UNGRD - Resolución 0670 del 17 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0670 del 17 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.TóNN'. lfl 0 6 7 0( ,1 I JUL2oz5 ) "poR MED¡o DE LA cuAL sE JusrFrcA LA ceLegRAc¡ót¡ DE uN coNVENto DE coopERAclóx lnrennAcloNAL coN LA oRGANtzActoN DE LAs NActoNES uNlDAs pARA LA AGRIcULTURA y LA ALTMENTAcToN - FAo, BAJo LA MoDALTDAD DE coNTRArlclót¡ DIRECTA" EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA oesnóru DEL RrEsGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NAcToNAL oe oeslóN DEL RTESGo DE DESASTRES. FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de2011,Ley 1150 de 2007,Ley'1523 de|2012, Resolución No.0532 de 2020y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres -FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del25 de octubre 2024 CONSIDERANDO QUE El Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres -FNGRD, de conformidad con el artlculo 47 de la Ley 1523 de 2012 tiene como objetivos generales la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polltica de gestión del riesgo de desastres que incluya los
gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polltica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artfculo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FNGRD estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artlculo 32 del Decrelo 1547 de '1984, modificado por el artfculo 70 del Decreto Ley 919 de 1 989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 201'l se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la polttica pública de gestión del riesgo de desastres (Ley 1523 de2O12), en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las polfticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Asl mismo, conforme al articulo 11 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 2011, el director general de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades (actualmente FNGRD) o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del Decreto 2378 de
UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades (actualmente FNGRD) o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del Decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El FNGRD podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tttulo por personas naturales o jurfdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.ll'0670 RESOLUCIÓN NO De Página 2 de 23i1 7 ¡ur zozs DE LA RESOL ,POR MEDIO DE LA -sE r't"'ú§7reró n LA- ó iLEBaÁd óN o É -ú coNVENto DE coopERAcló¡v lrvrERlvActoNAL coN LA oRGANtzActoN DE LAS NAc/oNEs uN/DAs pARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTAC/ON -FAO, BAJO LA MODALIDAD DE coNTRATacbu DIRE?TA"
Por su parte la Ley 1523 del2012 creó el Sistema Nacionalpara la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polfticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asf como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Para materializar las finalidades contenidas en cada uno de los apartes señalados, la UNGRD cuenta dentro de su estructura orgánica con la SUBDIRECCIÓN PARA LA REDUcctÓN DEL RIESGo DE DESASTRES, que de acuerdo con el Decrelo 4147 de 2011 en su artículo 18 tiene como funciones:
1. Diseñar, promovery apoyar la implementación, continuidad, efectividad y mejora del proceso de reducción del riesgo en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, y su articulación con los procesos de planificación del desarrollo.
2. Coordinar la articulación de las acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, con las poltticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y
definidas en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, con las poltticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificación del desarrollo y adaptación al cambio climático.
3. Generar insumos para la promoción de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en los niveles nacional y territorial.
4. Coordinar las instancias interinstitucionales de orden nacional del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, en lo que a reducción del riesgo de desastres se refiere y ejercer su Secretarfa Técnica.
5. Coordinar la formulación y efectuar el seguimiento y la evaluación del componente de reducción del riesgo de desastres del Plan Nacional parala Gestión del Riesgo de Desastres.
6. Promover a nivel nacional y territorial, la intervención correctiva y prospectiva del riesgo, y la protección financiera frente a desastres, asf como coordinar el diseño de guías y el uso de lineamientos y estándares para este proceso.
7. Apoyar a las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD en la gestión de recursos para la financiación de proyectos de reducción del riesgo de desastres.
8. Formular e implementar los proyectos de reducción del riesgo de desastres a cargo de la Unidad.
9. Asesorar y brindar asistencia técnica a departamentos y municipios en la formulación de proyectos para la reducción del riesgo de desastres. '10. Apoyar el desarrollo de pollticas de regulación técnica que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
11. Promover y generar insumos para la incorporación de acciones de reducción del riesgo en los
'10. Apoyar el desarrollo de pollticas de regulación técnica que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.
11. Promover y generar insumos para la incorporación de acciones de reducción del riesgo en los diferentes instrumentos de planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, la gestión ambiental y los proyectos de inversión en los ámbitos sectorial y territorial, integrando las directrices del Gobierno Nacionalde adaptación y mitigación ante elcambio climático. 12. ldentificar y formular proyectos estratégicos para el pais en materia de reducción del riesgo de desastres que promuevan la participación de los distintos niveles de gobierno, los sectores del pais y la comunidad.
13. Participar en las Comisiones y Comités del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, de conformidad con las competencias de la Subdirección.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
En virtud de lo previsto el numeral 3o y'100 del artfculo 11 del Decreto 4147 2011 y al artfculo 48 Parágrafo 1' de la Ley 1523 de 2012, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de la ordenaciónll'0670 Resoluctó¡l ruo De t1 7 JUL 2U5 Página 3 de 23 ---óóñftñüÁóióñ-br-LA-RE-s-óiú¿ró¡ioi,ói-MÉbló-DeLA-eUÁL-sE-Jú§ir,ryóCLA-eELÉÉRÁóióñ oÉ-úr,t
coNVENIo DE cooPERAcIÓu It,Irenr'IICIoNAL CoN LA ORGANI¿ACION DE LAS NAC/ONES UN/DAS PARA LA AGRI:ULTURA y LA ALIMENTActoN -FAo, BAJI LA MoDALtDAD DE coNTRATActót'l onecre' del gasto del FNGRD o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5o del Decreto 2378 de 1997. Colombia es miembro fundador de las Naciones Unidas -ONU y desde su admisión, el 5 de noviembre de 1945, ha protagonizado importantes asuntos dentro del Sistema de Naciones Unidas desde valiosos aportes en la redacción y firma de la Carta de las naciones, hasta el envfo de tropas a diferentes sitios del mundo. Como Estado Miembro Colombia siempre ha estado atenta a las demandas de las Naciones Unidas y su participación ha sido reconocida a nivel internacional, razón por la que las Naciones Unidas continúa brindando un apoyo al Gobierno Colombiano en múltiples áreas relacionadas con el desarrollo social, polftico y económico. Para tal fin son varias las entidades de las Naciones Unidas que desde su fundación han estado y siguen estando presentes en el pafs, asf tenemos: . La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud -OPS/OMS llega en diciembre de 1945; el Banco Mundial en 1962; la Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL en 1963; el Programa Mundial de Alimentos -PMA en 1969, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD y el Fondo de Población de las Naciones Unidas -FNUAP en 1974; la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO en 1977, el Programa
Unidas para el Desarrollo -PNUD y el Fondo de Población de las Naciones Unidas -FNUAP en 1974; la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO en 1977, el Programa de las Naciones Unidas para la fiscalización lnternacionalde Drogas -UNDCP (hoy UNODC)en 1985; la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo lndustrial en '1991. . Más recientemente, han establecido oficinas en Colombia el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos -OACNUDH en 1997 y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, en 1998 y la Organización lnternacional del Trabajo -OIT en 2001. Finalmente, y aunque no es un organismo de las Naciones Unidas, La Organización lnternacional para las Migraciones OlM, llegó a Colombia desde'1956, y suscribió un acuerdo de entendimiento para promover la colaboración institucional en campos de interés común. Las 24 agencias y organismos que hoy conforman el Sistema de las Naciones Unidas en Colombia, traba¡an por contribuir al mejoramiento de las capacidades nacionales para afrontar eficazmente los retos del desarrollo y adelantan conjuntamente diversas actividades y programas de acompañamiento en el ámbito humanitario, de paz y de desarrollo sostenible. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), fundada en 1945, es uno de los mayores organismos especializados de las Naciones Unidas, pues se trata de la agencia especializada del sistema de Naciones Unidas con mandato directo para promover la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, la reducción del riesgo de desastres y la gestión responsable de los
uno de los mayores organismos especializados de las Naciones Unidas, pues se trata de la agencia especializada del sistema de Naciones Unidas con mandato directo para promover la seguridad alimentaria, el desarrollo sostenible, la reducción del riesgo de desastres y la gestión responsable de los recursos naturales, incluido el bosque y el suelo. El Marco Estratégico 2022-2031de la FAO establece como objetivo clave apoyar la transformación hacia sistemas agroalimentarios más eficientes, inclusivos, resilientes y sostenibles. En este marco, el Manejo lntegral del Fuego -MlF constituye una lf nea prioritaria de acción transversal a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 2 (Hambre Cero), ODS 13 (Acción por el Clima) y ODS 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres). Desde el año 2006, la FAO ha liderado el desarrollo y actualización de las Directrices Voluntarias para el Manejo lntegral del Fuego -MlF, documento de referencia global que ofrece un marco técnico y normativo para la planificación, prevención, respuesta y recuperación frente a incendios forestales y rurales. Estas directrices, actualizadas en 2024, han sido acogidas por múltiples pafses, organismos internacionales y redes de cooperación regional, convirtiéndose en estándar técnico para la gestión del fuego desde una perspectiva hollstica y adaptativa. Asimismo, este enfoque se operacionaliza en cinco fases estratégicas articuladas, conocidas como las "5R": (i) Revisión y análisis del riesgo; (ii) Reducción del riesgo; (iii) Rreparación; (iv) Respuesta; y (v)
Asimismo, este enfoque se operacionaliza en cinco fases estratégicas articuladas, conocidas como las "5R": (i) Revisión y análisis del riesgo; (ii) Reducción del riesgo; (iii) Rreparación; (iv) Respuesta; y (v) Recuperación. Dicho marco permite a los Estados transitar desde un modelo reactivo hacia unot{'0670 1 7 JUL 2025 RESOLUCIÓN NO De Página 4 de23 ---óóNitñUÁóióñ-ólLÁ' RE-s-óaú-ció¡i'poR-MÉbió--DE LA-eUÁL-sE Jr§7rtr/ónLA-ciLÉÉnÁdóñ oÉ-úr't CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON LA ORGANIZACION DE tAS NAC/ONES UN/DAS PAR,4 LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION -FAO, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" preventivo, integrador y participativo, centrado en las causas estructurales del riesgo de incendios forestales y alineado con las agendas internacionales sobre adaptación al cambio climático y restauración de paisajes. A diferencia de los modelos tradicionales centrados en la supresión del fuego, el enfoque del MIF promovido por la FAO aborda los tres pilares fundamentales: ('1) manejo del fuego (prevención, supresión, uso planificado); (2) ecologla delfuego (entendimiento de los regimenes de fuego y su rol en los ecosistemas); y (3) cultura del fuego (dimensión sociocultural, ancestral y comunitaria del uso del fuego) La FAO coordina el Centro Mundial para la Gestión de lncendios Forestales (Global Fire Hub Management -https://www.fao.org/forestry/firemanagemenUprojects/global-fire-management-hub/es) que
fuego) La FAO coordina el Centro Mundial para la Gestión de lncendios Forestales (Global Fire Hub Management -https://www.fao.org/forestry/firemanagemenUprojects/global-fire-management-hub/es) que facilita el intercambio de conocimientos, datos y mejores prácticas entre países. Colombia podria beneficiarse de acceso a información técnica, sistemas de alerta temprana y herramientas de evaluación de riesgos, fundamentales para la toma de decisiones informadas. El Global Fire Hub Management opera bajo cinco pilares principales: (i) lntercambio de conocimientos y datos: definición de los principales conceptos sobre incendios; publicaciones; asesoramiento técnico sobre gestión integrada de incendios; talleres y eventos, y fácil acceso a conjuntos de datos y productos. ii) Desarrollo de capacidades: formación con actores nacionales; programa de tutorfa para jóvenes expertos en incendios. iii) Comunidades resilientes a los incendios forestales: conocimiento indígena y tradicional; gestión comunitaria de incendios; género, equidad, diversidad e inclusión. iv) Reducción del riesgo de incendios y alerta temprana: métodos y herramientas de evaluación del riesgo de incendios forestales, incluidas las pérdidas y los daños posteriores al incendio; sistemas de alerta temprana. v) Desarrollo e implementación de politicas de gestión integrada de incendios: incorporación de la gestión integrada de incendios en politicas nacionales y subnacionales; apoyo a redes regionales de incendios. Esta plataforma responde a la demanda de actores internacionales expresada en eventos como el XV Congreso Forestal Mundlal (2022) y la 264 Sesión del Comité de Forestería (COFO) de la FAO de los cuales hace parte Colombia. En la actualidad el Gobierno de Colombia hace parte del Consejo Directivo de la FAO
Congreso Forestal Mundlal (2022) y la 264 Sesión del Comité de Forestería (COFO) de la FAO de los cuales hace parte Colombia. En la actualidad el Gobierno de Colombia hace parte del Consejo Directivo de la FAO La FAO ha demostrado su capacidad para coordinar esfuerzos multilaterales, como lo evidencia su colaboración en eventos como el XV Congreso Forestal Mundial (2022) y su apoyo a redes regionales de manejo delfuego como las derivadas de la Organización delTratado de Cooperación Amazónica -OTCA y la Red Amazónica de Manejo lntegral del Fuego -RAMIF. Esto garantiza que Colombia no actúe de forma aislada, sino como parte de una red global de países enfrentando desafíos similares. La FAO ha apoyado a países de Africa y Latinoamérica y el Caribe (LAC) a en la elaboración de Directrices Nacionales para el Manejo de lncendios Forestales, adaptadas a contextos locales. En LAC, ha colaborado con gobiernos y comunidades para implementar estrategias participativas, integrando conocimientos tradicionales e indígenas, un aspecto relevante para Colombia dada su diversidad cultural y ecológica. Las iniciativas de la FAO en LAC incluyen la gestión comunitaria delfuego y la promoción de equidad de género, aspectos crÍticos para Colombia, donde muchas comunidades rurales e indígenas dependen de los bosques para su subsistencia. La FAO representa el socio estratégico óptimo para Colombia en materia de MIF debido a su mandato institucional especffico, experiencia técnica probada, capacidad operativa integral y alineación con las prioridades nacionales de desarrollo sostenible. La alianza estratégica con la FAO permitirá a Colombia acceder a las mejores prácticas internacionales, fortalecer sus capacidades institucionales y contribuir al
prioridades nacionales de desarrollo sostenible. La alianza estratégica con la FAO permitirá a Colombia acceder a las mejores prácticas internacionales, fortalecer sus capacidades institucionales y contribuir al conocimiento global en MlF, asegurando la protección de sus ecosistemas forestales y la mitigación de los impactos del cambio climático a través de un enfoque integral y científicamente fundamentado. De acuerdo con lo anterior, se destaca que la FAO, situada en el centro del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, encabeza los esfuerzos para afrontar los desaffos más acuciantes del mundoRESoLUCTó-tP067 0 De 11 7 JUL 2ü25 Página 5 de 23 - - -c iCONTINUA DE LA RE-sb i úói ó N' F óiR M É-Di ó-b€ LÁ' óU Á L' § É ¡ ú § i ir ñ i LAL É á RÁ Ct óN o E ü r't coNVENIo DE cooPERAcIÓN INTERNA,I)NAL coN LA oRGANIzAcIoN DE tAS NAC/OA/ES IJNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION _ FAO, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" en relación con la alimentación y la agricultura, trabajando en estrecha colaboración con otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, y aprovechando las fortalezas y ventajas comparativas de cada uno de ellos. La FAO persigue activamente su objetivo a través de la promoción de enfoques innovadores respecto de la colaboración con las Naciones Unidas, para lo cual se vale de la fortaleza de asociaciones transformadoras, que son alianzas poderosas concebidas para alcanzar resultados sostenibles mediante
La FAO persigue activamente su objetivo a través de la promoción de enfoques innovadores respecto de la colaboración con las Naciones Unidas, para lo cual se vale de la fortaleza de asociaciones transformadoras, que son alianzas poderosas concebidas para alcanzar resultados sostenibles mediante la adopción de medidas sistémicas y disruptivas a largo plazo, como se señala en el Marco estratégico de la FAO para 2022-2031. La FAO también desempeña una función destacada en la reforma en curso del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo y participa en los mecanismos mundiales y regionales de todo el sistema de las Naciones Unidas para coordinar mejor las actividades y responder a las amenazas presentes y futuras a la seguridad alimentaria mundial. Mediante el fortalecimiento de la defensa y la comunicación, unido a la parlicipación estratégica en iniciativas tales como "Nuestra agenda común" del secretario general, la FAO ha colocado estratégicamente la transformación de los sistemas agroalimentarios en el centro de la agenda de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. A nivel de los pafses, la FAO contribuye en gran medida al sistema revitalizado de coordinadores residentes y ofrece una adopción de medidas integradas y una sólida asesorfa en materia de polftica a los paÍses en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el pals. Aprovechando los instrumentos de planificación y programación aportados por la reforma del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el análisis común sobre el pals de las Naciones Unidas, la FAO prioriza e integra la seguridad alimentaria y la transformación de los sistemas agroalimentarios como parte del apoyo general de las Naciones Unidas a los gobiernos nacionales.
y el análisis común sobre el pals de las Naciones Unidas, la FAO prioriza e integra la seguridad alimentaria y la transformación de los sistemas agroalimentarios como parte del apoyo general de las Naciones Unidas a los gobiernos nacionales. Asf las cosas, resulta oportuno señalarque la Ley 1150 de 2007, en su artfculo 20 señala ARTICULO 20, DE IA CONTRATACIÓN CON ORGAN/SMOS /NIERNAC/ONALES. LOS contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiorcs al cincuenta por ciento (50o/o) con fondos de los organismos de cooperución, asistencra o ayudas intemacionales, podrán so¡neferse a los reglamenfos de tales entidades. En caso contnrio, se someterán a los prccedimienfos esfaó/ecidos en la Ley 80 de 1993. Los recursos de contnpa¡lida vinculados a esfas operaciones podrán tener el mismo tratamiento. Los contratos o convenios celeórados con personas extranjeras de derccho público u organismos de derecho intemacional cuyo objeto sea e/ desanollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesanos para la operación de la OIT; contratos y convenios gue se ejecuten en desar¡ollo del sistema integndo de monitorco de cultivos ilfc¡tos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desanollo de prcgramas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; /os confrafos o convenios financiados con fondos de /os o4ganismos multilatenles de crédito y entes gubemamentales extranjeros, podñn
vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; /os confrafos o convenios financiados con fondos de /os o4ganismos multilatenles de crédito y entes gubemamentales extranjeros, podñn someferse a los reglamentos de tales entidades. Las entidades estata/es no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que /es asignen los presupuesfos públicos, con o4ganlsrnos de cooperación, asistencia o ayuda intemacional. PARAGRAFO 1o. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someferse a las rcglas de tales oryanismos. (...) Lo anterior se encuentra en concordancia con lo indicado en elartfculo 2.2.1.2.4.4.1. delDecreto 1082 de 2015, el cual prevé:RESOLUCIÓ-J: O 67 O De )1 7 JUL 2025 Página 6 de 23 ---óóñftñüÁóióñ'beLÁ' lpoC'MÉbió'blLA-óUÁL -sElúSiiaónLÁ-cELÉáaÁdóN riÉ-úr'tRE-s-óaú-cióN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL CON LA ORGANIZACION DE LAS NAC/ONES UNIDAS PARA LA AGRI)ULTURA Y LA ALIMENTA3I2N -FAO, BAJO LA MODALIDAD DE ?)NTRATA]IÓN DIRE?TA" ARTICULO 2.2.1.2.4.4.1. Régimen apticabte a los contrafos o conyenios de cooperación lnternacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en surnas iguales o
ARTICULO 2.2.1.2.4.4.1. Régimen apticabte a los contrafos o conyenios de cooperación lnternacional. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en surnas iguales o supenbres al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas intemacionales, pueden sorneferse a los rcglamentos de tales entidades incluidos /os recursos de apoñe de fuente nacional o sus equivalenfes vinculados a estas operaciones en /os acue¡dos celebndos, o sus reglamentos, según e/ caso. En caso contrario, los contratos o convenios gue se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacionalse someterá n al prcsente tftulo. Si el apofte de fuente nacional o intemacional de un contrato o convenio de cooperación intemacional es modificado o los apoñes no se ejecutan en los términos pactados, las Entidades Esfafa/es deben modificar los contratos o convenios para efectos de que esfos esfén suletos a /as normas del slsfema de compns y contratación pública, si el apoñe de rccursos públicos es supenor al cincuenta por ciento (50%) del total o de /as normas intemas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. Cuando la variación de la participación de /os aporfes de /as paftes es consecuencia de las fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación intemacional, esle seguirá sometido a /as reglas esfab/ecldas en el momenfo de su suscripción.
fluctuaciones de la tasa de cambio de la moneda pactada en el convenio o contrato de cooperación intemacional, esle seguirá sometido a /as reglas esfab/ecldas en el momenfo de su suscripción. Los recursos generados en desar¡ollo de los contratos o convenios financiados con fondos de /os otganismos de cooperación, asistencia o ayudas intemacionales no deben ser fenldos en cuenta para determinar los porcentajes de los aportes de /as pañes. Los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito, entes gubernamentales extranjeros o personas extranjeras de derecho público, asf como aquellos a los que se refiere el inciso 2 del artfculo 20 de la Ley 1150 de 2007, se ejecutarán de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales marco y complementarios, y en los convenios celebrados, o sus reglamentos, según sea el caso, incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a tales operaciones en dichos documentos, sin que a ellos le sea aplicable el porcentaje señalado en el inciso primero del articulo 20 de la Ley 1150 de 2007 . Los contratos con personas extranjeras de derecho público se deben celebrar y ejecutar según se acuerde entre las partes. De acuerdo con lo anterior, se procede a describir la necesidad especÍfica que pretende satisfacer con la suscripción del convenio de cooperación internacional, teniendo en consideración los apartados normativos precitados, en virtud de los cuales, en los escenarios donde un organismo internacional como en este caso FAO genera un aporte mayor al 50% resultan aplicables sus disposiciones. En ese sentido resulta oportuno citar lo indicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública
normativos precitados, en virtud de los cuales, en los escenarios donde un organismo internacional como en este caso FAO genera un aporte mayor al 50% resultan aplicables sus disposiciones. En ese sentido resulta oportuno citar lo indicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en concepto C-264 de 2023, en el cualde manera textual señala: Para comprender el alcance del régimen aplicable a los contratos o convenios que se suscriban con organismos internacionales, de acuerdo con la financiación de estos, resulta necesario analizar el artÍculo 20 de la Ley 1150 de 2007. De conformidad con este artfculo, en lo que tiene que ver con el inciso primero, resulta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50o/o con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. (... ) De acuerdo a lo expuesto, a continuación, se detallan aspectos relacionados con el convenio de cooperación internacional que se pretende suscribir:t{' 0670 RESOLUCIÓN NO De 11 7 JUL 2025 Pásina 7 de23
DE 1,4 RESOL DE LA óU ÁL
- §É - iú §iirñ i LACiLÉ E RACI óN o É - ú u coNVENIo DE cooPERAcIÓ¡I wrea¡IAcIoNAL cON LA oRGANIzAcIoN DE LAs NAC/oNES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION -FAO, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA"
coNVENIo DE cooPERAcIÓ¡I wrea¡IAcIoNAL cON LA oRGANIzAcIoN DE LAs NAC/oNES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION -FAO, BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" Desde el FNGRD se encuentra necesaria la celebración de un convenio de cooperación internacional con IA fiNAIidAd dE AUNAR ESFUERZOS TECNICOS, ADMINISTRATIVOS, LOGISTICOS Y FINANCIEROS ENTRE EL FONDO NACIONAL PARA I.A GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y LA ORGANIZACIÓN DE I.AS NACIONES UNI
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