UNGRD - Resolución 0524 del 05 de Junio de 2026
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0524 del 05 de Junio de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2026
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN N°___________________
( )
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av. Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co Repblica de Colombia
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONîMICA DIRECTA A LA JUNTA DE ACCIîN COMUNAL DEL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), EN EL MARCO DE LA EJECUCIîN DEL
PROGRAMA DE COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA-CPE”
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA G ESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE
GESTIîN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitucin Poltica, los artculos 1, 2, 3, 18, 47, el pargrafo 1 del artculo 48, los artculos 55 a 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artculo 11 y 16 del Decreto
Ley 4147 de 2011, modificado por el artculo 5¡ del decreto 2672 de 2013, el Artculo 1¡ de la Resolucin 0937 de 2025, Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025 y dems normas concordantes;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artculo 1 de la Constitucin Poltica, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de inters general.
Que por su parte el artculo 2 de la Constitucin Poltica prev que las autoridades de la Repblica estn instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que, el artculo 13 de la Constitucin Poltica seala que le corresponde al Estado proteger “especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, físi ca o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Que el numeral 2¡ del artculo 95 de la Constitucin Poltica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo
contra ellas se cometan.”
Que el numeral 2¡ del artculo 95 de la Constitucin Poltica de Colombia establece como uno de los deberes de las personas el de obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la gestin del riesgo, de acuerdo con el pargrafo 1 del artculo 1 de la Ley 1523 de 2012, “se constituye en una poltica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y /as comunidades en riesgo (...)".
0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 2 de 3 Que el principio de proteccin del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres, contemplado en el numeral 2 del artculo 3 de la Ley 1523 de 2012, dispone que los 'Residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica (. . .)".
Que, de acuerdo con el artculo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestin del riesgo es responsabilidad
en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fsica (. . .)".
Que, de acuerdo con el artculo 2 de la Ley 1523 de 2012, la "gestin del riesgo es responsabilidad de todas /as autoridades y de los habitantes del territorio colombiano", en cuyo cumplimiento, "las entidades pblicas, privadas y comunitarias desarrollarn y ejecutarn /os procesos de gestin del riesgo".
Que, los principios de participacin, coordinacin y concurrencia que orientan la Poltica Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres establecidos en el artculo 3» de la Ley 1523 de 2012, implican la colaboracin conjunta de las entidades nacionales y territoriales, tanto pblicas como privadas y comunitarias.
Que, el Decreto 1547 de 1984 cre el hoy denominado Fondo Nacional de la Gestin del Riesgo de Desastres -en adelante FNGRD-, como una cuenta especial de la Nacin, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadstica, con fines de inters pblico y asistencia social y dedicado a la atencin de las necesidades que se originen en catstrofes y otras situaciones de naturaleza similar.
Que los objetivos del FNGRD, de acuerdo con el artculo 47 de la Ley 1523 de 2012, son la negociacin, obtencin, recaudo, administracin, inversin, gestin de instrumentos de proteccin financiera y distribucin de /os recursos financieros necesarios para la implementacin y
negociacin, obtencin, recaudo, administracin, inversin, gestin de instrumentos de proteccin financiera y distribucin de /os recursos financieros necesarios para la implementacin y continuidad de la poltica de gestin del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reduccin del riesgo de desastres y de manejo de desastres, objetivos que se definen como de inters pblico.
Que, de acuerdo con los artculos 3¼ del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artculo 70 de Decreto-ley 919 de 1989, y 35 de la Ley 344 de 1996, el FNGRD funciona como una cuenta especial de la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A, que ejerce su representacin legal, y sus bienes y derechos constituyen un patrimonio autnomo con destinacin especfica, en los trminos del artculo 44 de la Ley 1523 de 2012
Que, el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012 dispone que el FNGRD puede transferir recursos de sus cuentas o subcuentas "a entidades pblicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relacin directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operacin presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artculo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el
presupuestal alguna por parte de la entidad receptora".
Que, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3 del artculo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el pargrafo 1" del artculo 48 de la Ley 1523 de 2012, |a ordenacin del gasto del Fondo Nacional est a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo de Desastres.
Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.1. establece que "...Las transferencias que realice el Fondo, estarn especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestin del riesgo de desastres. Quienes las reciban, debern administradas y responder por su correcta y debida ejecucin...".
Que el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artculo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los entes receptores de los recursos transferidos, debern reportar la relacin detallada de todos y cada uno de los contratos suscritos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, actas de liquidacin y todos los dems documentos que acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional."
Que la emergencia constitutiva de una declaracin de desastre y/o calamidad pblica, de acuerdo con el numeral 9 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situacin "caracterizada
Que la emergencia constitutiva de una declaracin de desastre y/o calamidad pblica, de acuerdo con el numeral 9 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, se predica de una situacin "caracterizada por la alteracin o interrupcin intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 3 de 3 operacin de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reaccin inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicacin y de la comunidad en general".
Que la respuesta a la emergencia, de acuerdo con el numeral 24 del artculo 4 de la Ley 1523 de 2012, consiste en la ejecucin de las actividades necesarias para la atencin de la emergencia, dentro de las cuales se encuentra, explcitamente, la alimentacin.
Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mnimas para garantizar la prestacin efectiva y la calidad del apoyo
Que la UNGRD cuenta con el Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria en el cual se establecen las condiciones mnimas para garantizar la prestacin efectiva y la calidad del apoyo humanitario que se brinda a las comunidades afectadas por situaciones de emergencia en la etapa de respuesta.
Que uno de los ejes principales del Manual de Estandarizacin de Ayuda Humanitaria es la seguridad alimentaria, entendiendo al respecto que "una persona, un hogar, una comunidad, una regin o una nacin gozan de seguridad alimentaria cuando todos sus miembros tienen en todo momento acceso fsico y econmico para adquirir, producir, obtener o consumir alimentos sanos y nutritivos en cantidad suficiente como para satisfacer sus necesidades de dieta y preferencias alimentarias de modo que puedan tener vidas dinmicas y saludables", segn lo dispuesto en el captulo 4o, pgina 66 de dicho manual.
Que dentro de las Ayudas Humanitarias de Emergencia brindadas por la UNGRD se encuentra la entrega de mercados de forma inmediata a la ocurrencia de una emergencia declarada desastre o calamidad pblica.
Que la entrega inicial de mercados debe complementarse con medidas adicionales de asistencia alimentaria, ya que las emergencias suelen provocar inseguridad alimentaria en la poblacin, l o que impone que el Estado brinde el acceso diario a la alimentacin con el fin de contribuir en que se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.
Que la accin comunal es definida por el artculo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresin
se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas damnificadas.
Que la accin comunal es definida por el artculo 5 de la Ley 2166 de 2021 como "/a expresin social organizada, autnoma, multitnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propsito es promover (...) el desarrollo integral, sostenible/e y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de l a democracia participativa "de prestacin efectiva del servicio, entregada directamente por parte de organizaciones de la misma comunidad.
Que de acuerdo con el literal a) del artculo 7 de la Ley 2166 de 2021, las juntas de accin comunal son organismos de accin comunal de primer nivel y los literales a) y d) del artculo 9 de la misma disponen los territorios delimitados en los cuales las juntas de accin comunal pueden desarrollar sus actividades.
Que mediante la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 se cre el programa de Comedores Populares de Emergencia-CPE con el fin de garantizar el suministro de una racin de comida diaria, cocinada y caliente, a los beneficiarios localizados en una zona en la cual se haya declarado una emergencia o desastre, por el trmino de noventa (90) das.
Que mediante la Resolucin 0829 del 29 de agosto de 2025, se modific el artculo 2¼ de la precitada Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025, con el fin de poder brindar hasta dos raciones
Que mediante la Resolucin 0829 del 29 de agosto de 2025, se modific el artculo 2¼ de la precitada Resolucin 382 del 14 de mayo de 2025, con el fin de poder brindar hasta dos raciones de comida caliente al da a los beneficiarios segn las necesidades propias de cada evento de desastre o calamidad.
Que la UNGRD cuenta con la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POP ULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, la cual establece lineamientos generales del Programa Comedores Populares de Emergencia como parte de la entrega de Ayuda Humanitaria de Emergencia, a travs de la Asistencia Alimentaria Complementaria.
0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 4 de 3 Que, mediante el Decreto No. 11 del 13 de enero de 2026, se declar una situacin de calamidad pblica en el municipio de San Pedro de Urab – Antioquia y se dictaron otras disposiciones a raz de los efectos causados por la fuerte ola invernal, en los meses de diciembre de 2025 y enero del
pblica en el municipio de San Pedro de Urab – Antioquia y se dictaron otras disposiciones a raz de los efectos causados por la fuerte ola invernal, en los meses de diciembre de 2025 y enero del
2026. En particular, con fundamento en las prdidas de cultivos de los pequeos y medianos campesinos, en la grave afectacin a la red vial terciaria, y en el siniestro y afectaciones sustanciales en viviendas y enseres de un gran nmero de habitantes del municipio de San Pedro de Urab (Antioquia).
Que el municipio de San Pedro de Urab - Antioquia solicit a la UNGRD Asistencia Alimentaria Complementaria (AAC).
Que conforme lo anterior, la UNGRD estableci un Plan de Trabajo con los integrantes del Comit Local de Gestin del Riesgo, para la identificacin de las Juntas de Accin Comunal presentes en el territorio objeto de la declaratoria de emergencia, con el fin de lograr que estas pudieran conocer las convocatorias del programa y pudieran participar de manera real y efectiva.
Que el ordenador del gasto del FNGRD, design como comit de seguimiento al personal del equipo de Comedores Populares de Emergencia de la Subdireccin General para la validacin de documentos y el cumplimiento del proceso de seleccin del operador.
Que, se llev a cabo espacio de socializacin, articulacin y construccin de acuerdos de la oferta de la ayuda alimentaria de emergencia segn las condiciones del territorio. En la cual se estableci la eleccin de la
de la ayuda alimentaria de emergencia segn las condiciones del territorio. En la cual se estableci la eleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), de acuerdo con los soportes de experiencia exigidos por el articulo 6 de la resolucin 0382 del 14 de mayo del 2025 que crea el programa de Comedores Populares de Emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres. Adems de lo reglamentado por la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, pgina 10, sobre los requisitos de seleccin para los operadores interesados.
Que, en virtud del ejercicio de seleccin de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), la transferencia objeto de la presente Resolucin beneficiar un grupo de personas 100, teniendo en cuenta el RUD. Dentro de este grupo de beneficiarios, se priorizar a las personas sujetos de especial proteccin constitucional.
Que, en atencin a la Resolucin 0382 del 14 de mayo de 2025 y la GUIA TCNICA PROGRAMA COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comit de seleccin recomend al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA
COMEDORES POPULARES DE EMERGENCIA G-1100-DG-07, el comit de seleccin recomend al ordenador del gasto desarrollar el programa de comedores populares con JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç, identificada con el NIT 900.613.963-3 y representada legalmente por JAIRO ANTONIO MçRQUEZ CHICA , identificado con la cdula de ciudadana No. 8.174.103 de Arboletes (Antioquia), o quien haga sus veces y Registro ònico Comunal (RUC) 1 - 4942 - 41324 expedido por el Ministerio del Interior.
Conforme a lo anteriormente expuesto, la Subdireccin General -SDG- (E) de la UNGRD, analiz y estructur los componentes del costo y presupuesto necesarios para adelantar la implementacin y ejecucin del programa CPE. Mediante dicho programa se brindar atencin de esta comunidad en situacin de desastre mediante la implementacin de un comedor popular de emergencia en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab (Antioquia). El monto necesario para dotar a esta comunidad de los medios financieros suficientes para llevar a cabo la implementacin y la ejecucin del Comedor Popular de Emergencia (CPE) en el cual se suministre una racin diaria de comida caliente (almuerzo o cena) durante 90 das para beneficiarios pertenecientes a esta comunidad a 100 personas beneficiarias en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab (Antioquia) asciende a un valor de
pertenecientes a esta comunidad a 100 personas beneficiarias en el Corregimiento de Santa Catalina del Municipio de San Pedro de Urab (Antioquia) asciende a un valor de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($142.000.000.oo) , de acuerdo con lo determinado y redondeado desde el componente financiero en la Gua Tcnica del programa 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 5 de 3 Comedores Populares de Emergencia para la vigencia 2026. Esta suma ser transferida desde el FGNRD.
Que, la implementacin de Comedores Populares de Emergencia (CPE) brindar acceso a alimentos cocinados para la poblacin damnificada por situaciones declaradas como desastre y/o calamidad pblica, en el marco de lo dispuesto en la presente resolucin, con el fi n de contribuir solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la polt ica pblica de seguridad alimentaria.
Que, los Comedores Populares de Emergencia (CPE) sern gestionados directamente por las
solidariamente a la garanta del derecho humano a la alimentacin y a la eficacia de la polt ica pblica de seguridad alimentaria.
Que, los Comedores Populares de Emergencia (CPE) sern gestionados directamente por las comunidades afectadas en situacin de riesgo. Esta gestin directa posibilita que recuper en la confianza en s mismas y, en su capacidad resiliente, puedan encontrar salidas colectivas, con el apoyo del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTêCULO 1¡. TRANSFERENCIA. Ordenar la transferencia econmica a manera de subvencin, a travs de la subcuenta PRINCIPAL del Fondo Nacional de Gestin del Riesgo en favor de la JUNTA DE ACCIîN COMUNAL CORREGIMIENTO SANTA CATALINA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE URABç (ANTIOQUIA), identificada con el NIT 900.613.963-3 y representada legalmente por JAIRO ANTONIO MçRQUEZ CHICA, identificado con la cdula de ciudadana No. 8.174.103, o quien haga sus veces, con Registro ònico Comunal (RUC) 1 – 4942 - 41324 del Ministerio del Interior, con el fin de instalar y poner en funcionamiento un Comedor Popular de Emergencia con capacidad para atender a un total de 100 beneficiarios, garantizando la provisin de una (1) racin alimentaria diaria por persona durante un perodo de 90 das de prestacin efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS
de una (1) racin alimentaria diaria por persona durante un perodo de 90 das de prestacin efectiva del servicio, la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($142.000.000.00) MCT/E, en el municipio de San Pedro de Urab (Antioquia).
ARTêCULO 2. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS. El desembolso de los
recursos se realizar de la siguiente manera:
DESEMBOLSO INICIAL. Se realizar una transferencia inicial del 40% del valor total del presente acto administrativo, a modo de anticipo, una vez se d cumplimiento y entrega de los si guientes documentos:
- Copia de la Resolucin de transferencia debidamente firmada. • Copia de la pliza de seguro de cumplimiento de disposiciones normativas. • Registro ònico Tributario RUT de la Junta de Accin Comunal seleccionada. • Copia del acta de perfeccionamiento. • Certificacin bancaria de uso exclusivo para el programa que deber permanecer activa durante el transcurso de este y que se encuentre exenta del 4x1000 de conformidad con el artculo 80 de la Ley 1523 de 2012.
PARçGRAFO 1¡. Ser requisito para realizar el primer desembolso que la operadora constituya previamente una pliza de cumplimiento de disposiciones legales a favor del Fondo Nacional de Gestin de Riesgo de Desastres -FNGRD-, Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVIS ORA, Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo De Desastres -UNGRDque asegure los recursos
Gestin de Riesgo de Desastres -FNGRD-, Fiduciaria La Previsora S.A. FIDUPREVIS ORA, Unidad Nacional para la Gestin del Riesgo De Desastres -UNGRDque asegure los recursos transferidos. El valor asegurado por esta pliza deber ser del 20% del valor de la transferencia y su vigencia deber ser por los 90 das de ejecucin efectiva del servicio y hasta por un ao ms. En caso de evidenciar incumplimiento, la supervisin de la transferencia deber presentar informe donde se soporte el presunto incumplimiento ante la entidad aseguradora. Ello con el fin de hacer efectiva la pliza.
PARçGRAFO 2¡. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO INICIAL. La operadora deber legalizar mnimo el 15% del primer desembolso correspondiente a la adquisicin del menaje dentro de la 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 6 de 3 fase de alistamiento. Para ello deber allegar dentro de los 3 siguientes das al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:
Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 6 de 3 fase de alistamiento. Para ello deber allegar dentro de los 3 siguientes das al inicio de la puesta en marcha los siguientes documentos:
- Excel de la relacin de gastos, especficamente la pestaa de Menaje y Equipo. • Soportes que den cuenta de la compra del menaje (Factura Electrnica, recibos, facturas de venta, cuentas de cobro, formato equivalente a factura), organizados secuencialmente en formato PDF. • Acta de entrega de menaje debidamente firmada por el representante legal de la JAC y por un representante del mecanismo de control social o la veedura ciudadana, con el respectivo registro fotogrfico georreferenciado, (se sugiere la aplicacin TimeStamp Camera, pero se podr usar cualquier otra que cumpla con el mismo sistema de georreferenciacin. En dicha acta deber evidenciarse la entrega del menaje adquirido. • Cuenta de cobro del siguiente desembolso con certificacin bancaria anexa.
PARçGRAFO 3. Para efectos de legalizar el primer desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar los siguientes documentos, sin que sea dable exigir otros:
- Informe de ejecucin de la compra del menaje. • Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
- Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de la compra del menaje. • Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
SEGUNDO DESEMBOLSO. Tras legalizar mnimo el 15% del primer desembolso, se ordenar girar el segundo desembolso por un total del 40% del valor de la transferencia de este acto administrativo.
PARçGRAFO 1. LEGALIZACIîN DEL SEGUNDO DESEMBOLSO. La operadora deber completar la legalizacin del restante del primer desembolso pendiente de legalizar y mn imo el 20% del segundo desembolso. Para esto deber allegar:
- Informe de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada racin alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro, del periodo de ejecucin del da 1 al da 45 del Comedor Popular de Emergencia. • Acta de Veedura y/o Verificacin Ciudadana segn se haya concertado con la comunidad. • Acta de suspensin y reinicio, si aplica. • Registros fotogrficos diarios georreferenciados con la aplicacin TimeStamp Camera, en los cuales deber evidenciarse la preparacin, la entrega y el consumo de los alimentos
- Acta de suspensin y reinicio, si aplica. • Registros fotogrficos diarios georreferenciados con la aplicacin TimeStamp Camera, en los cuales deber evidenciarse la preparacin, la entrega y el consumo de los alimentos en el periodo que va desde el da 1 hasta el da 45 de la puesta en marcha del Comedor Popular de Emergencia. • Actas de minutas y mens diarios, firmados por el representante legal y por un delegado de la Veedura conformada autnomamente por la comunidad y/o Verificacin Ciudadana, segn se haya concertado con la comunidad beneficiaria. • Certificado de soporte de custodia de documentos y/o soportes originales emitido y firmado por el representante legal. • Copia de los extractos de la cuenta bancaria. • Cuenta de cobro.
La UNGRD tendr un trmino mximo de 5 das hbiles para iniciar el proceso de revisin de los documentos allegados con el fin de advertir posibles inconsistencias que deban ser subsanadas o atendidas por la operadora. 0524 05 JUN 2026“Continuación de la Resolución No. - - d el de de 2026 “Junta de Acción Comunal del Corregimiento Santa Catalina del municipio de San Pedro de Urabá (Antioquia)” _______________________________________________________________________________
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES
Av Calle 26 No 92-32, Edificio Gold 4 piso 2, Bogot D.C., Colombia Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 7 de 3
Conmutador (57-1) 5529696 Pgina: http://www.gestiondelriesgo.gov.co
Pgina 7 de 3
PARçGRAFO 2¡. Para efectos de legalizar el segundo desembolso ante la Fiduprevisora se debern radicar los siguientes documentos:
- Informe de ejecucin del periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de ejecucin del Comedor Popular de Emergencia. • Informe de supervisin. • Excel de gastos con los soportes y/o facturas que den cuenta de cada uno de los gastos por rubro para el periodo comprendido entre el da 1 y el da 45 de la ejecucin de la puesta en marcha. • Cuenta de cobro. • Certificacin de documentos originales. • Solicitud de desembolso.
DESEMBOLSO FINAL. Tras legalizarse la totalidad del primer desembolso y como mnimo el 20% del segundo se transferir el 20 % restante del valor de la transferencia reconocida en el acto administrativo.
PARçGRAFO 1¡. LEGALIZACIîN DEL DESEMBOLSO FINAL: La Operadora deber legalizar el remanente no legalizado del segundo desembolso y lo ejecutado del tercer desembolso, en un trmino mximo de un mes, contado a partir del da siguiente a la culminacin de los 90 das de ejecucin, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente debern reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizacin la operadora deber allegar los siguientes documentos:
ejecucin, toda vez que la normativa vigente implica que los recursos no ejecutados y no soportados financieramente debern reintegrarse en favor del FNGRD. Para realizar esta legalizacin la operadora deber allegar los siguientes documentos:
- Informe de ejecucin del da 46 a da 90 del Comedor Popular de Emergencia. • Listados de asistencia con las firmas o huellas de entrega para cada racin alimentaria entregada, en caso de cambios de beneficiarios, anexar acta explicativa de la situacin. • Excel de gastos, con la informacin de los gastos relacionados en cada uno de los rubros. • Soportes de los gastos organizados por rubro en formato PDF. • Acta de Veedura