🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0673 del 17 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0673 del 17 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ll'0673

RESOLUCIÓN NO ( ,1 7 JUL 2025 ) ..POR MEDIO DE LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NO.0583 DE 24 DE JUNIO DE 2025 POR LA CUAL SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DE CONC U RSO DE MERITOS ABI E RTO F NGRD.C MA.OO2.2O25 EL SUBDIRECTOR GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto 4147 de 201 1 y Ley 1 523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador delgasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024

CONSIDERANDO QUE: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 .1 .2.1 .2 del decreto 1 082 de 201 5, La UNIDAD NACTONAL DE GEST|ÓN DEL RTESGO DE DESASTRES (UNGRD) / FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, publicó en eISECOP lleldía 23 de mayo de2025 elaviso de convocatoria para el proceso Concurso de Méritos Abierto No. FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto es la "Realizar la interventoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos básicos para el municipio de

convocatoria para el proceso Concurso de Méritos Abierto No. FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto es la "Realizar la interventoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) asÍ como los esfudlos detallados en /os polfgonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en eldecrcto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)." y mediante Resolución No. 0583 del 24 de junio de 2025, se ordenó la apertura del presente Concurso de Méritos Abierto. Que el Pliego de Condiciones Definitivo fue publicado en la plataforma SECOP ll, el dfa 24 de junio de 2025. Que el plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo fue hasta el 25 de junio de 2025 23:59. Que el plazo definido para dar respuesta a las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones Definitivo es el 11 de julio de 2025. Que mediante Resolución No. 353 del 30 de abril de 2025 se ordena la apertura del Concurso de Méritos Abierto N' FNGRD-CMA-001-2025, cuyo objeto es "Elaboración de los esfudios básicos para elmunicipio de Piojó (Atlántico) asf como /os esfudios detallados en los polÍgonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en eldecreto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)', proceso respecto del cual se ten[a

establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en eldecreto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)', proceso respecto del cual se ten[a prevista la realización del contrato de interventorfa correspondiente, en el marco de la presente convocatoria. Que el proceso FNGRD-CMA-001-2025, cuyo presupuesto oficial estimado era de OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($8.044.809.475), se publicó en SECOP llel'14 de abril de2025.ll'0673 RESOLUCIÓ N No. De Página 2 de 611 7 JUL 2025 ---óó-uitñ-uÁót6ñ -REs-oZúóióñ-'póa-u-eloió-oÉ-LÁ CúÁL se nE-v-óóÁ-17 Rɧó¿i/á,5ñ-¡'t<i.-s-aTD:e-2qDELT DE JUNIO DE 2025 POR LA CIJAL SE ORDENÓ U APERTURA DEL PROCESO DECONCURSO DE MERITOS A B I E RTO F N G RD.C MA.O O2-2 02 5 Que tras el periodo de observaciones dentro del proceso FNGRD-CMA-001-2025, se publicaron las respuestas el 12 de mayo de 2025, y se emitió la adenda N'1 el 16 de mayo de 2025, modificando aspectos técnicos y jurídicos. Que el plazo para la presentación de ofertas dentro del proceso FNGRD-CMA-001-2025 culminó el22 de mayo de 2025, recibiendo dos propuestas: CONSORCIO AVR PIOJO CJS y CONSORCIO RIESGOS PloJo 2025.

Que el plazo para la presentación de ofertas dentro del proceso FNGRD-CMA-001-2025 culminó el22 de mayo de 2025, recibiendo dos propuestas: CONSORCIO AVR PIOJO CJS y CONSORCIO RIESGOS PloJo 2025. Que el informe preliminar de evaluación dentro del proceso FNGRD-CMA-O01-2025 se publicó el27 de mayo de 2025, con plazo para observaciones hasta el 03 de junio de 2025. Termino en el cual se recibieron observaciones y posteriormente se amplió el plazo hasta el 16 de junio de 2025 mediante las adendas No. 2 y 3, publicadas el 04 y 10 de junio respectivamente. Que el 03 de junio de 2025 dentro del proceso FNGRD-CMA-001-2025 se recibió un derecho de petición cuestionando la veracidad de las certificaciones presentadas por los oferentes. Que el informe definitivo de verificación de requisitos dentro del proceso FNGRD-CMA-O01-2025 se publicó el 24 de junio de 2025, rechazando ambas propuestas por no cumplir con los requisitos de experiencia profesional. Que elinforme finalde evaluación técnica dentro delproceso FNGRD-CMA-001-2025, publicado el26 de junio de 2025, confirmó el rechazo, llevando a la declaratoria de desierto del proceso por no cumplir con los requisitos mínimos, según el numeral 6.4 del pliego de condiciones. Que con ocasión a Io anterior, eIFONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES a través de Resolución 0622 del27 de junio de 2025 declara desierlo el proceso de Concurso de Méritos

Que con ocasión a Io anterior, eIFONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES a través de Resolución 0622 del27 de junio de 2025 declara desierlo el proceso de Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-001-2025, que ttene por objeto la. "Elaboración de /os esfudlos básrcos para el municipio de Piojó (Atlántico) asi como /os esfudlos detallados en los pollgonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)" Que mediante Resolución 0583 del 24 de junio de 2025 se dio apertura al proceso de Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto es. Realizar la interuentorfa integral al contrato de elaboración de los estudios óáslcos para el municipio de Piojó (Atlántico) asf como /os esfudlos detallados en los pollgonos se/eccionados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)." Que actualmente el Concurso de Méritos Abierto No. FNGRD-CMA-002-2025 cuyo objeto es la"Realizar la inte¡ventoría integral al contrato de elaboración de los esfudios óásicos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esfudios detallados en los polígonos se/ecclo nados, de acuerdo a lo establecido

la inte¡ventoría integral al contrato de elaboración de los esfudios óásicos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esfudios detallados en los polígonos se/ecclo nados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico)." no puede desarrollarse ya que el proceso de selección FNGRD-CMA-OO1-2025, que habría derivado en la suscripción del contrato objeto de interventoría a través del proceso de selección FNGRD-CMA-002-2025, fue declarado desierto mediante la Resolución No. 0622 del 27 de junio de 2025. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia en su inciso 2o establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. lgualmente, seRES'LU,óil1,O 6 7 3 De !.1 7 Página 3 de 6 "[rL 2025

-nEcoN bE i¡-RES-d L ú ói ó ñ-'e ó a-M'Ebi ó-ó É' L Á C ú Á t § €'n e n óóÁ- ¿-7 § óiUó t6ñ Nii s]¡¿ DÉ- 2 t DE JUNIO DE 2025 POR LA CUAL SE ORDENÓ LA APERTURA DEt PROCESO DECONCURSO DE MERITOS AB I E RTO F N GRD.C MA.OO2.2O2 5 aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. Que en atención a lo expuesto y en aras de preservar los principios que irradian la contratación estatal, especialmente los principios de planeación, transparencia, publicidad y selección objetiva, el FNGRD encuentra procedente revocar el acto administrativo de apertura del proceso de Concurso de Méritos No. FNGRD-CMA-002-2025, Resolución No. 0583 del 24 de junio de 2025, y en consecuencia dejar sin efectos los demás actos administrativos y actuaciones surtidas con fundamento en su expedición. Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece la posibilidad de que la administración proceda a la revocatoria de un acto propio que ha sido expedido en contra de la Constitución Política o la ley; no esté conforme el interés público o social y atente contra é1, o cuando cause un agravio injustificado a una persona. Que esta disposición encuentra su sustento normativo en el hecho de que Colombia es un Estado Social de Derecho, según las voces del artículo primero de la Carta Polftica, lo cual significa que las actuaciones

persona. Que esta disposición encuentra su sustento normativo en el hecho de que Colombia es un Estado Social de Derecho, según las voces del artículo primero de la Carta Polftica, lo cual significa que las actuaciones del Estado deben estar enmarcadas dentro de un ordenamiento jurídico y sentido social previamente definidos, que establecen los raseros con los cuales se medirán todas sus actuaciones. Que la actividad de la administración debe estar permanentemente sujeta al ordenamiento jurfdico, esto es, que las normas que ella expida y los actos que realice no vayan en contra de las reglas jurídicas superiores, para asegurar luego que "/a consecuencia gu6 se deriva de la existencia de esfe pincipio es la de que la violación del orden jurÍdico por un acto administrativo puede dar lugar a su anulación". Que en este orden de ideas, la legislación en materia contencioso-administrativa no guarda silencio respecto a la posibilidad de que la Administración obre por fuera de tales parámetros, sino que le otorga la posibilidad a los particulares de atacar los actos administrativos que consideren contrarios a derecho ante los jueces de la República, a fin de que se declare la nulidad de ellos. Además, se afirma que el derecho fundamental de acceso a la justicia para que se entablen todas las acciones judiciales pertinentes que tengan por objeto discutir la legalidad y la justicia de las actuaciones administrativas, contractuales y extracontractuales que emanen del Estado. Que es indispensable destacar que no solo la vía judicial es la única que se ha establecido para ajustar los actos de la Administración al ordenamiento jurfdico, sino también se ha dispuesto que la misma Administración revogue, de manera directa, los actos que considere contrarios al ordenamiento jurídico. Que, en relación con la institución de la revocatoria en materia de contratación eslatal, especialmente los

Administración revogue, de manera directa, los actos que considere contrarios al ordenamiento jurídico. Que, en relación con la institución de la revocatoria en materia de contratación eslatal, especialmente los que nacen en la etapa pre-contractual -pero sin limitarse a ellos-, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en fecha 26 de marzo de 20'14, Radicación 25.750, estableció que: "(..,) Por su pañe, la Sala recuera que muchos aspecfos impoñantes del procedimiento contractual los regula la ley de contratación estatal, y también sus rcglamentos; pero no todo se encuentra allí. Un entendimiento contrario riñe con la necesidad de entender conectamente la dinámica de la administración pública, que en esfos aspecfos no se difercncia en demasla de la administración de los ólenes y las necesidades privadas. Aforlunadamente, la Ley 80 definió el problema --según se analizó-, poryue el art. 77 sospechó la dificultad gue se prcsentarÍa en materia de procedimiento, de ahl que, sin ambages, remitió al CCA. para suplir los yacios. De allÍ que, a la pregunta de si en materia contractual la administración puede tevocar sus propios acfos --salvo el de adjudicación-, la Sala responde que sf -como lo consideró el Depañamento de Antioquia, y luego los reglamentos de la Ley 1150 de 2007-, poryue si el tema no está regulado en la Ley 80 habrá de acudirse al régimen general previsto en el CCA. De la misma manera, si se pregunta si en /as etapas prc-contractual o poscontractual ige el silencio administrativo también

en la Ley 80 habrá de acudirse al régimen general previsto en el CCA. De la misma manera, si se pregunta si en /as etapas prc-contractual o poscontractual ige el silencio administrativo también se dirá que sí, porque si tampoco está rcgulada en la Ley 80 hay que rcmitirse al régimentl'0673 1 7 JUL 2025 RESOLUCION No. De Página 4 de 6 '--óóNftñ-uÁót6ñ DÉL-i -RES-dtúóióñ-'¡óa-u-e:oió-o-E-LÁ ¡ú; -s-al óliqCúÁL-§É k'ÉnóóA'LÁ-RÉSót¿/b/óñ DE JIJNIO DE 2025 POR LA CIJAL SE ORDENÓ U APERTURA DEL PROCESO DECONCURSO DE MERTOS AB I E RTO F NG RD.CMA-OO2-202 5 previsto en el CCA. Con la misma lógica de análisis habrÍa que tomar institución por institución del procedimiento administrativo, para verificar si existe norma especial que lo regule en la contratación --en todo o en parle-, y de constarse algún vaclo se acudirá al prccedimiento administrativo común, siempre que sea compatible. lncluso, en el último sentido anotado, la Ley 80 sí reguló particularmente algunos aspecfos de la revocatoria di¡ecta del acto de adjudicación, del silencio administrativo en la etapa de ejecución, e incluso la procedibilidad de recursos contra /os acfos definitivo; en cuyos evenfos es c/aro que prima la normativa especial sobre la general, sa/vo sl se presenfan vaclos en aquellas. Una razón más que confirma que el Égimen jurídico de la revocatoia directa de /os actos adminlsfraflvos pre-contractuales (e incluso de /os

sa/vo sl se presenfan vaclos en aquellas. Una razón más que confirma que el Égimen jurídico de la revocatoia directa de /os actos adminlsfraflvos pre-contractuales (e incluso de /os contractuales y los pos-contractuales) rige en las condiciones gue regula el CCA -procedimiento administrativo común-, se infiere de la misma norma que instituyó la inevocabilidad del acto de adjudicación -art. 30.1-. Sl no existiera esfa disposición-prohibición se entendería que el acto es revocable en las condiciones comunes de cualquier otro acto administrativo padicular y favorable; asl que para sustraerlo de esa eventualidad fue necesario establecer una disposición especial, de sentido contrario, porque de no hacerlo --se rnslste la decisión quedaba cubierta por las normas del CCA., que establecen la posibilidad de rcvocar, aunque con lfmites y causales preclsas. Como si fuera poco, el parágrafo del art. 68 de la Ley 80 confirma la compatibilidad parcial que existe entre la institución de la revocatoria directa del CCA. y el Égimen de contratación estatal. Dispone que los actos adminlsfraflyos contractuales son revocables en cualquier tiempo, siempre que sobrc ellos no recaiga sentencia. Por tanto, se entiende sin dificultad gue sl esa condición no se cumple el acto es reformable por la administración, siempre gue se prcsenten /as causa/es y requisitos de /os arfs. 69 y ss. Del CCA. En esfos térmrnos, queda claro que la revocación directa también gobierna la contratación estatal; de hecho, sería un despropósito excluirla de este socfor del derecho administrativo, pues ninguna razón cohercnte

queda claro que la revocación directa también gobierna la contratación estatal; de hecho, sería un despropósito excluirla de este socfor del derecho administrativo, pues ninguna razón cohercnte justifica semejante conclusión, pues en este campo, como en cualquier otrc, las decisiones de la administración pueden necesitar conección, siempre gue se cumplan /os reguisifos de legalidad (..)" Que en consecuencia, la revocatoria directa del acto administrativo de apertura, al no tener regulación especial, se orienta por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, sólo es predicable su procedencia por alguna de las tres razones señaladas en el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011. En efecto dicho artÍculo señala: "A¡tículo 93. Causa/es de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por /as mlsmas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediafos supenbre s jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de /os siguienfes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra é1. 3. Cuando con e//os se cause agravio injustificado a una persona". (Negrillas fuera de texto). Que esta revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas, las cuales pueden ser alegadas por la misma Administración, o por una parte que tenga interés en ello. Que se debe destacar que este control de legalidad que realiza la Administración al evidenciar que uno

cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas, las cuales pueden ser alegadas por la misma Administración, o por una parte que tenga interés en ello. Que se debe destacar que este control de legalidad que realiza la Administración al evidenciar que uno de sus actos contraría lo establecido dentro de las normas jurídicas superiores, debe tener justificación en alguna de las tres causales establecidas en el artículo citado. Ello es asi, por cuanto el Estado no puede emitir ningún acto que no encuentre justificación en norma jurídica previa que lo autorice a incurrir en dicho proceder, en preserva del principio de legalidad. Establecer simplemente la posibilidad de que el Estado contrarie sus actos propios por mero capricho de sus funcionarios contraviene cualquier idea de Estado de Derecho que se tenga, puesto que tal proceder se tornaría arbitrario y aún más lesivo de intereses de los administrados que lo que podría ser el mantenimiento del acto revocado, puesto que se derivaría en una constante situación de incertidumbre juridica que conduciria en el caos y la alteración del orden público.t{'0673 RESOLUCIÓN NO De Página 5 de 6 ---óó-ñft(,iuÁói6ñ DÉ ZTiRES-daúóióñ-'póR-M-Ebió-DÉ-LÁ CúÁr sánE-v-óóÁ-t-7-nE§óli.'Ct6ññci'sin ó:r-i¿ DE JUNIO DE 2025 POR LA CUAI SE ORDENÓ LA APERTURA DEt PROCESO DECONCURSO DE MERITOS

A B I E RT O F N G R D.C M A.O 02 -202 5

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la figura de la revocatoria, mediante Sentencia CA B I E RT O F N G R D.C M A.O 02 -202 5 Que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la figura de la revocatoria, mediante Sentencia C095 del 18 de marzo de 199E, Magistrado Ponente; Hernando Vergara Vergara, en donde señaló: "La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vla gubernativa, ni constituye un recurso oñinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios acfos, gue se susfenfa en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libartad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tnbunales contencioso-administrativos". Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C mediante Sentencia de 26 de febrero de2014 y Radicación 25.750 expuso que: 'La revocatoria directa os una potastad que el ordenamiento le atribuye a la administración para expulsar de él -es decir, por mano propia-, un acto administrativo suyo, para lo cual dicta otro de sentido contrario o simplemente expide uno que deja sin efecfos el anteriol'. Que frente a la revocatoria directa del acto de apertura, el Consejo de Estado ha establecido igualmente que se puede revocar discrecionalmente hasta antes de que los interesados presenten sus ofertas dentro del proceso de selección, situación que se cumple en el caso concreto, textualmente señaló el Consejo de Estado. "(...) En suma. el acto administrativo de apeftura puede ser revocado directamente por la

del proceso de selección, situación que se cumple en el caso concreto, textualmente señaló el Consejo de Estado. "(...) En suma. el acto administrativo de apeftura puede ser revocado directamente por la administración hasta antes de oue aqote sus efectos iurfdicos, es decir, hasta antes de oue se adiudioue o se declare desierto el oroceso de selección: pero, en cada caso, debe observar las situaciones jurídicas gue se han generado y las razones gue conducen a adoptar la decisión, para evitar que el acto revocatorio surja viciado de nulidad. En ese sentido. lo puede hacer discrccionalmente hasta antes de aue los intercsados p¡esenten sus ofertas dent¡o del oroceso de selección. ooroue hasta ese momento ninouna situación particular puede afectar". Subrayas fuera del texto original. Que de conformidad con lo anteriormente citado, y de acuerdo con el cronograma del proceso de Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-002-2025, se encuentra en etapa de respuesta por parte de la entidad a las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones Definitivo, por lo cual no se ha dado paso a la etapa de presentación de ofertas por parte de los posibles interesados. Que, con base en los motivos mencionados, el FONDO NACIONAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES procederá a revocar el acto administrativo de apertura (Resolución 0583 del 24 de junio de 2025) del proceso de Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-002-2O25 cuyo objeto es la "Realizar la interventoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos básicos para el municipio de Piojó

  1. del proceso de Concurso de Méritos Abierto FNGRD-CMA-002-2O25 cuyo objeto es la "Realizar la interventoría integral al contrato de elaboración de los esfudlos básicos para el municipio de Piojó

(Atlántico) así como /os esfudios detallados en los polígonos se/ecclonados, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y el diseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico), el cual se encuentra en etapa de respuesta por parte de la entidad a las observaciones presentadas al Pliego de Condiciones Definitivo, teniendo en cuenta que el proceso de selección FNGRD-CMA-001-2025, que habría derivado en la suscripción del contrato objeto de interventorfa a través del proceso de selección FNGRD-CMA-002-2025, fue declarado desierto, y cómo quiera que la Resolución 0583 del 24 de junio de 2025 tiene carácter de acto administrativo general y no existen situaciones jurfdicas de contenido particular que se hayan consolidado. En mérito de lo expuesto,['0673 )1 7 JUL 2025 RESOLUCIÓN NO. De Página 6 de 6 ---cóNitñ-uÁóf6ñ DÉLn -REsbTúóióñ-'póa-u-eloló-óÉ-LÁ CúÁL§É -rie.ióóA-LÁ aÉSót¿/Aóñ Nií -siw ó12¿ DE JUNIO DE 2025 POR LA CUAL SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DECONCURSO DE MERTOS AB I E RT O F N G RD-C M A-O 02. 202 5

RESUELVE

DE JUNIO DE 2025 POR LA CUAL SE ORDENÓ LA APERTURA DEL PROCESO DECONCURSO DE MERTOS AB I E RT O F N G RD-C M A-O 02. 202 5

RESUELVE ART¡CULO PRIMERO: REVOCAR directamente la Resolución 0583 del24 de junio de2025, por medio de la cual, entre otras, se ordenó la apertura del proceso de selección CMA-002-2025 cuyo objeto consistió en. "Realizar la interventoría integral al contrato de elaboración de los esludios básicos para el municipio de Piojó (Atlántico) así como /os esfudios detallados en /os poligonos seleccionados, de acuerdo a lo establecido en eldecreto 1807 de 2014 compilado en el decreto 1077 de 2015 y eldiseño detallado para el reasentamiento de familias del municipio de Piojó (Atlántico).", con un presupuesto de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($1.564.766.784), incluido IVA y demás gastos directos e indirectos, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 25-034'1 del 3'l de marzo de 2025. ART¡CULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación SECOP ll www.colombiacompra.qov.co. ART¡CULO TERGERO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la L.ey 1437 de 2011. ART¡CULO GUARTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición

dispuesto en el artículo 95 de la L.ey 1437 de 2011. ART¡CULO GUARTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición

PUBL¡QUESE, COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 1 z .lur .zozs lio RAF DR UEZ SUBD CTOR GENE UNGRD oRDENADoR DEL GASTo DELEGADo FNGRD 'T,B + fif.UWD DELEGADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 1OO7 DEL 25 dE OCtUbrE dEI2024.

Elaboñ: Pod@ Andas Pedreza / Abogedo Contrat¡sla GGC G

I Roviso.. LdurdVatentina Sanin/ Abooddd Contrar,sla eeCP Daniel González TonBs / Abogado Contrat¡sta GGC 99 José Lu¡s Angañte / Abogado Cont¡?lista GGC-SG 2', ',:' Carlos Ch¡nch¡ttd / Abogado Confratlsta -SG I

Aprobó: Michaal Oyuola Varyd! Secrctario Gonaral UNGRD @ FrOYUIU vanoS

MICHAEL

Consultar sobre este documento ...