UNGRD - Resolución 0523 del 05 de Junio de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0523 del 05 de Junio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTR ES
RESOLUCIÓN N°
( )
“-Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal Cotocá abajo del municipio de Lorica (Cordoba), en el marco de la ejecución del programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE,”
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, el parágrafo 1 del artículo 48, los artículos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 11 y 16 del Decreto Ley 4147 de 2011, modificado por el artículo 5° del decreto 2672 de 2013, el Artículo 1° de la Resolución 0937 de 2025, Resolución 382 del 14 de mayo de 2025 y demás normas concordantes;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el resp eto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en l a prevalencia de interés general.
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el resp eto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en l a prevalencia de interés general.
Que por su parte el artículo 2o de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los de beres sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artículo 13 de la Constitución Política señala que le corresponde al Estado prot eger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que el numeral 2° del artículo 95 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia define como un principio estatal la protección de la diversidad étnica y cultural.
Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 "se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibi lidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)".
Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado
territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo (...)".
Que el principio de protección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2° del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, dispone que los "Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física (...)". 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 2 de 10
Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, "la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano" , en cuyo cumplimiento, "las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo".
Que los principios de participación, coordinación y concurrencia que orientan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, impli can la colaboración conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto públicas como privadas y comunitarias.
Que el Decreto 1547 de 1984 creó el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestión del Ri esgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nación, con independenci a patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras si tuaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la
dedicado a la atención de las necesidades que se originen en catástrofes y otras si tuaciones de naturaleza similar. Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, "son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumento s de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interés público".
Que de acuerdo con los artículos 3° del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artí culo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., que ejerce su representación legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, en los términos del artículo 44 de la Ley 1523 de 2012. Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "(...) a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el
calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3° del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional está a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.1. establece que "(...) Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deberán administradas y res ponder por su correcta y debida ejecución (...)".
Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, inform es, actas de liquidación y todos los demás documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."
Que la emergencia constitutiva de una declaración de desastre y/o calamidad pública, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien to u
con el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situación "caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamien to u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general". 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 3 de 10
Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 4° de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explícitamente, la alimentación
Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mínimas para garantizar la prestación efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta. Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una región o una nación gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso físico y económico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo qu e puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4° página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la
puedan tener vidas dinámicas y saludables", según lo dispuesto en el capítulo 4° página 66 de dicho manual. Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pública.
Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asisten cia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la población, lo que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentación con el fin de contribui r en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas. Que la acción comunal es definida por el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa" de prestación efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.
Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7° de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acción comunal son organismos de acción comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artículo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acción comunal pueden desarrollar sus actividades.
Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedore s Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria,
actividades.
Que mediante la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, se creó el programa de Comedore s Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una ración de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el término de noventa (90) días.
Que la UNGRD cuenta con la GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Prog rama Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a través de la Asistencia Alimentaria Complementaria, la misma es de obligatorio cumplimiento po r parte de la Junta de Acción Común (JAC) y hace parte integrante del presente acto administrativo.
Que, mediante el Decreto de calamidad 047 de 20 de febrero de 2026, el municipio de Santa Cruz de Lorica - Córdoba declaró situación de CALAMIDAD PUB LICA POR TEMPORADA ATÍPICA DE LLUVIAS, por el término de seis (6) meses, con el fin de prestar las adecuadas acciones a los afectados por los eventos naturales, así como los servicios encaminados a garantizar los derechos fundamentales a los damnificados, hasta que se logre controlar la situación de calamidad y emergencia presentada en muchos de los sectores de la zona urbana y rural. 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 4 de 10
Que el municipio de Lorica del departamento de Cordoba, solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC).
por el Ministerio del Interior. Que, resulta necesario hacerle transferencia por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142,000,000.00) MCT/E en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRU Z DE LORICA, CÓRDOBA, con el fin de dotarla de medios financieros suficientes para adelantar la implementación y la ejecución del comedor popular de emergencia en la zona de su jurisdicción, la cual beneficiará a 100 personas que se encuentran registradas en el RUD, por 90 días y se ent regara una (1) ración alimentaria diaria.
Que la implementación de comedores populares brindará acceso a alimentos cocinados para la población damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pública, en el marco de lo dispuesto en la resolución 382 de 2025, con el fin de contribuir solidariamente a la garantía del derecho humano a la alimentación y a la eficacia de la política pública de seguridad alimentaria.
Que los Comedores Populares de Emergencia, gestionados directamente por las comunidades afectadas por la crisis del riesgo, posibilitan que, además, recuperen la confianza en sí mismas y en su capacidad resiliente para encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto, 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 5 de 10
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo en favor de la JUNTA
0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 4 de 10
Que el municipio de Lorica del departamento de Cordoba, solicitó a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC). Que conforme lo anterior la UNGRD estableció un plan de trabajo con los integrant es del Comité Local de Gestión del Riesgo, para la identificación de las Juntas de Acción Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.
Que, el ordenador del gasto del FNGRD, designó como comité de seguimiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdirección General para la validación de documentos y el cumplimiento del proceso de selección del operador. Que, se llevó a cabo espacio de socialización, articulación y construcción de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia según las condiciones del territorio. En la cual se estableció la elección de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DE L MUNICIPIO DE LORICA, CÓRDOBA , de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el artículo 6 de la resolución 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedo res Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Además de lo reglamentado por la GUIA TÉCNICA PROGRAMA COMEDORE S POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, página 10, sobre los requisitos de selección pa ra los operadores interesados.
Que en virtud del ejercicio de selección de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO
EMERGENCIA G-1100-DG-07, página 10, sobre los requisitos de selección pa ra los operadores interesados.
Que en virtud del ejercicio de selección de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LORICA CÓ RDOBA, se determinó un total de 100 personas beneficiarias, teniendo en cuenta el RUD y dentro de este grupo, se priorizarán a las personas sujetos de especial protección constitucional.
Que en atención a la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TÉCNI CA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comité de selección recomendó al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE LOR ICA CORDOBA, identificada con el NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por LIBIS YADID VARGAS MACHADO, identificada con NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por LIBIS YAID VARGAS MACHADO, identificada con la cédula de ciudadanía 30.656.537 de Lorica, Córdoba; o quien haga las veces de representante legal, con Registro Único Comunal (RUC) 13 – 5337 – 40645 expedido por el Ministerio del Interior. Que, resulta necesario hacerle transferencia por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142,000,000.00) MCT/E en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia económica a manera de subvención, a través de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DEL MUN ICIPIO DE LORICA CORDOBA, identificada con el NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por LIBIS YADID VARGAS MACHADO, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 30.656.537, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisión de una (1) ración alimentar ia diaria por persona durante un período de 90 días de prestación efectiva del servicio, por el valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142,000,000.00) MCT/E en el municipio de Lorica (Cordoba).
ARTÍCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los
recursos se realizará de la siguiente manera:
1. Desembolso inicial. Se realizará una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dé cumplimiento y entrega de los si guientes
documentos:
- Copia de la Resolución de transferencia debidamente firmada. • Copia de la póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificación de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer
- Registro Único Tributario RUT de la Junta de Acción Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificación de cuenta bancaria de uso exclusivo para el programa que deberá permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del impuesto del 4x1000 de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO 1: Será requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya previamente una póliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD - Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVIS ORA, Unidad Nacional para la Gestión del Riego De Desastres-UNGRD que asegure los r ecursos transferidos. El valor asegurado por esta póliza deberá ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deberá ser por los 90 días de ejecución efectiva del servicio y hasta por un año más. PARÁGRAFO 2: PRIMERA LEGALIZACIÓN: La operadora deberá legalizar mínimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisición del menaje dentro de la fase de alistamiento. Para ello deberá allegar dentro de los 5 días siguientes al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos ante la UNGRD:
- Excel de la relación de gastos, específicamente la pestaña de Menaje y E quipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega del menaje debidamente firmada por parte del represe ntante legal de
facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega del menaje debidamente firmada por parte del represe ntante legal de la JAC y de un delegado de la veeduría o mecanismo de control social, con el respectivo registro fotográfico georreferenciado, (se sugiere la aplicación TimeStamp Camera, pero se podrá usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciación) en la cual deberá evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificación bancaria anexa.
PARÁGRAFO 3: Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar únicamente los siguientes documentos sin que sea dable exigir otros:
- Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrónica, recibos, fact uras de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 6 de 10
- Cuenta de cobro. • Certificación de documentos originales. • Solicitud de desembolso
SEGUNDO DESEMBOLSO: Tras legalizar mínimo el 15% del primer desembolso, se ordenará girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de es te acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínim o el 20% del
administrativo.
PARÁGRAFO 1. LEGALIZACIÓN SEGUNDO DESEMBOLSO: La operadora deberá completar la legalización del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mínim o el 20% del segundo desembolso. Para esto deberá allega a la UNGRD: • Informe de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular d e Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecución del día 1 al día 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana según se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensión y reinicio, si aplica. • Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el día 1 hasta el día 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría conformada autónomamente por la comunidad y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes ori ginales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los
por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deberán radicar únicamente los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros: • Informe de ejecución del periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de ejecución del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisión. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gast os por rubro para el periodo comprendido entre el día 1 y el día 45 de la ejecución de la puesta en marcha. Cuenta de cobro. • Certificación de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
DESEMBOLSO FINAL: Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mínimo el 20% del segundo, se transferirá el 20 % restante del valor de la transferencia recono cida en el acto administrativo.
PARÁGRAFO 1. TERCERA LEGALIZACIÓN: La Operadora deberá legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operado ra deberá allegar los siguientes documentos a la UNGRD:
- Informe de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de E mergencia.
deberán reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalización la operado ra deberá allegar los siguientes documentos a la UNGRD:
- Informe de ejecución del día 46 a día 90 del Comedor Popular de E mergencia. 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De Página 7 de 10
- Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada ración alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situación. • Excel de gastos, con la información de los gastos relacionados en cada uno d e los rubros. • Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. • Acta de Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con l a comunidad beneficiaria. • Acta de suspensión y reinicio, si aplica. Registros fotográficos diarios georreferenciados con la aplicación TimeStamp Camera, en los cual deberá evidenciarse la preparación, la entrega y el consumo de los alimentos que comprenda el periodo desde el día 46 hasta el día 90 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y menús diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veeduría y/o Verificación Ciudadana, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. • Cuenta de cobro. • Copia de los extractos de la cuenta de todo el periodo de ejecución del Comedor Popul ar de Emergencia. • Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar).
de Emergencia. • Copia de consignación de recursos no utilizados, así como la de los intereses generados por rendimientos financieros de la cuenta de ahorros (cuando haya lugar). • Acta de Cierre de la operación del Comedor Popular de Emergencia debidamen te suscrita por el representante legal de la JAC y representantes del comité de veeduría y/o verificación social, según se haya concertado con la comunidad beneficiaria. Acta de entrega definitiva del menaje a la comunidad beneficiaria.
La UNGRD tendrá un término mínimo de 5 días hábiles para iniciar el proceso de revisión de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora.
ARTÍCULO 3. RESPALDO PRESUPUESTAL DE LA TRANSFERENCIA : La transferencia ordenada se encuentra respaldada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-0662 del 14 de mayo de 2026 que con afectación Gastos de: 6TD – Recuperación Fngrd. Origen de Recursos: Presupuesto Nacional Funcionamiento. Aplicación del Gasto: 6T-Fngrd Subcu enta Frente Frío 9677022, Fuente de la Apropiación: Sub Frente Frío 03842026. ARTÍCULO 4. ENTIDAD ENCARGADA DE LA TRANSFERENCIA: Los recursos de que trata el artículo primero del presente acto serán desembolsados por la Fiduciaria La Previ sora en su calidad de representante legal y administradora del FNGRD, a la Cuenta de ahorr os N° 4-27450-13163-1 a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE LORICA (CORDOBA), identificada con el NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por
50-13163-1 a nombre de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE LORICA (CORDOBA), identificada con el NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por LIBIS YADID VARGAS MACHADO, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 30.656.537, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARÁGRAFO 1. La cuenta bancaria debe ser de manejo exclusivo de los recursos de que trata el presente acto administrativo y deberá mantenerse activa durante todas las etapas del Comedor Popular de Emergencia y hasta concluir la legalización del total de los recursos.
PARÁGRAFO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el presidente, director o representante legal de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE LORICA (CORDOBA), identificada con el NIT 901.657.431-1.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES DE LA OPERADORA DEL CPE: De conformidad con lo expresado en la Resolución 0382 del 14 de mayo de 2025, la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL CORREGIMIENTO DE COTOCÁ ABAJO DEL MUNICIPIO DE LORICA CORD OBA, identificada con el NIT 901.657.431-1 y representada legalmente por LIBIS YADID VARGAS MACHADO, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía 30.656.537, adquiere las siguientes obligaciones que deberá cumplir a cabalidad durante la ejecución de los recursos transferidos: 0523 05 JUN 2026Continuación Resolución No. De
MACHADO, identificado(a)