UNGRD - Resolución 0724 de 20 de agosto 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0724 de 20 de agosto 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. Nº Q 7 2 4 < 12 O AGO 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATACIÓN DIRECTA'' EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011. CONSIDERANDO Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
"1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres - SNPAD.
3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.
5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema
política de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD.RESOLUCIÓN Nor o 7 2 4 De 12 O AGO 2024 Página 2 de 21 ___ Continuación de la_ Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa''. ___________ _
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recursos para fortalecer la implementación de las políticas de gestión del riesgo de desastres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el articulo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desastres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Que para desarrollar la prestación de servicios que permitan el desarrollo de las actividades para el bienestar y la práctica de exámenes médicos ocupacionales para los colaboradores, se generarán a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD).
Que el artículo 25 de la ley 80 de 1993 numeral tercero establece que "Se tendrán en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados".
consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados". Que en virtud del principio de economía, la UNGRD deberá proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 414 7 de 2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(. .. ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las politicas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo tiene como objetivo general: "(. . .) Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. 11 Y como objetivos específicos entre otros: (. . .) 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de
(. . .) 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a) Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b) Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c) Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d) Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y fisicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida. 11 Que, de acuerdo con el Decreto 2672 de 2013, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacíonal para la Gestión del Riesgo de Desastres, establece en su artículo 6 que la Secretaria General de la UNGRD tiene como funciones entre otras: "(. . .)
7. Ejecutar la política de gestión del Talento Humano incluyendo la selección de personal y la administración del Sistema Único de Personal - SUIP -, de mejoramiento de la calidad yRESOLUCIÓN No. N° o 7 2 4 De 12 O AGO 2024 Página 3 de 21 ___ Cfi>ntinuacfi_i9!1_ fifi _Ifi _ 13fifiPll:!c::i9_n_ fi':<.?! f1Jed/o de la cual se justifica una Contratación Directa". ____________ _ productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia".
En este contexto y bajo el marco de los procesos de apoyo de la Entidad, específicamente
productividad, mejoramiento del clima organizacional y bienestar social y adoptar las políticas específicas del área de su competencia". En este contexto y bajo el marco de los procesos de apoyo de la Entidad, específicamente en Gestión de Talento Humano se implementan acciones de bienestar, calidad de vida, seguridad y salud en el trabajo, como parte integral del desarrollo de los servidores públicos y particulares que desempeñan funciones públicas en la UNGRD como soporte al desarrollo de la misión Institucional. Dichas acciones se fundamentan en la Resolución 1552 del 18 de diciembre de 2014 "Por medio de la cual se modifican funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y se modifica parcialmente la Resolución 684 del 13 de junio de 2013 y la Resolución 740 del 15 de julio de 2014", en su artículo quinto, señala que dentro del Grupo de Talento Humano se deben adelantar entre otras las actividades encaminadas a: 1 "(. . .) Asesorar a la Dirección y/o Secretaria General, en el diseño, preparación, implementación, ejecución y evaluación de los planes y programas de Gestión del Talento Humano, Identificando necesidades, indicadores, normatividad y acciones que deben seguirse para la mejor administración del talento humano de la Entídad. 2. Garantizar y vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia de administración de personal. 4. Coordinar las actividades relacionadas con el diseño, implementación y evaluación de programas de Bienestar Social de la calidad de vida de los funcionarios de la Entidad. 6. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en la
diseño, implementación y evaluación de programas de Bienestar Social de la calidad de vida de los funcionarios de la Entidad. 6. Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia. 23. Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las aéreas de reclutamiento, selección, inducción, capacitación y desvinculación del talento humano de la Unidad( .. .)". Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 1998, señala que, "( ... ) Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora"- Que el artículo 21 del precitado decreto, establece como finalidad de los programas de bienestar, los siguientes: a) Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño. b) Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social. c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se
actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social. c) Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad. d) Contribuir, a través de acciones participativas basadas en la promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y de su grupo familiar. e) Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los servicios sociales que prestan los organismos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.RESOLUCIÓN No. N° o 7 2 4 De 12 O AGO 2024 Página 4 de 21 ___ Continuación de la_ Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación f¿jr_e__c__f?fi·-___________ _ El artículo 69 del Decreto 1227 de 2005, indica que "Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social". El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece en sus artículos lo siguiente: Artículo 2.2.10.1 "Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño y el compromiso de sus empleados. Los
Sector de Función Pública, establece en sus artículos lo siguiente: Artículo 2.2.10.1 "Programas de estímulos. Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social. Artículo 2.2.10.2 Dispone: "Beneficiarios. Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: -Deportivos, recreativos y vacacionales. -Artísticos y culturales. -Promoción y prevención de la salud. Que el numeral 8º del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 establece la obligación del empleador en la implementación y desarrollo de actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de la siguiente manera: "8. Prevención y Promoción de Riesgos Laborales: El empleador debe implementar y desarrollar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como de promoción de la salud en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente." Así mismo, ( ... ) Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos. El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa ( ... ) Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los
contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa ( ... ) Artículo 2.2.4.6.23. Gestión de los peligros y riesgos. El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa ( ... ). Resolución 0312 de 2019 "Por la cual se definen los estándares mínimos del sistema de gestión de fa seguridad y salud en el trabajo SG-SST ... ", en el Capitulo 111: "Estándares mínimos para empresas de más de cincuenta (50) trabajadores clasificadas con riesgo 1, 11, 111, IV o V y de cincuenta (50) o menos trabajadores con riesgo IV o V. .. " en donde se plantea desarrollar actividades de medicina del trabajo, prevención y promoción de la salud, promover estilos de vida y entornos de trabajo saludables. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1567 de 1998, los programas de bienestar social que formulen las entidades deben contribuir al logro de los siguientes fines: a) Propender por fa sana convivencia y participación de actividades recreativas y f údicas que fortalezcan el sentido de pertenencia y compromiso con la entidad. b) Generar actividades que propendan por el equilibrio de vida personal y laboral, enfocadas a los servidores y sus familias. c) Facilitar espacios de cohesión e integración que desarrollen el trabajo en equipo. d) Enmarcar dentro de las actividades a desarrollar los objetivos, misión y visión de fa entidad para generar identidad y apropiación de lo que hacemos. e) Reforzar una cultura de valores, tal cual están enmarcados en el Código de
d) Enmarcar dentro de las actividades a desarrollar los objetivos, misión y visión de fa entidad para generar identidad y apropiación de lo que hacemos. e) Reforzar una cultura de valores, tal cual están enmarcados en el Código de integridad que nos identifican como servidores públicos. f) Fortalecer fa participación de empleados y sus familias, como lo contempla en el Decreto 1227 de 2005, llevando a cabo actividades y estrategias que permitan vincular al núcleo familiar primario. Que adicionalmente, según lo señalado por el parágrafo del articulo 36 de la Ley 909 de 2004, la entidad deberá implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados instituciones. De otra parte, el Decreto 1227 de 2005, artículosRESOLUCIÓN No. NºO 7 2 4 De 12 O AGO 2024 Página 5 de 21 __ _ 9s>ri!fin_t¿_fifión_ de _la _Resolución uPor medio de la cual se justifica una Contratación Directa". ___________ _ 70 y 74, determinan que la entidad podrá ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales, entre ellos, los deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado. El artículo 7 del Decreto 752 de 1984, establece como obligación de los organismos y las entidades de la administración pública, el ofrecer a los servidores públicos y a sus familias programas de
modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado. El artículo 7 del Decreto 752 de 1984, establece como obligación de los organismos y las entidades de la administración pública, el ofrecer a los servidores públicos y a sus familias programas de bienestar social, con el objeto de elevar su nivel de vida y propender por su mejoramiento social y cultural. Además, señala que los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados. El Sistema de Estímulos y los Programas de Bienestar Social e Incentivos para los empleados del estado, se encuentran regulados por el Decreto-Ley 1568 de 19981 , en su Título 11 establecidos así: "ARTÍCULO 13. Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado. Establéese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. ( .. ) ARTÍCULO 18. Programas de Bienestar Social e Incentivos. A través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que formulen y ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados. ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.
empleados. ARTÍCULO 19. Programas Anuales. Las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto - ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. (. . .)" Que la secretaria general a través del Grupo de Talento Humano ejerce las acciones necesarias tendientes a buscar el mejoramiento integral de los colaboradores en su entorno social, laboral y familiar, lo cual redunda en el fortalecimiento del clima organizacional, mejoramiento de la productividad, reducción de ausentismo laboral entre otros. Entre los beneficios que trae dicha contratación, es tener la posibilidad de propiciar espacios de integración donde se fortalezca el trabajo en equipo, el liderazgo y la comunicación al interior de la UNGRD. Adicionalmente, la UNGRD para la vigencia aprobó el Plan de Bienestar e Incentivos 2024, mediante Resolución No.0071 del 31 de enero de 2024, "Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar e Incentivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia 2024". El objetivo general del Plan es "Generar estrategias que contribuyan al bienestar y calidad de
de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para la vigencia 2024". El objetivo general del Plan es "Generar estrategias que contribuyan al bienestar y calidad de vida laboral de los servidores, así como, a su motivación, salud integral y al compromiso de los colaboradores de la UNGRD, fomentando una mejora del clima organizacional, el fortalecimiento de la cultura institucional y por ende el cumplimiento de los objetivos institucionales". 1 http://www.l'uncionpubliea.gov .co/cva/gestornormativo/11orma.php?i=- 1 246RESOLUCIÓN No. HºO 7 2 4 De 12 O AGO 2□24 Página 6 de 21 ___ Continuación de la _Resolución "Por medio de la cual se justifica una ContrataciónJ_)jrecta". ___________ _ Igual mente cuenta con los sigui entes objetivos específicos:
1. Promover la participación en actividades que contribuyan a mejorar la salud tanto física como mental de los colaboradores, asf como el desarrollo integral de los mismos.
2. Implementar políticas que fomenten el bienestar y la motivación de los colaboradores como el teletrabajo y la flexibilidad laboral.
3. Diseñar e implementar un plan de acción orientado a subsanar los aspectos del clima laboral donde hay cabida a las oportunidades de mejora.
4. Fortalecer la cultura organizacional mediante una sólida estrategia de comunicación interna que fomente la flexibilidad y adaptabilidad frente a los cambios significativos que afronte la entidad.
5. Fortalecer las habilidades de los colaboradores en el uso de la tecnología de la UNGRD con el fin de contribuir a la transformación digital e innovación que exige el mundo actual.
que afronte la entidad.
5. Fortalecer las habilidades de los colaboradores en el uso de la tecnología de la UNGRD con el fin de contribuir a la transformación digital e innovación que exige el mundo actual.
Que, para generar un plan de acuerdo con las necesidades propias de la Entidad, se tiene en cuenta como fuentes de información para el diseño del Plan, las Encuestas de satisfacción activi'dades 2023, los resultados de encuesta de necesidades de Bienestar 2023, la regulación local y linea mientos de Función Pública, así como las recomendaciones y prioridades solicitadas por Director General de la entidad. El Plan de Bienestar e Incentivos 2024, se construye de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado". De manera particular, en el artículo 13 refiere que el propósito del mismo es "elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales." Adicionalmente, se toma para el diseño de los programas de Talento Humano del sector público en Colombia, se tienen en cuenta los factores personales, sociodemográficos, culturales, económicos, sociales y psicológicos que determinan las condiciones y percepciones de calidad de vida para los individuos y sus familias, tratando de dar respuesta a las necesidades de la mayoría de servidores, con las acciones que se enmarcan en los 5 ejes estratégicos del Programa Nacional de Bienestar para servidores públicos, propuesto por el Departamento Adminis trativo de la Función Pública para el periodo comprendido entre los años 2023 al 2026.
ejes estratégicos del Programa Nacional de Bienestar para servidores públicos, propuesto por el Departamento Adminis trativo de la Función Pública para el periodo comprendido entre los años 2023 al 2026. El Plan de Bienestar e Incentivos 2024, cuenta con cinco ejes: equilib rio psicosocial, Salud mental, diversidad, equidad e inclusión, transformación digital para el bienestar, identidad y vocación por el servicio público, con estos cinco ejes se busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos, en el marco de la gestión estratégica del talento humano. Gráfico No. 1. Cinco (05) Ejes para la construcción del Plan de Bienestar e Incentivos 2024RESOLUCIÓN No. N º Q 7 2 4 De 12 O AGO 2UL4 Página 7 de 21 ___ Continuación_ de la_ Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" ___________ _ 2 SaJUd Mental 1 1 3 Ol11er&idad, equidad e 1 1 lncluslón
4. Transformación digital para -el bienestar 5 Identidad y vocaetón por el servicio público
INCENTIVOS PEí.lJNIARICiS I NO í'ELLJNIARIO'°' ,,__fi fi...o-fiA)aa.fi ........ ICDMltfi ... N. M fi
1. Eje: Equilibrio Psicosocial Este eje está orientado a dar respuesta a las nuevas formas de adaptación laboral, teniendo en cuenta los diferentes cambios que surgieron post pandemia COVID-19 y la adopción de herramientas que le permitan a las servidoras y los servidores públicos afrontar los cambios y las diferentes circunstancias que inciden en -su estabilidad laboral y
teniendo en cuenta los diferentes cambios que surgieron post pandemia COVID-19 y la adopción de herramientas que le permitan a las servidoras y los servidores públicos afrontar los cambios y las diferentes circunstancias que inciden en -su estabilidad laboral y emocional, entre otros aspectos. En este eje se han considerado 3 estrategias o componentes: Los factores psicosociales; el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral y la calidad de vida laboral. • Factores psicosociales: Esta estrategia o componente hace referencia a aquellas actividades que contribuyan a la no afectación de la salud física, psíquica y social de las servidoras y los servidores públicos, prevenir los riesgos laborales, así como la humanización del trabajo que se puede ver reflejado en iniciativas de salario emocional, las cuales contribuyen a la generación de bienestar laboral, al aumento de la productividad, disminuir el ausentismo por enfermedad y a su vez, a la gestión y retención del talento humano. En consecuencia, en este componente se ubicarán actividades relacionadas con los eventos deportivos, actividad física y recreativa, actividades artísticas y culturales, desarrollo y fomento de habilidades emprendedoras, bienestar espiritual, entorno laboral saludable y flexibilidad laboral. • Equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral: Este componente integra todas aquellas actividades asociadas a proteger la dimensión personal y familiar de las servidoras y los servidores públicos y con ello coadyuvar en el bienestar laboral de estos. En respuesta a ello, en esta dimensión considerarán actividades relacionadas con el teletrabajo, horarios flexibles, actividades dirigidas a las familias, acciones dirigidas a la niñez y adolescencia, impulso de las Sala Amiga de la Familia
de estos. En respuesta a ello, en esta dimensión considerarán actividades relacionadas con el teletrabajo, horarios flexibles, actividades dirigidas a las familias, acciones dirigidas a la niñez y adolescencia, impulso de las Sala Amiga de la Familia Lactante, fomento al uso de medios alternativos de transporte, manejo del tiempo y desconexión laboral. • Calidad de vida laboral: A esta dimensión están asociadas aquellas actividades que se ocupen de las condiciones de la vida laboral de las servidoras y los servidores públicos que conlleven a la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional. Así mismo, se enfocan en el reconocimiento de la labor de las servidoras y los servidores y en la creación de ambientes por parte de la entidad que les permitan desarrollar y/o fortalecer sus competencias, habilidades y destrezas. Las iniciativas que se incluirán en este componente están relacionadas con las acciones de reconocimiento, gestión del cambio, desvinculación asistida, acompañamiento al retiro, ferias, alianzas y desarrollo de las habilidades del ser.
2. Eje: Salud Mental Este eje comprende acciones dirigidas a contribuir a la salud mental de las servidoras y los servidores públicos, con el fin de lograr un estado de bienestar donde estos seanRESOLUCIÓN NoH° o 7 2 4 De t2 O AGO 2024 Página 8 de 21
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". --- ------
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