UNGRD - Resolución 0647 del 09 de Julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0647 del 09 de Julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NAC]ONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES REsoLUc6N-J{',0 6 47 ( 09JU12025 ) ..POR MEDIO DE I-A CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRAC!ÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1 998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1 523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de oclubre 2024
CONSlDERANDO QUE: EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD -, dE CONfOrMidAd CON EI artlculo 47 dela Ley 1523 de2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumenlos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y conlinuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
Por su parte med¡ante el artfculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y
incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte med¡ante el artfculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Ge¡tlón del Rleego de De¡a¡tres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en elartfculo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado porel artlculo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unldad Naclonal para la Gestlón del Rlesgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polltica pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las pollticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sl¡tema Naclonal para la Gestlón del Rlesgo de Desa¡tres-SNGRD. Asf mismo, conforme al artlculo 1 1 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 201 1 , el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y conlratos que se requie.a paa el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
determinación de contratos, acuerdos y conlratos que se requie.a paa el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efecluados a cualquier tftulo por personas naturales o jurldicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desaslre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte la Ley I523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunlo de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumenlos, mecanismos, asl como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pafs y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la geslión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus ob.jetivos especlficos se encuentra la preparación para la respuesta frente ailn0647 0 I JUL 202s RESOLUCIÓN NO. De Página 2 de 8
sostenible, y dentro de sus ob.jetivos especlficos se encuentra la preparación para la respuesta frente ailn0647 0 I JUL 202s RESOLUCIÓN NO. De Página 2 de 8 CONTINUACIÓN DE U RESOTUC/Ó/V 'POR MEDIO DE LA CIJAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamrento entre otros. Que, para materializar las finalidades contenidas en cada uno de los apartes señalados, la UNGRD cuenta dentro de su estructura orgánica con la SUBDTRECCIÓN PARA LA REDUCCTÓN DEL RTESGO DE DESASIRES, que de acuerdo con el Decreto 4147 de 201 1 en su adlculo 18 tiene como funciones:
1. Diseñar, promover y apoyar la implementación, continuidad, efectividad y me,jora del proceso de reducción del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.
2. Coordinar la articulación de las acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, con las polfticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático.
3. Generar insumos para la promoción de politicas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en los niveles nacional y territorial.
4. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en lo que a reducción del riesgo de desastres se
de desastres en los niveles nacional y territorial.
4. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en lo que a reducción del riesgo de desastres se refiere y ejercer su Secretarla Técnica.
5. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de reducción del riesgo de desastres del Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
6. Promover a nivel nacional y territorial, la intervención correctiva y prospectiva del riesgo, y la protección financiera frente a desastres, asf como coordinar el diseño de guias y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.
7. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD en la gestión de recursos para la financiación de proyectos de reducción del riesgo de desastres.
8. Formular e implementar los proyectos de reducción del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.
9. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres.
10. Apoyarel desarrollodepollticasderegulacióntécnicaquecontribuyanalareduccióndel riesgode desastres.
11. Promover y generar insumos para la incorporación de acciones de reducción del riesgo en los diferentes instrumentos de planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y los proyectos de inversión en los ámbilos sectorial y territorial, integrando las directrices del Gobierno Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio climático. 12. ldentificar y formular proyectos estratégicos para el pals en materia de reducción del riesgo de
ambiental y los proyectos de inversión en los ámbilos sectorial y territorial, integrando las directrices del Gobierno Nacional de adaptación y mitigación ante el cambio climático. 12. ldentificar y formular proyectos estratégicos para el pals en materia de reducción del riesgo de desastres que promuevan la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores del pais y la comunidad.
13. Palicipar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia En virtud de lo previsto el numeral 3o y 10'del artfculo 11 del Decreto 4147 2011 y al artículo 48
Parágrafo 1" de la Ley 1523 de2012, el DirectorGeneral de la UNGRD tiene la facultad de la ordenación delgasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES o delque haga sus veces de conformidad con lo previsto en el articulo 5o del Decreto 2378 de 1997. Por otra parte la Universidad del Tolima, en adelante (UT), es un enle universitario autónomo, de carácter estatal u oficial, del orden departamental, creado por la Ordenanza No.005 de 1945, con personerfa juridica, autonomla académica, administrativa y financiera, y patrimonio independrente, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personerfa.jurfdica, autonomla administrativa, patrimonio independiente y general y el servicio público de la educación superior en particular, que actúa a través de su sede central y 10 direcciones territoriales, y cuya misión es la
autonomla administrativa, patrimonio independiente y general y el servicio público de la educación superior en particular, que actúa a través de su sede central y 10 direcciones territoriales, y cuya misión es la formación, la investigación y la extensión académica; promoviendo la construcción del conocimienlo, la paz y el desarrollo humano desde un enfoque crftico, autónomo y ético, que garantice la formación libre e integral de la ciudadana.il'06 47 0 I JUL 2025 RESOLUCIÓN NO De Página 3 de I coNTtNUActóN DE u REsotuc/óN 'poR MEDto DE LA cuAL sE JUsrtFtcA LA ,ELEBRA,IóN DE uN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON U UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE co¡tralrec t ó N D I RE crA" Que conforme lo dispuesto por el Articulo 69 de la Constitución Polltica de Colombia se reconoce a las Universidades estalales u oficiales, un régimen especial que garanliza su autonomia para regirse por sus propios Estatutos y en la Ley 30 de 1992, norma que organizó el Servicio Público de Educación Superior determinó que esta autonomla comprende la organización de sus diferentes áreas incluidas el régimen de contratación, señalando además que los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales para el cumplimiento de sus funciones se regirán por las normas del derecho privado, por lo que el Consejo Superior de la Universidad del Tolima estableció nuevos principios, pollticas y reglas para los procesos contractuales, para que La Universidad cuente con un sislema adaptado a sus necesidades mediante la expedición del Estatuto general de Contratación de la Universidad del Tolima-Acuerdo 050 del 30 de
contractuales, para que La Universidad cuente con un sislema adaptado a sus necesidades mediante la expedición del Estatuto general de Contratación de la Universidad del Tolima-Acuerdo 050 del 30 de noviembre de 20'l I y reglamentado por la Resolución número 1700 de diciembre de 2022. Asl las cosas, para la generación de relaciones contractuales indistintamente de la modalidad, conforme al inciso tercero del artlculo 57 de la Ley 30 de 1992, las Universidades Públicas tienen un régimen especial de contratación y para lo cual están facultadas para adoptar su propio manual de contratación, asl: (...) El carácter especial del régimen de las universrdadas esfafales u oficiales, comprcnderá la organización y elección de directivas, del personal docenle y administrativo, el sistema de las universidades esfafa/es y oficiales, el régimen financiero, el ñglmen de contrataclón y control fiscal y su propia seguridad en salud, de acuetdo con la presente ley. (...) Para lal fin, la Universidad del Tolima, mediante el Acuerdo 050 de 2018, adoptó su Estatulo de Conlratación. De igual forma, y aunque se goce de un régimen especial, se debe dar aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que lralan los artfculos 209 y 267 de la Constitución Polltica, tal y como lo establece el artlculo 'l 3 de la Ley 1150 de 2007. ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GEA'ERALES DE LA ACTVIDAD CONTRACrUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE I-A ADMINISTRAC|ÓN PÚBL|CA. Las entidades esfafa/es que por disposición legal cuenten con un
ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE I-A ADMINISTRAC|ÓN PÚBL|CA. Las entidades esfafa/es que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación do la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los arlÍculos 209 y 267 de la Constitución PolÍtica, respectivamente según sea e/ caso y estarán somefldas al régimen de inhabilidades a incompatibilidades previsto legalmente por la contratación estatal. Es asl como la jurisprudencia ha precisado el alcance de los contratos interadministrativos suscritos con universidades estatales, aunado a las modificaciones introducidas por los artfculos 92 y 95 delaley 1474 de 2011, el literal c) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1 150 de 2007 el cual quedó asl: "Artlculo 2o. De las modalidades da selacción. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguienles reglas.' Contrataclón dlrecta. La modalidad da solección de contratación directa, solamenta procederá on /os slguienfes casos: c) Contratos interadministntivos, siempre quo las obligaciones darivadas del mismo tongan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de seruicios de evaluación de
relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de seruicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamontos técnicos, oncargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o /as Sociedades de Emnomfa Mixta con pañicipación mayoritaria del Estado, o las personas jurÍdicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidados públicas, o las federaciones de entidades tenitoriales sean /as ejecutoras. Eslos confrafos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que pañicipen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispueslo por /os numerales 1 y 2 del presento añÍculo En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejocutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarolle su actividad en competenc¡a con el sector privado ol¡o 0 6lr7 0 r RESOLUCION No. De 0 I JUL 2025 Página 4 de 8 CONTINUACIÓN DE LA RESOIUC'ÓA/ 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON U UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MOOALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación dirccta con el desanollo de su actividad. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades
CONTRATACIÓN DIRECTA" cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación dirccta con el desanollo de su actividad. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan pañicipado en la elabonción de los esfudlos, diseños y proyectos que tengan rolación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades eslafa/es. En ese sentido, es la Universidad del Tolima la institución educativa idónea para el cumplimiento del objeto contractual, teniendo en cuenta que es la única universidad pública en la región con sede en los Municipios de ejecución de los módulos de aprendizaje, adicional cuenta con regislro calificado para expedir las certificaciones producto del Plan de Formación. La Universidad del Tolima allegó propuesta para la implemenlación de un plan de formación y capacitación en Gestión del Riesgo de Desastres dirigido a diferentes representantes de los territorios del departamento del Tolima, con el propósito de adquirir conocimientos especlficos y prácticos que brinden herramientas a las comunidades, en el marco de la conmemoración de los 40 años de la tragedia de Armero. Se tendrán como beneficiarios directos trecientas veinte personas (320) lideres y lideresas comunitarias distribuidos en nueve (9) municipios del departamento del Tolima. La tragedia ocurrida el 13 de noviembre de'1985 en Armero, Tolima, a causa de la erupción del volcán Nevado del Ruiz, sigue siendo una de las catástrofes más devastadoras en la historia de Colombia. Este
La tragedia ocurrida el 13 de noviembre de'1985 en Armero, Tolima, a causa de la erupción del volcán Nevado del Ruiz, sigue siendo una de las catástrofes más devastadoras en la historia de Colombia. Este evento dejó miles de muertos y miles de personas desplazadas, revelando la falta de preparación, conocimiento técnico y sistemas adecuados de gestión del riesgo. En respuesta a esta tragedia, se implementaron pollticas y marcos normativos como la Ley 1523 de 2012 y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030, los cuales buscan transformar la manera en que el pafs maneja las amenazas naturales, promoviendo un enfoque integral que abarca la prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres. A pesar de los avances en las últimas décadas, el Departamento del Tolima sigue siendo una región vulnerable, especialmente en los municipios cercanos a volcanes activos como el Nevado del Ruiz, el Nevado del Tolima y elVolcán Machin. Estos municipios se enfrentan a amenazas constantes de desastres volcánicos, como los lahares, flujos piroclásticos y sismos, los cuales pueden tener consecuencias devastadoras para sus habitantes. La ubicación geográfica y la falta de infraestructura resiliente refuezan la necesidad urgente de fortalecer las capacidades locales de respuesta y mitigación de riesgos. La implementación de un diplomado en Gesflón del Riesgo Volcánico y Foñalecimienlo Comunitario se presenta como una medida esencial para mejorar la preparación y resiliencia de las comunidades de la región del Tolima. Este diplomado está diseñado para capacitar a los llderes comunitarios, representantes
presenta como una medida esencial para mejorar la preparación y resiliencia de las comunidades de la región del Tolima. Este diplomado está diseñado para capacitar a los llderes comunitarios, representantes de las Juntas de Acción Comunal y los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo, entre otros aclores clave, en las mejores prácticas y estrategias para la identificación, evaluación y gestión de riesgos volcánicos. Además, se fomentará el trabajo en equipo, la participación acliva de la comunidad y la colaboración interinstitucional como elementos esenciales para fortalecer la respuesta ante desastres. La necesidad de este diplomado es aún más evidente al conmemorar los 40 años de la tragedia de Armero. Este aniversario nos recuerda la importancia de aprender de los errores del pasado y de no permitir que tales tragedias se repitan. La capacitación técnica proporcionada en este diplomado será fundamental para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y mejorar la capacidad de respuesta en casos de emergencias, utilizando el conocimiento adquirido para implemenlar medidas preventivas. El enfoque comunitario es uno de los elementos más importantes de este proyecto. La experiencia histórica de Armero nos enseñó que una respuesta efectiva a los desastres depende en gran medida de la acción coordinada y solidaria de la comunidad, tanto a nivel local como interinstilucional. La integración de lfderes comunitarios, representantes de las Juntas de Acción Comunal, y actores clave del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, permite crear una red de apoyo sólida que es capaz de actuar de manera rápida y eficiente en momentos de crisis. Este enfoque fortalece la resiliencia local, ya que los participantes delfl0 6tr7 REsot-uclót¡ No De 0 I JUL mzs Página 5 de 8
eficiente en momentos de crisis. Este enfoque fortalece la resiliencia local, ya que los participantes delfl0 6tr7 REsot-uclót¡ No De 0 I JUL mzs Página 5 de 8 counr'luedóN DE LA nesoluclów "poR MEDto DE LA cuAL sE JUST:FIzA LA cELEBRActó¡'t oe u¡,t CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIOAD DE couraerncbN DtREcrA" diplomado se convierten en multiplicadores del conocimiento adquirido, diseminando las estrategias de gestión del riesgo dentro de sus comunidades y fomentando la autogestión del riesgo a nivel territorial. Es una necesidad inminente que las comunidades adquieran los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para prevenir, mitigar y gestionar los riesgos, particularmente los volcánicos, que representan una amenaza constante para la región. Además, la gestión del riesgo debe serentendida como un proceso continuo que involucra a la comunidad, el sector público, y el sector privado. Sin embargo, para que estas pollticas se implemenlen de manera efectiva, se requiere una acción comunitaria constante y bien coordinada. A través del diplomado, se busca que los participantes no solo adquieran habilidades técnicas, sino que también desarrollen una mentalidad colectiva de prevención y resiliencia, capaz de transformar la vulnerabilidad en una oportunidad para fortalecer la estructura social y la infraestructura territorial. La reducción del riesgo de desastres, tal como lo estipula el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030, no es una tarea exclusiva del gobierno central o de las autoridades locales, sino que
La reducción del riesgo de desastres, tal como lo estipula el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015-2030, no es una tarea exclusiva del gobierno central o de las autoridades locales, sino que es una responsabilidad compartida que involucra a loda la sociedad. Este diplomado se erige como una respuesta a esa necesidad de involucrar a la comunidad en la gestión del riesgo, permitiendo una reducción del riesgo mucho más efectiva y sostenible. La prevención es la clave para minimizar los impactos de futuros desastres, y solo mediante la capacitación continua y la integración de la comunidad en eslos procesos se puede construir una cultura resiliente y proactiva frente al riesgo. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artfculo 209 de la Constitución Polltica, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamenlo en los principros de igualdad, moralidad, eficacia, economla, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descenlralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...) En virtud de lo expuesto para satisfacer la necesidad planteada la UNGRD como ordenadora del gasto del FNGRD, encuentra adicionalmente el siguiente apoyo normativo que justifica la decisión de adelantar el presente proceso de selección a través de la contratación directa. El Artlculo 2' de la Constitución Polftica prevé como fines del Estado el "seruir a la comunidad, prcmover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facililar la pañicipación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica polltica, administrativa y cultunl de la Nación...". De conformidad con los Artlculos 113 de la Constitución Polftica, los Órganos del Estado si bien tienen
polltica, administrativa y cultunl de la Nación...". De conformidad con los Artlculos 113 de la Constitución Polftica, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines, y 209 ibldem que prescr¡be que "/a función administrativa está al servicio de los intoreses gonerales y se desanolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economÍa, celendad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentrac¡ón de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado." De la mrsma manera, el Arttculo 6" de la Ley 489 de 1998, dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonfa en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y comelidos estatales. Asf mismo elArtfculo 95 de la Ley 489 de 1998, consagra que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurldicas sin ánimo de lucro. Que se hace necesaria la articulación entre las entidades públicas, para complementar y hacer concurrentes las acciones que estas adelantan en pro de garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y polltico de la Nación, de manera que se garantiza el principio de solidaridad
efectivo, progresivo y sostenible de los derechos de los ciudadanos contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, económico, social y polltico de la Nación, de manera que se garantiza el principio de solidaridad conforme a lo previsto en elArtlculo 1 de la Constitución es uno de los principios fundamentales del estado,o¡ 647 nEsor-uctóru No De Página 6 de 8ogilLmq COT,INNUE1ÓN DE LA ACSOTUCIÓ¡,1 "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSflF/CA LA CELEBRACIÓN OC U¡I CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD OEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE coNranrecÓN DIREITA" Social de Derecho y que consecuenlemente, configura uno de los deberes constitucionales de la persona y del ciudadano. Teniendo en cuenta que la presente contratación se adelantará entre entidades públicas, a saber: por una parfe, el FNGRO en su calidad de ordenador del gasto del SNGRD conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero delArllculo 48 de la Ley 1523 del2012 y por la otra , se dará aplicación a lo preceptuado por el Arflculo 20. de la Ley 80 de 1993 "DE LA DEFINICIÓN DE ENTTDADES, SERy/DORES y SERV/C/OS PUBLICOS Para los so/os efecfos de esla ley: 1o. Se denominan entidades estatales. a) La Nación, las regiones, los depadamentos, las provincias, el distrito capital y los disfrllos especra/es, las áreas metropolitanas, /as asoclaciones de municipios, los tenitorios indfgenas y los municrpros; /os establecimientos públicos, /as empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economÍa
metropolitanas, /as asoclaciones de municipios, los tenitorios indfgenas y los municrpros; /os establecimientos públicos, /as empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economÍa m¡xta en las que el Estado tenga parlicipación superior al cincuenta por ciento (50%), asÍ como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurldlcas en las que exista dicha pañicipación pública mayoritaia, cualquiera sea la denominación que ellas adoplen, en todos los órdenes y niyeles". Por lo tanto, el acto a celebrar entre las partes citadas será un Contrato lnteradministrativo. Conforme a lo determinado en el inciso segundo delArtlculo 40 de la Ley 80 de 1993 "/as entidadespodrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomla de la voluntad y requieran el cumplimiento de /os fínes esfafa/as", premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del Artlculo 20 de la Ley 1150 de 2007, y los Artfculos 2.2.1 .2.1 .4.1 y 2.2.1 .2.1 .4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. lgualmente se tendrá en cuenta lo señalado en el Articulo g2 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el literal C del numeral 4to del Articulo 20 de la Ley 1150 de 2007, en donde se establece que "Contratos
lgualmente se tendrá en cuenta lo señalado en el Articulo g2 de la Ley 1474 de 2011 que modificó el literal C del numeral 4to del Articulo 20 de la Ley 1150 de 2007, en donde se establece que "Contratos interadministralivos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos". Finalmente, lo dispuesto por el Artlculo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades EsÍala/es es /a contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el Artlculo 2.2.1 .2
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