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UNGRD - Resolución 0524 del 05 de Junio de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0524 del 05 de Junio de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2026

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN N°___________________

( )

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

Av. Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot‡ D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 P‡gina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Repœblica de Colombia

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONîMICA DIRECTA A LA JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), EN EL MARCO DE LA EJECUCIîN DEL

PROGRAMA DE COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA-CPE”

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA G ESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE

GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constituci—n Pol’tica, los art’culos 1, 2, 3, 18, 47, el par‡grafo 1 del art’culo 48, los art’culos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el art’culo 11 y 16 del Decreto

Ley 4147 de 2011, modificado por el art’culo 5¡ del decreto 2672 de 2013, el Art’culo 1¡ de la Resoluci—n 0937 de 2025, Resoluci—n 382 del 14 de mayo de 2025 y dem‡s normas concordantes;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el art’culo 1 de la Constituci—n Pol’tica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repœblica unitaria, descentralizada, con autonom’a de sus entidades territoriales, democr‡tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interŽs general.

Que por su parte el art’culo 2 de la Constituci—n Pol’tica prevŽ que las autoridades de la Repœblica est‡n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem‡s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que, el art’culo 13 de la Constituci—n Pol’tica se–ala que le corresponde al Estado proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, físi ca o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar‡ los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

Que el numeral 2¡ del art’culo 95 de la Constituci—n Pol’tica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo

contra ellas se cometan.”

Que el numeral 2¡ del art’culo 95 de la Constituci—n Pol’tica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que la gesti—n del riesgo, de acuerdo con el par‡grafo 1 del art’culo 1 de la Ley 1523 de 2012, “se constituye en una pol’tica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y /as comunidades en riesgo (...)".

0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot‡ D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 P‡gina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co

P‡gina 2 de 3 Que el principio de protecci—n del Sistema Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del art’culo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f’sica (. . .)".

Que, de acuerdo con el art’culo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gesti—n del riesgo es responsabilidad

en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad f’sica (. . .)".

Que, de acuerdo con el art’culo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gesti—n del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades pœblicas, privadas y comunitarias desarrollar‡n y ejecutar‡n /os procesos de gesti—n del riesgo".

Que, los principios de participaci—n, coordinaci—n y concurrencia que orientan la Pol’tica Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres establecidos en el art’culo 3» de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboraci—n conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pœblicas como privadas y comunitarias.

Que, el Decreto 1547 de 1984 cre— el hoy denominado Fondo Nacional de la Gesti—n del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Naci—n, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad’stica, con fines de interŽs pœblico y asistencia social y dedicado a la atenci—n de las necesidades que se originen en cat‡strofes y otras situaciones de naturaleza similar.

Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el art’culo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociaci—n, obtenci—n, recaudo, administraci—n, inversi—n, gesti—n de instrumentos de protecci—n financiera y distribuci—n de /os recursos financieros necesarios para la implementaci—n y

negociaci—n, obtenci—n, recaudo, administraci—n, inversi—n, gesti—n de instrumentos de protecci—n financiera y distribuci—n de /os recursos financieros necesarios para la implementaci—n y continuidad de la pol’tica de gesti—n del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducci—n del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de interŽs pœblico.

Que, de acuerdo con los art’culos 3¼ del Decreto 1547 de 1984, modificado por el art’culo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representaci—n legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio aut—nomo con destinaci—n espec’fica, en los tŽrminos del art’culo 44 de la Ley 1523 de 2012

Que, el art’culo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a entidades pœblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relaci—n directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operaci—n presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".

Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del art’culo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el

presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".

Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del art’culo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el par‡grafo 1" del art’culo 48 de la Ley 1523 de 2012, |a ordenaci—n del gasto del Fondo Nacional est‡ a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gesti—n del Riesgo de Desastres.

Que, el Decreto 1289 de 2018 en su art’culo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferencias que realice el Fondo, estar‡n especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gesti—n del riesgo de desastres. Quienes las reciban, deber‡n administradas y responder por su correcta y debida ejecuci—n...".

Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su art’culo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, deber‡n reportar la relaci—n detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidaci—n y todos los dem‡s documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."

Que la emergencia constitutiva de una declaraci—n de desastre y/o calamidad pœblica, de acuerdo con el numeral 9 del art’culo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situaci—n "caracterizada

Que la emergencia constitutiva de una declaraci—n de desastre y/o calamidad pœblica, de acuerdo con el numeral 9 del art’culo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situaci—n "caracterizada por la alteraci—n o interrupci—n intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

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P‡gina 3 de 3 operaci—n de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacci—n inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicaci—n y de la comunidad en general".

Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del art’culo 4 de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecuci—n de las actividades necesarias para la atenci—n de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, expl’citamente, la alimentaci—n.

Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizaci—n de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones m’nimas para garantizar la prestaci—n efectiva y la calidad del apoyo

Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizaci—n de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones m’nimas para garantizar la prestaci—n efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta.

Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarizaci—n de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una regi—n o una naci—n gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso f’sico y econ—mico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas din‡micas y saludables", segœn lo dispuesto en el cap’tulo 4o, p‡gina 66 de dicho manual.

Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pœblica.

Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la poblaci—n, l o que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentaci—n con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.

Que la acci—n comunal es definida por el art’culo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresi—n

se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.

Que la acci—n comunal es definida por el art’culo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresi—n social organizada, aut—noma, multiŽtnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo prop—sito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible/e y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de l a democracia participativa "de prestaci—n efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.

Que de acuerdo con el literal a) del art’culo 7 de la Ley 2166 de 2021, las juntas de acci—n comunal son organismos de acci—n comunal de primer nivel y los literales a) y d) del art’culo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de acci—n comunal pueden desarrollar sus actividades.

Que mediante la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre— el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una raci—n de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el tŽrmino de noventa (90) d’as.

Que mediante la Resoluci—n 0829 del 29 de agosto de 2025, se modific— el art’culo 2¼ de la precitada Resoluci—n 382 del 14 de mayo de 2025, con el fin de poder brindar hasta dos raciones

Que mediante la Resoluci—n 0829 del 29 de agosto de 2025, se modific— el art’culo 2¼ de la precitada Resoluci—n 382 del 14 de mayo de 2025, con el fin de poder brindar hasta dos raciones de comida caliente al d’a a los beneficiarios segœn las necesidades propias de cada evento de desastre o calamidad.

Que la UNGRD cuenta con la GUIA TƒCNICA PROGRAMA COMEDORES POP ULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a travŽs de la Asistencia Alimentaria Complementaria.

0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

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P‡gina 4 de 3 Que, mediante el Decreto No. 11 del 13 de enero de 2026, se declar— una situaci—n de calamidad pœblica en el municipio de San Pedro de Urab‡ – Antioquia y se dictaron otras disposiciones a ra’z de los efectos causados por la fuerte ola invernal, en los meses de diciembre de 2025 y enero del

pœblica en el municipio de San Pedro de Urab‡ – Antioquia y se dictaron otras disposiciones a ra’z de los efectos causados por la fuerte ola invernal, en los meses de diciembre de 2025 y enero del

2026. En particular, con fundamento en las pŽrdidas de cultivos de los peque–os y medianos campesinos, en la grave afectaci—n a la red vial terciaria, y en el siniestro y afectaciones sustanciales en viviendas y enseres de un gran nœmero de habitantes del municipio de San Pedro de Urab‡ (Antioquia).

Que el municipio de San Pedro de Urab‡ - Antioquia solicit— a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC).

Que conforme lo anterior, la UNGRD estableci— un Plan de Trabajo con los integrantes del ComitŽ Local de Gesti—n del Riesgo, para la identificaci—n de las Juntas de Acci—n Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.

Que el ordenador del gasto del FNGRD, design— como comitŽ de seguimiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdirecci—n General para la validaci—n de documentos y el cumplimiento del proceso de selecci—n del operador.

Que, se llev— a cabo espacio de socializaci—n, articulaci—n y construcci—n de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia segœn las condiciones del territorio. En la cual se estableci— la elecci—n de la

de la ayuda alimentaria de emergencia segœn las condiciones del territorio. En la cual se estableci— la elecci—n de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resoluci—n 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gesti—n del Riesgo de Desastres. Adem‡s de lo reglamentado por la GUIA TƒCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, p‡gina 10, sobre los requisitos de selecci—n para los operadores interesados.

Que, en virtud del ejercicio de selecci—n de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), la transferencia objeto de la presente Resoluci—n beneficiar‡ un grupo de personas 100, teniendo en cuenta el RUD. Dentro de este grupo de beneficiarios, se priorizar‡ a las personas sujetos de especial protecci—n constitucional.

Que, en atenci—n a la Resoluci—n 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TƒCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comitŽ de selecci—n recomend— al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA

COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comitŽ de selecci—n recomend— al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç, identificada con el NIT 900.613.963-3 y representada legalmente por JAIRO ANTONIO MçRQUEZ CHICA , identificado con la cŽdula de ciudadan’a No. 8.174.103 de Arboletes (Antioquia), o quien haga sus veces y Registro ònico Comunal (RUC) 1 - 4942 - 41324 expedido por el Ministerio del Interior.

Conforme a lo anteriormente expuesto, la Subdirecci—n General -SDG- (E) de la UNGRD, analiz— y estructur— los componentes del costo y presupuesto necesarios para adelantar la implementaci—n y ejecuci—n del programa CPE. Mediante dicho programa se brindar‡ atenci—n de esta comunidad en situaci—n de desastre mediante la implementaci—n de un comedor popular de emergencia en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab‡ (Antioquia). El monto necesario para dotar a esta comunidad de los medios financieros suficientes para llevar a cabo la implementaci—n y la ejecuci—n del Comedor Popular de Emergencia (CPE) en el cual se suministre una raci—n diaria de comida caliente (almuerzo o cena) durante 90 d’as para beneficiarios pertenecientes a esta comunidad a 100 personas beneficiarias en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab‡ (Antioquia) asciende a un valor de

pertenecientes a esta comunidad a 100 personas beneficiarias en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab‡ (Antioquia) asciende a un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142.000.000.oo) , de acuerdo con lo determinado y redondeado desde el componente financiero en la Gu’a TŽcnica del programa 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

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P‡gina 5 de 3 Comedores Populares de Emergencia para la vigencia 2026. Esta suma ser‡ transferida desde el FGNRD.

Que, la implementaci—n de Comedores Populares de Emergencia (CPE) brindar‡ acceso a alimentos cocinados para la poblaci—n damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pœblica, en el marco de lo dispuesto en la presente resoluci—n, con el fi n de contribuir solidariamente a la garant’a del derecho humano a la alimentaci—n y a la eficacia de la pol’t ica pœblica de seguridad alimentaria.

Que, los Comedores Populares de Emergencia (CPE) ser‡n gestionados directamente por las

solidariamente a la garant’a del derecho humano a la alimentaci—n y a la eficacia de la pol’t ica pœblica de seguridad alimentaria.

Que, los Comedores Populares de Emergencia (CPE) ser‡n gestionados directamente por las comunidades afectadas en situaci—n de riesgo. Esta gesti—n directa posibilita que recuper en la confianza en s’ mismas y, en su capacidad resiliente, puedan encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.

Que, en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTêCULO 1¡. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia econ—mica a manera de subvenci—n, a travŽs de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gesti—n del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), identificada con el NIT 900.613.963-3 y representada legalmente por JAIRO ANTONIO MçRQUEZ CHICA, identificado con la cŽdula de ciudadan’a No. 8.174.103, o quien haga sus veces, con Registro ònico Comunal (RUC) 1 – 4942 - 41324 del Ministerio del Interior, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisi—n de una (1) raci—n alimentaria diaria por persona durante un per’odo de 90 d’as de prestaci—n efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS

de una (1) raci—n alimentaria diaria por persona durante un per’odo de 90 d’as de prestaci—n efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000.000.00) MCT/E, en el municipio de San Pedro de Urab‡ (Antioquia).

ARTêCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los

recursos se realizar‡ de la siguiente manera:

DESEMBOLSO INICIAL. Se realizar‡ una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se dŽ cumplimiento y entrega de los si guientes documentos:

  • Copia de la Resoluci—n de transferencia debidamente firmada. • Copia de la p—liza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro ònico Tributario RUT de la Junta de Acci—n Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificaci—n bancaria de uso exclusivo para el programa que deber‡ permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el art’culo 80 de la Ley 1523 de 2012.

PARçGRAFO 1¡. Ser‡ requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya previamente una p—liza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gesti—n de Riesgo de Desastres -FNGRD-, Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVIS ORA, Unidad Nacional para la Gesti—n del Riesgo De Desastres -UNGRDque asegure los recursos

Gesti—n de Riesgo de Desastres -FNGRD-, Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVIS ORA, Unidad Nacional para la Gesti—n del Riesgo De Desastres -UNGRDque asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta p—liza deber‡ ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deber‡ ser por los 90 d’as de ejecuci—n efectiva del servicio y hasta por un a–o m‡s. En caso de evidenciar incumplimiento, la supervisi—n de la transferencia deber‡ presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora. Ello con el fin de hacer efectiva la p—liza.

PARçGRAFO 2¡. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO INICIAL. La operadora deber‡ legalizar m’nimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisici—n del menaje dentro de la 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

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P‡gina 6 de 3 fase de alistamiento. Para ello deber‡ allegar dentro de los 3 siguientes d’as al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:

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P‡gina 6 de 3 fase de alistamiento. Para ello deber‡ allegar dentro de los 3 siguientes d’as al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:

  • Excel de la relaci—n de gastos, espec’ficamente la pesta–a de Menaje y Equipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electr—nica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega de menaje debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veedur’a ciudadana, con el respectivo registro fotogr‡fico georreferenciado, (se sugiere la aplicaci—n TimeStamp Camera, pero se podr‡ usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciaci—n. En dicha acta deber‡ evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificaci—n bancaria anexa.

PARçGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se deber‡n radicar los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros:

  • Informe de ejecuci—n de la compra del menaje. • Informe de supervisi—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificaci—n de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
  • Informe de supervisi—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificaci—n de documentos originales. • Solicitud de desembolso.

SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar m’nimo el 15% del primer desembolso, se ordenar‡ girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de este acto administrativo.

PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN DEL SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deber‡ completar la legalizaci—n del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y m’n imo el 20% del segundo desembolso. Para esto deber‡ allegar:

  • Informe de ejecuci—n del d’a 1 al d’a 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada raci—n alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situaci—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecuci—n del d’a 1 al d’a 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veedur’a y/o Verificaci—n Ciudadana segœn se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensi—n y reinicio, si aplica. • Registros fotogr‡ficos diarios georreferenciados con la aplicaci—n TimeStamp Camera, en los cuales deber‡ evidenciarse la preparaci—n, la entrega y el consumo de los alimentos
  • Acta de suspensi—n y reinicio, si aplica. • Registros fotogr‡ficos diarios georreferenciados con la aplicaci—n TimeStamp Camera, en los cuales deber‡ evidenciarse la preparaci—n, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el d’a 1 hasta el d’a 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y menœs diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedur’a conformada aut—nomamente por la comunidad y/o Verificaci—n Ciudadana, segœn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.

La UNGRD tendr‡ un tŽrmino m‡ximo de 5 d’as h‡biles para iniciar el proceso de revisi—n de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________

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PARçGRAFO 2¡. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se deber‡n radicar los siguientes documentos:

  • Informe de ejecuci—n del periodo comprendido entre el d’a 1 y el d’a 45 de ejecuci—n del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisi—n. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el d’a 1 y el d’a 45 de la ejecuci—n de la puesta en marcha. • Cuenta de cobro. • Certificaci—n de documentos originales. • Solicitud de desembolso.

DESEMBOLSO FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como m’nimo el 20% del segundo se transferir‡ el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el acto administrativo.

PARçGRAFO 1¡. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO FINAL: La Operadora deber‡ legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, en un tŽrmino m‡ximo de un mes, contado a partir del d’a siguiente a la culminaci—n de los 90 d’as de ejecuci—n, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deber‡n reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizaci—n la operadora deber‡ allegar los siguientes documentos:

ejecuci—n, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente deber‡n reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizaci—n la operadora deber‡ allegar los siguientes documentos:

  • Informe de ejecuci—n del d’a 46 a d’a 90 del Comedor Popular de Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada raci—n alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situaci—n. • Excel de gastos, con la informaci—n de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. • Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. • Acta de Veedur’a
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