UNGRD - Resolución 0678 del 18 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0678 del 18 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES lüoo6 T BRES.LU.TóN'" r r18¡uLzozs ) "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTIFIcA LA CELEBRAcIóN oe uN coNTRATo rNTERADMINtsrRATtvo coN LA socIEDAD oe relevlslóN DE cALDAS, RISARALDA y ouIl.¡oío LTDA . relecnrÉ BAJo LA MoDALIDAD DE GoNTRATAcIÓN otREcTA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIDAD NAC]ONAL pARA LA cesnó¡l DEL RtESGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NActoNAL DE cesnó¡¡ DEL RtESGo DE DESASTRES -FNGRD En e.jercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la LeyB0de1993, laLey1150de2A07, el Decreto l082de2015,e| Decreto4147de2011 yla Ley1523 de 2012
CONSIDERANDO QUE
EI FONDO NACIONAL OT CESTIÓ¡I DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD, dC CONfOrMidAd CON CI artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres.
similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los objetivos generales del FNGRD son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Conforme el parágrafo 1" del artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012 el FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurÍdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internac¡onal. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el articulo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a la Sociedad Fiduciaria de
1984, modificado por el articulo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a la Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 20'1 1 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo lasRES.LU.,óN-llo0 67 $o" 11 I JUL 2025 Página 2 de 14 CONTINUACIÓN DE LA RESoLUC/ÓN .PoR MEDI) DE LA )UAL sE JUSTIFI)A LA 1ELEBRA1IÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE ,2NTRATACIÓN DIRECTA" políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD las siguientes: '1. Dirigir y coordinar e/ Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desaslrcs -SNPAD, hacer
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD las siguientes: '1. Dirigir y coordinar e/ Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desaslrcs -SNPAD, hacer seguimiento a su futtcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y forlalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, y su añiculación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD.
3. Proponer y arlicular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedintientos nacionales de gestión del riesgo de desaslres, en el marco del Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gesfón del SNPAD.
4. Promover la arficulación con otros sisfemas administrativos, tales como e/ Sislenra Nacional de Planeación. e/ Sisfema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnologia e lnnovación y el Slsfema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecuciótt de un plan nacional para la gestión del riesgo de desasfres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y tenitoriales en su fortalec¡m¡ento institucional para la gestión del riesgo de desaslres y asesorarlos para la inclusiótt de la política de gestiótt del riesgo de desasfres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, esfudlos e investigaciones en materia de su competencia.
gestión del riesgo de desaslres y asesorarlos para la inclusiótt de la política de gestiótt del riesgo de desasfres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, esfudlos e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperaciót'¡ lnternacional de Colontbia, la consecución de recursos para fo¡lalecer la implementació¡t de las politicas de gestión del riesgo de desasfres en el pais.
10. Administrar y mantener en funcior¡amiento el sistema integrado de información de que trata el articulo 7" del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desasfres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." En virtud de lo que prevé el numeral 3 y 10 del artículo 1 1 , del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene la facultad de la ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gest¡ón del Riesgo de Desastres -UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la
Desastres -UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Srstema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colomb¡ano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contr¡buir al desanollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparac¡ón para la respuesta frente a desastres med¡ante la organizacrón, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros, En considerac¡ón a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colect¡vos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está ¡ntrÍnsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestiónRESoLUc'óNu067B De gJUL2025 Página 3 de 14 '1 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 'POR MEDIO DE LA CIJAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE
CONTRATACIÓN DIRECTA"
'1 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 'POR MEDIO DE LA CIJAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Que conforme señala el artículo 2'dela referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conoc¡m¡ento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el articulo 3' de la misma norma determ¡na como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "( )
8. Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a /os blenes y derechos de las personas, a /as ¡nstituc¡ones y a los ecosislemas como resultado de la materialización del riesgo en desasfre, las autoidades y los parliculares aplicarán el principio de precaución en viftud del cual la falta de certeza c¡entíf¡ca absoluta no será óbice para adoptar medidas. () 1 1 . Principio sislémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante ¿rn slsfema administrativo de coordinación de actividades esfala/es y parliculares. E/ sislema operará en modos
() 1 1 . Principio sislémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante ¿rn slsfema administrativo de coordinación de actividades esfala/es y parliculares. E/ sislema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. 12, Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto esfala/es como privados y comunitarios especial¡zados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las f unciones y el logro de /os /fnes o comet¡dos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concunencia de competenc¡as entre entidades nacionales y tenitoiales de los ámbitos ptiblico, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desaslres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acclones y tareas se logre mediante la unión de esfuenos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.
El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas". El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el
involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y procedimientos para alcanzarlas". El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestrón del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres. los cuales se definen asÍ: Conocimiento del riesgo. Es el proceso de la gestión del iesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta /os procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.RESoLUc,óNll'0678 De 11 8JUI 2025 Página 4 de 14 CONNNUEAÓN DE LA RESOLUC/Ó/V "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA" Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de rlesgo exislenfes, entiéndase; mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la ame¡.¡aza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las
nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la ame¡.¡aza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las persor?as, /os medios de subslsfencla, /os blenes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o ntinintizar /os daños y pérdidas en caso de producirse /os evenlos fisicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la itúervenciótt prospectiva de ttuevo riesgo y la protecciótt financiera Manejo de desastres.' Es e/ proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesla a emergencias, la preparación para la recuperación posfdesaslre, la ejecución de dicha respuesfa y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." En consideración a lo anterior, y con el propósito de dar continuidad a la implementacrón de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres, establecida en la Ley 1523 de 2012, asi como atender de manera efectiva las situacrones de emergencia en el país, se hace necesaria la ejecución de actividades que fortalezcan los procesos de preparación, respuesta, recuperación, monitoreo y coordinación interinstitucional, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Conforme a lo anterior, la UNGRD/FNGRD en virtud del principio de coordinación descrito, se articula con distintas entidades públicas y actores privados, con el fin de dar cumplimiento a su misionalidad y la del
Conforme a lo anterior, la UNGRD/FNGRD en virtud del principio de coordinación descrito, se articula con distintas entidades públicas y actores privados, con el fin de dar cumplimiento a su misionalidad y la del SNGRD, con el objetivo común de efectuar las acciones necesarias para la desarrollar los procesos de conocimiento de reducción de riesgo y manejo de desastres, mediante etapas de organización, capacitación, y entrenamiento, entre otros, los cuales a su vez, conllevan la realización de actividades operativas y logisticas que permitan su adecuada ejecución, como se expone en el punto a continuación. En consideración a lo expuesto y con el ánimo de dar continuidad a la implementación de la Política Pública en materia de gestión del riesgo de desastres establecida mediante la Ley 1523 de 2012, así como la atención de situaciones de emergencia, en cumplimiento de los objetivos del SNGRD y del FNGRD, se hace necesario realizar mesas de trabajo, foros, paneles, reuniones, talleres, encuentros, seminarios, entre otros eventos relacionados con la temática de gestión del riesgo, preparativos de respuesta que vinculan a los integrantes operativos y técnicos del Sistema tanto a nivel nacional (Sectores, Ministerios), territorial (Conse¡os Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres) e internacional (Embajadas, Agencias de Cooperación y Organismos lnternacionales) en el marco de las labores de Cooperación lnternacional y Diplomacia Humanitaria. En el mismo sentido, se precisa la ejecución de encuentros regionales, nacionales e internacionales de carácter académico y práctico, foros, talleres y audiencias de rendición de cuentas del ejercicio institucional en donde entre otros se cuenta eventualmente con la participación del Presidente de la República en
carácter académico y práctico, foros, talleres y audiencias de rendición de cuentas del ejercicio institucional en donde entre otros se cuenta eventualmente con la participación del Presidente de la República en calidad de conductor del SNGRD y máxima autoridad del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo según la Ley 1523 de2012, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre como el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia (art. 11, ibídem) representantes departamentales y municipales del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (Gobernadores, Alcaldes), agentes internacionales y la comunidad en general. Adicionalmente, la entidad busca establecer e implementar las diferentes estrategias y avances de Colombia en materia de gestión del riesgo, como un referente a nivel internacional, para fortalecer y compartir ante los públicos internacionales, nacionales, externos e internos, las acciones y experiencias que el SNGRD realiza y gestiona con los diferentes aliados estratégicos, así como también mejorar permanentemente el conocimiento de quienes están día a día al frente de actividades de riesgo que enfrenta el pais.RES.LUCTóN"I' 0 6 7 B ," )1 I JUL 2025 Página 5 de 14 CO¡IIN¡UUICIÓN DE LA RESOTUC/ÓA/ 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE coNTRATACIÓN DIRECTA, Estos eventos deben contar con una adecuada planeación, organización y ejecución para cumplir con el fin requerido, buscando con ello que los participantes puedan asistir oportunamente a los mismos, contando con las condiciones óptimas de servicios de calidad, por lo cual es ¡mportante contar con una operación
fin requerido, buscando con ello que los participantes puedan asistir oportunamente a los mismos, contando con las condiciones óptimas de servicios de calidad, por lo cual es ¡mportante contar con una operación logística apropiada que tenga a su disposición todos los medios tecnológicos, de sonido, auditorios, recintos, transporte, servicios de alojamiento, suministro de alimentos y bebidas, insumos de divulgación y publicidad, entre otros elementos que hacen la prestación del servicio de manera integral, observando las disposiciones del Decreto 199 de 2024. Adicional, y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 45 de la Ley 1 523 de 2012, se evidencia la necesidad de realizar actividades y eventos a través de los cuales las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general puedan acceder a la información, divulgación y toma de conciencia en materia de gestión del riesgo. En ese sentido, para el FNGRD es importante cumplir con una de sus principales funciones consistente en la socialización y divulgación a las entidades públicas y privadas y a la ciudadanía en general de la informacrón y dinámicas de conciencia en materia de gestión del riesgo, adicionalmente atender las distintas necesidades que en materia logística se requieran para la atención del riesgo, por lo tanto se hace necesario contratar los servicios logísticos para la realización de eventos corporativos, académicos, simulacros, talleres de campo del SNGRD entre otros; los cuales reunirán a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, para formular, implementar, hacer seguimiento o evaluar la gestión integral del riesgo en Colombia en sus diferentes niveles territoriales (nacional, departamental y municipal), bajo la normativa y Protocolo lnstitucional e lmagen Corporativa de la
evaluar la gestión integral del riesgo en Colombia en sus diferentes niveles territoriales (nacional, departamental y municipal), bajo la normativa y Protocolo lnstitucional e lmagen Corporativa de la Presidencia de la República del SNGRD y la UNGRD/FNGRD, lo cual exige las mejores condiciones técnicas de calidad, seguridad y oportunidad en cumplimiento de lo establecido en reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República (Decreto 770 de 1982, o cualquiera que lo modifique complemente o reemplace) y el Manual de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para las actividades de diplomacia humanitaria adelantadas por el SNGRD. Lo anterior atendiendo las disposiciones del Decreto 199 de 2024, "Por el cual se esfab/ece el Plan de Austericlad del Gasto 2024 para los órganos que hacen pañe del Presupuesto General de la Nación", específicamente respecto de los siguientes artículos: "Arficulo 6. Prelación de er¡cuenlros vi¡luales Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento fisico de los servldores públicos, de manera que eslos sean minimos y plenamente justificados indicando el rol que se cumpl¡rá y la relación directa con las funciones. Esta prelación deberá ser evaluada y sustentada para lo establecido en los artículos 7", 8",9" y 10 del presente decreto. (...) Articulo 11. Eventos. En /os evenfos oficiales de los organismos que hacen pade del Presupuesto General de la Nación, se deben observar las sigulenfes medidas de austeridad; a. Privilegiar la virtualidad en la organización y desanollo.
Articulo 11. Eventos. En /os evenfos oficiales de los organismos que hacen pade del Presupuesto General de la Nación, se deben observar las sigulenfes medidas de austeridad; a. Privilegiar la virtualidad en la organización y desanollo. b. Cuando, excepcionalmente. el evento sea presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales. c. Para eventos de capacitación a. Coordinar su realización y logística, en la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que tengan necesidades de capacitación análoga o similar. b. Priorizar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de manera que se racionalice la papelería y demás elementos de apoyo. d. En los evenfos presenciales, racionalizar la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.RESoLUc,óN-ll'0 6 7 Br" Página 6 de '14 1 B JUL 2025 CONTINUACIÓN DE LA RESOLUC/Ó/V "POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓIU OT UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN )IRECTA" (. .) Articulo 15. Ahorro en publicidad esfafa/. Las entidades que hacen pañe del Presupuesto General de la Nación deberán abslenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o que promocione la gestión del Gobierno Nacional, tales conto: agendas, almanaques, libretas, pocil/os, vasos, esferos, adquirir revistas o srnl/ares, intprimir informes, fol/efos o fexfos institucionales. Las enlidades deberán segur,r /os sigulenles lineamientos para ahorrar en publicidad estatal.
esferos, adquirir revistas o srnl/ares, intprimir informes, fol/efos o fexfos institucionales. Las enlidades deberán segur,r /os sigulenles lineamientos para ahorrar en publicidad estatal. a. Todo gasto de publicidad de las entidades de la Ranta Ejecutiva del orden nacional. incluidos los contratados en desarrollo de contratos de operació¡¡ loqistica, asi como los efectuados con recursos provenientes de la Banca Multilateral, tendrá que ser informado al Depaftamento Adn¡inistrativo de la Presidencia de la República y contar con su visfo bueno antes de iniciar los procesos de contratació¡t. b. Todo gasto de publicidad estatal deberá enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de /os recursos públicos destinados a la contratación, con el fitl de evitar su uso excesivo, controlar el gasto público y garantizar la austeidad. c. Iodas /as entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación velarán por adecuado control y vigilancia de los rubros que destinen en sus presupuestos para publicidad estatal () Artículo 18. Austeridad en eventos y regalos corporativos, suvenir o recuerdos. Está prohibida la realización de recepciones, fleslas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Se exceptúan de la anteior disposiciótt /os gasfos que efectué el Depañamento Administrativo de la Presidencia de la República y /os gasfos para reun¡ones protocolarias o intentacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, lndustna y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior). Las entidades deberán abslenerse de adquirir
realizar los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Comercio, lndustna y Turismo (exclusivamente para actividades encaminadas al fomento del comercio exterior). Las entidades deberán abslenerse de adquirir regalos corporativos, souvenires o recuerdos. No se financiarán regalos corporativos ni aftículos promocionales o de mercadeo por parte de las entidades que hacen parle del Presupuesto General de la Nación." En ese sentido, todos los eventos, foros, talleres, encuentros, y demás actividades que se realicen, deberán atender las disposiciones transcritas y todas aquellas que resulten complementarias a efectos de garantizar la austeridad en el gasto y a privilegiar la virtualidad y el uso de las diferentes alternativas planteadas para el cumplimiento de dicho objetivo. En consideración a lo anterior, y con el propósito de dar continuidad a la implementación de la Política Pública de Gestión del Riesgo de Desastres, establecida en la Ley 1523 de 2012, asi como atender de manera efectrva las situaciones de emergencia en el país, se hace necesaria la ejecución de actividades que fortalezcan los procesos de preparación, respuesta, recuperación, monitoreo y coordinación interinstitucional, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD). Para tal fin, se requiere contar con el acompañamiento de una persona jurídica de derecho público con capacidad técnica, operativa y logística comprobada, que permita la planificación, organización y ejecución de eventos y demás actividades operativas previstas en los planes de acción institucionales. Esta
Para tal fin, se requiere contar con el acompañamiento de una persona jurídica de derecho público con capacidad técnica, operativa y logística comprobada, que permita la planificación, organización y ejecución de eventos y demás actividades operativas previstas en los planes de acción institucionales. Esta contratación busca garantizar la adecuada gestión de eventos académicos, técnicos, operativos y deRES.LUC,óN-Jl'Ü678r" 11 I JUL 2025 Página 7 de 14 COTIN¡IIUN1ÓN DE LA RESOLUCIÓN 'POR MEDIO DE LA CUAL SE JUSTIFICA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CON LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA BAJO LA MODALIDAD DE coNrnnrnctóN DtREcrA" coordinación nacional e internacional, incluyendo foros, talleres, simulacros, encuentros, audiencias, misiones de cooperación y rendición de cuentas, entre olros. Dicha persona jurídica deberá disponer de la infraestructura, experiencia y capacidades requeridas para garantizar la ejecución integral de los servicios logísticos asociados, bajo criterios de eficiencia, transparencia, oportunidad y austeridad, conforme con las disposiciones establecidas en los lineamientos establecidos por la Presidencia de la República y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El alcance de la operación logística comprende, entre otros: la gestión de espacios fisicos, servicios de alimentación y transporte, material de apoyo, medios tecnológicos y audiovisuales, alojamiento, personal de apoyo, señalética institucional, y todas aquellas condiciones necesarias para el desarrollo exitoso de los eventos, garant¡zando estándares de calidad, seguridad y oportunidad en su ejecución. Es importante destacar la relevancia de avanzar en la Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente
eventos, garant¡zando estándares de calidad, seguridad y oportunidad en su ejecución. Es importante destacar la relevancia de avanzar en la Gestión del Riesgo de Desastres, especialmente considerando que Colombia es un paÍs afectado por la variabilidad climática, lo que provoca la ocurrencia de diversas emergencias en su territorio. Por lo tanto, es fundamental llevar a cabo una gestrón de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.