UNGRD - Resolución 0706 junio 27 de 2017
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0706 junio 27 de 2017
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2017
.A República de Colombia UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 706-2017 (27 de junio de 2017) "Por la cual se prorroga el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento de Putumayo y por ende se definen los criterios para tal fin" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y parágrafo 1. del artículo 7 de la Resolución 908 del 28 de julio de 2016, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que el día 31 de marzo del presente año, en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se presentaron lluvias de alta intensidad, lo que ocasionó inundaciones y deslizamientos de tierra que generaron avenidas torrenciales de gran magnitud sobre los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, causando la destrucción de vías, redes eléctricas, colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de
destrucción de vías, redes eléctricas, colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de vidas humanas, heridos y desaparecidos, entre otras afectaciones. Que debido a la magnitud de la emergencia tanto la Gobernadora del Departamento de Putumayo como el Alcalde del Municipio de Mocoa declararon calamidad pública mediante los Decretos Nº 0068 y 056 del 1 de abril de 2017, respectivamente. Que el Gobierno Nacional para atender la emergencia expidió declaratoria de Desastre Municipal de Mocoa y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y Desastres, mediante los Decretos 599 y 601 del 06 de abril de 2017 respectivamente, conforme a lo contemplado en la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012. Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria f\Resolución No. 706 del 27 de junio de 2017, "Por la cual se prorroga el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento de Putumayo y por ende se definen los criterios para tal fin" las personas que se encontraban damnificadas, dando aplicación a las disposiciones contenidas en la resolución 1256 de 2013 "Por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - RUD, para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" y en la Resolución 908 del 28 de
disposiciones contenidas en la resolución 1256 de 2013 "Por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - RUD, para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" y en la Resolución 908 del 28 de julio de 2016 "Por la cual se definen los criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de Calamidad Pública o Desastre". Que mediante la Resolución 324 de 2017 se dio apertura al Registro Único de Damnificados - RUD y al proceso de asignación de subsidios de arriendo en el marco de los decretos de calamidad pública departamental 0068 y municipal 0056 del 01 de abril de 2017, del departamento de Putumayo y del municipio de Mocoa, respectivamente. Que mediante la Resolución No. 383 de 2017, teniendo en cuenta que las tareas de registro de la población damnificada se cumplieron de manera satisfactoria, se realizó el cierre del registro de damnificados en la fase de respuesta a la atención de la emergencia, a partir de las cero horas del 8 de abril de 2017, por entenderse surtida la fase de registro, línea de atención ejecutada por el municipio de Mocoa con el apoyo de las entidades del SNGRD. Que mediante Resolución No. 461 de 2017 se determina el cierre del proceso de entrega y tramite de subsidios de arrendamiento, para dar alojamiento temporal a las personas damnificadas por la emergencia en el marco de los Decretos de calamidad pública municipal 0056 y departamental 0068 del 01 de abril de 2017, proferidas por el municipio de Mocoa y del departamento de Putumayo, respectivamente.
las personas damnificadas por la emergencia en el marco de los Decretos de calamidad pública municipal 0056 y departamental 0068 del 01 de abril de 2017, proferidas por el municipio de Mocoa y del departamento de Putumayo, respectivamente. Que se evidencia a la fecha la solicitud de 4.736 trámites de subsidio de arrendamiento, de las cuales se han tramitado 4.398, que dan cumplimiento a los criterios de asignación establecidos en la Resolución No.908 del 2016. Que conforme a lo previsto en el Parágrafo 1. del Artículo 7 denominado Prórroga de la Resolución No.908 de 2016 y luego de transcurridos más de ochenta días (80) conforme a las circunstancias de la emergencia en el Municipio de Mocoa Putumayo-, se hace necesario definir los criterios para prorrogar el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados del Municipio de Mocoa, en el marco de las declaratorias de calamidad pública departamental 0068 del 01 de abril de 2017 y municipal 0056 del 1 de abril de 2017, proferidas por el departamento de Putumayo y el municipio de Mocea, respectivamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto.- Prorrogar el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados de Mocoa conforme a los Decretos Nº 0056 del municipio de Mocoa y 0068 del 1 de abril de 2017 del departamento de Putumayo y del decreto No. 599 del 06 de abril de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declara el desastre municipal en Mocoa, conforme a las Resoluciones 1 Página 2 de 4// '
y del decreto No. 599 del 06 de abril de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declara el desastre municipal en Mocoa, conforme a las Resoluciones 1 Página 2 de 4// ' Resolución No. 706 del 27 de junio de 2017, "Por la cual se pro"oga el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento de Putumayo y por ende se definen los criterios para tal fin" 908 del 2016, 323 y 461 de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por tres (3) meses más, los cuales podrán ser prorrogados siempre y cuando el núcleo familiar damnificado haya acreditado la propiedad de la vivienda inscrita en el Registro Único de Damnificados. Artículo 2. Criterios.- Para el término de la prórroga previsto en el artículo anterior se establecen los siguientes criterios: a. Núcleos familiares que se encuentran inscritos como propietarios de vivienda en el Registro Único de Damnificados que anexen la documentación requerida para demostrar la propiedad sobre el bien registrado. b. Núcleos familiares que se encuentran inscritos en el Registro Único de Damnificados como poseedores o que no registraron su tipo de dominio, una vez hayan acreditado la posesión ininterrumpida del bien registrado. Parágrafo 1. La documentación entregada por el núcleo familiar para acreditar su propiedad sobre el bien registrado, será objeto de verificación por parte del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD o en su efecto a quien éste designe para tal fin. Parágrafo 2. Haber entregado la documentación soporte para la asignación de la
Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD o en su efecto a quien éste designe para tal fin. Parágrafo 2. Haber entregado la documentación soporte para la asignación de la prórroga del subsidio de arriendo, no implica que el respectivo núcleo familiar tenga derecho a acceder a las viviendas que serán entregadas por parte del gobierno nacional. Parágrafo 3. El gestor que revisará y validará la información que acredita la propiedad definirá a los beneficiarios de las viviendas en el marco de la calamidad pública del municipio de Mocea. Si en este proceso no se acredita la titularidad del bien, el núcleo familiar no podrá acceder a la prórroga del subsidio de arriendo. Artículo 3. Documentación.- Para aquellos núcleos que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, se debe entregar en el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres la siguiente documentación:
1. Otrosí de contrato de arrendamiento. En caso de que por algún motivo el damnificado haya cambiado su lugar de residencia debe entregar un nuevo contrato de arrendamiento conforme a los formatos definidos.
2. Fotocopia de cédula de ciudadanía del arrendador (propietario del inmueble objeto del arriendo).
3. Fotocopia de cédula de ciudadanía del arrendatario (damnificado).
4. Fotocopia de recibo de servicio público, donde registre el nombre del propietario - arrendador que suscribe el contrato de arrendamiento, el cual debe ser reciente, con máximo 3 meses de antigüedad.
5. Documento que acredite la propiedad de la vivienda incluida en el Registro
Único de Damnificados.
propietario - arrendador que suscribe el contrato de arrendamiento, el cual debe ser reciente, con máximo 3 meses de antigüedad.
5. Documento que acredite la propiedad de la vivienda incluida en el Registro
Único de Damnificados. Página 3 de 4Resolución No. 706 del 27 de junio de 2017, "Por la cual se pro"oga el término para conceder el subsidio de arriendo temporal a los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento de Putumayo y por ende se definen los criterios para tal fin" Parágrafo: La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, las autoridades administrativas del departamento y/o municipio, durante la verificación de las prórrogas realizará las denuncias pertinentes, en el caso de evidenciar, que se ha obtenido la anterior asistencia humanitaria de manera fraudulenta, conforme a lo preceptuado en el artículo 403 A del Código Penal Colombiano y a lo establecido en la Resolución No.0908 de 2016. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017)
CXufifi CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ
Director General Karen A. Villarreal / DG Reina Amparo Gallego Balcázar --contratista FNGRD-UNGRDfi. Benjamín Ricardo Callante Fernández/Jefe OAJ Página 4 de 4