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UNGRD - Resolución 0636 del 24 de julio 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0636 del 24 de julio 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA e UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Hº Q 6 3 6 ( • 2 4 JUL 2024 J Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 143 del 26 de febrero de 2024

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA

DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ­

FICNÚMERO 00100104 9170APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE

BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A

LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA

SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO

DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto ley 4147 de 2011, los artículos 93 y 97 de la Ley 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que mediante el Decreto Ley 414 7 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión

celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que mediante el Decreto Ley 414 7 de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(. . .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional". Que los numerales 17 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 dispone que es función del Director de la Unidad vigilar la ejecución del presupuesto de la Unidad y el Fondo para la gestión del riesgo de desastres. Que mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD. Que el FNGRD es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo seN°0636 RESOLUCIÓN No. De 12 4 JUL íUi4 Página 2 de 5

dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo seN°0636 RESOLUCIÓN No. De 12 4 JUL íUi4 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 143 del 26 de febrero de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de la sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que son objetivos generales del FNGRD la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que el pasado 23 de febrero de 2024, la Gobernación del departamento de Bolívar, en cabeza del señor YAMIL ARANA PADAUI, quien figura como Gobernador del Departamento, presentó una solicitud de transferencia de recursos "En atención a los

Que el pasado 23 de febrero de 2024, la Gobernación del departamento de Bolívar, en cabeza del señor YAMIL ARANA PADAUI, quien figura como Gobernador del Departamento, presentó una solicitud de transferencia de recursos "En atención a los compromisos adquiridos en el marco del Puesto de Mando Unificado, desarrollado el día 19 de febrero de 2024, con el Señor director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de desastres, en la que se generó el compromiso de apoyar con la las obras de mitigación: • OBRAS DE INTERVENCIÓN CORRECTIVA

REQUERIDA PARA CONTROLAR LA EROSIÓN Y SOCAVACIÓN EN LA VIARIO

VIEJO REGIDOR MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS DE SEDIMENTACIÓN Y DISIPACIÓN DE ENERG{A TIPO ESPIGONES PARA LA RECUPERACIÓN DE ORILLA." por la suma de$ 20,919,915,782.11. Que el 24 de febrero de 2024, SNEYDER AUGUSTO PINILLA ALVAREZ, quien en ese momento ostentaba el cargo de Subdirector para el Manejo de Desastres, radicó la solicitud de expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuesta! CDP 24-0185, por la suma de$ 20,919,915,782.11en favor del Departamento de Bolívar a través de un FIC. Que el 24 de febrero de 2024, ÓSCAR JAVIER CASTRO LEÓN, jefe de presupuesto de la UNGRD aprobó el CDP No. 24-0266 por la suma de$ 20,919,915,782.11. Que el 26 de febrero de 2024, SNEYDER AUGUSTO PINILLA ÁLVAREZ, quien para esa fecha ostentaba el cargo de Subdirector para el Manejo de Desastres, expidió la

Que el 26 de febrero de 2024, SNEYDER AUGUSTO PINILLA ÁLVAREZ, quien para esa fecha ostentaba el cargo de Subdirector para el Manejo de Desastres, expidió la Resolución 143 de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA

TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN

COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICCON EL NÚMERO 001001049170

APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO

SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA

POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD

PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" Que el 27 de febrero de 2024 la UNGRD, SNEYDER AUGUSTO PINILLA ÁLVAREZ notificó electrónicamente la Resolución 143 del 26 de febrero 2024. Que el mismo 27 de febrero se expidió RC No. 24232, es decir, sin que se encontrara en firme la Resolución 143 del 26 de febrero de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011.ro 63 6 RESOLUCIÓN No. De 12 4 JUL 2024 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 143 del 26 de febrero de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE

INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIAR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" Que el día 28 de junio de 2024, la UNGRD radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda de acción de lesividad - nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución 143 de 2024 de la UNGRD (Art. 138 Ley 1437 de 2011 ). Que el día 12 de julio de 2024 fue admitida la demanda por parte del Tribunal Administrativo - Sección Primera Mixta Oral - Bogotá, quien otorgó medidas cautelares frente a las pretensiones. Que el 19 de julio de 2024, MANUEL JESÚS BERRIO SCAFF, en calidad de Gobernador Encargado del Departamento de Bolívar, manifestó el consentimiento para la revocatoria de la Resolución 143 de 26 de febrero de 2024 de la UNGRD. Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente:

REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO.

Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de

de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente:

REVOCACIÓN DE ACTOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO.

Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrarío a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sí la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. PARAGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa." Que el Honorable Consejo de Estado estableció mediante fallo de la Sección Tercera Subsección C con Radicación número 05001-23-31-000-2010-01243-00 (54480) de 18 de mayo de 2017 que: "En relación con la figura de la revocatoria directa, esta Corporación ha señalado que se trata de "una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones, y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la

administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones, y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados."RESOLUCIÓN Nfi o íl R 8 A De 12 4 JUL ¿u¿4 Página 4 de 5 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 143 del 26 de febrero de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024" Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo, expresa lo siguiente: "Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." Sobre este particular se advierte que, pese a que no se avocó expresamente ninguna de las causales antes señaladas en el escrito de solicitud de revocatoria directa, se puede inferir que esta se relaciona directamente con la causal 2 del artículo 93, teniendo en cuenta que en el medio de control, se indicó que los recursos asignados por la Resolución 143 del 26 de febrero de 2024 no surtieron el trámite legal previsto para su correcta adjudicación, según los criterios técnicos y de priorización establecidos para no concentrar los recursos en ciertos puntos geográficos de manera arbitraria, pues de esa última manera, se generaría una afectación al interés público y social.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-7 42 de 1999: "( ... ) La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas". Subrayado fuera de texto. Que de conformidad con el consentimiento previo y escrito para la revocatoria de la

que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas". Subrayado fuera de texto. Que de conformidad con el consentimiento previo y escrito para la revocatoria de la Resolución 143 del 26 de febrero de 2024 de la UNGRD por parte de la Gobernación del Departamento de Bolívar y estando dadas las condiciones jurídicas establecidas en los artículos 93, 94, 95 y 97 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará la revocatoria del acto administrativo particular y concreto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Conceder la REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 143 del 26 de febrero de 2024 de la UNGRD "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA

UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN

COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADONºO 6 RESOLUCIÓN No. 3 6 De 12 4 JUL lUL4 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 143 del 26 de febrero de 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA

INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ -FICNÚMERO 001001049170 APERTURADO PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024"

PARA EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR COMO APOYO SUBSIDIARIO Y

COMPL EMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

DEPARTAMENTO EN VIRTUD DE LA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL MEDIANTE DECRETO No. 075 DE 2024", y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad y ocasión a la expedición de la referida resolución administrativa, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este documento, en especial el CDP No. 24-0185 del 24 de febrero de 2024 y el RC No. 24232 del 27 de febrero de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar esta decisión a quien interese, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS. Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige conforme a las condiciones consagradas en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLA

de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige conforme a las condiciones consagradas en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLA

Dado en Bogotá D.C., a los 12 4 JUL 2u¿4 ¿_--,- ' (_ CARLO ALBERTO CARRILLfi lRENAS Directora Generalal para la Gestión del Ries o de Desastres Aprobó: Jorge Alejandro Maldon o l Jefe °fJ fi

Revisó: Juan Camilo Franco I Asesor OAJ

Proyectó: Camilo Torres I Asesor oA.p;..

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