UNGRD - Resolución 0557 de 28 de junio de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0557 de 28 de junio de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
-fi UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NQ o 5 5 7 ( 12 8 JUN 2024 ) "Por medio de la cual se adopta la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Decreto 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto 1083 del 2015 y el Decreto 0325 de 2024 y; CONSIDERANDO Que el artículo 26 de la Constitución Política preceptúa que: "toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social". Que el artículo 209 de la norma superior establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K, los principios generales que
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones." Que el artículo 3 de la Ley 152 de 1994 dispone en el literal K, los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación, entre ellos el de: "(k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva." Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que: "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones". Que, los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, respectivamente, los principios de transparencia, economía y responsabilidad, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa Que según el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ''son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo
Que según el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ''son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarsfifi con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso esto$)!\ :,,r RESOLUCIÓN NN º O 5 5 7 De 12 8 JUN 2024 Página 2 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se d,ictan otras disposiciones" contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". Queel artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, así, el literal h del numeral 4º establece que uno de los casos en que procede la contratación directa es: "Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales", lo cual deberá ser justificado en los estudios y documentos previos. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas
"Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a detenninadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. Que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. Que para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, la entidad justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 3.4.1.1 del presente decreto". Que por su parte el Honorable Consejo de Estado en su jurisprudencia1 ha sostenido frente a los contratos de servicios lo siguiente:
el artículo 3.4.1.1 del presente decreto". Que por su parte el Honorable Consejo de Estado en su jurisprudencia1 ha sostenido frente a los contratos de servicios lo siguiente: «[. .. ] En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas. dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios. no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas». Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, es una Unidact,_ \ Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financierafi 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Sentencia del 13 de octubre de 2011. Rad.
41719. Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio GamboaRESOLUCIÓN NHº o 5 5 7 De 12 8 JUN 2024 Página 3 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos
"Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(. . .)dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo tas políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 O del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, tiene a cargo "Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo con tas normas vigentes" Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012.
estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012. Que acorde a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011 y el parágrafo 1 º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto del Fondo Nacional, estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que la celebración de los contratos de prestación de servicios se justifica en la necesidad
la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que la celebración de los contratos de prestación de servicios se justifica en la necesidad de apoyar en el cumplimiento de los fines y objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, como consecuencia de la insuficiencia del personal de planta para atender todas las actividades propias de la Entidad, y que el FNGRD al ser una cuenta especial y no una entidad pública, no cuenta con planta de personal para la operación y cumplimiento de sus objetivos. Que, así las cosas, los criterios de formación y de experiencia que se requieren garantizar para el desarrollo de las actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la UNGRD y del FNGRD, respectivamente, precisan establecer los parámetros que han de tenerse en cuenta para la cuantificación de los honorarios, así como las equivalencias a los que se refiere el presente acto administrativo. Que resulta pertinente señalar que el Decreto 1068 de 2015, en el artículo 2.8.4.4.6., establece reglas específicas para la suscripción de contratos de prestación de servicios personales "calificados" y "altamente calificados". La norma indica lo siguiente: "Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados
con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en formaRESOLUCIÓN No. Nº Ü 5 5 7 De' 2 8 JUN 2024 Página 4 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1 º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales. Parágrafo 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago. Parágrafo 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados. podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el iefe de la entidad. los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del iefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina. relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
podrán exceder del valor total mensual de remuneración del iefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina. relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. Parágrafo 4º. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle". Que de lo anterior, puede entenderse que el Decreto 1068 de 2015 distingue dos categorías de contratos de prestación de servicios: los "calificados" y los "altamente calificados", indicando que uno u otro deberá atender el tope indicado en la norma. Para el caso de los contratos calificados no podrán exceder un valor superior a la remuneración total mensual establecida para el iefe de la entidad; y los altamente calificados no podrán pactar honorarios superiores al valor total mensual de la remuneración del iefe de la entidad. incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina. relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. 2 Que mediante Resolución 0231 de 19 de marzo de 2024, fue adoptada la tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, sin embargo, resulta necesario establecer la escala de honorarios asignados al personal que colabora con el cumplimiento de los fines
honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, sin embargo, resulta necesario establecer la escala de honorarios asignados al personal que colabora con el cumplimiento de los fines de la entidad y los objetivos del Fondo Nacional, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, servicios calificados, servicios altamente calificados, así como las posibilidades de aplicar equivalencias legalmente permitidas entre la acreditación académica, la de experiencia profesional, laboral y viceversa. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Adóptese la siguiente escala para la determinación de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres, de la siguiente manera: a) Contratos de prestación de servicios profesionales fi 2 Colombia Comprn Eficiente Radicado: 2201913000007727RESOLUCIÓN t/ffi o 5 De 12 B JUN 2024 Página 5 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones"
FORMACIÓN
ACADÉMICA MiNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES TITULO PROFESIONAL De O a 12 meses de experiencia profesional TITULO PROFESIONAL Más de 12 meses de experiencia
FORMACIÓN
ACADÉMICA MiNIMA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA REQUERIDA EN MESES TITULO PROFESIONAL De O a 12 meses de experiencia profesional TITULO PROFESIONAL Más de 12 meses de experiencia orofesional TITULO PROFESIONAL Y Más de 12 hasta 36 meses de TITULO DE POSGRADO exoeriencia orofesional TITULO PROFESIONAL Y Más de 36 hasta 72 meses de TITULO DE POSGRADO experiencia profesional TITULO PROFESIONAL Y Más de 72 meses de experiencia TITULO DE POSGRADO profesional TITULO PROFESIONAL Y Más de 84 meses de experiencia TITULO DE POSGRADO profesional. De ellos, al menos A NIVEL DE MAESTRÍA 60 meses de experiencia relacionada o docente. TITULO PROFESIONAL Y Más de 84 meses de experiencia TITULO DE POSGRADO profesional. De ellos, al menos A NIVEL DOCTORADO 60 meses de experiencia relacionada o docente b) Contratos de apoyo a la gestión:
FORMACIÓN
ACADEMICA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA
MINIMA EN MESES REQUERIDA De O a 12 meses de experiencia laboral TÉCNICO, Más de 12 hasta 24 meses de TECNÓLOGO O exoeriencia laboral CON TERMINACIÓN Más de 24 hasta 36 meses de Y APROBACIÓN DE experiencia laboral MATERIAS QUE Más de 36 hasta 48 meses de CONFORMAN EL experiencia laboral PENSUM Más de 48 hasta 60 meses de ACADÉMICO DE UN experiencia laboral PROGRAMA Más de 60 hasta 72 meses de PROFESIONAL exoeriencia laboral Más de 72 meses de experiencia laboral
HONORARIOS MAXIMOS
PENSUM Más de 48 hasta 60 meses de ACADÉMICO DE UN experiencia laboral PROGRAMA Más de 60 hasta 72 meses de PROFESIONAL exoeriencia laboral Más de 72 meses de experiencia laboral
HONORARIOS MAXIMOS
(En salarios mínimos mensuales legales viaentesl Hasta 5,1 SMMLV Hasta 5,4 SMMLV Hasta 6,7 SMMLV Hasta 8,9 SMMLV Hasta 11, 7 SMMLV Hasta 12,9 SMMLV Hasta 14,7 SMMLV
HONORARIOS MAXIMOS
(En salarios mínimos mensuales legales vigentes a la celebración del contrato) Hasta 3,2 SMMLV Hasta 3,7 SMMLV Hasta 3,9 SMMLV Hasta 4,3 SMML V Hasta 4,7 SMMLV Hasta 5, 1 SMML V Hasta 5,5 SMML V e) Contratos de apoyo a la gestión para actividades operativas, logísticas o asistenciales: FORMACIÓN HONORARIOS MAXIMOS ACADEMICA EXPERIENCIA MÍNIMA REQUERIDA (En salarios mínimos MINIMA EN MESES mensuales legales REQUERIDA vigentes a la celebración del contrato) De O a 12 meses de experiencia laboral Hasta 2,7 SMMLV Más de 12 hasta 24 meses de Hasta 3, 1 SMMLV experiencia laboral Más de 24 hasta 36 meses de Hasta 3,5 SMMLV TITULO DE exoeriencia laboral BACHILLER Más de 36 hasta 48 meses de Hasta 3,9 SMML V exoeriencia laboral
Más de 24 hasta 36 meses de Hasta 3,5 SMMLV TITULO DE exoeriencia laboral BACHILLER Más de 36 hasta 48 meses de Hasta 3,9 SMML V exoeriencia laboral Más de 48 hasta 60 meses de Hasta 4,3 SMML V experiencia laboral Más de 60 meses de experiencia laboral Hasta 4,7 SMMLV Título de bachiller con certificados de Hasta 5, 1 SMML fi capacitaciones en Más de 12 meses de experiencia laboral atención a emeroenciasDe 12 S JUN 2024 Página 6 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" Titulo de bachiller, licencia de Más de 6 meses de experiencia laboral conducción habilitada Hasta 3,2 SMMLV para automóvil, especifica en conducción de vehículos campero, camioneta Titulo de bachiller, licencia de Más de 48 meses de experiencia laboral conducción habilitada Hasta 4,5 SMML V para automóvil, específica en conducción de vehículos camoero, camioneta PARÁGRAFO PRIMERO. Para el ejercicio de títulos profesionales, técnicos o tecnólogos se deberán tener en cuentas las disposiciones que reglamenten la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor
se deberán tener en cuentas las disposiciones que reglamenten la materia o resulten aplicables a la disciplina requerida. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los valores antes enunciados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA); por lo tanto, en cada caso se deberá revisar y aplicar el régimen tributario; para el caso de contratistas responsables del impuesto a las ventas - IVA, la UNGRD o el FNGRD reconocerán dichos valores con el fin de firever y garantizar las disponibilidades presupuestales correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO: Los valores contemplados corresponden al máximo permitido que puede percibir la persona que se pretende contratar en relación con su perfil, cuyos honorarios, en todo caso, dependen de la justificación presentada por quien requiere realizar la contratación, sin exceder los topes.
ARTÍCULO SEGUNDO. EXPERIENCIA. La experiencia se computará de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO PRIMERO. Entiéndase por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas odesarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. ARTÍCULO TERCERO. EQUIVALENCIAS. En los contratos con personas naturales, que celebre la UNGRD o el FNGRD, la entidad podrá aplicar las equivalencias consagradas en el Libro 2 Parte 2 Título 2 Capítulo 5 "Equivalencias entre estudios y experiencia" del Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. a) EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
a) EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Título de postgrado en la modalidad de especialización por: • Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o • Título profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; o, • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un (1) año de experiencia profesional, adicional a lo requerido en el presente acto adminis trativo. El título de posgrado en la modalidad de maestría por: • Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o • Título profesional adicional al exigido para el nivel o la categfi, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar; " \RESOLUCIÓN NN º o 5 5 De 2 8 JUN 2024 Página 7 de 8 "Por medio de la cual se adopta tabla de perfiles y honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del riesgo de desastre, en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y aquellos con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito de nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación
con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito de nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar, y un ( 1) año de experiencia profesional, adicional a lo requerido en el presente acto administrativo. El título de posgrado en la modalidad de doctorado por: • Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el titulo profesional; o • Titulo profesional adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato; o • Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto del contrato, y dos (2) años de experiencia profesional, adicional a lo requerido en el presente acto administrativo. • Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido como requisito del respectivo nivel o categoría, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con el objeto a contratar.
b) EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA PARA LA
CONTRATACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN. • Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. • Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. • Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. • Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. • Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA. ARTÍCULO CUARTO. Excepciones. Los siguientes eventos no estarán cobijados por la tabla contenida en la presente resolución: • Los contratos de prestación de servicios especializados a suscribir con personas jurídicas dejando constancia de ello en los estudios previos. • Cuando la remuneración se pacte por productos o gestión cumplida. • Contratos de prestación de servicios de representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite. • Contratos de servicios altamente calificados. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el desarrollo de las actividades relacionadas con la topografía y avalúos masivos y/o puntuales, la Entidad para fijar el valor de los honorarios deberá cumplir las siguientes condiciones: • Suscribirá Contratos de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión. • No requerirá ni tendrá en cuenta el título profesional, técnico o tecnólogo, únicamente deberá contar con el Registro Único de Topógrafos emitidos por el
- Suscribirá Contratos de prestación de servicios de Apoyo a la Gestión. • No requerirá ni tendrá en cuenta el título profesional, técnico o tecnólogo, únicamente deberá contar con el Registro Único de Topógrafos emitidos por el Consejo Nacional Profesional de Topografía o el Registro Abierto de AvaluadoreRESOLUCIÓN No. Nº Q 5 5 7 De Página 7 de 8 "Por medio
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