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UNGRD - Resolución 0681 de 09 de agosto 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0681 de 09 de agosto 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 6 8 1

O 9 AGO 2024) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución Nº 320 y acta de posesión Nº 345 de 2024 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto de la UNGRD bajo la Resolución 353 del 17 de abril 2024. CONSIDERANDO Mediante Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

funcionamiento y desarrollo continuo del sistema para la Gestión del Riesgo de Desastres. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de

Desastres - SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atfo_nción de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para ffprtalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el paífiJ:,RESOLUCIÓN NoN º n 6 8 le O 9 AGO 2024 2024 Página 2 de 6

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.,, En este sentido, se establece que la Misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución

prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. En este orden de ideas, la UNGRD cuenta con diferentes dependencias o grupos de trabajo, dentro de los cuales, se encuentra el Grupo de Apoyo Administrativo, el cual, de conformidad con el artículo 4 º de la Resolución No 1552 del 18 de diciembre de 2014 "Por medio de la cual se modifican funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la

con el artículo 4 º de la Resolución No 1552 del 18 de diciembre de 2014 "Por medio de la cual se modifican funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica parcialmente la Resolución 684 del 13 de junio de 2013 y la Resolución 7 40 del 15 de Julio de 201411, tiene dentro de sus funciones, las siguientes: "(. . .) 15. Coordinar el diseño e implementación de las políticas de gestión documental, acorde con las normas establecidas y con las necesidades de la UNGRD en esta materia, con el fin de salvaguardar el patrimonio documental del mismo y liderar la administración del Sistema de Gestión Documental y Archivo de la UNGRD.

16. Responder por las actividades propias del sistema de gestión documental relacionadas con la recepci6n y radicación de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad. (. . .) 22. Liderar la implementación de /as políticas de gestión documental en la UNGRD y responder por las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la entidad." Conforme a lo expuesto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres debe atender las necesidades de apoyo administrativo y logístico que soporten el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos misionales, dentro de estos apoyos, se encuentra el servicio de correo que debe ser prestado de manera integral, eficaz, eficiente y segura, permitiendo garantizar el conocimiento oportuno de la información interna y externa.

cumplimiento de sus objetivos misionales, dentro de estos apoyos, se encuentra el servicio de correo que debe ser prestado de manera integral, eficaz, eficiente y segura, permitiendo garantizar el conocimiento oportuno de la información interna y externa. Teniendo en cuenta las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo y que este es ' transversal a la UNGRD para el cumplimiento de sus objetivos, se considera necesario contratar fi la prestación del servicio de correo postal, urbano, nacional e internacional, el servicio defi ¿11RESOLUCIÓN ,. Q 6 8 1 De O g AGO 2024 2024 Página 3 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa'' mensajería expresa y correo electrónico certificado, todo ello para las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de la correspondencia de la Entidad, así como para dar respuesta a las solicitudes que generan la remisión de certificados, memorandos, actas, oficios, informes y documentos para la efectiva defensa judicial de la Entidad; igualmente, son necesarios los servicios postales de pago, además de las soluciones logísticas de gestión y mercadeo de redes de comunicación utilizadas en la prestación y complemento de servicios postales. En el mismo sentido, la Ley 1369 de 2009 "Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones", en el subnumeral 2.1, numeral 2 del artículo 3, definió como servicios de correo aquellos servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo; igualmente, en el subnumeral 4.1 del numeral 4 del mismo artículo, se definió al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo como la "Persona

Oficial o Concesionario de Correo; igualmente, en el subnumeral 4.1 del numeral 4 del mismo artículo, se definió al Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo como la "Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional" y se estableció que el Servicio Postal Universal, la Franquicia, el Servicio de Giros Internacionales y el Área de Reserva, "serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva", tal como lo confirmó el artículo 3 del Decreto 223 de 2014 "Por el cual se establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones". Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 dispone que, por defecto, los servicios postales están sujetos al régimen de libertad tarifaría, salvo los incluidos en el Servicio Postal Universal y el artículo 6 del Decreto 223 de 2014 precisa las reglas para que el Ministerio de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones fije las tarifas aplicables a los servicios comprendidos dentro del Servicio Postal Universal. En la actualidad, el Operador Postal Oficial de Colombia es la sociedad SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S sociedad pública vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que de conformidad con los Decretos 2853 y 2854 de 2006 le fueron subrogados todos los títulos habilitantes y derechos que se encontraban en cabeza de

Información y las Comunicaciones, que de conformidad con los Decretos 2853 y 2854 de 2006 le fueron subrogados todos los títulos habilitantes y derechos que se encontraban en cabeza de la Administración Postal Nacional-Adpostal, por la supresión y liquidación de la misma. Por lo expuesto y con el fin de dar cumplimiento a las funciones enunciadas y considerando que la UNGRD no cuenta con el personal, ni infraestructura para desarrollar las actividades referidas, resulta imprescindible adelantar un proceso de contratación directa a través de un contrato interadministrativo con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, encargada prestar los servicios postales del Estado. Por lo anterior, se precisa en relación con los contratos interadministrativos que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 prescribe que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades sujetas a ese estatuto. Por su parte, el literal c) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, modificado por los artículos 92 y 95 de la Ley 1474 de 2011, sobre la modalidad de selección de contratación directa, señala: "c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. (. .. ) "En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1 fi3, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la enti fiad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejec 'ción del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividfifiRESOLUCIÓN

esta ley, salvo que la enti fiad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejec 'ción del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividfifiRESOLUCIÓN 1r o 6 8 1 De O 9 AGO 2024 2024 Página 4 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" El artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa (. . .) ". Por otro lado, SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S es una entidad de las señaladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993, cuyo objeto tiene relación directa con las obligaciones establecidas en el contrato. SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, es una sociedad pública, vinculada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, creada bajo la forma de sociedad anónima, tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuesta!; su organización, funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros es el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado conforme a lo establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. En el mismo sentido, de acuerdo con los artículos 85, 86 y 93 de la Ley 489 de 1998: "Los actos que expidan las empresas industriales y comercia/es del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones

que expidan las empresas industriales y comercia/es del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales"; por lo cual procede la suscripción de un contrato interadministratívo. Asimismo, de conformidad con el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales. Conforme lo dispuesto por el literal C numeral 4 del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007(modificado por la Ley 1474 de 2011) y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, procede la contratación directa, por cuanto se trata de un contrato entre Entidades Estatales y las obligaciones del mismo tíenen relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Finalmente, en virtud de los artículos 11 y 19 de la Ley 1369 de 2009, se establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, es la Autoridad competente para regular el régimen de tarifas y los niveles de calidad de los Servicios Postales distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal y tendrá la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4°, artículo 2° de la

el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. Respecto a las causales de contratación directa, de acuerdo con el numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1 .4.4, la causales para aplicar la modalidad de contratación directa son taxativas, y para el caso que nos ocupa resulta aplicable el literal c) "Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos." De lo anterior, se concluye, que es necesario adelantar la celebración de una contratación directa con la SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S para la para "PRESTAR EL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA, MENSAJERÍA Y CORREOS ELECTRÓNICOS, CERTIFICADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL" Que el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2fi 5 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa·, la Entidad lo debe señalar en un acto administrativo que contendrá:

1. La causal que invoca para contratar directa'Jlente: Literal c) del numeral 4 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 "Contratos interaáministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalad fi en la ley o en sus reglamentos", en concordancia con el 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 d fi

/

1RESOLUCIÓN NNO

derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalad fi en la ley o en sus reglamentos", en concordancia con el 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 d fi / 1RESOLUCIÓN NNO Q 6 8 fe O 9 AGO 2024 2024 Página 5 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ------------- ------------------------------- ---------------- ------------------ ------------- 2015 "Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa; y, en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una Entidad Estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las Entidades Estatales".

2. El objeto del contrato: "PRESTAR EL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA,

MENSAJERIA Y CORREOS ELECTRÓNICOS, CERTIFICADOS A NIVEL NACIONAL E

INTERNACIONAL".

3. El presupuesto para la contratación: Para todos los efectos la Entidad cuenta con un presupuesto de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) M/CTE, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! N.º No. 2624 del 02 de febrero de 2024,

dependencia: 02-11-00-000 Gestión General; Posición catálogo de gasto: A-02-02-02-006008 servicios postales y de mensajería; Fuente: Nación; Recuso: 1 O.

4. Celebrar el contrato lnteradministrativo con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S, identificado con N.I.T.: 900.062.9 17-9

5. El plazo de ejecución del contrato será hasta el 18 de diciembre de 2024, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

6. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y docume ntos previos. Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser

consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida Calle 26 Nº 92-32 Edificio Gold 4 Piso 2º de Bogotá, D.C. y en la plataforma SECOPII. Que, en mérito de lo expuesto, el Secretario General y ordenador del gasto delegado de la UNGRD, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la celebración mediante la modalidad de contratación directa de un Contrato lnteradministrativo entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres que tiene por objeto: "PRESTAR EL SERVICIO DE CORRESPONDENCIA, MENSAJER/A Y CORREOS ELECTRÓNICOS, CERTIFICADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL". con fundamento en la causal contemplada en el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: El valor del contrato que se pretende celebrar es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000) M/CTE. a monto agotable, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! N.0 No. 2624 del 02 de febrero de 2024, dependencia: 02-11-00-000 Gestión General; Posición catálogo de gasto: A-02-02-02-006 -008 servicios postales y de mensajería; Fuente: Nación; Recuso: 1 O.

ARTÍCULO TERCERO: Celebrar el contrato interadministrativo con SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.AS, identificado con N.I.T.: 900.062.917-9

ARTÍCULO CUARTO: Los documentoifiy estudios previos del contrato objeto de este acto,

podrán ser consultados en las oficinas f la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 Nº 92-32 edificio GOLD 4 piso 2º de Bogotá, D.CRESOLUClóf c() 6 8 1 De O 9 AGO 2024 2024 Página 6 de 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ARTÍCULO QUINTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición. En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los. cretario General UNGRD rdenador del Gasto UNGRD Resolución Nº 353 de 2024

su expedición. En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los. cretario General UNGRD rdenador del Gasto UNGRD Resolución Nº 353 de 2024

Elaboró: Verónica Díazl Abogada GG J · Reviso: María Danie/a Castaño/Contrafi SGI O 9 AGO 2024

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