mediante 0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 5 de 3 Resolucin No. 045 del 23/03/1990 y Registro ònico Comunal (RUC) 1 – 4924 – 4968 del Ministerio del Interior.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la Subdireccin General - SDG - de la UNGRD, analiz y estructur los componentes del costo y presupuesto necesario para adelantar la implementacin y ejecucin del programa CPE para la atencin de esta comunidad en
declarado una emergencia o desastre, por el trmino de noventa (90) das
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Que la UNGRD cuenta con la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a travs de la Asistencia Alimentaria Complementaria.
Que mediante Acta 003 del 01 de febrero de 2026 el Consejo Municipal de Gestin de Riesgo de Desastres CMGRD aprob la realizacin de la Calamidad Pblica por la emergencia de la ola invernal que est atravesando el municipio como mecanismo de respuesta rpida para gestionar ayudas humanitarias y las acciones que se requiera para la entrega oportuna de las ayudas humanitarias a todas las familias que hoy se encuentran damnificadas en los diferentes corregimientos.
Que mediante el Decreto No. 025 del 02 de febrero de 2026, se declar una situacin de
y estructur los componentes del costo y presupuesto necesario para adelantar la implementacin y ejecucin del programa CPE para la atencin de esta comunidad en situacin de desastre mediante un comedor popular de emergencia en la Vereda Tulapita del Municipio de Necocl (Antioquia). El monto necesario para la dotacin a esta comunidad de medios financieros suficientes y as poder llevar a cabo la implementacin y la ejecucin del Comedor Popular de Emergencia (CPE) para la atencin de 100 personas de la Ver eda Tulapita del Municipio de Necocl (Antioquia), suministrando una racin diaria de comida caliente (almuerzo o cena) durante 90 das para beneficiarios pertenecientes a esta comunidad es por un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142.000.000) de acuerdo con lo determinado y redondeado desde el componente financiero de la Gua Tcnica del programa Comedores Populares de Emergencia para la vigencia 2026. Esta suma ser transferida desde el FGNRD.
Que la implementacin de Comedores Populares de Emergencia (CPE) brindar acceso a alimentos cocinados para la poblacin damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pblica, en el marco de lo dispuesto en la presente resolucin, con el fin de contribuir solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la poltica pblica de seguridad alimentaria.
Que los Comedores Populares de Emergencia (CPE), sern gestionados directamente por las
contribuir solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la poltica pblica de seguridad alimentaria.
Que los Comedores Populares de Emergencia (CPE), sern gestionados directamente por las comunidades afectadas en situacin de riesgo, la cual posibilita que, adems, recuperar la confianza en s mismas y en su capacidad resiliente puedan encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTêCULO 1¡. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia econmica a manera de subvencin, a travs de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestin del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DE LA VEREDA TULAPITA DEL MUNICIPIO DE NECOCLê (ANTIOQUIA), identificada con el NIT. 900.018.004-3 y representada legalmente por ROBERTO CARLO RAMOS NARVçEZ , identificado con la cdula de Ciudadana CC 1.001.592.399, o quien haga sus veces, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisin de una (1) racin alimentaria diaria por persona durante un perodo de 90 das de prestacin efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000000.00) MCT/E, en el municipio de Necocl (Antioquia).
Pgina 6 de 3 • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificacin bancaria de uso exclusivo para el programa que deber permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARçGRAFO 1¡. Ser requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya una pliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor Fondo Nacional de Gestin de Riesgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUP REVISORA, Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo De Desastres-UNGRD que asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta pliza deber ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deber ser por los 90 das de ejecucin efectiva del servicio y hasta por un ao ms. La supervisin de la transferencia en caso de evidenciar incumplimiento deber presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora, esto con el fin de hacer efectiva la pliza.
PARçGRAFO 2¡. PRIMERA LEGALIZACIîN. La operadora deber legalizar mnimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisicin del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deber allegar dentro de los 3 siguientes das al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:
- Excel de la relacin de gastos, especficamente la pestaa de Menaje y Equipo.
alistamiento. Para ello deber allegar dentro de los 3 siguientes das al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:
- Excel de la relacin de gastos, especficamente la pestaa de Menaje y Equipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrnica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega de menaje debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veedura ciudadana, con el respectivo registro fotogrfico georreferenciado, (se sugiere la aplicacin TimeStamp Camera, pero se podr usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciacin) el cual deber evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificacin bancaria anexa.
PARçGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros:
- Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrnica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
- Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mnimo el 15% del primer desembolso, se ordenar girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la tr ansferencia de este acto administrativo.
PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deber completar la legalizacin del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mnimo el 20% del segundo desembolso. Para esto deber allegar:
- Informe de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular de Emergencia. 0522 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - de l de de 2026 “Junta de Acción Comunal de Montecristo del municipio de Necoclí (Antioquia) ” _______________________________________________________________________________
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Pgina 7 de 3 • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada racin alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los
alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veedura y/o Verificacin Ciudadana segn se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensin y reinicio, si aplica. • Registros fotogrficos diarios georreferenciados con la aplicacin TimeStamp Camera, en los cual deber evidenciarse la preparacin, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el da 1 hasta el da 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y mens diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedura conformada autnomamente por la comunidad y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendr un trmino mximo de 5 das hbiles para iniciar el proceso de r evisin de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
PARçGRAFO 2¡. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se
de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
PARçGRAFO 2¡. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar los siguientes documentos:
- Informe de ejecucin del periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de ej ecucin del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de la ejecucin de la puesta en marc