🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolucion 0539 junio 16 de 2022

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolucion 0539 junio 16 de 2022
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

UNIDA.D NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Jfi - o 5 3 g ( 16 JUN 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO t>E·

OBRA No. 9677-PPAL001-939-2021 CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL.PE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL CONSORCIO RIO QUILICHAO

IDENTIFICADO CON NIT. 901.483.606-3"

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferic:ias por la Ley 1523 de 2012, la Ley 80 de 1993 y CONSIDERANDO Que la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, -UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de Presidencia, creada por el Decreto 414 7 de 2011 , la cual tiene como objetivo "( __ .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención· y Atención de Desastres SNPAD".

riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención· y Atención de Desastres SNPAD". Que la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país; este Sistema tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que la misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, con

antrópicos. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interésRESOLUCIÓN ,. - o 5 3 g De 16 JUN 2022 Página 2 dé 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se termina unilateralmente el Contrato de Obra No . . 9677-PPAL001-9 39-20 21 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE -----. ___ DESASTRES_y el CONSORCIO RIO QUILICHAO identificado con NIT. 901.483.606-3 ________ _ ·público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situadones de desastre o de ca·lamidad o de naturaleza similar. ... - ·fi , Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de _protección financiera y' distribución de los recursos financieros necesarios para la . implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que : incluya 'los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de · d_esástres. Que de conformidad con el Parágrafo 1º del Artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e

Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los-procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Que el Parágrafo 1 del Artículo 48 de la ley 1523 de 2012 establece que: "(. . .) La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra · dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto 4702 de 2010. La expedición de los actos administrativos que se genere por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria, entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 serán expedidos por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o por el Gerente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, según corresponda." Que el día 19 de julio de 2021, se suscribió el contrato de obra No. 9677-PPAL001-939Gerente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, según corresponda." Que el día 19 de julio de 2021, se suscribió el contrato de obra No. 9677-PPAL001-9392021, entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quien actuó a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora y el CONSORCIO RIO QUILICHAO identificado con NIT. 901.483.606-3, cuyo objeto consiste en: "REALIZAR LA INTERVENCIÓN CORRECTIVA PARA MITIGAR EL RIESGO POR INUNDACIÓN Y SOCAVACIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA Y DERECHA DEL RIO QUILICHAO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONCRETO REFORZADO, EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA N º 041 DE 2020, PRORROGADO MEDIANTE DECRETO Nº 095 DE 2020 Y EN DESARROLLO DEL

PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO (PAE)".

Que el CONSORCIO RIO QUILICHAO fue representado legalmente por DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ (QEPD) identificado con C.C. 10.537.006 de Popayán, conformado por DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ (QEPD) con un porcentaje de participación del 80% y EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON identificado con C.C. 94.491.627 de Cali con un porcentaje de participación del 20%. •,.._ . Página 3'dé.9. • ,

participación del 80% y EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON identificado con C.C. 94.491.627 de Cali con un porcentaje de participación del 20%. •,.._ . Página 3'dé.9. • , Continuación de la Rfifiolución1 ''Por medio dt1fi cufi'se termina unilateralmente fiI Contrato de Obra:No: 9677-RPAL001-939-2Ó21 éelebr.ad0 ·entre el .FOl'\IDO NACIONAL D.E .• .GÉSTIÓN DEL RIESGO DE:·· _________ DESASTRES y_ el·CQNSORGIO RIO,QUI.L.ICHAO identificado con NIT,901:fi?fififiQ§::fi_-:_ ___ fi·--·fi . , . .. . Qüe · el valor del-cfintrato.de fibra ·No:· 9677-PPALOÓ1fi939-2021, sfi pactó p'or · la süm•a· de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA, Y NUEVE PESOS ($2.84 0.fi82.1,79,00) M/CTE incluido costos directos, indfrectos, IVA, Aifi,-Y la revisión y/o ajustes á estudios y'a iseños; co·n un plazo de ejecución de CUATRO (04) MESES contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfepcionamiento y ejecuc.ión. . . . .

Que el 1.3 de julio de 20it .sé fielebró e.i'contratq de inte'rve·nfioda· Nfi.- 9677;-.PPAfid.01:-9722021 entre el FONDO 'NÁCIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESÁSTRES, ql,lien actúa a través de. FIDÜPREVISORA s'.P ... • en calidad devqééra y adr'ninistradcira y el CONS.ORCIP INTER. MUROS CÁUCA identificaélo con NIT. ·9p1 .4'82.342-1, cuyo objeto consiste en: ;,REALIZAR: • LA .INTERVENTO.RÍA TÉCNICA,. ADMINISTRATIVA,

FINANCiERA, "AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRATO ·susCRITO PARA REÁLIZAR

LA INTERVENCIÓN CORRECTIVA PARA MITIGAR EL RIESGO POR INUNDACIÓN Y SOCAVACIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA Y DERECHA. DEL RIO ·Q.UILICHA.O, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN Df= MUR.os· DE ·cdNCR..fi TO .'8EFORZAD_o; • ÉN:.'EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QÜILICHAO, DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN ÉL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA' Nº 64.1 .·oE 2020; PR1Ó lfiROGADÓ

MEDIANTE DECRETCJ

° Nº 095 DE:J. 2020 .Y EN° DESARRó[L'O DEL PLAi{DE ACCION ESPECÍFICÓ (PAE)".. • ' . ' • :: '' I, ·, "> ' : ;,,, ' . ' • .- " Que no se suscribió documento de acta de inicio para los contratos No. 9677-PPAL001-939ESPECÍFICÓ (PAE)".. • ' . ' • :: '' I, ·, "> ' : ;,,, ' . ' • .- " Que no se suscribió documento de acta de inicio para los contratos No. 9677-PPAL001-9392021 y No. 9677-PPAL001-972-2021. Que mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2021, se remitió a la UNGRD comunicación del 26 de octubre de 2021 suscrita por EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON, en la cual informó que el 13 de septiembre de la misma anualidad se produjo el fallecimiento del Representante Legal principal del CONSORCIO RIO QUILICHAO, ingeniero DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, tal como· consta en el certificado de defunción antecedentfi para el . regifitro civil de fecha 14 de ·septifimbre. de 2021 expedido en el Municipio de Popayán, y quien contó cc;rn uha participación .del 80% en el me·nci.on·ado consorcio.: ' • • ·• • Que en la misma comunicación el señor EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON solicitó a la Entidad la recomposición de los integrantes del CONSORCIO RIO QUILICHAO y autorizar a la sociedad CONSTRUCTORA HAVA S.A.S, identificada con Nit Nº 901364720-5 y representada legalmente por HAROLD JOSE VACCA MENESES, como nuevo integrante del CONSORCIO RIO QUILICHAO con un porcentaje de participación del 50%, considerando que cuenta con la idoneidad para seguir asumiendo a cabalidad el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el contrato de la referencia.

nuevo integrante del CONSORCIO RIO QUILICHAO con un porcentaje de participación del 50%, considerando que cuenta con la idoneidad para seguir asumiendo a cabalidad el cumplimiento de las actividades y obligaciones establecidas en el contrato de la referencia. Que mediante oficio No 2021EE123·30 de fecha 09 de noviembre de 2021, el Subdirector para la Reducción del Riesgo de Desastres brindó respuesta a la comunicación del 26 de octubre de 2021,indicando ·lo siguiente: "(. . .) Por consiguiente, para el contrato de obra No. 9677-PPAL001-939-2021 es necesaria no solo la existencia de los sujetos natµrales o partes, sino que éstas tengan capacidad de ejercicio, lo que equivale a decir, que -fiean aptas • para ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones, sin autorización de otras. Por lo tanto, es evidente para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD que CONSORCIO RIORESOLUCIÓN Nj O - o 5 3 9oe J 6 JUN 2022 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se termina unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677-PPAL001-939-2021 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE _________ DESASTRES_i el CONSORCIO RIO QUILICHAO identificado con NIT. 901.483.606-3 ________ _ QUILICHAO identificado con Nit. 901.483.606-3, a partir del 14 de septiembre de 2021 se modificó la relación jurídica de manera sustancial entre el CONSORCIO RIO QUILICHAO, toda vez que desde deceso del señor DIEGO

QUILICHAO identificado con Nit. 901.483.606-3, a partir del 14 de septiembre de 2021 se modificó la relación jurídica de manera sustancial entre el CONSORCIO RIO QUILICHAO, toda vez que desde deceso del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, se extinguió la capacidad y competencia de contraer derechos, contraer y continuar con las obligaciones negóciales del contrato de obra No. 9677-PPAL001-939-2021. (negrilla fuera del texto)- De igual manera se finalizó con cooperación y experiencia técnica, jurídica y financiera aportada por el señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, requisitos que fueron objeto de valoración técnica, financiera y jurídica para la contratación entre particulares por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. (. .. )" "(. . .) se procedió a verificar los documentos del contrato de obra No. 9677PPAL001-9_39-2021 y se evidencio que no reposa, ni se allega ningún documento privado de cesión· de participación del señor DIEGO GENARO MUÑOZ . GUTIERREZ a la_ sociedad CONSTRUCTORA HA VA S.A. S por pórcehtaje de 80% dentro del CONSGRCIO RIO· QUIUCHAO, con· la previa iú.1torización de la Entidad contratante, ya que dicha participación recaía únicamente y exclusivamente en cabeza del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ y no es decisión del integrante EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON, ya que

Entidad contratante, ya que dicha participación recaía únicamente y exclusivamente en cabeza del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ y no es decisión del integrante EDUARDO ERNESTO CALDERÓN AWAKON, ya que no posee legitimidad alguna para • solicitar y proceder a recomponer el CONSORCIO RIO QUIL/CHAO, ni mucho menos cuenta con la capacidad para ceder la participación a un tercero, como es CONSTRUCTORA HA VA S.A. S. Por tanto, si la muerte recae sobre uno de los miembros del consorcio y sin existir una cesión de derecho de participación estaríamos frente a una especie de cesión tacita, lo cual no está permitido a luz de la normatividad de la ley 80 en su artículo 9 y los principios que esta lo rigen. Precisado lo anterior, es pertinente analizar la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 17 de la ley 80 de 1993 que señala: ''Artículo 17º.- De la Terminación Unilateral. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: "2o. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista." Para nuestro caso, la muerte que recae sobre uno de los miembros del CONSORCIO RIO QUIL/CHAO, es necesario aclarar que la misma procede cuando es real, y tal como se evidencia en el certificado de defunción antecedente para el registro civil del 14 .. de septiembre de 2021 ocurrió el deceso del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, quien actuaba como representante legal del CONSORCIO R/O QUILICHAO y poseída una participación del 80% del

para el registro civil del 14 .. de septiembre de 2021 ocurrió el deceso del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, quien actuaba como representante legal del CONSORCIO R/O QUILICHAO y poseída una participación del 80% del mismo. Luego entonces y de acuerdo con la prohibición legal, no es procedente para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES acoger su solicitud de recomposición de los integrantes del CONSORCIO RIO QUILICHAO yRESOLUCIÓN Jt - o 5 3 9 De 16 JUN 2022 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se termina unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677-PPAL 001-939-2021 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE _________ DESASTRES_y_ el CONSORCIO RIO QUILICHAO identificado con NIT. 901.1?fi.:.fiQfi:fi-------- - autorizar a la sociedad CONSTRUCTORA HAVA S.A.S, identificada con Nit 901364720-5, como nuevo integrante del CONSORCIO RIO QUIL/CHAO con un porcentaje de participación del 50%. Bajo este contexto, la Entidad procederá analizar de conformidad a la justificación de la invitación a cotizar No. FNGRD-SRR-O-082-2021y a lo pactado en el Contrato de Obra No. 9677-PPAL001-939-2021 la aplicación de la cláusula excepcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 de acuerdo al régimen normativo señalado en el artículo 66 de la 1523 de 2021." (negrilla fuera del texto). (. .. )".

excepcional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993 de acuerdo al régimen normativo señalado en el artículo 66 de la 1523 de 2021." (negrilla fuera del texto). (. .. )". Que en respuesta al oficio remitido por la Entidad UNGRD No. 2021 EE12330 de fecha 09 de noviembre de 2021, el representante legal suplente del CONSORCIO RIO QUILICHAO, allegó comunicación requiriendo lo siguiente: "(. . .) Consideramos que la ley debe ser aplicada con rigurosidad y estricto sentido, y no con matices donde confluyan los preceptos con los supuestos, y la posibilidad de encontrar un contrato privado de cesión antes de una inhabilidad como la muerte, evidencia un análisis parcializado que más allá el fondo de la decisión, debe descartarse, aunque existan innumerables resoluciones de otras entidades basadas en el insólito argumento. Finalizan su comunicación considerando la aplicación de la cláusula excepcional prevista en la cláusula DECIMA NOVENA del contrato sin tener en cuenta dos aspectos importantes:

1. Existe un garante el contrato, por lo que debe primar el trámite ante este garante antes de aplicar una cláusula excepcional, de acuerdo al inciso cierre a las causales de terminación unilateral previsto en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 "Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

2. Sera este garante quien proponga las soluciones para la ejecución del contrato, incluyendo la posibilidad de ceder el contrato previa autorización de la entidad

este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.

2. Sera este garante quien proponga las soluciones para la ejecución del contrato, incluyendo la posibilidad de ceder el contrato previa autorización de la entidad contratante, entendiéndose que esta opción solo es posible posteriormente a la inhabilidad que sobrevino, para lo cual es el garante quien debe establecer si hay terceros en lo que recaigan los derechos y obligaciones del causante, si propone la cesión de sus derechos y recomposición del consorcio o si asume la ejecución.

Solicito reconsideren la decisión antes de acudir a las clausulas excepcionales de manera que se permita la debida ejecución del contrato." (negrilla fuera del texto) (. .. )". Que, en atención de la anterior solicitud, se dio traslado a la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A. mediante oficio No 2022EE00057 de fecha 06 de enero de 2022 allegando la solicitud del representante legal suplente del CONSORCIO QUILICHAO, requiriendo su pronunciamiento de la siguiente manera: "( ... ) Bajo este contexto y por la solicitud realizada por uno de los integrantes, la Entidad procede a dar traslado comunicación presentada por representante legal suplente del CONSORCIO QUILICHAO, en aras de tener conocimiento si laRESOLUCIÓN Notr - o 5 3 9e Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se termina unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677-PPAL00 1-9 39-20 21 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE _______ __ DESASTRES_t el CONSORCIO RIO QUIL ICHAO identificado con NIT. 901.483.606-3 ________ _

9677-PPAL00 1-9 39-20 21 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE _______ __ DESASTRES_t el CONSORCIO RIO QUIL ICHAO identificado con NIT. 901.483.606-3 ________ _ garante SEGUROS DEL ESTADO acepta la ejecución contrato de obra No 9677-PPAL001-939-2021 cuyo objeto es: "REALIZAR LA INTERVENCIÓN

CORRECTIVA PARA MITIGAR EL RIESGO POR INUNDACIÓN Y

SOCAVACIÓN EN LA MARGEN IZQUIERDA Y DERECHA DEL RIO

QUILICHAO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONCRETO

REFORZADO, EN EL MUNICIPIO DE SANTANDER DE QUILICHAO,

DEPARTAMENTO DEL CAUCA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA Nº 041 DE 2020, PRORROGADO MEDIANTE DECRETO Nº 095 DE 2020 Y EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO (PAE)" asumiendo la posición contractual del contratista garantizado". (negrilla fuera del texto) Que, teniendo en cuenta que no se obtuvo respuesta por parte de la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO S.A, mediante correo electrónico de fecha 06 de febrero de 2022, el FNGRD reiteró la solicitud de pronunciamiento sobre el Oficio No 2022EE00057 de fecha 06 de enero de 2022, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte de la entidad aseguradora. Que mediante informe de gestión suscrito por el supervisor del Contrato de lnte rventoría No. 9677-PPAL001927-2021, el Líder de Proyectos de Infraestructura SRR y las

la entidad aseguradora. Que mediante informe de gestión suscrito por el supervisor del Contrato de lnte rventoría No. 9677-PPAL001927-2021, el Líder de Proyectos de Infraestructura SRR y las abogadas de la Subdirección de Reducción del Riesgo se indicó lo siguiente: "(. . .) para el vigor del contrato de obra No. 9677 -PPAL001 -939-202 1, es necesario no solo la existencia de los sujetos naturales o partes del CONSORCIO R/O QUIL/CHAO, sino que ·éstas tengan capacidad de ejercicio, lo que equivale a decir, que sean aptas para ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones. Por Jo tanto, es evidente para el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que a partir del día 14 de septiembre de 202 1, se modificó la relación jurídica de manera sustancial con el que CONSORCIO R/O QUJL/CHAO identificado con Nit. 901.483.606-3, toda vez, que desde deceso del señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ, • se extinguió la capacidad y competencia de contraer derechos, contraer y continuar con las obligaciones negóciales dentro del contrato de obra No. 9677 -PPAL0 01-939-202 1. Este hecho acaecido, no permite el cumplimiento con lo exigido en artículo 7° de la ley 80 de 19 93, toda vez que con la muerte se finalizó experiencia técnica, jurídica, financiera aportada por el señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ dentro del CONSORCIO R/O QUJL/CHAO identificado con Nit. 901.483.606-3,

jurídica, financiera aportada por el señor DIEGO GENARO MUÑOZ GUTIERREZ dentro del CONSORCIO R/O QUJL/CHAO identificado con Nit. 901.483.606-3, requisitos que fueron objeto de valoración técnica, financiera y jurídica para la contratación entre particulares por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. (. . .)" "(. . .) Por las circunstancias de facto y en el contrato de obra No 9677 -PPAL001939-202 1 es pertinente dar por terminado de manera Unilateral, ya que es un mecanismo de la administración que le permite dar por terminado un contrato, cuando se presenten determinadas situaciones posteriores al perfeccionamiento del mismo, por hechos que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como muerte.. .. . RES fifiu,cififi Not f .;. ·o 5 3 gfi( • 1 6 JuN 2022 ,, " ' .. ·. : . .,, • ;: Página 7 de 9 . '• '• • ,• : • , • fi • • • . I • ' fi .' "• • • , .• • ,,,, ,· •¡ ·• .. • . ••• . • •,\ .• • .

Continuación ' de ·1a Reso lacfóiyfi'Por··medio' de la cua l's e' tefimina unil aterc;1tment'e ·el Contrato de·Obra No . . 9677:;.P PAL00 1•:;.93:9fi.2021 celebr ado entre'el F.ON ÓO,NAél ONA L DÉFGÉSTi óN 1DEL R!6 .SGO DE . : ·. ----- _ _ :":DESASl'RES_y el eOl\lSORCIOJ fiIQ ;QU ILICH AO i_dent ificado t:.011,:t:<,Jl(í: 90 .1 .483 .606-'fi(fi fi·'" :;__. _ -- _ ... _: : :·· 'i! · . ·_:" • ·;. , • •. • •. ,.:: .. ' • .. ( ' . .: • f_ 't..4 •• • • • • : J ,fi ·(·.,- ·-fi·:- . . . . . .. ' . _Se procedí(> a Ifi, v,xrific,éJ_cióf.1 df?!· f;;?téldQ . .(inf:mcLfi:?.de( gqntatq. cf.fi p_pr;f!· Nofif¿fi7.fi PPAL001 -939.:.2021 • encontrándose qi.Jf;; rió . se··· han "ri,Jaliiaaó desembolsos, y verificando que la terminación unilateral del contrato, no genera perjuicio para la gestión, ni los refi4rs9s1 públicos,.,. fuodado, en las anfieriC?,res. c,onfideréjcio,n,es, se

recomíynda _dar_·r{pr}e,rminfi_do dfi..;rpanefia u_nilq(firal y. 'pf.qe_ed:fir:, fi· liquidfició_n .fiel mismo el contrato de obra No .9.671 -PPAL0 01-9 39-202 1-, :· ' . • ) • J ' •• -... ·:' . :, • • • 1 • fi ":! • ,, , ·-:. • ..,.; • ;· • • • ... . -:· .•• de conformidad ·cc/n_ 7o ·sfifiala.'cio ·en 'fi¡ númfiral lll dfi(ptfis;nte· docúmé:riÍfi, no ' .. • • 1 • • • '. • : fi • • ., • : ' .' .' . .. -' ' ' : .' ' • :- • • -- • •. fi • • • • • existen ·saldos á págar a-_ los .. contrati$.tas· C(?NSQ R_Clp RLO: (!U(Llf,HAO'. • manifestándose. la liberación á Javor del Fóo_do Nacional .de Gfistiqn del Rifisgo. de Desastresfi FNG.RD, • ti tofalidad de la súmá • ot9rgafid!i' parii" la · ejecución del pr[!'yec _ _ t_._o._ .- · , .. . · ·- ' , •. ' , •• .-. ·, : .·, ,. , .. . . - · · . ,. • · ·

fi ·, i.: ¡" :· -=·:. :·1:" fi .,_., . · , · fi ,- -fi - • ·, f .:: ;- ..i. __ ,, ._ .. . ; : . • • ;•,¡ . -: ·- Confor'mfi. a, Jo :;n'teriórm:in-tfi fi'. exp-Ue$tfi, . 'se· ·fiolicita :·:éi-AáÓRAFi -fi( Acta. ' ·dfi • ' • ' • . ' • fi • t ' • fi fi ' : .. • . ' • ': r, ) • J • , ' . •·. ,-. • • : i • , . ' . ' Terminación 'Uhilaleral de acúerdo· y liquidación del contrato • de obrá No 9677:.. PPAL0 01-939-202 1 entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES , -:- . FIDUPRf;.VISO.RA S.A, . y CONSORCIO RIQ .QUILJ.CHAO 'c ónforme a'i o fi$fabié'cido e',-na CÍáúsula ÓÉCiMÁ NÓ\ÍENA. (./': /: fi• ;·< "• ' ' Que el Artículo 66 -de l?, ley 1fi23 de ,2012 - Medidafi _especialefi dfi ·fiontratació,n c;:li sporie lo siguiente: ' • • • • - • • • • • • .. ,, "(. . .) Salvo lo di;puesto pa;a' los . cofitrai.os de. empfiéstito • interno y externo, los contratos que celebre la sóciedad fiduciaria para /q ejecución de Íos bienes, derechos e intenfises del Fon_do Nacional de Gestiqn dl?,( Riesgo o los celebrados por las_ entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este • fondo o

contratos que celebre la sóciedad fiduciaria para /q ejecución de Íos bienes, derechos e intenfises del Fon_do Nacional de Gestiqn dl?,( Riesgo o los celebrados por las_ entidades ejecutoras que reciban recursos provenientes de este • fondo o los celeb_rados ,·por las. entidades ·tefritoria{es y su? fbng9s de· gestíón del .riesgo, relacionados directamente con las actividades de respuesta; de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situaáón • de· desastre o calamidad . . - . . . pública, . se someterán a los requisitos y formalidades que • exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especi{ll dispuesto en el artículo 13 de la Ley f1 50 -de 200 7, y podrán contemplar cláusulas. excepcionales de conformidad con - Jo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley' 80 de 19 93. (. .. )" . Que la Cláusula Novena del Contrato de Obra No. _9677-PPAL001-939-2021 estableció lo siguiente: "(. . .) En el contrato se entienden pactadas e incluidas las cláusulas excepcionales al derecho • común -d.e • interpretación,. • modificacíón y • terminación unilateral, las cuale,s poddm . :seC:fJ]fnúdas· :en_'ló,s términos y condiciane's estable,qidas· en los • a-rtífi.Jfos' 14_ á. ·1 B'de 1a: iey°' 80 de, /993·: · (.. /'.' • • :;-- • ¡ , . . . : . . .. fi . . . . . -. ·.. . . . ' • • ··. ·. . . . . . Que me

. . . : . . .. fi . . . . . -. ·.. . . . ' • • ··. ·. . . . . . Que me . diante comuriififici ón ; intfirna· No ::, 2022 1 E02497 de( 5. de. ·mayo 'd.e 2022; el 'Líder· de Proyectos. 'de'. lnfraéstructuta ,· ·solicitó··_a··la ·Coordinación· del Grupode Gestión Contractual, adelantar el trámite correspondiente para terminar unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677-PPAL0 01-939-2021. • . • • . •• • _: . . : ' fi . . , • . . •. ' •• • . ' Que el . fiumeral 2 _del · Ai:tíci.Jlo 17 . de·. la Ley. 80 de }993, consagra que .la er:1ti dad .e.n acto administrativo motivado podrá-dispon_er la terminaciónunilatéral ·del . contrato ''Pot..:muerte o ,' • • • • • • . • • • . 1 • • ••• • •; • • : •• ., ' : i . • ; : .; fi .. . . RESpfi ÜfiIÓN _ I ! .. - O 5 fi 9 • De ,· , "4 ¡ · . "' ·· ! . ,, · lt 5· JUN 20&t • • Página 8 de 9 Continuación de la RfisÓlución "Por medio de la cual se 'termina unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677 fiPPAL001-9 39-20 21 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE

Continuación de la RfisÓlución "Por medio de la cual se 'termina unilateralmente el Contrato de Obra No. 9677 fiPPAL001-9 39-20 21 celebrado entre el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE ________ J?fififi?!.R.fifij fiJfQfJ..fi9.R_CIO Rió QUIL ICHAO .identiflcach cdn NI T. '9 :01 .483.606 -3 ________ _ incapacidadfí siC? permanente del fiontfiatista; · si ·e;, fiersofifi ) fifitfifiI, o por 'disolucÍón de la p_ersonfi juí(dica del __ co_ntratista". Que _frente a la forma eri cómo · se debe proceder . en casos como el que nos qcupa, Colombia Compra Eficiente sostuvo en el concepto 42018140000021084 que: . • ' "(. . .) La -normativa - : del Sistema de • Compra • Pública . nQ establece un '.pio_ceélimif].nto reglfidó para_:pagar las surr,as d_ebidas i un: tontratista fallecido. - -Sin embargo, consideramos que cuando el contratista fallece;· la Entidad Estatal debe dar por terminado el contrato y si corresponde, liquidar el contrato: en el _estado en el que se encuentre; esto, ·-además dé notif

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...