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UNGRD - Resolución 0720 de 16 de agosto 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0720 de 16 de agosto 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICAOECOLOMBfi

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº o 7 2 o ( '\ 0 fiGO 2024 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523 del 2012 CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRO. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: R1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD,

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: R1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorar/os para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriale.s.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.

9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país. 1 O. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artículo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.RESOLUCIÓN fi:. n 7 2 o De 2024 Página 2 de 23

Continuación de la Resolución "Por medio de fa cual se justifica una contratación directa"

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Por su parte, la l!ey 1523 de 2012 atribuyó a la UNGRD las siguientes funciones adicionales: "Artículo 18. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, además de las funciones establecidas en el Decreto-ley 414 7 de 2011, que se incorporan al presente artículo,

las siguientes:

1. Articular los niveles nacional y territorial del sistema nacional.

2. Articular los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el sistema nacional.

3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas".

En este sentido, se establece que la Misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las

3. Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas".

En este sentido, se establece que la Misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación, educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), que es el conjunto de instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.

El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de

encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Oesastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 414 7 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por

se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.RESOLUCIÓN ton 7 2 o De . 1 6 AGO 2024 2024 Página 3 de 23 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

Que la sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A. fue inicialmente constituida por escritura pública No. 1563, otorgada en la notaría 2ª. de Medellín, el 31 de mayo de 1971, inscrita en Cámara de Comercio de Medellín el 16 de junio de 1971, en el libro 2do., folio 148 bajo el No. 57, como sociedad anónima denominada: EL PALACIO DE LAS

EXPOSICIONES S.A.

Que posteriormente se efectuaron las siguientes reformas especiales: Mediante escritura No. 3376 del 27 de diciembre de 1979, de la notaría 8ª. de Medellin, registrada en Cámara de Comercio de Medellín el 27 de diciembre de 1979 en el libro 9°., folio

Mediante escritura No. 3376 del 27 de diciembre de 1979, de la notaría 8ª. de Medellin, registrada en Cámara de Comercio de Medellín el 27 de diciembre de 1979 en el libro 9°., folio 407, bajo el No. 7200, por medio de la cual cambia la razón social por la de: CENTRO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE MEDELLÍN S.A. y operará como una sociedad de economía mixta del orden municipal, escritura 5354 del 3 de noviembre de 1987, de la notaria 6ª. de Medellín, aclarada por la escritura No. 3455 del 29 de julio de 1988, de la notaría 6ª_ de Medellín. A través de escritura No. 4169 del 27 de diciembre de 1993, de la notaria 13ª. de Medellín, registrada en Cámara de Comercio de Medellín el 18 de enero de 1994, en el libro 9°., folio 49, bajo el No. 337, por medio de la cual, entre otras reformas se modifica la razón social de la sociedad así: PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONVENCIONES DE MEDELLiN S.A. y operará como una sociedad de economía mixta del orden municipal. Posteriormente, mediante escritura No.1059 del 25 de mayo de 2006, de la notaría 23ª. de Medellín, registrada.en Cámara de Comercio de Medellín el 6 de junio de 2006, en el libro 9°., bajo el No. 5681, mediante la cual, entre otras reformas, la sociedad cambia su denominación por la de: PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., sigla: PLAZA

bajo el No. 5681, mediante la cual, entre otras reformas, la sociedad cambia su denominación por la de: PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., sigla: PLAZA

MAYOR MEDELLÍN S.A.

Que conforme lo establecido en el título denominado "FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL" del certificado de existencia y representación legal, Cámara de Comercio de Medellín, expedida el 11 de abril de 2024, el representante legal se encuentra facultado para adquirir compromisos a nombre de la· PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., celebrar contratos de naturaleza cambiaria en todas sus manifestaciones, como firmar letras, pagarés, cheques, giros, libranzas y cualesquiera otros instrumentos, así como negociarlos, tenerlos, cobrarlos, descargados, pagarlos, entre otros. El Gerente podrá delegar esta función, según las autorizaciones que reciba de la Junta Directiva para este fin. Que su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Medellín - Antioquia. Que el objeto social de la sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., es el siguiente: "Con el fin de incrementar el desarrollo del país, la región y la ciudad, la sociedad busca promover, organizar y realizar en Medellín o en cualquier otra ciudad del país o del exterior, ferias, exposiciones, convenciones y eventos de carácter local, nacional e internacional de tipo industrial, comercial, agropecuario, cultural, de intercambio cultural, artístico, recreativo, deportivo, político, académico, cíentífíco o similares, directamente o en asocio con terceros.

industrial, comercial, agropecuario, cultural, de intercambio cultural, artístico, recreativo, deportivo, político, académico, cíentífíco o similares, directamente o en asocio con terceros. Podrá así mismo prestar sus servicios como operador profesional de eventos y actividades BTL, en la conceptualización, planeación, organización, comercialización y ejecución de ferias, exposiciones, y convenciones, promovidas y organizadas por la sociedad o que realicen otras personas o entidades, al igual que la ayuda o cooperación que juzgue Conveniente otorgar a las delegaciones que en representación de la ciudad, región y país concurran a exposiciones que se realicen en Colombia o en el exterior.RESOLUCIÓN Nofi O o 7 2 Qe 11 6 AGD 2024 2024 Página 4 de 23 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa'' Igualmente, dentro de su objeto social principal está la prestación de servicios, tales como alimentos y bebidas, mobiliario, ayudas audiovisuales, entre otros, directamente o a través de terceros, en los diversos eventos. (. . .).1 1 (Cursiva fuera de texto). La sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A. cuenta con una alta experticia y experiencia en la organización y realización de eventos, ferias, exposiciones, convenciones, de carácter local, nacional e internacional de tipo industrial, comercial, agropecuario, cultural, de intercambio cultural, artístico, recreativo, deportivo, político, académico, científico o similares, directamente o en asocio con terceros. La sociedad de economía mixta PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S A t f d d I t f

académico, científico o similares, directamente o en asocio con terceros. La sociedad de economía mixta PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S A t f d d I t f

DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA 890.905.211

TECNOLOGIA E INNOVACIÓN DE MEDELLIN

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE 890.980.179

ANTIOQUIA -IDEA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 890.900.286

FEDERACI N NACIONAL DE CAFETEROS DE

COLOMBIA COMO ADMINISTRADORA DEL

FONDO NACIONAL DEL CAFÉ

C MAR DE COMERCIO DE MEDELL N PARA 890.905.080

ANTIOQUIA

FEDERACI N NACIONAL DE CAFETEROS DE 860.007.538

COLOMBIA - RECURSOS PROPIOS

ACCIONISTAS MINORITARIOS

131.859.125 8.703.280 6.517.258 6.016.661 4.928.019 2.914.702 75.08% 4.96% 3.71% 8.37% 3.43% 2.81% 1.66% El accionista principal de· la sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., quien como ente descentralizado, es el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, antes Municipio de Medellín,1 que posee el 75.08% del capital accionario de la sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., razón por la cual se clasifica como una sociedad de economía mixta del

capital accionario de la sociedad PLAZA MAYOR MEDELLÍN CONVENCIONES Y EXPOSICIONES S.A., razón por la cual se clasifica como una sociedad de economía mixta del orden municipal, adoptando una de las formas societarias del Código de Comercio como es la de las anónimas, según lo preceptuado en la ley. Mediante el Decreto 1547 de 1984 modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989, se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRDde conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el FNGRD será administrado y representado por la Sociedad Fiduciaria Fiduprevisora, en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 154 7 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-Ley 919 de 1989; es un fideicomiso estatal de creación legal constituido como patrimonio autónomo. En cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública Nº 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA

En cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública Nº 25 del 29 de marzo de 1985 de la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA 1 Circular 202260000112, Acuerdo Directivo N° 33 de 2022.RESOLUCIÓN fi:. n 7 2 o De 1 6 AGO 2024 2024 Página 5 de 23 Continua ción de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ------------ ------------------- --- ------ ------- ------- ----------------- --- ----- ----------- - L TOA., hoy FIDUPREVISORA S.A. Son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. De acuerdo con el parágrafo 1 º del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.

preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de la coordinación y de transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto Ley 414 7 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. La Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y

Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como "una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población". Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de "todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ... 11 Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de

competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ... 11 Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito deNº íl 72 O RESOLUCIÓN No. De ! 1 6 ,'.iGQ 2iU4 2024 Página 6 de 23 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimie nto del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del

desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la in tervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres - SNGRD, se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conoc imiento del riesgo mediante acciones como: a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). Identificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias.

así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financi era mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.RESOLUCIÓN !:.o 7 2 o De 1 6 AGO 2024 2024 Página 7 de 23 Continuación de la Resolucíón "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" -------------------------- ------------------------- ------------------- --------------------- b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto)

ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: "11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurre ncia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las

autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.

14. Principio de su bsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de ra

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