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UNGRD - Resolución 0725 del 31 de julio de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0725 del 31 de julio de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESflÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N" il'0 7 25 3 1 JUL 2025 "poR MEDto DEL cuAL sE JUSTtFtcA atNA coNTRArncñN DtREcrA" EL suBDtREcroR GENERAL DE LA UN|DAD NAcIoNAL pARA ul oesr¡óru oel RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NAc¡oNAL oe cesnó¡l DEL R¡ESGo DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de I 998, Decreto 4147 de 2011 y Ley 1 523 del 2012, Resolución No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No 1007 de2024, CONSIDERANDO Que el ArtÍculo 2" de la Constitución Politica establece "Son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (...)". Que el artÍculo 70 de la Carta Magna contempla: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza cientffica, técnica, artfstica y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Que la Constitución Política, en elartlculo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Que la Constitución Política, en elartlculo 113, establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que el artfculo 209 de la Constitución Polftica, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economfa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, de conformidad con lo establecido en el articulo 1 13 de la Constitución Polftica. Que el artfculo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economfa, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y lransparencia. Que el artÍculo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone que "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonfa en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares" Que el artÍculo 95 ibfdem consagra que "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, o de prestar conjuntamente servicios

entidades titulares" Que el artÍculo 95 ibfdem consagra que "Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas, o de prestar conjuntamente servicios a su cargo, mediante la celebración de Convenios interadministrativos". Que la Honorable Corte Constitucional en la sentencia f442-20'14 sobre el convenio interadministrativo expresó lo uiente: El convenio interadministrativo const un consensot{'0 7 25 3 1 ¡ur zozs nrsoluclóru ruo. de Página 2 de 26 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" de voluntades entre entidades públicas y es generador de obligaciones entre las partes que lo suscriben. Su naturaleza jurÍdica ha sido definida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como "expresión de la voluntad colegiada" y es asimilado a un contrato administrativo. Los convenios interadministrativos hacen parte de la actividad contractual del Estado, mediante la cual se obligan, de manera subjetiva, las entidades que lo suscriben, con fines comunes y de interés público. Que en este sentido, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 23 de junio de 20''10, con radicación N.0 66001-23-31-000-'1998-00261-01(17.860) y con ponencia delconsejero Mauricio Fajardo Gómez, ha indicado, frente a la naturaleza de convenio y contrato interadministrativo, que: Así, el principal efecto de los "convenios interadministrativos", al igual que el de /os demás contratos, es e/ de crear obligaciones que só/o se pueden invalidar o

interadministrativo, que: Así, el principal efecto de los "convenios interadministrativos", al igual que el de /os demás contratos, es e/ de crear obligaciones que só/o se pueden invalidar o modificar por decisión mutua de los contrayentes o por efecto de /as dlsposlcio nes legales, tal y como claramente lo dispone el a¡Ticulo 1602 del Código Civil; se adviefte entonces que si en un convenio o contrato interadministrativo debidamente peieccionado, en el cual han surgido las obligaciones correspondientes, una de las paries no cumple con /os compromisos que contrajo, tal parte está obligada a responder por ello, salvo que la causa de su falta de cumplimiento encuentre justificación válida (...) QUE EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FNGRD, EI CUAIfUE creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Los objetivos generales del FNGRD, son la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios parala implementación y continuidad de la polÍtica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres.

financieros o necesarios parala implementación y continuidad de la polÍtica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Conforme el parágrafo '1" del artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012 el FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tÍtulo por personas naturales o jurÍdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Rlesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 delDecreto 1547 de 1984, modificado porelartÍculo 70 delDecreto Ley 919 de 1989. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.4., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 201 1 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción

creada mediante Decreto 4147 de 201 1 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desasfres, así como su articulación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Srsfema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres (SNGRD)',i Por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo dell'0 7 253 1 tw lozs Resoluctóru ¡,1o. de Página 3 de 26 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" desasfres, así como su añiculación con /os procesos de desarrollo en /os ámbitos nacional y territorial del Slsfema Nacional para la Gesfón delRiesgo deDesasfreslsNcRD/. Asímismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desasfres en e/ marco del Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumenfos de gesfión del SNPAD (. ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el

los instrumenfos de gesfión del SNPAD (. ) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo las politicas de desarrollo sosfenlb/e, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Slsferna Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres SNGRD". lgualmente elSistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es elconjunto de !nstituciones públicas, privadas y comunitarias, de polÍticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asÍ como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros. Que mediante el artículo 1" de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desasfres y se esfab/ece e/ Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres y se dictan ofras disposiciones" se establece que la gestión del riesgo de desastres "es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desasfres, con el propósito

"es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desasfres, con el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de /as personas y al desarrollo sosfenrb/e. " En consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una polftica de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seouridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrfnsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Que conforme señala el artfculo 2" de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del lerritorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades oúblicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el artÍculo 3" de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...)

2. Prlnclplo de protecclón: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad flsica y mental, en sus óienes y on sus derechos

del riesgo, entre otros: "(...)

2. Prlnclplo de protecclón: Los residenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad flsica y mental, en sus óienes y on sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores.

7. Prlnclplo del lnterés públlco o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pañicular. Los infereses /ocales, regionales, sectorla/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomf a de las entidades territoriales.ll'0 7 25 3 1 JUL 2025 nrsoluclóru ruo de Página 4 de 26

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"

8. Principio de precauclán: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a /as instituciones y a los ecosisfemas como resultado de la materialización del riesgo en desasfre, las autoridades y /os parliculares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza cientÍfica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo

11. Principio sistémico.'La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un slsfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ slsfema

situación de riesgo

11. Principio sistémico.'La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un slsfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. E/ slsfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Princlpto de coordinaci6n: La coordinación de competencias es /a actuación integrada de seruiclos tanto estatales corno privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos cornunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Slsfema Nacional de

Gestión del Riesgo de Desaslres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias enlre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el slsfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuezos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exlge el respeto de las atribuciones propias de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y p roced i m ientos para alca nzarla s.

competencias exlge el respeto de las atribuciones propias de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as metas comunes y sobre /os procesos y p roced i m ientos para alca nzarla s.

14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, sl eslas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando esfas ú/flmas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien juridico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. (...)' Que el artículo 5 de la Ley 1523 de 2021 dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, esfrafeglas, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.

Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:

1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sosfenlb/e, en los ámbitos secfon,a/es, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sosfenlb/e, en los ámbitos secfon,a/es, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.

2. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su interyención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, socla/es y ambientales.

3. La Comunidad. Por su interuención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.t{'0 7 25 3 1 ¡ur zozi RESOLUCIÓN NO de Página 5 de 26

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes Objetivo General. Llevar a cabo el proceso socla/ de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosfenib/e.

O bj e ti vo s especfflcos: "() d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componenfes. e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia (...)" El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier tftulo por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo

naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Conforme al numeral 3 del artículo '11 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artfculo 5 del decreto 2378 de 1.997 En este sentido, mediante la resolución N"01007 del 25 de octubre de 2024, el Director General delega la función de ordenación del gasto en el Subdirector General para la celebración de convenios relacionados con el cumplimiento de la misionalidad de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) Ahora bien, como integrantes del SNGRD, se encuentran las entidades públicas, que por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión, y que comparten dentro de dicha misión la responsabilidad de desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgos, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En cumplimiento de su misión institucional y en desarrollo de las competencias asignadas por la Ley 1523 de2012 y demás normas concordantes, la UNGRD ha identificado la necesidad de fortalecer las capacidades logísticas y operativas de las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). I t, 'ú-ff1 tñ I gaÚ .ra-.aa -bh I'EI}, .¡oaxro.a Iruw -- - fl'o 7 25 , ., júr zozs nesoluclÓN No. de Página 6 de 26 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Entre las entidades que lo componen está la Policía Nacional de Colombia, es una entidad operativa del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD que brinda apoyo a la atención de emergencias, calamidades públicas y desastres, y cuenta con la capacidad técnica y competencia para el traslado aéreo, en las zonas del país donde se requiera la oportuna presencia del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en las acciones relacionadas con el conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y el manejo de desastres, aportando celeridad a la respuesta y recuperación, procesos propios de la gestión del riesgo en el territorio colombiano, constituyéndose así, en un componente clave para el adelantar las acciones del Gobierno Nacional en Gestión del Riesgo de Desastres., las cuales se definen así:

el territorio colombiano, constituyéndose así, en un componente clave para el adelantar las acciones del Gobierno Nacional en Gestión del Riesgo de Desastres., las cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducclón del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo, está compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos fisicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación post desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Que con la finalidad de cooperación entre entidades públicas lo cual se encuentra fijado en la Ley 489 de 1998, en la cual se establece el principio de coordinación y colaboración entre las

recuperación." Que con la finalidad de cooperación entre entidades públicas lo cual se encuentra fijado en la Ley 489 de 1998, en la cual se establece el principio de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, Es así que con la cooperación de La Policía Nacional el cual es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz." Art.1 18 de la Constitución Política de Colombia. Dentro del contenido teórico de su misión, se distingue claramente que la Policía Nacional de Colombia cuenta con la organización y con la capacidad para dominar el espacio aéreo, campo de acción involucrado dentro de la responsabilidad de la fueza pública (Fuerzas Militares y PolicÍa Nacional), teniendo en cuenta que su concepto operacional y sus principios de empleo son característicos y propios de ésta. Dentro de sus funciones está el organizar, entrenar, equipar y proveer fuerzas para todo tipo de operaciones estratégicas, tácticas y de operaciones especiales. Socialmente, la PolicÍa Nacional de Colombia garantiza durante las 24 horas del dÍa, la vigilancia y la protección única y permanente del territorio nacional. De acuerdo con el Decrelo No.4222 del 23 de noviembre de 2006, señala en el numeral 5 del artÍculo 2 dentro de las funciones del Director de la PolicÍa Nacional de Colombia el"Propiciar y proponer alianzas estratégicas, convenios y adelantar ejercicios de referenciación competitiva

artÍculo 2 dentro de las funciones del Director de la PolicÍa Nacional de Colombia el"Propiciar y proponer alianzas estratégicas, convenios y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con entidades públlcas y/o privadas, nacionales e internacionales, para afianzar la política de mejoramiento continuo del seruicio".ll'0 7 25 31 .rur zors Resoluctót¡ t¡o. de Página 7 de 26 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" AsÍ mismo, el numeral 6 del artÍculo 2 del señalado Decreto establece, "Organizar y desarrollar programas y proyectos de fomento a la participación de la comunidad en la seguridad ciudadana, asÍ como, de las autoridades regionales, departamentales y locales en la gestión territorial de la seguridad." Considerando que la PolicÍa Nacional de Colombia como miembro del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, cuenta con la capacidad técnica, tecnológica, de talento humano y componente de aeronaves para garantizar el desplazamiento aéreo de los funcionarios y para atender las emergencias y desastres en el territorio nacional, es indispensable que cuente con los equipos de rescate, elemenlos de protección personal, movilidad, tecnología, adecuación y actualización de aeronaves necesarias para estar preparados para la respuesta en el menor tiempo posible en la atención de las múltiples emergencias que se presentan en cualquier parte del país. En el marco de sus competencias legales y constitucionales, la PolicÍa Nacional de Colombia contribuye a la gestión del riesgo de desastres a partir de las labores de patrullaje, vigilancia y control en zonas de riesgo, colabora en la identificación de amenazas y vulnerabilidades en el

contribuye a la gestión del riesgo de desastres a partir de las labores de patrullaje, vigilancia y control en zonas de riesgo, colabora en la identificación de amenazas y vulnerabilidades en el territorio, asegura el orden público y seguridad ciudadana durante situaciones de emergencia, facilita la movilidad de los organismos de socorro y la entrega de ayuda humanitaria. Su misión ha sido esencial para garantizar condiciones de seguridad, orden y apoyo operativo en todas las fases de la gestión del riesgo, en coordinación con otras entidades del SNGRD. La Policfa Nacional -Dirección de Antinarcóticos -Aviación Policial posee una capacidad diferenciada que radica en su presencia territorial permanente, con capacidad operativa inmediata, dispone de medios de transporte y personal entrenado para responder rápidamente ante eventos crfticos, cuenta con un equipo de aeronaves de ala fija y ala rotatoria y está en la capacidad de efectuar apoyos aéreos dentro del territorio nacional, asf mismo, la Jefalura Nacional del Servicio de Policfa -Unidad Operaciones Especiales en Emergencias y Desastres -PONALSAR, cuenta con un personal entrenado y capacitado, logÍstica y movilidad para atender cualquier tipo de emergencia; constituyéndose asÍ como una actor importante para fortalecer la respuesta y eficacia del SNGRD en todo el territorio nacional. Considerando las capacidades diferenciadas descrilas y buscando el cumplimiento de sus funciones, mediante comunicado N". 2025EE00538 del 1710112025, EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES representado por la sociedad Fiduprevisora S.A., manifestó la intención de celebrar un convenio interadministrativo con la Policia Nacional de

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES representado por la sociedad Fiduprevisora S.A., manifestó la intención de celebrar un convenio interadministrativo con la Policia Nacional de Colombia, para que a

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