UNGRD - Resolución 0712 del 25 de julio de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0712 del 25 de julio de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y DE DESASTRES RESoLUc,óN^¡l'0 7 1 2 t2 g JUL 2025r ..POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE uíN lmt cul¡¡rír FNG RD-Mtcoo4-2029 EISUBDIREcToR GENERAL DE LA UNIDAD NAcIoNAL PARA LA cesTIÓN DEL RIESGo DE DESASTRES, oRDENADoR DEL GASTo DELEGADo DEL FoNDo NAcIoNAL oe cesTIÓ¡I oel RIESGO DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de2007, el Decreto 1082 de 20't5, Resolución 113 del 2020, y la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024, CONSIDERANDO QUE: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE OESASTRES -FNGRD -de conformidad con el artículo 47 de la Ley "1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financreros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2Q12, establece que la administración y
desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2Q12, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado porel artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Así mismo, conforme al artículo 1'1 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o .jurídicas, instrtucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desaslre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012creó el Sistema Nacional para la
entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres §NPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que según lo mencionado anteriormente
1. El día 16 de julio de 2025, se dio publicidad al documento de lnvitación Pública así como los anexos demás documentos hacen del de Mínima Cuantía N"ll'071 2 2 I JUL 2o2b nesoLucróru ¡¡o. De Página 2 de 6
Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento Cp.ntp.Cs.t.pr.c.ees.e.d.e..ryÍnln?..e.t!.cnlie.FN.9R.Q:M!9:994:.?Q2Í.........
FNGRD-M|C-004-2025 cuyo objeto corresponde a: "ADQUISICION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACION SATELITAL CON SUS RESPECTIVOS PAQUETES DE MINUTOS Y DATOS COMO PARTE DEL COMPONENTE DE DIFUSION DE ALERTAS DE UN S/STEMA DE ALERTA TEMPRANA COMUNITARIO MULTIAMENAZA EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO AS/S EN EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN CUMPLIMIENTO DE tOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESZON DEL RIESGO DE DESASTRES FNGRD Y EL SISTEMA NACIONAL DE GESflON DEL R/ESGO DE DESASTRES SNGRD' 2 Que, dentro del término establecido en el cronograma dentro del proceso referido, se presentaron observaciones al Estudio Previo y Anexo Técnico de índole técnico, las cuales fueron debidamente respondidas y publicadas en la plataforma SECOP ll el dia 22 de julio de 2025.
3. Que el dia 22 de julio de 2025, conforme al cronograma establecido, se requería efectuar la publicación del aviso de información sobre la procedencia o no de limitación a Mipymes del proceso. Sin embargo, por indisponibilidad técnica en la plataforma SECOP ll no fue posible realizar el cargue del referido aviso, pese a que en dicha fecha, se logró publicarel documento de respuesta a observaciones debido a la intermitencia técnica presentada por la plataforma.
4. Que, respecto de dicha indisponibilidad, el día 22 de lulio de 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Efrciente publicó, a través de su aplicativo electrónico dispuesto para lal fin, un certificado de indisponibilidad en el cual se evidencia una falla en la
Contratación Pública -Colombia Compra Efrciente publicó, a través de su aplicativo electrónico dispuesto para lal fin, un certificado de indisponibilidad en el cual se evidencia una falla en la plataforma del SECOP ll, en los siguientes términos: FECHA FECHA DU FECHA DEDESCRIPCIóilINICIO FINAL (HORAS) ACTUALIZACIóN lu lltce-ccr ,nforma que, i por [r(:(]nven¡entes 22/07l2O2s itécnrcos en lil plataforma 221O7/202510:17 a.m i se presenta lindisponibilrdacJ del iservlgo.
5. Que es de imperativa necesidad agotar la etapa de publicación del aviso enunciado previamente, de acuerdo con los lineamientos establecidos el artículo 2.2.1 .2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5" del Decreto 1860 de 2021, en el sentido de informar a todos los interesados, si el proceso se encuentra limitado o no a Mipymes, en procura de materializar los principios de la función pública y la contratación estatal. 6 Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección no implica una modificación sustancial, toda vez que corresponde a la realización de una etapa prevista dentro del cronograma del proceso, y que por indisponibilidad de la plataforma Secop ll no se puedo efectuar, considerándose como un vicio de procedimiento, que no constituye causal de nulidad.
7. Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad, y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, así como
procedimiento, que no constituye causal de nulidad.
7. Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad, y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, así como las reglas de la buena administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 49 DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA Antelaocurrenciadeviciosquenoconst¡tuyancausa/esdenulidad@ del servicio lo exiian o /as reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad. en acto motivado. podrá sanear el coresportdiente vicio".
(subrayado y negrilla fuera de texto)' Ahora bien, en relación con la noción de error de procedimiento o de forma, como sustento que da lugar a adoptar la presente decisión administrativa, el H. Consejo de Estado señala: Ill'0712 2 B ut zoz¡ Resolucróru ruo De Página 3 de 6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dp.ntrp.Cp.t.p.r.qeesg.d..e..¡!l!nim?..e.a.qnfle.F.N.Q8.P:M!9:9.0.4=?925. () ''Al respecto se ha podido estal¡lecer que existen for¡nalidacles sustanc¡ales y no susfancra/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de eneNar la presunción de legalidad qtte se predica de los actos admin¡strativos. Estas formalidades se caracterizan
susfancra/es, siendo las primeras aquellas con la capacidad de eneNar la presunción de legalidad qtte se predica de los actos admin¡strativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanismos que garantizan los derechos de /os afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. () Al am¡saro cle las reglas jrrrisprudenciales expuestas se puede concluir ''que si bien const¡tuye causal de nulidad (no del procedimiento sino de /os acfos definitivos) el haber sido expedido de forma irregular, no toda omisión de formalidades y trámites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoria de las formalidades y procedimienlos subsfancrales o no subsfancla/es o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en que las formalidades y procedimientos puedan calificarse de substanciales, s¿r onlisrón dará lugar a la ilegalidad del acto" 1 (Subraya y negrilla fuera del texto original). () "Se advierte. no obstanle, que tanto la doctrina como la jurisprudencia. al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la vi¡lualidad de invalidar una decistó¡t de la Administractót1 plteslo qLte " ..no lodas las formas lietten un tntsnto alcance o valor . ", y ellas van desde /as s¿rsfancra/es hasla las nteramente accesonas, siendo únicamenle las primeras las qtrc realmente inciden en la existencia del acto y su
alcance o valor . ", y ellas van desde /as s¿rsfancra/es hasla las nteramente accesonas, siendo únicamenle las primeras las qtrc realmente inciden en la existencia del acto y su surgintiento a la vida jurídica y por lo lanto. la omisón de /as nrisnlas si aÍecta su validez.'' () (...) "Debe prccisarse qlte na sientpre que al profeti)se /os actos adntittisl¡afivos se desatiendan /os requislfos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efectos la formalidad inobservada debe ser sustancial (28) , esto es, aquella qtrc de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es delerntinante para la exislensa del acto o para el resultado cle la decisión cletintiva ( ..)
9. Con respecto al saneamiento de los actos administrativos, el Consejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo: "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agusfin Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, El Acto Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pág Xll 11)o se trata de «irregularidades menos graves» (Enrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Administrativo, Montevideo 1974, Tomo I, pá9. 512) "Tal convalidación, por lo contrario, no es posible en los eventos de «falta de algunos de sus elementos esenciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoria perfenecen /os acfos viciados por falta de competencia, por
de «falta de algunos de sus elementos esenciales», por tratarse de actos radicalmente nulos. A esta categoria perfenecen /os acfos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las normas juridicas vigentes y por tnexistencia al¡soluta de motivos (Sayagués Laso. tbide¡tt, pá9.513 y 514) ' '10. En el mismo sentido, la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No 416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: -() No obstante, aquellas irregularidades procedimentales o de forma qlte no afecten la validez de un acto administrativo, pueden ser saneadas por la Etrtidad Estatal ( )3. La misma norma indica que en viñud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se presenten en sus procedimientos y actuaciones administrativas, )'il'071 2 RESOLUCIÓN NO. De Página 4 de 62 I JUL 2025 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento ....Cp.o.te.C.p.t.p.r.e.sss.e.d.e.fi!n!m?..e!!an!!?.F.N.9R.Q:M.!9:99.!.:?92?....... "l 1. Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (...) la administración está obligada constitucional (C.P. arl.
jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: "El principio de transparencia debe garantizar el derecho a la igualdad. (...) la administración está obligada constitucional (C.P. arl. 13) y legalmente (L. 80/93, añs.24,29 y 30) a garantizar el derecho a la igualdad de los oferentes o competidores. Por virtud de esla garantía, fodos /os sryefos interesados en el proceso han de gozar de /as mismas oporlunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de éste, fodos /os licitadores u oferentes se encuentren en la misma sitLtación. contando con las mismas facilidades y haciendo s¿rs oferfas sobre bases idénticad'1 .
12. Que el vicio de procedimiento acaecido en el proceso mínima cuantía en debate, no configura causal alguna de nulidad de la actuación adminrstrativa, por el contrario, el mismo obedece a una situación proveniente de la indisponibilidad de la plataforma Secop ll, susceptible de corrección y saneamiento.
13. Que en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronuncramiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso de FNGRD-MIC-004-2025, para de esta forma garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparenc¡a, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal y que se
así como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, trasparenc¡a, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal y que se encuentran contenidos los artículos 13, 83 y 209 de la Constitución Política y 23, 24,26 y 29 de la Ley B0 de 1993, entre otras normas,
14. Que la entidad para el presente proceso de selección, no quiere imponer limitaciones en la participación, si no garantizar la libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda daren el mismo, lo que sin duda beneficiará a la Administración, pues la libre concurrencia plural de interesados al mercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencra plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante.
15. Que el inciso 5 del artículo 3 de Ley 1437 de 201 1, establece que 'en vitfutd del gincipio de eficacia, se tendrá en cuenta que /os procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitanclo decislones inhibitorias" .
16. Que para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico v¡gente.
17. Que en atención a la indisponibilidad técnica presentada en la plataforma SECOP ll el dia22 de julio de 2025, situación que impidió la publicación oportuna del aviso de información sobre la
jurídico v¡gente.
17. Que en atención a la indisponibilidad técnica presentada en la plataforma SECOP ll el dia22 de julio de 2025, situación que impidió la publicación oportuna del aviso de información sobre la procedencia o no de limitación a Mipymes correspondiente al proceso FNGRD-MlC-004-2025, y considerando que dicha circunstancia se encuentra acreditada mediante el certificado de indisponibilidad emitido por la plataforma, se procederá a dar publicidad al aviso de informaoón sobre la procedencia o no de limitación a Mipymes del proceso, junto con la presente resolución, en aras de garantizar la transparencia del proceso y conforme a los principios que rigen la contratación estatal.
18. Que asi mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de surtir las etapas posteriores a dicha publicación..
19. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad en la plataforma SECOP ll al aviso de información sobre la procedencia o no de limitación a Mipymes del proceso FNGRD-MIC-004-2025, en procura de sanearel vicio de procedim iento presentado.
Consejo de Estado. Sección Tercera M. P. Al¡er Hernánd ez Enrique¿. 19 de jul¡o de 2001. Rad¡cación N" 12017. 1RESOLUCIÓN NO De Página 5 de 62 B JUL 2025 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento
....dp.nt-rs.C.e.!.p.r..o.spss.d..e.n!.q¡n?..e!!.qn!!e.FN.QR.D:M.:9:99{.:?Q27........ Que, siguiendo los principios que rigen la contratación pública y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Subdirector General, ordenador del gasto, delegado medlante Resolución 1007 del2024 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: SANEAR el vicio presentado en el proceso de mínima cuantía FNGRD-MIC-OO42025, cuyo objeto consrste en '?DQUISICION DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACION SATELITAL CON SUS RESPECTIVOS PAQUETES DE MINUTOS Y DATOS COMO PARTE DEL COMPONENTE DE DIFUSION DE ALERTAS DE U¡Ú S/SIEMA DE ALERTA TEMPRANA COMUNITARIO MULTIAMENAZA EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO AS/S EN EL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESI/ON DEL R/ESGO DE DESASIRES FNGRD Y EL
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL R/ESGO DE DESASIRES SA/GRD'.
ARTíCULO SEGUNDO: PUBLICAR el aviso de información sobre la procedencia o no de limitación a ftlipymes del proceso FNGRD-MIC-004-2025, junto con la presente resolución, en la plataforma SECOP ll y el certificado de indisponib¡l¡dad que justifica la no publicación oportuna del mismo. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad que rigen la contratación pública.
y el certificado de indisponib¡l¡dad que justifica la no publicación oportuna del mismo. Lo anterior, en cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y responsabilidad que rigen la contratación pública.
ARTíCULO TERCERO: MODIFICAR el cronograma del proceso FNGRD-MlC-004-2025, como consecuencia del saneamiento realizado, por lo cual se procede a retrotraer el proceso hasta la etapa de publicación aviso de información sobre la procedencia o no de limitación a Mipymes. En consecuencia, el cronograma del proceso quedará establecido de la siguiente manera: Etapa Focha Lugar Publ¡cación aviso información sobre la procedencia de la lim¡tación o no a M¡Pymes 28t07t2025 Plataforma SECOP ll
http://communrty. secop. gov.co/sts/cce/logrn.aspx Plazo máximo para expedir adendas 1lOAl2O25 7:00 p.m. Plataforma SECOP ll http://community. secop. gov.co/sls/rcellog¡n.aspx Fecha de c¡ere 610A12025 4.OO p.m. Plataforma SECOP ll http.i/communrty.secop. gov.co/stVcce/log¡n.aspx Apeñura de ofertas 610A12025 4:0'l p.m. Plataforma SECOP ll Verif¡cación de requisitos habilitantes 11toBt2025 Platafornra SECOP ll http://commLrnity. secop. gov.co/sts/me/log¡n.aspx Publicación del lnforme de Verif¡cación de Reqursitos Habrlitantes '12to8t2025 Plataforma SECOP ll http://6mmun¡ty. se6p. gov.colsts/ce/log¡n.aspx
Publicación del lnforme de Verif¡cación de Reqursitos Habrlitantes '12to8t2025 Plataforma SECOP ll http://6mmun¡ty. se6p. gov.colsts/ce/log¡n.aspx Traslado del lnforme de Verificación de Plataforma SECOP ll Requ¡s¡tos Habilitantes y presentación de observaciones y/o documentos de 15t08t2025 http://commun¡ty. secop. gov.co/sts/cce/login. aspx subsanab¡l¡dad Publ¡cac¡ón de respuesta a observaciones y Plataforma SECOP ll publicación de ¡nforme de evaluac¡ón def¡nitiva 20t08t2025 http://commun¡ty.secop. gov.@/stS/rce/login.aspx Comunicación de aceptación de la oferta o declarator¡a des¡erta Dentro de los 3 dias hábiles siguientes a la publ¡cación de informe de evaluación def¡n¡t¡va Platafornla SECOP ll htto.//mmmun¡tv. secop. aov.co/stlcce/loo¡n. asox Dentro de los 3 dias hábiles Const¡tución y entrega de garantías siguientes a la aceptación de la Plataforma SECOP ll oferta ARTíCULO CUARTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto artículo 95 de la ley 1437 de2011.tf 071 2 28 JUL 2025 RESOLUCIÓN NO De Página 6 de 6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento
RESOLUCIÓN NO De Página 6 de 6 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento Ce.ntre.Cp.t p.r.eees.e.d..e.!!t!nlm?..e.t!.qnÍ?..FN.9R.Q:M.!Q:99.4-.?921................
ARTíCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional SECOP ll.
ARTíCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bosotá, D. c, a los t2 B lllt 2OZS PUBLíQUESE, Y CÚMPLASE UNGRD rli¡" !'l'¡tltlu,lu l) ORDENADOR DEL GASTO FNGRD ' MEDIANTE RESOLUCIÓN 1007 DEL 25 de octubre del2024
Elaboró: Mabel Jaram¡llo/ Abogada Contratista GGC rl
Revisó: Laura Valentina Sanín/ Abogada Contratista CCC j José Lu¡s Angar¡ta / Aboqado Contratrsta GGC-SG ,ll^li Carlos Chinchilla I Abogáao contratista -SG + Aprobó: Michaol Oyuela Vargas /Secrelario General UruC;nO '.;r..u " , ; tl