UNGRD - Resolución 0711 junio 28 de 2017
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0711 junio 28 de 2017
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2017
l ' República de Colombia libertad y Orden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 711-2017 (28 de junio de 2017) "Por la cual se establecen los criterios para definir los posibles beneficiarios de vivienda nueva de los damnificados del Municipio de Mocoa Departamento del Putumayo" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55, 58 y 65 de la Ley 1523 de 2012 y, en desarrollo de los objetivos, las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO Que el día 31 de marzo del presente año, en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se presentaron lluvias de alta intensidad, lo que ocasionó inundaciones y deslizamientos de tierra que generaron avenidas torrenciales de gran magnitud sobre los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, causando la destrucción de vías, redes eléctricas, colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de vidas humanas, heridos y desaparecidos, entre otras afectaciones. Que debido a la magnitud de la emergencia tanto la Gobernadora del
alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de vidas humanas, heridos y desaparecidos, entre otras afectaciones. Que debido a la magnitud de la emergencia tanto la Gobernadora del Departamento de Putumayo como el Alcalde del Municipio de Mocoa declararon calamidad pública mediante los Decretos Nº0068 y 056 del 1 de abril de 2017, respectivamente, igualmente el Gobierno Nacional para atender la emergencia expidió declaratoria de Desastre y Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante los Decretos 599 y 601 del 06 de abril de 2017 respectivamente, para el Municipio de Mocoa, conforme a lo contemplado en la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012. Que como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria las personas que se encontraban damnificadas, dando aplicación a las disposiciones contenidas en la resolución 1256 de 2013 "Por la cual se establece la Herramienta del Registro Único de Damnificados - RUD, para el SistemaResolución 711 del 28 de junio de 2017. "Por la cual se establecen los criterios para definir los posibles beneficiarios de vivienda nueva de los damnificados del municipio de Mocoa departamento del Putumayo" Página 2 de 3 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" y a la Resolución 908 del 28 de julio de 2016 "Por la cual se definen los criterios y responsabilidades para la asignación
Página 2 de 3 Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres" y a la Resolución 908 del 28 de julio de 2016 "Por la cual se definen los criterios y responsabilidades para la asignación de subsidios de arriendo en el marco de situaciones de Calamidad Pública o desastre". Que mediante la resolución No.324 de 2017 se dio apertura al Registro Único de Damnificados - RUD y al proceso de asignación de subsidios de arriendo en el marco de los decretos de calamidad pública departamental 0068 y municipal 0056 del 01 de abril de 2017, del departamento de Putumayo y del municipio de Mocea, respectivamente. Que mediante la resolución No.383 de 2017, teniendo en cuenta que las tareas de registro de la población damnificada se cumplieron de manera satisfactoria, se realizó el cierre del registro de damnificados en la fase de respuesta a la atención de la emergencia, a partir de las cero horas del 8 de abril de 2017, por entenderse surtida la fase de registro, línea de atención ejecutada por el municipio de Mocea con el apoyo de las entidades del SNGRD. Que el 10 de abril de 2017 se suscribió el Convenio lnteradministrativo No.9677PPAL001-217-2017, celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FIDUPREVISORA S.A.; y el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, con el fin de Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de declaratoria de situación de calamidad pública del Municipio de Mocea (Putumayo), de conformidad con el Decreto
financieros para implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de declaratoria de situación de calamidad pública del Municipio de Mocea (Putumayo), de conformidad con el Decreto Municipal No.0056 del 01 de abril de 2017 y la declaratoria de calamidad pública del Departamento del Putumayo, de conformidad con el decreto Departamental No.0068 del 01 de Abril de 2017. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Establézcanse los criterios para los posibles beneficiarios de vivienda nueva de los damnificados en el marco de los decretos de calamidad pública departamental 0068 del 01 de abril de 2017 y municipal 0056 del 1 de abril de 2017, del departamento de putumayo y del municipio de Mocea, respectivamente y del decreto No. 599 del 06 de abril de 2017 mediante el cual el Gobierno Nacional declara el desastre municipal en Mocoa, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los hogares propietarios cuyas soluciones de vivienda fueron afectadas total o parcialmente por el evento natural.
2. Los hogares poseedores cuyas viviendas fueron afectadas total o parcialmente por el evento natural.
Parágrafo 1: Las anteriores condiciones deberán ser soportados por los posibles beneficiarios con la documentación respectiva. Página 2 de 4Resolución 711 del 28 de junio de 2017. "Por la cual se establecen los criterios para definir los posibles benef,ciarios de vivienda nueva de los damnificados del municipio de Mocoa departamento del Putumayo• Página 3 de 3 Parágrafo 2: La información incorporada por la Alcaldía Municipal en el Registro
nueva de los damnificados del municipio de Mocoa departamento del Putumayo• Página 3 de 3 Parágrafo 2: La información incorporada por la Alcaldía Municipal en el Registro Único de Damnificado - (RUD) será verificada con el fin de determinar, de acuerdo con los respectivos soportes documentales, la entrega de vivienda nueva a los hogares cuya vivienda haya sido afectada por la avenida torrencial que origino la declaratoria de calamidad pública municipal y departamental y la declaratoria de Estado de Desastre y Emergencia Económica, Social y Ecológica señalada en la parte resolutiva. Parágrafo 3: El proyecto de solución habitacional a la que se refiera la presente Resolución tiene por objeto proteger el derecho a la vivienda digna y no tiene una finalidad de reparación patrimonial derivada del hecho calamitoso. Artículo Segundo. Para los efectos de la actividad de verificación señalada en el artículo primero se tendrán en cuenta las siguientes verificaciones: a) Afectación total: perdida completa de la solución habitacional categoría inhabitable (categoría destruido en el RUD). b) Afectación parcial: pérdida parcial de la solución habitacional y ausencia de condiciones de habitabilidad, Categoría inhabitable (categoría no habitable en el RUD).
PARAGRAFO: Igualmente la alcaldía municipal, producto de la anterior verificación, debe realizar los ajustes correspondientes en el Registro Único de Damnificados (RUD), previa verificación y aprobación de la UNGRD, a que haya lugar.
Artículo Tercero. Una vez realizada la verificación de la información por el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres (CMGRD), esta será remitida a la UNGRD con el fin gestionar, implementar y ejecutar la rehabilitación,
lugar. Artículo Tercero. Una vez realizada la verificación de la información por el Consejo Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres (CMGRD), esta será remitida a la UNGRD con el fin gestionar, implementar y ejecutar la rehabilitación, reconstrucción y/o construcción de viviendas, en el marco de declaratoria de situación de calamidad pública del Municipio de Mocoa (Putumayo), de conformidad con el Decreto Municipal No.0056 del 01 de abril de 2017 y la declaratoria de calamidad pública del Departamento del Putumayo, de conformidad con el decreto Departamental No.0068 del 01 de Abril de 2017. Artículo Cuarto. Realizado el proceso de que trata los artículos anteriores, la UNGRD remitirá al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA la información de los hogares cuya vivienda haya sido afectada por la avenida torrencial señalada en la parte considerativa, para que se de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5. Parágrafo 1. del Artículo Cuarto del Decreto 599 de 2017 y demás normas aplicables. '\ Página 3 de 4Resolución 711 del 28 de junio de 2017. 'Por la cual se establecen los criterios para definir los posibles beneficiarios de vivienda nueva de los damnificados del municipio de Mocoa departamento del Putumayo' Página 4 de 3 Artículo Quinto. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dado en Bogotá D.C, a los veintitrés (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) : Remiro Nawff Gorda AOG-UNGRD BenJamln Collanle Femindez Jefe/0.4.J
Dado en Bogotá D.C, a los veintitrés (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) : Remiro Nawff Gorda AOG-UNGRD BenJamln Collanle Femindez Jefe/0.4.J Gerardo Jar..-nlllo Monteneoro ser
COMUNÍQUESE Y CÚMP ASE.
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