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UNGRD - Resolución 0565 del 02 de julio 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0565 del 02 de julio 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBUCA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

RESOLUCIÓN Nº

(t0565- > O 'L JUL. 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE LICIT ACION PUBLICA-LP-002-2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 CONSIDERANDO QUE Mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4° de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD,

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las polfticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.RESOLUCIÓN No.:- o 5 6 5 - De O 2 JUL. 2024 Página 2 de 21

Continuación de la Resolución ·Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" -------------------------------------------------------------------------------------------

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Ahora bien, con la expedición de la Ley 1523 de 2012 "Por medio de la cual se adopta la Polftica Nacional de Gestión Del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", se define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como ·una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la

colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población". Así mismo, establece en su articulo 5º que el "Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en adelante SNGRD, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, nonnas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, cuyo objetivo general es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y como uno de sus objetivos específicos la preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistema de alerta, capacitación equipamiento y entrenamiento entre otros. Además, dispone que, dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al Conocimiento del Riesgo, a la Reducción del Riesgo y al Manejo de los Desastres, los cuales se definen así: ·conocimiento del riesgo: •Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo.

Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos ffsicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del SNGRD se tienen: ·2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como: a) Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.

J 1RESOLUCIÓN No.fi o 5 6 5 - De O 2 JUL. 2024 Página 3 de 21 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación

J 1RESOLUCIÓN No.fi o 5 6 5 - De O 2 JUL. 2024 Página 3 de 21 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación __ PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" ___________________________________________________________ _ b) Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transfonnación en el tiempo. c) Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2. 2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a) Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b) Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c) Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b) Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c) Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas,

c) Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." Así las cosas, la Gestión del Riesgo se define como el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones p_ermanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de ·todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ( ... )" Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: ·11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un

Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: ·11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. , i 'RESOLUCIÓN No. O 5 6 5 - n 2 }UL 1\\'2.4 De u Página 4 de 21

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13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de

tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomfa de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada." Concordante con lo anterior, el Decreto 4148 del 3 de noviembre de 2011 y el Decreto 4885 de 22 de diciembre de 2011, estableció la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, dentro del cual está el cargo del Director General de la Entidad, quien en virtud de lo que prevé el numeral 1° y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, tiene la facultad de dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al

de la Entidad, quien en virtud de lo que prevé el numeral 1° y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, tiene la facultad de dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRO de acuerdo con las normas vigentes. Por otro lado, el artículo 7° de la Ley 1523 de 2012, señala que uno de los cuatro componentes del SNGRD son los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, los cuales se encuentran definidos en el capítulo V de la mencionada Ley y dentro de los cuales se encuentra el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, antes Fondo Nacional de calamidades que de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la citada ley continuará funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestíón del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32

representación del Fondo Nacional de Gestíón del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRO de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y 7RESOLUCIÓN NolQ 5 6 5 - De O 2 }\ll. 2.02 fi Pagina 5 de 21 Contin uación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Licitación ___ PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" _________________ _________________ _________________________ _ reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Conforme a lo señalado normativamente la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo

bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende a realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Lo anterior, asociado a que para el desarrollo de los objetivos señalados en el articulo 47 de la Ley 1523 de 2012 no se encuentra determinada una planta de personal o la destinación de bienes y servicios básicos que permita la ejecución de estos, por lo cual se hace necesario adelantar diversas contrataciones que permitan la adecuada operación de dicha cuenta especial, máxime cuando los recursos asignados a su administradora y su ordenadora del gasto son de carácter independiente. Bajo ese precepto, y atendiendo a que la ordenación del gasto del FNGRD se encuentra en cabeza del Director General de la UNGRD, éste debe adoptar las medidas correspondientes para el efectivo y cabal cumplimiento de sus objetivos, apoyándose para el efecto en las dependencias de la Entidad, conforme a las funciones que legalmente le han sido asignadas a cada una, puntualmente las referentes al funcionamiento del Fondo. Asimismo, y bajo las facultades legales con las que cuenta la Dirección General de la UNGRD, a través de distintos actos administrativos se han realizado algunas delegaciones sobre las

cada una, puntualmente las referentes al funcionamiento del Fondo. Asimismo, y bajo las facultades legales con las que cuenta la Dirección General de la UNGRD, a través de distintos actos administrativos se han realizado algunas delegaciones sobre las actividades que se relacionan con la ordenación del gasto del Fondo, esto a fin de garantizar mayor diligencia en los procesos que se adelantan con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduprevisora S.A. a fin de dar cumplimiento a los objetivos del FNGRD; observando en todo caso que sus recursos no pueden ser confundidos o mezclados con los demás de la Nación, los otros que administra la sociedad fiduciaria, los propios de esa entidad ni los de la UNGRD. En consideración a lo anterior y con el ánimo de dar continuidad a la implementación de la Política Pública en materia de gestión del riesgo de desastres, así como la atención de situaciones de emergencia, en cumplimiento de los objetivos del SNGRD y del FNGRD, se hace necesario realizar mesas de trabajo, foros, paneles, reuniones, talleres, encuentros, seminarios, entre otros eventos relacionados con la temática de gestión del riesgo, preparativos de respuesta que vinculan a los integrantes operativos y técnicos del Sistema tanto a nivel nacional (Sectores, Ministerios), territorial (Consejos Departamentales yRESOLUCIÓN No. t: o 5 6 fi - De Q 2 JUL. 2024 Página 6 de 21 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Ucitación PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres) e Internacional (Embajadas, Agencias de Cooperación y Organismos Internacionales) en el marco de las labores de Cooperación

PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres) e Internacional (Embajadas, Agencias de Cooperación y Organismos Internacionales) en el marco de las labores de Cooperación Internacional y Diplomacia Humanitaria. En el mismo sentido, se precisa la ejecución de encuentros regionales, nacionales e internacionales de carácter académico y práctico, foros, talleres y audiencias de rendición de cuentas del ejercicio institucional en donde entre otros se cuenta eventualmente con la participación del Presidente de la República en calidad de conductor del SNGRD y máxima autoridad del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo según la Ley 1523 de 2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre como el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia (Art. 11 Ley 1523/2012) representantes departamentales y municipales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (Gobernadores, alcaldes), agentes internacionales y la comunidad en general. Adicionalmente, la entidad busca establecer e implementar las diferentes estrategias y avances de Colombia en materia de Gestión del Riesgo, como un referente a nivel internacional, para fortalecer y compartir ante los públicos internacionales, nacionales, externos e internos, las acciones y experiencias que el SNGRD realiza y gestiona con los diferentes aliados estratégicos, así como también mejorar permanentemente el conocimiento de quienes están día a día al frente de actividades de riesgo que enfrenta el país. Estos eventos deben contar con una adecuada planeación, organización y ejecución para cumplir con el fin requerido, buscando con ello que los participantes puedan asistir oportunamente a los mismos, contando con las condiciones óptimas de servicios de calidad,

Estos eventos deben contar con una adecuada planeación, organización y ejecución para cumplir con el fin requerido, buscando con ello que los participantes puedan asistir oportunamente a los mismos, contando con las condiciones óptimas de servicios de calidad, por lo cual es importante contar con una logística apropiada que tenga a su disposición todos los medios tecnológicos, auditorios, recintos, transporte, suministro de alimentos y bebidas, insumos de divulgación y publicidad, entre otros elementos que hacen la prestación del servicio de manera integral, observando las disposiciones del Decreto 199 de 2024. Adicional, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 1523 de 2012, se evidencia la necesidad de realizar actividades y eventos a través de los cuales las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general puedan acceder a la información, divulgación y toma de conciencia en materia de gestión del riesgo. En ese sentido, para el FNGRD es importante cumplir con una de sus principales funciones consistente en la socialización y divulgación a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general de la información y dinámicas de conciencia en materia de gestión del riesgo, por lo tanto se hace necesario contratar los servicios logísticos para la realización de eventos corporativos, académicos, simulacros, talleres de campo del SNGRD entre otros, los cuales reunirán a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, para formular, implementar, hacer seguimiento o evaluar la gestión integral del riesgo en Colombia en sus diferentes niveles territoriales (nacional, departamental y municipal), bajo la normativa y Protocolo Institucional e Imagen Corporativa de la Presidencia de la República, del SNGRD, y la UNGRD-FNGRD, lo cual exige las mejores condiciones técnicas

riesgo en Colombia en sus diferentes niveles territoriales (nacional, departamental y municipal), bajo la normativa y Protocolo Institucional e Imagen Corporativa de la Presidencia de la República, del SNGRD, y la UNGRD-FNGRD, lo cual exige las mejores condiciones técnicas de calidad, seguridad y oportunidad en cumplimiento de lo establecido en reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República (Decreto 770 de 1982, o cualquiera que lo modifique complemente o reemplace) y el Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para las actividades de diplomacia humanitaria adelantadas por el SNGRD. Por otra parte, y como quiera que los proponentes dentro del proceso deben acreditar ser operadores profesionales de congresos ferias y convenciones, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegará en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006. zr Jt0 565 RESOLUCIÓN No. De O 2 JUL. 2024 Página 7 de 21 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Ucitación __ PÚBLICA FNGRD-LP-002-2024" _____________________________ • ____________________ _________ _ Así mismo, el artículo 12 de la Ley 110 1 de 2006 modificado por el Decreto 229 de 2017, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:

Así mismo, el artículo 12 de la Ley 110 1 de 2006 modificado por el Decreto 229 de 2017, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:

1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadora

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