UNGRD - Resolución 0736 del 04 de agosto de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0736 del 04 de agosto de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOIVIBIA
FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N' ,l,l'0 7 3 6 b ¿ rco nzs "poR MEDto DEL ;UAL sE JusrtFtcA IJNA coNTRATActóu DtREcrA" EL SEcRETARTo cENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA la cesr¡óN DEL RTESGo DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NAC¡ONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007 , Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y la Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024
CONSIDERANDO
1. Sobre la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD, de !a Unidad Administrativa Especialdenominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, del Sistema Nacional para !a Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD y !a necesidad.
Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD -, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, tiene como objetivos generales la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Por su parte mediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Que el Sistema Nacional de Gestión de! Riesgo de Desastres -SNGRD (antes Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD) fue creado mediante Ley 46 de 1998,RESoLUCTóN Nollo De Página 2 de 90 4 Ac} n250 7 3 6 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". modificada por la Ley 1523 del 2012, como un conjunto de entidades públicas, pr¡vadas y comunitar¡as, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asÍ como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Por mandato legal, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD tiene como
mecanismos, asÍ como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país. Por mandato legal, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible; igualmente, dentro de sus objetivos específicos se encuentra la realización de acciones de comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. Que la gestión del riesgo es definida como el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación. Que dentro de los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de oportuna información que de acuerdo con el afiÍculo 3" de la Ley 1523 de 2012 consiste en'. "Para fodos /os efecfos de esfa ley, es obligación de las autoridades del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres, mantener debidamente informadas a fodas /as personas naturales y jurídicas sobre. posibilidades de riesgo, gestión de desasfres, acciones de rehabilitación y construcción asi como también sobre las donaciones recibidas, /as donaciones administradas y /as donaciones entregadas". Que el mecanismo destinado para financiar la gestión del riesgo de desastres, con arreglo a lo
como también sobre las donaciones recibidas, /as donaciones administradas y /as donaciones entregadas". Que el mecanismo destinado para financiar la gestión del riesgo de desastres, con arreglo a lo dispuesto en el artículo47 de la Ley 1523 de 2012, corresponde al Fondo Naciona! de Gestión de Riesgo de Desastres-FNGRD que funciona como una cuenta especial de la Nación, dotada de independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, que tiene como propósito principal la administración e inversión de recursos para implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, se encuentra representada y administrada por una sociedad fiduciaria de carácter público y cuya ordenación del gasto le corresponde al Director General de la UNGRD. Que de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012,los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la administración de los bienes, derechos e intereses del FNGRD se someterán al régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, sin perjuicio del régimen de contratación previsto para las situaciones de desastres o de similar naturaleza. Que de conformidad con el Decreto 4147 de 2011 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, y dentro de sus funciones se encuentra la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD. En atención a lo señalado, se infiere que por disposición legal, tanto la UNGRD como el FNGRD y el SNGRD, comparten el objetivo de implementar y dar continuidad a la política pública de gestión del
Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD. En atención a lo señalado, se infiere que por disposición legal, tanto la UNGRD como el FNGRD y el SNGRD, comparten el objetivo de implementar y dar continuidad a la política pública de gestión del riesgo de desastres, para tal efecto, se requiere la disponibilidad de bienes y servicios básicos, entre los cuales se encuentra la divulgación y socialización de información relevante sobre la gestión del riesgo para fortalecimiento del conocimiento público sobre los derechos y deberes de la ciudadanía frente al riesgo y la promoción de la transparencia institucional. Para el cumplimiento de estos objetivos, se desarrollan campañas informativas y estrategias de comunicación dirigidas a divulgar mensajes clave entre la ciudadanía y los diferentes actores que conforman el SNGRD, esto contribuye a fortalecer el acceso a la información, sensibilizar sobre la importancia de la prevención, la preparación y la respuesta, y fomentar una cultura de gestión integral del riesgo en el paÍs, igualmente con ello se propende garantizar la protección y el desarrolloRESOLUCIÓN No De 0 4 AGO 202s Página 3 de 9 ['0736 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". sostenible de la población frente a diversas amenazas, para lograrlo, es fundamental que la sociedad conozca y ejerza sus derechos y deberes en el marco de la gestión del riesgo de desastres, promoviendo una participación activa y una interacción efectiva con las entidades responsables. En este contexto, se ha identificado la importancia de fortalecer la gestión comunicacional del Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y del Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo
En este contexto, se ha identificado la importancia de fortalecer la gestión comunicacional del Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD y del Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD que es dirigido y coordinado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, mediante la socialización y difusión de información relevante sobre sus acciones, así como de mensajes dirigidos a los diferentes públicos a los que están orientadas sus estrategias. Esto busca garantizar que la ciudadanía, las comunidades y demás actores relacionados con la gestión del riesgo dispongan de información oportuna y pertinente sobre las actividades, programas y estrategias que se desarrollan. Por otro lado, resulta esencial llegar a aquellos territorios de la Colombia profunda que han estado históricamente relegados de los procesos de información, asegurando el acceso a contenidos claros, relevantes y culturalmente apropiados sobre la gestión del riesgo de desastres. De esta manera, se contribuye a reducir brechas de comunicación, fortalecer capacidades locales y fomentar el involucramiento de estas comunidades en los procesos de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, al tiempo que se fortalece la confianza de los colombianos en la labor que desarrolla el FNGRD y el SNGRD que es dirigido y coordinado por la UNGRD en todo el territorio nacional. Entre las principales campañas que actualmente se están ejecutando y que requieren ampliar su divulgación, se encuentran: o Colombia se prepara. conoce el SNGRD: informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), sus funciones, estructura y el marco normativo (Ley 1523 de 2012), destacando su papel en la prevención y atención de emergencias.
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), sus funciones, estructura y el marco normativo (Ley 1523 de 2012), destacando su papel en la prevención y atención de emergencias. o Los desastres no son naturales, se pueden prevenir: promover el conocimiento del riesgo y fomentar una cultura de prevención entre autoridades y ciudadanos, resaltando que los desastres pueden evitarse mediante acciones responsables. o Variabilidad climática: el clima cambia, nuestra prevención también: concientizar sobre los efectos de la variabilidad climática y la necesidad de adoptar medidas de prevención y preparación para reducir riesgos y fomentar comunidades resilientes. o Temporada de ciclones: sensibilizar a la población del Caribe colombiano sobre los riesgos de los huracanes y promover acciones de prevención, preparación y respuesta para proteger vidas y bienes. o El riesgo no se va de vacaciones: promover comportamientos responsables en temporada vacacional, mediante mensajes que inviten a identificar, prevenir y mitigar riesgos en actividades turísticas y recreativas. o Apaga el riesgo, protege la vida: estrategia de comunicación enfocada en la educación para reducir el riesgo de incendios forestales, promoviendo acciones de prevención y una cultura de responsabilidad ambiental. A través de estas campañas de comunicación integral, se busca fortalecer el acceso a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres, promoviendo el involucramiento de las comunidades y asegurando un impacto positivo de las acciones y programas desarrollados por FNGRD y el SNGRD que es dirigido y coordinado por la UNGRD, en beneficio de la población. Para ello, se generan mecanismos de comunicación que faciliten la participación de los diferentes públicos
FNGRD y el SNGRD que es dirigido y coordinado por la UNGRD, en beneficio de la población. Para ello, se generan mecanismos de comunicación que faciliten la participación de los diferentes públicos internos y externos. Con el apoyo de los medios de comunicación masivos, se pretende garantizar una divulgación clara y oportuna, mejorando la satisfacción de la ciudadanía y facilitando el acceso a contenidos relevantes sobre la gestión del riesgo en el país. En este sentido, la importancia de garantizar el acceso a la información tiene un respaldo constitucional, ya que según lo establecido en los artículos 2,20,209 y 270 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los principios de publicidad, moralidad, eficacia y responsabilidad social, los ciudadanos tienen derecho a conocer la información respecto de la gestión y actividadesRESOLUCIÓN NO. De Página 4 de 9il'0736 0 4 AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". que adelantan las entidades y estas a su vez, tienen la obligación de garantizar la difusión permanente de información veraz y oportuna sobre los procesos que adelantan, con el fin de mejorar la prestación de los servicios a su cargo, promover la transparencia y asegurar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos. Es así como FNGRD y el SNGRD que es dirigido y coordinado por la UNGRD, son responsables de orientar, a través de los medios de comunicación y prensa, sobre las diversas actividades que desarrollan en cumplimiento de sus objetivos y funciones, y de adelantar los trámites necesarios con las comunidades situadas en las áreas de influencia de sus intervenciones. Por ello, resulta pertinente que, dentro de un esquema de divulgación tanto sectorial como nacional, se informen los proyectos
las comunidades situadas en las áreas de influencia de sus intervenciones. Por ello, resulta pertinente que, dentro de un esquema de divulgación tanto sectorial como nacional, se informen los proyectos ejecutados, los procesos en curso y las iniciativas programadas en materia de gestión del riesgo de desastres, de esta manera, la comunidad podrá conocer el impacto de la gestión institucional en su protección y bienestar, y contar con un panorama claro que refleje la'orientación del país en esta temática. Ahora bien, considerando que el FNGRD no cuenta con canales institucionales ni con la cobertura suficiente para llegar de manera efectiva a todo el territorio nacional a través de los medios comunicacionales existentes, y con el objetivo de divulgar directamente la información relacionada con la ejecución de sus planes, programas y actividades -así como reportar logros, avances, alcances y beneficios-, se hace necesario contratar a un tercero con amplia experiencia en medios de comunicación con un enfoque de gobierno, de esta forma, se busca optimizar la inversión de los recursos asignados a medios de comunicación impresos y digitales, tanto tradicionales como no tradicionales, este aliado acompañará permanentemente al FNGRD en el diseño, planeación, contratación y ejecución de las estrategias de socialización, garantizando las mejores condiciones y valores agregados para el desarrollo de su gestión. Es importante resaltar que, con el objetivo de cumplir con las directrices de austeridad en el gasto público en especial lo relacionado con el ahorro en publicidad estatal, el ordenador del gasto del FNGRD solicitó autorización para llevar a cabo la presente contratación al Departamento Administrativo Presidencia de la República mediante documento del 19 de junio de 2025, enviado por correo electrónico en la misma fecha.
FNGRD solicitó autorización para llevar a cabo la presente contratación al Departamento Administrativo Presidencia de la República mediante documento del 19 de junio de 2025, enviado por correo electrónico en la misma fecha. Que mediante oficio No. OFl25-00124827 / GFPU 12080000 del 3 de julio de 2025\a Secretaría para las Comunicaciones y Prensa en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto en los siguientes términos: "( ) o El Decreto 0199 de 2024 tiene aplicación limitada exclusivamente a la vigencia fiscal del año 2024. o Dicho decreto no contempla disposiciones transitorias que habiliten su aplicación para la vigencia 2025, en tanto se expide un nuevo instrumento normativo. o Actualmenfe se encuentra en trámite el proyecto de decreto correspondiente al Plan de Austeridad del Gasto para la vigencia 2025 (.. .) En lo que respecta a las actividades de divulgación, el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, reglamentado por el Decreto 4326 de 2011, autoriza a las entidades públicas a desarrollar actividades de divulgación de sus programas y políticas, siempre que esúas se realicen dentro de un marco de austeridad y reducción realde costos, bajo criterios de efectividad, transparencia y objetividad. (...) En esfe contexto, las actividades de divulgación it'¡stitucional, en tanto no constituyen publicidad con fines de promoción o imagen, sino mecanismos de información al ciudadano sobre politicas públicas, programas o servicios, no están restringidas por las limitaciones previsfas para la publicidad oficial en materia de austeridad.0 4 Ac} 20?\RESoLUCTóNNollo0736 De Página 5 de 9
sobre politicas públicas, programas o servicios, no están restringidas por las limitaciones previsfas para la publicidad oficial en materia de austeridad.0 4 Ac} 20?\RESoLUCTóNNollo0736 De Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Asi /as cosas, Ltna vez analizado el objeto contractual planteado y la justificación planteada en la comunicación enviada, se advie¡le que en principio la contratación guarda relación directa con el objeto misional de la UNGRD, en la medida en que busca garantizar el cumplimiento de los objetivos de la entidad como coordinadora del SNGRD y ordenadora del gasto del FNGRD, a través del desarrollo de estrategias de comunicación y acciones de divulgación que promuevan la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desasfre s para la vigencia 2025 (. . .) En consecLtencia, esfa Secretaría considera viable el desarrollo del proceso contractual, exclusivamente en lo relacionado con actividades de divulgación institucional, las cuales se enmarcan dentro de las excepciones previsfas por la normativa vigente, y no constituyen publicidad oficial en sentido estricto. (...)."
2. De la naturateza jurídica e idoneidad de Ia TELEV¡SIÓN REGIoNAL DEL ORIENTE LIMITADA CANAL TRO -TRO LTDA TELEV|SIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LlfvllTADA CANAL TRO-TRO LTDA, se constituyó como sociedad de responsabilidad limitada y como una entidad asociativa de derecho público del orden departamental, organizada como empresa industrial y comercial del estado, mediante escritura pública No 875 del22 de junio de 1995 de la Notaría 6" de Cúcuta inscrita en la Cámara de Comercio
departamental, organizada como empresa industrial y comercial del estado, mediante escritura pública No 875 del22 de junio de 1995 de la Notaría 6" de Cúcuta inscrita en la Cámara de Comercio de Cúcuta desde el 04 de agosto de 1995, con duración hasta el 31 de diciembre de dos mil noventa y cinco (2095), según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta el I de julio de 2025. CANAL TRO es una sociedad conformada por entidades públicas, cuyo capital social está compuesto de la siguiente manera: o Departamento de Santander: 18,37% o Empresas Públicas de Bucaramanga: 1,58% o Lotería de Santander'. 2,680/o o !nstituto Municipal de Cultura y Turismo de Bucaramanga: 1,38% o Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones: 11,51o/o o Municipio de Bucaramanga: 15,84% o !FINORTE:3,41% o Departamento de Norte de Santander: 33,03% o lnstituto para el Desarrollo Municipal de Santander -IDESAN: 12,19o/o La inspección, vigilancia, seguimiento y control de la empresa, es ejercida por el Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia del Espectro y la Superintendencia de lndustria y Comercio. CANAL TRO tiene por objeto social la operación del servicio público de televisión mediante la administración, operación, producción, realización, programación y emisión del Canal Regional, en concordancia con lo establecido en el acuerdo 12197 expedido por la CNTV, así como la
CANAL TRO tiene por objeto social la operación del servicio público de televisión mediante la administración, operación, producción, realización, programación y emisión del Canal Regional, en concordancia con lo establecido en el acuerdo 12197 expedido por la CNTV, así como la programación de un Canal Regional educativo y cultural que conduzca a la difusión del conocimiento científico, académico, filosófico, artístico, fortalecimiento de la entidad cultural de acuerdo con la ley 182 de 1995, al igual que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, gestión documental y aplicaciones que permitan la convergencia digital. Como canal de televisión pública regional, su funcionamiento se rige por los principros y objetivos del servicio de televisión establecidos en la legislación vigente, su marco normativo está definido en las Leyes 14de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996,680 de 2001 y 1507de 2012, así como en las normas que las modifiquen, aclaren o adicionen.RESOLUCIÓN No. il'0736 De Página 6 de 9 0 4 AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" En el mismo sent¡do, en cumplimiento de su objeto en el ramo de los servicios, la empresa podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades: i.Prestar directamente o contratar el servicio de transmisión de señales de televisión en las diferentes modalidades tecnológicas destinadas a ser recibidas por el público. ii.Comercializar directamente los espacios de televisión, asociarse o contratar con terceros, o ceder el derecho de comercializar la programación emitida a los respectivos contratistas de televisión. iii.Prestar, en forma remunerada y con carácter comercial, servicios de alquiler de equipos, estudios
el derecho de comercializar la programación emitida a los respectivos contratistas de televisión. iii.Prestar, en forma remunerada y con carácter comercial, servicios de alquiler de equipos, estudios de televisión, locaciones, producción y posproducción cinematográfica, administración, diagnóstico, operación y mantenimiento de estaciones y redes de televisión. iv.Realizar intermediación para el manejo o administración de planes de medios, comercialización y todas las actividades relacionadas con mensajes comerciales y compras de piezas publicitarias para televisión u otros medios. Esto incluye ATL y BTL, contenidos, activación de marca, eventos y estrategia digital para clientes regionales y nacionales. v.Diseñar y desarrollar estrategias de pauta y activación en redes sociales, así como la producción de contenidos multiplataforma. De acuerdo con lo anterior se establece que el objeto del presente contrato y las obligaciones que él se derivan se encuentran directamente alineados con el objeto social y estatutario del CANAL TRO. Que, para el efecto, CANAL TRO presentó propuesta económica el 29 de mayo de2025, de ella se resalta que ofrece: o Optimización de recursos: La propuesta ofrece un2Oo/o de optimización en los recursos invertidos en la difusión de mensajes a través de planes de medios, lo que permite incrementar el alcance e impacto en los grupos de interés y ciudadanÍa en general a quienes van dirigidas las campañas y mensajes del FNGRD. o Condiciones de intermediación competitivas, siendo las más bajas del promedio de mercado. J 11.5o/o de intermediación para pagos a terceros. ./ 60/o de intermediación para el pago de difusión del plan de medios. o Valores agregados sin costo alguno para el FNGRD:
J 11.5o/o de intermediación para pagos a terceros. ./ 60/o de intermediación para el pago de difusión del plan de medios. o Valores agregados sin costo alguno para el FNGRD: ./ Pauta en redes sociales (Facebook, lnstagram, TikTok y YouTube) con un alcance de hasta 1.000.000 de personas. ./ Publicación de un (1)editorial en el diario de mayor índice de lecturabilidad, clasificado Tier 1. ./ Hasta 6 días de pauta en la plataforma de noticias digital con mayor Índice de lecturabilidad, clasificada Tier 1. Esta propuesta representa una opción estratégica para el FNGRD, ya que permite optimizar los recursos disponibles, garantizar condiciones favorables de intermediación y ampliar significativamente el impacto de la comunicación institucional, asegurando una difusión efectiva y de amplio alcance. Los valores y porcentaje de comisión fueron verificados y certificados como representativos del promedio del mercado por la Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones de la UNGRD. Que revisada la idoneidad y experiencia de TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORTENTE LilVtTADA CANAL TRO, se tiene que cumple integralmente con las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el anexo técnico (formato FR-1604-GCON-54). cuenta con reconocida idoneidad y experiencia en los servicios de diseño, creatividad y conceptualización de campañas, productos audiovisuales y digitales, promoción y difusión a través de diferentes medios de comunicación, lo cual se puede evidenciar entre otros, mediante las certificaciones de los contratos suscritos, ejecutados y terminados exitosamente y que a continuación se relacionan:O 4 AGO 2V¿5 RESoLUCTóruruo[0736 De Página 7 de 9
se puede evidenciar entre otros, mediante las certificaciones de los contratos suscritos, ejecutados y terminados exitosamente y que a continuación se relacionan:O 4 AGO 2V¿5 RESoLUCTóruruo[0736 De Página 7 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa".
VALOR DELENTIDAD OBJETO DEL CONTRATO N" DE CONTRATO CONTRATO
FONDO
ROTATORIO
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Contratar la creación, producción y difusión masiva de campañas de comunicación 360 para concientizar a la población colombiana, dentro y fuera del país, de los asuntos más relevantes relacionados con la migración regular, los riesgos de migrar de forma irregular y las características del nuevo sistema Contrato lnteradministrativo No. 600-2024 $ 2.198 954.662 de expedición de pasaportes Prestar a la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e lmagen lnstitucional los servicios de
SUPERINTEN
DENCIA NACIONAL DE conceptualización, elaboración y producción de piezas gráficas, producción de material audiovisual y Contrato No. 152 de 2022 $ 663 755.442 SALUD difusión de estrategias y campañas de comunicación, para los diferentes medios de comunicación tradicionales y digitales. Prestar servicios para la promoción, divulgación y emisión de las actividades de mercadeo, publicidad y FONDO NACIONAL DEL AHORRO comercialización de conformidad al plan de comunicaciones de la entidad, a través de la ordenación, seguimiento y
divulgación y emisión de las actividades de mercadeo, publicidad y FONDO NACIONAL DEL AHORRO comercialización de conformidad al plan de comunicaciones de la entidad, a través de la ordenación, seguimiento y compra de espacios en diferentes Contrato 072 de 2023 10.500 000 000 medios de acuerdo con los lineamientos estratégicos que disponga el Fondo Nacional de Ahorro. Finalmente, conforme a lo determinado en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 '?as entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cuntplintiento de /os fines estatales", premisa que se encuentra desarrollada en el literal c) del numeral 4 del artículo 20 de la Ley 1 150 de 2007 , y los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, en los cuales se determina que la modalidad de selección de contratación directa procederá en el caso de contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Que de acuerdo con anterior, se encuentra que tanto el objeto de la presente contratación, así como las obligaciones derivadas del mismo están directamente alineados con los fines mis
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