UNGRD - Resolución 0664 del 31 de julio de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0664 del 31 de julio de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº fiO o 6 6 4 3 1 JUL 2024 ) "POR MEDIO DE LA CUAL EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-0022024" En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 4147 de 2012 CONSIDERANDO QUE Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresDe conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para fa Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.
3. Proponer y articular /as políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacíonaf de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a /as entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la polftica de gestión del riesgo de desastres en /os Planes Territoriales.
l. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
la polftica de gestión del riesgo de desastres en /os Planes Territoriales. l. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para forl /ecer la implementación de las políticas de gestión . ,RESOLUCIÓN No. fio O 6 6 4 De 3 1 JUL 2024 Página 2 de 9
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10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad. 11
Las entidades del Orden Estatal dentro de sus obligaciones tienen la de "velar por la conservación de la integridad del patrimonio del Estado" representado en los bienes, patrimonio e intereses respecto de los cuales las Entidades Públicas son titulares o por los cuales deban responder y en ese orden de ideas, se precisa que la UNGRD se encuentra expuesta a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. En consecuencia las entidades a través de la celebración de contratos de seguros1 buscan
expuesta a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirían un detrimento al patrimonio de la Entidad. En consecuencia las entidades a través de la celebración de contratos de seguros1 buscan proteger su patrimonio contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto, pues en virtud de éste, una persona jurídica llamada asegurador, asume, a cambio de una prima, un riesgo que le es trasladado en este caso por una persona jurídica llamado tomador el cual tiene un interés asegurable y en donde se busca una indemnización en el evento de que ocurra la realización del riesgo amparado y de esta forma se garantiza la protección adecuada del patrimonio contra mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentra expuesto. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto del libro cuarto del Código de Comercio. Así mismo, las siguientes normas disponen: Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado: ,,servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en fa Constitución, entre otros".
LEY 45 DE 1990
Artículo 62: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de fas entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas, o de los cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país. Los representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios''.
representantes legales, las juntas y consejos directivos de las entidades oficiales serán responsables de que la contratación se efectúe con entidades aseguradoras que ofrezcan adecuadas condiciones en materia de solvencia, coberturas y precios''. LEY 42 DE 1993, por medio de la cual se regula la organización del sistema de control fiscal y financiero y los organismos que lo ejercen. Artículo 107: "Los órganos de control fiscal verificarán que /os bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a /os tomadores cuando las circunstancias lo ameriten". LEY 61 O DE 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Artículo 1 :" DEFINIC/ON. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado".\ 1 El contrato de seguro se 8f1cuentra regulado en el !llulo V. del libro IV del Código de Comercio.Nº O 66 4 RESOLUCIÓN No. De 3 1 JUL 2024 Página 3 de 9 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO
DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CU ANTIA UNGRD-SAMC-002-2024" __ ----------------------------------------------------------------------------------- Artículo 2: "GESTION FISCAL. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales". Artículo 4: "OBJETO DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. Parágrafo 1. La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. Artículo 6: "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado lalesión
de cualquier otra clase de responsabilidad. Artículo 6: "DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado lalesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitatíva e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o cu/pos-a produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público". Artículo 7: "PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES. En los casos de pérdida, daño o deterioro por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas, de bienes en servicio o inservibles no dados de baja, únicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio deactos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de este tipo de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como
los perjuicios causados al erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único o a los deNtos tipificados en la legislación penal". Artículo 44: "VINCULACION DEL GARANTE. Cuando el presunto responsable, o el bien o contrato sobre el cual recaiga el objeto del proceso, se encuentren amparados por una póliza, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad de tercero civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado." CIRCULAR CONJUNTA 02 DE 2003, suscrita por el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, el 16 de diciembre de 2003, se señalan los deberes de lasfiRESOLUCIÓN Nofi O o 6 6 4 De 3 1 JUL 2024 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-002-2024" --------------------------------------------------------------------------------- entidades en la admlnístración y cuidado de los bienes, la responsabilidad fiscal y disciplinaria de los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. A continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de asegurar los bienes:
los funcionarios públicos por perdida o daño de los bienes a su cargo, entre otros. A continuación, se cita un aparte de la mencionada circular, respecto al deber de las entidades de asegurar los bienes: "El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en el ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones fiscal y disciplinaria, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto-ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previenen a los servidores públicos sobre la responsabilidad que se derivaría en su contra por detrimento del patrimonio público como consecuencia de la pérdida, daño o deterioro de bienes que se les haya asignado para el ejercicio de sus funciones, por causas diferentes del desgaste natural que sufren las cosas y bienes en servicio o inservibles no dados de baja. (. . .) Todas las entidades públicas. en desarrollo de su gestión fiscal, tienen la obligación legal de implementar mecanismos idóneos que permitan cumplir con la función de vigilancia y control de los fondos y bienes públicos asignados, sin perjuicio de la competencia del órgano de control fiscal, a fin de prever el daño o pérdida patrimonial, por acción u omisión. En ese orden de ideas, resulta prioritario el establecimiento de controles internos necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el manejo de bienes o fondos la constitución de pólizas
por lo menos minimicen los riesgos sobre sus activos. Se debe por tanto establecer entre otros, un sistema efectivo de control de inventarios, el cual periódicamente debe ser revisado; exigir a quienes tienen a cargo el manejo de bienes o fondos la constitución de pólizas de acuerdo con el artículo 107 de la ley 42 de 1993, así como la actualización de la información sobre el estado de los activos que conforman su patrimonio personal. (. . .). De igual manera, para amortizar el impacto económico contra el patrimonio público por el asunto antes referido, se solicita a todos los destinatarios de la presente circular mantener vigentes las pólizas de seguro que amparan los bienes estatales por su valor real. Los órganos de control fiscal estarán atentos con el cumplimiento de la presente disposición, cuya omisión constituye falta gravísima sancionable con destitución, al tenor de Jo dispuesto en el numeral 63 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, ello sin perjuicio de las acciones fiscales a que haya Jugar". (subrayado y negrillas fuera de texto). Por otro lado, en cuanto al aseguramiento de los bienes públicos, es necesario manífestar que en sentencia de la Corte Constitucional C-735 de 2003, la Contraloría General de la República interviene con el fin de aclarar, entre otros asuntos el siguiente: "/as entidades estatales deben velar porque sus bienes en general estén protegidos contra hechos futuros e inciertos que puedan causarle perjuicio o detrimento al funcionario público. En este sentido, los órganos de control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto
control fiscal deben verificar que los bienes públicos, se encuentren asegurados adecuadamente, es decir, que estos tengan la cobertura suficiente, con el fin de que el erario público esté cubierto contra cualquier desmedro, que el hecho de un tercero o uno de sus funcionarios pueda ocasionarle, de manera tal que sea resarcido de los daños ocasionados por la ocurrencia del siniestro o riesgo asegurado". LEY 1474 DE 2011 - ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, señala: Artículo 118: DETERMINACIÓN DE LA CULPABILIDAD EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. El grado de culpabilidad para establecer fa existencia de responsabilidad fiscal será el dolo o fa culpa grave.RESOLUCIÓN No. Nº Ü 6 6 4 De Págína 5 de 9 ... ., 1111 ?0?4 .) JVCOntinUaCÍÓíl de la Resolución ''POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-002-202411 _________ ______ _______ _ ----------------------- -------------------------- - Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por los mismos hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinariamente por la comisión de un delito o una falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (. .. ) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer
falta disciplinaria imputados a ese título. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los siguientes eventos: (. .. ) d) Cuando se haya incumplido la obligación de asegurar los bienes de la entidad o la de hacer exigibles las pólizas o garantías frente al acaecimiento de los siniestros o el incumplimiento de los contratos. LEY 1952 DE 2019 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 201 1, relacionadas con el derecho disciplinario. Artículo 38, DEBERES, Numeral 22: "Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" Artículo 57, FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA HACIENDA PUBLIC A, Numeral 13: "No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuesta/es pertinentes". Artículo 62, FALTAS GRAVÍSIMAS - FALTAS RELACIONADAS CON LA MORALIDAD PUBLICA, Numeral 1: "Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales" Por otra parte, existen normas especiales que regulan la contratación de determinados seguros: ✓ Manejo Global. Amparar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresPor otra parte, existen normas especiales que regulan la contratación de determinados seguros: ✓ Manejo Global. Amparar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, contra los riesgos que impliquen menoscabo de sus fondos y bienes, causados por los empleados en ejercicio de sus cargos o sus respectivos reemplazos, por actos que se tipifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal, de acuerdo con la Resolución 014249 del 15 de mayo de 19 92, de la Contraloría General de la República. ✓ Seguro de Responsabilidad Civil Servidores Públicos: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, consideró lo previsto en el artículo 43 de la Ley 2342 de 2023, tercer inciso dispone: "( ... )También podrán contratar un seguro de responsabilidad civH para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.(. . .)" Bajo este entendido se concluye que quienes adminístran y tienen control sobre bienes fiscales, tienen el deber adicional de mantener debidamente asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos. Así las cosas, la necesidad de la contratación se fundamenta en el deber legal de la administración de la Entidad en salvaguardar y custodiar los bienes de su propiedad, protegiendo
patrimonio del Estado, tomando las medidas necesarias para evitar la pérdida de estos. Así las cosas, la necesidad de la contratación se fundamenta en el deber legal de la administración de la Entidad en salvaguardar y custodiar los bienes de su propiedad, protegiendo así los intereses patrimoniales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, teniendo en cuenta que dichos bienes se encuentran expuestos a una gran cantidad de riesgos, que, en el evento de realizarse, producirán un detrimento al patrimonio de la EntidadfiRESOLUCIÓN No.N O Q 6 6 4 De 3 1 JUL 2024 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-002-2024" -----------------------------------------------------------------------------------·------- Corolario de lo anterior y en cumplimiento de las normas antes transcritas, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, contrató los seguros que se relacionan a continuación y cuyo vencimiento se darán en las fechas que se pasan a indicar: T od.9 _riesgo dafioJ materiales Todo riesgo eq!:!ipo y maquinaria _ Manejo glofifi fintidades estatales Responsabilidad civil extracontractual Automóviles T.!:_ansporte de valores Infidelidad y riesg9s financieros 3esponsabilidad civil servidores públicos ¡ A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024
¡ A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 fi1 A las _00:0fi fioras del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 A las 00:00 horas del 17 de agosto de 2024 Por tal razón, se hace indispensable la celebración de un contrato de seguro para cada ramo; que permita satisfacer la necesidad requerida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD. Considerando lo anterior, se establece que la necesidad que pretende satisfacer la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, es la de amparar sus bienes e intereses patrimoniales contra la mayor cantidad de riesgos a los cuales se encuentran expuestos, a través de la celebración de contratos de seguros. La descripción de los bienes e intereses que la entidad desea asegurar, así como la identificación de los riesgos que debe cubrir cada una de las pólizas, se encuentran en fas Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias para cada seguro a contratar. Se precisa que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adelantó el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. UNGRD-SAMC-001-2024, estructurado en un único grupo, el cual, llegada la fecha y hora de cierre del proceso de selección, no se recibieron ofertas, por lo que se declaró desierto.
en un único grupo, el cual, llegada la fecha y hora de cierre del proceso de selección, no se recibieron ofertas, por lo que se declaró desierto. En razón a lo anterior, el día 22 de julio de 2024, fue publicado el nuevo proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía Nº UNGRD-SAMC-002-2024. En mérito de lo expuesto, el Director General de la UNGRD y Ordenador del Gasto de la UNGRD, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. La apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantla Nº UNGRD -SAMC-002-2024, con las siguientes características:
1. OBJETO: "AMPARAR LOS RIESGOS A QUE ESTÉN EXPUESTOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, Y LOS INTERESES PATRIMONIALES ACTUALES Y FUTUROS, DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD, QUE ESTÉN BAJO SU
RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA, Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD'' MODALIDAD DE SELECCIÓN: En virtud de la Ley 11 50 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para fa eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015 , los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 12 3 de 'ª\1
RESOLUCIÓN NJ
O
1082 de 2015 , los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economía, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 12 3 de 'ª\1 RESOLUCIÓN NJ O o 6 6 4 De Página 7 de 9 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-002-2024" ------------------------------------------------------------------------------------------- Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función adminis trativa. En ese orden de ideas, en materia contractual la ley señaló que la escogencia del contratista se deberá efectuar con arreglo a las diferentes modalidad es de selección como son la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos, la contratación directa y la mínima cuantía; siempre y cuando se cumpla con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. En ese orden, la moda lidad de selección prevista para el presente proceso corresponde a la Menor Cuantía referida en el numeral 2° del artículo 2° de la Ley 115 0 de 2007, en concor dancia con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1 .2.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015 así: "Selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía ... "
2. CRONOGRAMA:
enajenación de bienes. La Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía ... "
2. CRONOGRAMA: El cronograma de la presente Co nvocatoria Pública se encuentra determinado para todos los efectos en la Plataforma SECOP 11, y el mismo corresponde al cumplimiento de las siguientes etapas: Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección
Publicación Pliego de Condiciones Definitivo Manifestaciones de Interés Plazo para realizar observaciones al Pliego de Condicio nes definitivo Plazo para dar respuesta a las observaciones Plazo máximo para la expedición de adendas y respuesta observaciones al pliego de condiciones definitivo Plazo para presentar ofertas Informe de presentación de ofertas Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al informe de evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del Informe de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del Informe de evaluación. Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de desierto Firma, Perfeccionamiento del Contrato Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución 31 de julio de 2024 31 de julio de 2024 31 julio al 02 de agosto de 2024 hasta las 17:00 pm 31 julio al 01 de agosto de 2024 hasta las 17:00 pm 02 de agosto de 2024
31 de julio de 2024 31 de julio de 2024 31 julio al 02 de agosto de 2024 hasta las 17:00 pm 31 julio al 01 de agosto de 2024 hasta las 17:00 pm 02 de agosto de 2024 05 de agosto de 2024 08 de agosto de 2024 a las 10:30 a.m. 08 de agosto de 2024 08 de agosto de 2024 Del 08 agosto al 13 de agosto de 2024 hasta las 5:00 p.m. 14 de agosto de 2024 Dentro de los 3 días hábiles siguientes Dentro del día hábil siguiente a la Adjudicación Dentro del día hábil siguiente al perfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y ho ras establecidas en el presente artículo sean objeto de alguna modi ficación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución fiRESOLUCIÓN Nfi O o 6 6 4 De 3 1 JUL 2024 Página 8 de 9 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA UNGRD-SAMC-002-2024" -------------------------------------
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