UNGRD - Resolución 0649 del 10 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0649 del 10 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA Libertod y 0rden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES t{'0649RESOLUCIÓIt I'¡o 1 r1 0 ¡Ut-2ozt ) "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representantes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST!ÓI.¡ OCI R!ESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 909 de2004, por los Decretos 4147 de2011,1083 de 2015,676 de 2023,0325 de 2024, y, CONS¡DERANDO: Que la Ley 909 de 2004, en su Articulo 16 dispone'. "En fodos los organismos y entidades reguladas por esfa ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de /os empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de /os empleados.( ..)" Que el Artículo 3 del Decreto, modificó el Artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y establece. "Artículo 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal.En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o
"Artículo 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal.En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus yeces y dos (2) representanfes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa." () Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de /os empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán pañicipar fodos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. Que el artÍculo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, viabiliza excepcionalmente la participación de servidores públicos nombrados en provisionalidad, en calidad de electores o participantes, bajo las siguientes condiciones: "Ar-tículo 2.2.14.2.16 ParTicipación de provisionales como electores o participanfes. En /as entidades en /as cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga posible la conformaciónRESoLUcTór.¡ r.ro. ll' 0 6 4 I De 1 0 JUL 2025 Página 2 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la
Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027". de la Comisión de Personal podrán participar como electores o aspirantes, /as personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales." Que actualmente la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se encuentra conformada por ciento dos (102) servidores públicos. dieciséis (16) de libre nombramiento y remoción, de los cuales quince (15) se encuentran provistos; y ochenta y seis (86) de carrera administrativa, de los cuales se encuentran provistos ochenta y tres (83) mediante nombramiento en provisionalidad y un (1) con derecho de carrera administrativa. Que respecto al periodo de elección, el Decreto 1083 de 2015 en su Artículo 2.2.14.2.13, establece. "Los represenfanles de /os empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. (. . .)" Que la Comisión de Personal es "uno de los órganos de dirección y gestión del empleo público y de la gerencia pública, colegiado y de carácter bipartito, el cual coadyuva en el respeto por las normas y los derechos de carrera de /os empleados públicos y guía a la Entidad, hacia el trabajo en equipo, mediante procesos de capacitación, formación y diagnóstico del clima organizacional. (...) Actúa como primera instancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a efecfos de resolver
públicos y guía a la Entidad, hacia el trabajo en equipo, mediante procesos de capacitación, formación y diagnóstico del clima organizacional. (...) Actúa como primera instancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a efecfos de resolver reclamaciones por encargo, incorporación y desmejoramiento de /as condiciones laborales, y en única instancia sobre las objeciones contra la fijación de compromisos laborales en materia de Evaluación del Desempeño Laboral, en aquellos evenfos donde no exista concertación". Que para dar cumplimiento a la normatividad descrita anteriormente, se hace necesario establecer el proceso para las elecciones y convocar a las mismas, para que los funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, elijan a sus representantes ante la Comisión de Personal para el bienio 2025 -2027 . Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: CAPITULO I De la Comisión de personal ARTíCULO PRIMERO. Funciones de la Comisión de personal. De conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, además de las asignadas en otras normas, son funciones de la Comisión de Personal las siguientes: a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos deRESoLUcTórur.¡o. ll'064I De 10 uu2025 pásina3de8 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Rlesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027". selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. c) Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. 0 Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad
los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. 0 Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. s) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta Ley. h) Participar en la elaboración del plan institucional de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento para la vigencia respectiva. ¡) Proponer programas para el plan anual de formación y capacitación. i) Proponer a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. k) Sugerir procedimientos para la medrción del clima organizacional r) lnformar a la Comisión Nacional de Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. m) Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional de Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. n) Establecer su propio reglamento y funcionamientoRES.LU.TóNNo.t{'064I De 1 o uzmS Página 4 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para el periodo 2025 -2027".
Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de la Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para el periodo 2025 -2027". o) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
PARÁGRAFO: Además de las funciones mencionadas, la Comisión de Personal cumplirá las demás señaladas en el reglamento interno de la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Parágrafo 1. Reuniones. La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente cada mes y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención. Podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes o por el secretario Técnico. Parágrafo 2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres proporcionará el espacio de reunión dentro de la jornada laboral. El Presidente(a) será elegido durante la primera reunión de la Comisión de Personal y se dejará constancia en el acta.
CAPíTULO !!
Convocatoria e lnscripciones ARTíCULO SEGUNDO. Convocatoria. Convocar por correo institucional a los servidores públicos que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y a los de libre nombramiento y remoción de las dependencias de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, para elegir los dos (2) representantes de los empleados en la Comisión de Personal de esta Entidad con sus respectivos suplentes. ARTíCULOTERCERO. Divutgación de la convocatoria. La convocatoria será
Desastres, para elegir los dos (2) representantes de los empleados en la Comisión de Personal de esta Entidad con sus respectivos suplentes. ARTíCULOTERCERO. Divutgación de la convocatoria. La convocatoria será abierta el día catorce (14) de julio de 2025, con el objeto de efectuar la escogencia de los representantes de los servidores ante la Comisión de Personal de la UNGRD, mediante votación secreta de sus servidores. Parágrafo.' La presente convocatoria deberá divulgarse ampliamente a través del correo institucional y la cartelera de la Unidad, durante el periodo comprendido entre el 14 de julio de 2025 al 18 de julio de 2025. ARTíCULO CUARTO. lnscripción de los candidatos. Los candidatos a representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas por el Decreto 1083 de 2015, mediante la herramienta tecnológica que disponga el Grupo de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la divulgación de la presente convocatoria, es decir desde las 8.00 a.m. del día veintiuno (21) de julio de 2025, y hasta las 4:30 p.m. veinticinco (25) de julio de 2025 y bajo los siguientes criterios. Calidades de /os aspirantes: Los candidatos que aspiren a ser elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y quienes sean designados por el empleador deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser servidores de plantaRESoLUcTóru ruo.ll'0 6 4 I De 1 o ¡ur 2ozs Página 5 de 8
designados por el empleador deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser servidores de plantaRESoLUcTóru ruo.ll'0 6 4 I De 1 o ¡ur 2ozs Página 5 de 8
Continuación de la Resolución "Por la c¿ral se convoca y se fija el procedimiento de elección de los representanfes de los empleados de /a Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027".
2. No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura.
3. No haber sido representantes de los empleados como principales o suplentes, en el período inmediatamente anterior a la presente elección.
Dependencia en la cual se inscriben los candidatos. Los aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo cuarto de la presente resolución, deberán inscribirse a través del correo talentohumano@qestiondelriesqo.qov.co o personalmente en la oficina del Grupo de Talento Humano, a partir de la 8:00 a.m. y hasta las 5:00 pm los días veintiuno (2'l)de julio de2025 al veinticinco (25) de julio de 2025, diligenciando y enviando el formato FR-1601-GTH-123 con la siguiente información: . Nombres y apellidos completos. . Número de documento de identidad. . Dependencia a la que pertenecen y el cargo que ocupan. . Firma del candidato como garantía de calidad de la inscripción . Fecha de inscripción. ARTíCULO QUINTO. Publicación lista de inscritos. El listado de candidatos inscritos, se divulgará por los medios de comunicación disponibles al interior de la
. Firma del candidato como garantía de calidad de la inscripción . Fecha de inscripción. ARTíCULO QUINTO. Publicación lista de inscritos. El listado de candidatos inscritos, se divulgará por los medios de comunicación disponibles al interior de la entidad, el día hábil siguiente al vencimiento del término previsto para la inscripción, es decir el veintiocho (28) de julio de 2025. CAPITULO III Elección y Conformación ARTICULO SEXTO. Designación de jurados de votación. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.5 del Decreto 1083 de 2015, la Coordinación de Talento Humano dentro de los tres (3) días siguientes a la divulgación del listado de candidatos, realizará la designación de jurados para la mesa de votación asÍ: dos (2) principales y dos (2) suplentes, quienes actuarán, respectivamente como presidente, vicepresidente y suplentes. Parágrafo. La notificación a los jurados de votación, se realizará individualmente a través de correo electrónico institucional, el día hábil siguiente a la designación como jurado de votación. ARTíCULO SÉPTIMO. Capacitación de tos jurados de votación. Se citará a los jurados de votación para que asistan a una capacitación presencial o por plataforma digital, y se designará una persona del Grupo de Talento Humano con la finalidad de suministrar instrucciones frente a la jornada de elección, garantizando así los mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información que aseguren la transparencia y veracidad del proceso electoral. ARTíCULO OCTAVO. Funciones de los jurados de votación. los jurados de votación tendrán las siguientes funciones
mecanismos idóneos de seguridad, control y auditoría de la información que aseguren la transparencia y veracidad del proceso electoral. ARTíCULO OCTAVO. Funciones de los jurados de votación. los jurados de votación tendrán las siguientes funciones a) Verificar el formulario de Google Forms con las condiciones para la votación, en el que se garantice la confidencialidad de los votantes. b) Revisar que en el formulario se encuentre la opción de un votoREsoLuclor.il.roflo0 6 4 I De 1 0 ¡ulzozs pásina6de8 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se f|a el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de /a Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gesfón del Riesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027". por correo electrónico institucional. c) Realizar la apertura del formulario de Google Forms designado para las votaciones. d) Verificar que el inicio de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente Resolución. e) Realizar el cierre del formulario, el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio. f) Verificar que el cierre de la votación, se realice de acuerdo con lo estipulado en la presente Resolución. g Verificar los resultados de la votación y su comunicación. h Elaborar y firmar acta de cierre ARTíCULO NOVENO. Publicación tista general de votantes. El Grupo de Talento Humano publicará el día primero (01)de agosto de2025,la lista general de votantes a través de correo electrónico y cartelera lnstitucional. ARTíCULO DÉCIMO. Elecciones. Las elecciones se llevarán a cabo de manera
Humano publicará el día primero (01)de agosto de2025,la lista general de votantes a través de correo electrónico y cartelera lnstitucional. ARTíCULO DÉCIMO. Elecciones. Las elecciones se llevarán a cabo de manera virtual mediante la herramienta Google Forms, durante una sola jornada el día cinco (5) de agosto de\2025, hora de inicio: 9:00 a.m. hora de cierre de jornada electoral a las 3.30 p.m. Parágrafo l. Los funcionarios de planta de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estarán habilitados para votar en la plataforma de Google Forms, mediante el correo institucional. La votación será secreta y directa, por lo tanto, el derecho a votar no es delegable, ni los electores pueden hacerse representar. Los dos candidatos que obtengan el mayor número de votos serán los representantes principales y los dos siguientes serán los representantes suplentes. Parágrafo 2. Durante todo el proceso de votación estará presente un servidor público de la Oficina de Control lnterno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, designado por el Grupo de Talento Humano para realizar funciones de vigilancia y control de la jornada de elecciones. ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO. Escrutinio. El cinco (5) de agosto del 2025, se cerrará la votación a las 3:30 p.m. Posteriormente, en presencia de un servidor de la Oficina de Control lnterno de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco.
Desastres, los jurados procederán a realizar el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Una vez terminado el escrutinio, se leerá en voz alta y los jurados entregarán al Coordinador del Grupo de Talento Humano los votos y demás documentos utilizados, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros deljurado de votación y por el servidor designado por la Oficina de Control lnterno. Los resultados de la votación, se definirán por mayoría de votos, por cuanto la calidad de representante, corresponderá a quienes obtengan el mayor número de votos en orden descendente. Si el mayor número de votos es igual para dos (2) de los candidatos, éstos serán elegidos como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal.r1 0 JUL 2025RESoLUc¡ór.¡ no. llt 0 6 4 g De Página 7 de 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se convoca y se fija el procedimiento de elección de /os representanfes de los empleados de /a Comisión de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres para el periodo 2025 -2027". Si el número de votos a favor de más de dos (2) candidatos es igual, la elección se decidirá al azar, mecanismo que será previsto por el Jefe de la Oficina Control lnterno de la Entidad. A continuación, se declararán y se comunicarán los resultados definitivos tanto a los funcionarios, así como a los que resulten elegidos. ART|CULO DÉCIMO SEGUNDO. Reclamaciones. Los candidatos en el mismo acto
de la Entidad. A continuación, se declararán y se comunicarán los resultados definitivos tanto a los funcionarios, así como a los que resulten elegidos. ART|CULO DÉCIMO SEGUNDO. Reclamaciones. Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, llevado a cabo el dÍa cinco (5) de agosto de2025, podrán manifestarsu intención de reclamación, la cual será formalizada por escrito el mismo día. Las reclamaciones deberán ser resueltas por el Coordinador del Grupo de Talento Humano durante los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, es decir del seis (6) de agosto de2025 al once (11) de agosto de2025. ARTíCULO DÉCIMO TERCERO. Publicación de /os Resulfados. Una vez elegidos los representantes de los servidores de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la Comisión de Personal, la coordinación del Grupo de Talento Humano procederá publicar en cartelera y por correo electrónico, los resultados obtenidos en la jornada electoral. Parágrafo l. Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal de la UNGRD, los candidatos que obtengan la mayoría de los votos, en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales. ARTíCULO DÉCIMO CUARTO. Periodo. Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos (2) años que se contarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de la designación. ARTíCULO DÉCIMO QUINTO. Vacancias. La falta temporal de los representantes
años que se contarán a partir de la fecha de expedición del acto administrativo de la designación. ARTíCULO DÉCIMO QUINTO. Vacancias. La falta temporal de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal será cubierta por los suplentes. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el fin del periodo. En caso de que por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados a la Comisión de Personal no se ajuste a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1228 de 2005, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho. ARTíCULO DÉCIMO SEXTO. Acto administrativo que conforma la Comisión de Personal. Una vez resueltas las reclamaciones, el Grupo de Talento Humano proyectará para la firma de la Dirección General, el acto administrativo que conforma la Comisión de Personal de la Entidad. ARTíCULO DÉCIMO SÉPTIMO. -Cronograma. Conforme al articulado precedente el Cronograma para llevar a cabo las elecciones es el siguiente:RESoLUCTóNNo.ilo064I De 11 0 JUL 2m5 pásina 8 de 8 Continuación de la Resolución "Por la atal se co,lvoca y se fija el ¡trocedinuenlo de elección de los represetúantes de /os enrpleac/os de la Contisiórt de personal de la Unidad Nacional para la Gesllón del RresgTo de Desastres pa,a el periodo 2025 -2027"
ACIMT}AD FECI'IA
1. C¡nrrocáor¡a t4 de¡úo de2!.25
Gesllón del RresgTo de Desastres pa,a el periodo 2025 -2027"
ACIMT}AD FECI'IA
1. C¡nrrocáor¡a t4 de¡úo de2!.25 2 Drvdgacrcn & la Conrocáor¡a t4 d t8 de¡ulo de2025 3 Fed¡a de nsolx n de cmddatos 2l de ¡utn al 25 de jdo de 2025
4. PuU¡cr¡ón hsla de carüatc rnscnloc 28det¡-úo defrZS 5 Desrgnaciln de ¡radoe de \¡oh¡on 29 de ¡ulo al 1 de agosto de 20,25 6 t{olrfrcaoón¡u#dewlmón 1 de agosto de 2(125 7 Pud¡caón lstas sulragianles 1 de agmlo dc2f¿5
B Capaotac$o a los ¡rdos de Ydrcúr 4 de ag6to dre2ü25 L Elecoss y esclr,lno 5 de agosto de2fJl¿s 10 Resolt¡ci5n de redan¡mor¡es 6 de agEto d 11 de agosto de 2025
11. Expeüoón y üutncih de la resstróí rned¡anle la cr¡al se conlqrna h cmrÉn de tB de agmro de 2025 personal de h lJtlGRD ART|CULO DÉCIMO OCTAVO. Prórroga del cronograma. En cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1083 de 2015, si vencido el término de cinco (5) dias para la inscripción de candidatos, no se inscriben al menos cuatro (4), este térnrino se prorrogará por un lapso igual, con el correspondiente ajuste del cronograma, el cual
la inscripción de candidatos, no se inscriben al menos cuatro (4), este térnrino se prorrogará por un lapso igual, con el correspondiente ajuste del cronograma, el cual se dará a conocer mediante acto administrativo. ART¡CULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás nornras que le sean contrar¡as. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 11 0 JUL C
CARLOS AL ERTO CARR¡LL ARENAS
D¡ r General Proyecló Carlos Hernando Rros Reyes / Contr¿llrsl¿ Mónrca Andrea Rodriguez GT HqfRevrsó Lurs M Arroyo C / Contratisla-GT lalrara Ailas Rrvera / ?Mdrrtz¿ llerrer ir MollrLv Coor(iIrador Angela Lrllan¡r Ronrlón Gulrerrez / Co,)lralr\la Mar¡a Dan€la Castaño [Je La Torre / Alrr §tMrchael Oyuela Vargas / Secrelano GerlÉI fl v