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UNGRD - Resolución 0707 del 23 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0707 del 23 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST¡ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.TóN No.l{ AT 0 7 ( 2 3 JUL2025 ) "Por la cual se suspenden términos dentro de /os procesos de Control lnterno Disciplinario" "Por medio de la cual se suspenden Ios términos en los procesos disciplinarios a cargo del Grupo de Control Disciplinario lnterno-lnstrucción de !a UNGRD, La Coordinadora del Grupo de Control Disciplinario lnterno -lnstrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que, el decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente la

funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Que, mediante el Decreto 2672 de 2013 "Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres." Que modifica el Decreto 4147 de 2013, fue creada y desarrollada la Secretaría General de la UNGRD, con el fin de, entre otras cosas, ejercer las funciones de control interno disciplinario y conocer y fallar, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por conductas que pueden llegar a constituir faltas disciplinarias. Que, la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario señaló que: "En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante eljuzgamiento. ( ...)" Que, la ley 2094 de2021 "por medio de la cual se reforma la ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones", introdujo reformas al proceso disciplinario que comprende la separación de las etapas de instrucción y de juzgamiento, las cuales deberían asumirse por dos dependencias diferentes e independientes, imparciales y autónomas que sean competentes para preservar la garantía del debido proceso. Que, el Parágrafo 10 del Artículo 93 de la Ley '1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021 establece que el jefe de la Oficina de Control Disciplinario lnterno deberá

ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la Entidad.RESoLUCTóNN1l0 De Página 2 de 3,2 3 JUL 2025AT0T Continuación de la Resolución "Por la cualse suspenden términos dentro de /os procesos de Control lnterno Disciplinario ". Que, con el fin.de dar cumplimiento a las anteriores normas y preceptos, al interior de la UNGRD fue necesario ajustar las funciones relacionadas con la etapa de instrucción y de juzgamiento del proceso disciplinario, así ajustar esas funciones al nivel directivo y profesional de la secretaria general, lo que permitirá garantizar la autonomía e imparcialidad del juzgamiento disciplinario y respetar las garantías procesales, como lo dispone la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021. Que, la Entidad considero pertinente realizar los ajustes procedentes a la estructura organizacional de la Secretaría General, validando las opciones que se tienen con la planta de personal aprobada, definiendo conformar el Grupo de Control Disciplinario lnterno -lnstrucción. Que, mediante sesión del Comité lnstitucional de Gestión y Desempeño de la UNGRD, de fecha 08 de noviembre del 2023, se dio aprobación para la conformación del Grupo de Control Disciplinario lnterno -lnstrucción, adscrito a la Secretaría General de la UNGRD. Que mediante Resolución No. 1289 del 18 de diciembre de2023, se creó el Grupo de Control Disciplinario lnterno -lnstrucción, adscrito a la Secretaría General de la UNGRD, con funciones específicas en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios. Que, en desarrollo de dichas funciones, el Grupo de Control Disciplinario lnternoControl Disciplinario lnterno -lnstrucción, adscrito a la Secretaría General de la UNGRD, con funciones específicas en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios. Que, en desarrollo de dichas funciones, el Grupo de Control Disciplinario lnternolnstrucción, actúa como operador disciplinario en la etapa de instrucción, profiriendo decisiones hasta la notificación del pliego de cargos, y garantizando el cumplimiento de la Ley 1952 de 2019 y su reforma mediante la Ley 2094 de 2021. Que mediante Resolución de nombramiento No. 068 del 12 de agosto de 2019, la suscrita funcionaría MAR|A XIMENA NOGUERA HIDALGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.084.665 de Pasto -Nariño, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 2028, Grado 18 de la Planta global de la UNGRD fue designada como Coordinadora del Grupo de Control lnterno Disciplinario. Que mediante Resolución 1166 del 18 de noviembre de 2024, fueron concedidos y pagados quince (15) días hábiles de vacaciones a la suscrita, MARIA XIMENA NOGUERA HIDALGO, por el periodo de servicio causado entre el 1310812023 al 1210812024 para disfrutar de sus vacaciones a partir del 26 de diciembre del 2024 al 17 de enero de 2025. Que, el disfrute de las vacaciones fue aplazado en diferentes ocasiones por necesidad del servicio, siendo autorizado su disfrute, mediante correo electrónico del día 9 de julio de 2025, mediante el cual, el secretario general autorizó disfrutar de los días pendientes de vacaciones a partir del día 24 de julio de 2025.

del servicio, siendo autorizado su disfrute, mediante correo electrónico del día 9 de julio de 2025, mediante el cual, el secretario general autorizó disfrutar de los días pendientes de vacaciones a partir del día 24 de julio de 2025. Que, el Artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 expresa que: "Cuando de conformidad con el artículo 1 15 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".RESoLUCTÓruru¡/ A707 De 2 3 JUL 2025 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución "Por la cualse suspenden términos dentro de /os procesos de Control lnterno Disciplinario ". Que en la actualidad no existe en el Grupo de Control Disciplinario lnterno, funcionarios de la planta de personal de la Entidad, que permita designar legalmente la Coordinación del grupo de Control Disciplinario lnterno, dado que la destinación de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados. Que el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, permite suspender términos cuando existan razones justificadas que impidan la continuidad del trámite, salvaguardando el debido proceso y los principios de celeridad y economía. Que la suspensión de términos busca principalmente garantizar la reserva legal de las actuaciones, evitar afectaciones al debido proceso disciplinario y preservar la integridad de las actuaciones administrativas. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la suspensión de términos busca principalmente garantizar la reserva legal de las actuaciones, evitar afectaciones al debido proceso disciplinario y preservar la integridad de las actuaciones administrativas. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. Suspender los términos en los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de instrucción a cargo del Grupo de Control Disciplinario lnterno, a partir del día veinticuatro (24) de julio de 2025 hasta el día 14 de agosto de 2025 inclusive, período correspondiente al disfrute de vacaciones de la Coordinadora del Grupo. ARTíCULO SEGUNDO. Durante el término de la suspensión no se realizarán actuaciones procesales, ni correrán plazos respecto de los procesos disciplinarios a cargo del Grupo de Control Disciplinario lnterno -lnstrucción. ARTíCULO TERCERO. REIMITIR copia del presente acto administrativo a cada uno de los procesos Disciplinarios activos en la UNGRD. ARTíCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLíQUESE, NOT¡FíQUESE Y cÚTuIpmse.

Dada en Bogotá, D. C., a los del mes de julio de 2025. ía xrrvreru A NOGUERA HI o Coordinadora Grupo de Control Disc rnano lnterno Proyectó: Paula O'byrne/Abogada Profesional Especializada CID fhO h'yLeidy Torres Sterling/ Abogada Profesional Especializada CID I Revisó y Aprobó: Maria Ximena Noguera/ Coordinadora Control Disciplinario lnte,nu

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