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UNGRD - Resolución 0664 del 15 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0664 del 15 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES l'l'0 6 6 4RESoLUqóN No. ( ,'l 5 JUL 2025 ) poR MEDto DE LA cuAL sE oRDENA UNA TRANSFERENcn ecoNóMtcA DtREcrA HACTA EL FoNDo DE /NvERS tóN cotecnvA DE ALTA LteutDEz (Ftc)

N"OO|OO1053594 ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, COMO

APOYO SUES/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE struActótt oe cALAMtDAo púeucn DEqARTAMENTAL DE:RET: No.ssl

DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

EL DrREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NAcToNAL pARA r-R ceslóN DEL RIESGO DE DESASTRES, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FoNDo NAcToNAL oe cesrróN DEL RrEsco DE DESASTRES En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 201'1, el artículo 80 de la Ley 1523 de 2412, el Decreto 1289 de 2018 y las Resoluciones 320 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que por su parte el artículo 20 de la Constitución PolÍtica prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que conforme el artículo 13 de la Constitución Política, le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan." Que de conformidad con el Artículo 113 de la Constitución Política, los Órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines; Que el Artículo 209 ibídem prescribe que "/a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas dpben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado"' QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa,

administrativas dpben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado"' QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, aRES.LU.Tói,lo 0 6 6 4 De Página 2 de 9 '1 s JUL 2025 POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECO¡,1ÓUrcE ARECTA HACIA EL FONDO DE l¡vveRslÓru coLEcTtvA DE ALTA LIQUIDEZ (FtC) N"OO1OO1053594 ABTERTO ?ARA EL DE?ARTAMENTO DEL HUILA, COMO APOYO SUBS/D/AR/O Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARAT,RIA oe snuncÓN DE CALAMIoao pÚsuce DEPARTAMENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024. cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "( .) dirigir la implementación de la gestión

Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "( .) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacional". Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Que, el Sistema Nacional de Gestión del RiesgoSNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garaniizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restitu i r los se rvicios esencia les afectados. Que, el parágrafo 1 del Artículo47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que los recursos del FNGRD "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas

del FNGRD "El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo." Que, la precitada norma en su artículo 80 establece que "...El Fondo Nacional podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser adminisfrados por esfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sulefos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorias...". Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "...E/

entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sulefos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorias...". Que, el Decreto 1289 de 2018 en su artículo 2.3.1.6.2.1. se establece que "...E/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa, subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional,RES,LUCTón4{o 0 6 6 4 De Página 3 de 911 5 JUL 2025 poR MEDto DE LA cuAL sE oRDENA UNA TRANSFERENCTA eco¡vóutca DRECTA HActA EL FoNDo DE l¡vy¡RslÓru coLECTtvA DE ALTA L|QU\DEZ (FtC) N"00100105s594 ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL HIJILA, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOUCITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA OC SNUEAÓN DE CALAMIOAO PÚBUCE DEPARTAMENTAL DECRETO No.35B DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024. subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parle necesaria para implementar sus políticas de gesfión del riesgo o de asociación, conforme a /as dlsposiciones constitucionales y legales

complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parle necesaria para implementar sus políticas de gesfión del riesgo o de asociación, conforme a /as dlsposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al Plazo para la legalización de los recursos, e indica que ". ..La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, /os plazos previsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora 5.A." Que, el Artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1289 del 25 de Julio de|2018, establece el Plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesarias para su ejecución. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) dias

su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) dias calendario, siguienfes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional." Que, el Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 en su artículo 2.3.1.6.3.5. Contenido de las Legalizaciones, establece que "Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de todos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, ceftificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y fodos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional." Que mediante Resolución No. 320 del 28 de matzo de 2016, modificada por la Resolución N'1210 del 13 de octubre de 2016, la UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva - FIC - en el marco de las intervenciones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, en el departamento del Huila se afrontan graves afectaciones con ocasión de la temporada de incendios asociadas a la variabilidad climática, lo cual ha generado

intervenciones del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, en el departamento del Huila se afrontan graves afectaciones con ocasión de la temporada de incendios asociadas a la variabilidad climática, lo cual ha generado alteración grave de las condiciones normales de vida de la población de este departamento, desarrollo social y económico en todo el departamento. Por lo que amerita una inmediata respuesta y recuperación de la población afectada que se encuentra bajo factores de vulnerabilidad. Que, como consecuencia de lo anterior y atendiendo lo previsto en la Ley 1523 de 2012, el departamento del Huila, mediante Decreto No. 358 del l5 de septiembre de 2024 declaró la situación de calamidad pública por el término de 06 meses. E I 1 d e octu bre del 2 024 medi ante radicado 2024 E R29 522 SE reci bió ofiCIo por pa rte de sa bel H ernan dez Avi la (cD L,R D H u a en la cual SE SO icita ActivacióRES.LU.Tó+'lo De 1 5 JUL 2025 Página 4 de 9 0 6 6 4 poR MEDto DE LA cuAL sE oRDENA UNA TRANSFERENCTA tcoNóurce aRECTA HACTA EL FoNDo DE lruvrRslóru coLECTtvA DE ALTA LteutDEz (Ftc) N"0010010sss94 ABtERT: zARA EL DEzARTAMENTI DEL HUILA, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA PoR EL DEPARTAMENT2, EN EL MARC) DE LA DECLARAT]RIA oT sITuncÓN DE CALAMIoao pÚeuca

DEPARTAMENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

PoR EL DEPARTAMENT2, EN EL MARC) DE LA DECLARAT]RIA oT sITuncÓN DE CALAMIoao pÚeuca

DEPARTAMENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

Línea Banco Materiales -Apoyo Plan de Acción Especifico para la RecuperaciónPAE, Declaratoria Situación de Calamidad Pública Deptal (Decreto No. 3581510912024) Emergencias Temporada de Menos Lluvias" por un valor de $241.017.000, los cuáles según el documento son necesarios para la reactivación de sistemas como captación de agua, acueductos veredales y comunitarios en los municipios de Palermo y Aipe. Aunado a lo anterior, el '15 de octubre de 2024 mediante oficio 2024EE16466 y cuyo asunto es "Solicitud De Apoyo Con Banco de Materiales -Departamento del Huila Radicado Ungrd 2024ER29522" se menciona que: "UNGRD procede a atender de manera positiva su requerimiento bajo los principios de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia, se proyectó apoyo mediante el envío de AHE No Alimentaria". lgualmente, el 05 de marzo de 2025, mediante número de registro 2025ER04040 se recibió solicitud cuyo asunto es "So/icitud transferencia económica directa hacia un Fondo de lnversión Colectiva -FlC, para cumplimiento acciones de respuesta a emergencias por incendios foresÍa/es, con adquisición Banco de Materiales" por un valor de DOSCIENTOS SEIENIA vDOS MTLLONES SE/SC/ENTOS TRECE MIL

NOVECIENTOS IREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($272.613.934) con ta

valor de DOSCIENTOS SEIENIA vDOS MTLLONES SE/SC/ENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS IREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($272.613.934) con ta finalidad de adquirir bancos de materiales para los municipios de Palermo y Aipe (tuberías, mangueras, acero, tanques, etc.). Por último, mediante documento 2025E803142 la UNGRD solicita al ente territorial los documentos pertinentes para iniciar con el proceso del FIC (solicitud de apoyo, RUT, Decretos de Calamidad Pública y demás). Por consiguiente y previo al visto bueno por parte del Subdirector de Manejo de Desastres, se realiza la recopilación de la documentación pertinente para poder aperturar el Fondo de lnversión Colectiva, el cual tendrá por objeto " POR MEDIO

DE LA CUAL SE ORDENA IJNA IRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA

HACTA EL FONDO DE TNVERS/ÓN COLECTTVA DE ALTA L\QU\DEZ (FtC)

N"OO1OO1053594 ABIERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, COMO

APOYO SUES/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD

REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DEPARTAAIENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024", el mismo cuenta con un Valor

aprobado de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE

MrL NOVECTENTOS TRETNTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($272.613.934,00).

Que, con la solicitud se anexa documento de lndemnidad con fecha marzo de 2025,

MrL NOVECTENTOS TRETNTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($272.613.934,00).

Que, con la solicitud se anexa documento de lndemnidad con fecha marzo de 2025, en el cual el departamento del Huila, se comprometió a:

1. Mantener indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD y/o Fiduciaria La Previsora S.A. y/o Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD/UNGRD para la Gobernación del Huila y hasta la liquidación definitiva de los mismos.

2. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y/o Fiduciaria La Previsora S.A y/o Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por nuestra cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Sien cualquiera de los eventos antes previstos, la Gobernación del Huila no asume debida y

oportunamente la defensa del FNGRD/UNGRD/ Fiduciaria La Previsora S.A. éstasPágina 5 de 9RESoLUCTóNJ'L0 0 $ 6 4 De \1 5 JUL 2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IJNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NyERS/óN COLECTTVA DE ALTA L|QU|DEZ (FtC) N"001001053594 ABTERTO PARA EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DEPARTAMENTAL DECRETa No.358 DEL 1 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024. podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita a la Gobernación del Huila, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere, el FNGRD / UNGRD / Fiduciaria La Previsora S.A. tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a la Gobernación del Huila durante la ejecución de los recursos asignados por el FNGRD/UNGRD, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente. Que en oficio de marzo del 2025 el Departamento del Huila presentó documento correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD", en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo

correspondiente a "Compromiso Destinación Exclusiva de Recursos Asignados por el FNGRD/UNGRD", en el cual indica que se compromete a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, al Departamento del Huila para la atención en materia de gestión del riesgo en el marco de la declaratoria de Calamidad Pública efectuada en Decreto No.358 del 15 de septiembre del 2024. 3.Destinar exclusivamente los recursos que sean transferidos por parte de la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, a la Gobernación del Huila mediante el Fondo de lnversión Colectiva -FIC para "la adquisición de "Línea de Banco de Materiales", para la rehabilitación de /os sisfema s de captación de agua para familias damnificadas por emergencias por incendios de la cobertura vegetal, ocurridos el pasado mes de septiembre de 2024, en los municipios de Palermo y Aipe, el cual debido a trámites y dificultades de tipo administrativo, entorno a la diferencia de precios de mercado repoftados por el departamento, no ha permitido que sea posible elcumplimiento de esta actividad relacionada en el Plan de Acción Especifico para la Recuperación -PAE, en elmarco de la Declaratoria de Situación de Calamidad Pública Departamental (Decreto No. 358 -15/09/2024) por parte de la UNGRD." De igual manera, se informa que, para la realización de dichas actividades, la Gobernación del Huila se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos.

la UNGRD." De igual manera, se informa que, para la realización de dichas actividades, la Gobernación del Huila se compromete a adelantar las acciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los recursos. Que igualmente el Departamento del Huila, se compromete a adelantar los procesos tendientes a la obtención de permisos, licencias, autorizaciones y demás actos previos que se llegaren a requerir ante la Corporación Autónoma Regional del-y demás autoridades competentes, durante la ejecución de las acciones de rehabilitación de los srsfemas de captación de agua para familias damnificadas por emergencias, conforme a la transferencia de recursos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el director de la UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD y atendiendo a la solicitud realizada por la Gobernación del Huila, suscribe formato de aprobación para realizar transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva -FlC. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25-0516 del 30 de abril de 2025, que afecta Gastos de: 6A-8SUBDIRECCIÓN PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6APRINCIPAL 9677001, Apropiación: 16212024; Fuente de la Apropiación: DECRETO DE LIQUIDACIÓN 1621 DEL 30 DE DICIEMBREDE2024, Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos,

DE LIQUIDACIÓN 1621 DEL 30 DE DICIEMBREDE2024, Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva respf,nsabilidad de la Gobernación del Huila y están sujetos al control fiscal, en cumplimiey'to de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 y demás disposiciones aplicablesrpf I IRESoLUCTóNNfl" 0 6 6 4 De ,1 s JUL 2025 Página 6 de 9 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA UNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE /NyERS/ÓN COLECTTVA DE ALTA L\QU\DEZ (FtC) N"001001053594 ABTERTO qARA EL DE?ARTAMENTO DEL HUILA, COMO APOYO SUES/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DEPARTAMENTO, EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA OE SNUACÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

RESUELVE ART|CULO 1. Transferir al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A., a través de inversión cuyo objeto es: "POR hlEDlO DE LA CUAL

SE ORDENA IJNA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO

DE TNVERS/ÓN COLECTIVA DE ALTA L\QU\DEZ (FtC) N"001001053594 ABTERTO

PARA EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y

COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

PARA EL DEPARTAMENTO DEL HUILA, COMO APOYO SUBSIDIARIO Y

COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA POR EL

DEPARTAMENTO, EN EL AIARCO DE LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA DEPARTAMENTAL DECRETO NO,35B DEL 15 DE SEPTIEL4BRE DE 2024", recursos por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS Mlcte ($272.613.934.oo) para que sean administrados por la Gobernación del Huila. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25-0516 del 30 de abril de2025. Parágrafo 1. La Gobernación del Huila, adelantará el seguimiento, control y supervisión durante la ejecución de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD para la Gobernación del Huila y hasta su liquidación, por lo tanto, la Gobernación del Huila deberá notificar por escrito a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD / Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, quien será el funcionario o contratista del ente territorial, que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD. Así mismo contratará las respectivas interventorías con cargo al Fondo de

contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD. Así mismo contratará las respectivas interventorías con cargo al Fondo de lnversión Colectiva -FlC para los casos en que sea necesario y adelantará la supervisión de dichas interventorías. Parágrafo 2. La Gobernación del Huila, ejecutará los recursos de manera exclusiva en materia de gestión del Riesgo en el marco de la situación de calamidad pública decretada mediante Decreto No.358 de septiembre de 2024, y conforme la solicitud presentada a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD / Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. La ejecución de los recursos a los que se hace referencia en el presente acto deberá estar enmarcada en los principios constitucionales y las disposiciones legales aplicables, propendiendo por la ejecución racional de los recursos bajo precios de mercado Parágrafo 3. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.6.3.20 del Decreto 1289 del25 de Julio de,2018, Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desastres. El departamento del Huila deberá administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. ARTíCULO 2. La responsabilidad de administrar y ordenar el gasto en debida forma de los recursos transferidos recae en el Representante Legal del departamento del Huila, delimitándose su destino a las acciones de reducción del riesgo en fase de recuperación, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley 1523 de 2022, el artículo

los recursos transferidos recae en el Representante Legal del departamento del Huila, delimitándose su destino a las acciones de reducción del riesgo en fase de recuperación, conforme lo dispone el artículo 80 de la Ley 1523 de 2022, el artículo 2.3.1.6.3.2. del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018 y demás disposiciones concordantes. Además, la obligación de realizar los correspondientes registros contables de los recursos transferidos será asumida por el Representante Legal del Departamento del Huila, quien prestará su colaboración en todo lo referente al control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República o las Contralorías del nivel territorial y demás órganos de control, gonforme a sus competencias. \.RESoLUCTóNruol{o 0 6 6 4 o" Página 7 de 9 1 5 JUL 2025 poR MEDto DE LA cuAL sE oRDENA UNA TRANSFERENCTA ecoNóurce DRECTA HActA EL FoNDo DE wvras/óN coLECTtvA DE ALTA LtetJtDEz (Ftc) N"0010010s3s94 ABIERT? qARA EL DEPARTAMENTo DEL HUILA, COMO APOYO SUBS/D/ARIO Y COMPLEMENTARIO ATENDIENDO A LA SOLICITUD REALIZADA poR EL DEzARTAMENT:, EN EL MARCI DE LA DE,LARAT:RIA or strutctóN DE cALAMtoto púauce

DEPARTAMENTAL DECRETO No.358 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

PARÁGRAFO l. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1 .6.3.20 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, los recursos solo podrán ser destinados a las actividades u

PARÁGRAFO l. Conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.1 .6.3.20 del Decreto 1289 del 25 de Julio del 2018, los recursos solo podrán ser destinados a las actividades u obras para los cuales fueron solicitados por la entidad receptora y autorizados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. El Departamento del Huila como entidad receptora, una vez transferidos los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para su ejecución, las cuales se ceñirán a lo señalado en este acto administrativo. PARÁGRAFO 2. El Departamento del Huila deberá presentar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, un plan de trabajo, con plan de inversiones y cronograma dentro de los 08 días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo; este plan debe ser avalado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Parágrafo 3. Las modificaciones ylo ajustes ylo actualizaciones ylo complementaciones que se requieran sobre cada una de las acciones de intervención planteadas, serán responsabilidad exclusiva de la Gobernación del Huila, por lo cual, deberá realizar las gestiones necesarias y suficientes para soportar técnicamente la ejecución de las mismas con la calidad requerida y sin traumatismos ni dilaciones por efectos de su ejecución. Dicha solicitud deberá constar por escrito por parte del Ente Territorial. Parágrafo 4. La Gobernación del Huila deberá realizar las gestiones necesarias para facilitar la aprobación de permisos, autorizaciones y/o licencias, usos del suelo, en caso de que se requiera en la órbita de sus competencias.

Parágrafo 4. La Gobernación

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