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UNGRD - Resolución 0737 del 20 junio de 2016

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0737 del 20 junio de 2016
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2016

República de Colombia ---• 1.,1,ertod y Orden UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO 0737 DEL 20 DE JUNIO DE 2016 "Por la cual se definen los criterios y el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo Indígena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en el departamento de Nariño, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por el fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo." EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales conferidas, en especial, en el artículo 11 del Decreto 4147 de 2011, los artículos 1, 2, 3, 18, 47, 55 de la Ley 1523 de 2012; y, en desarrollo de los objetivos, de las políticas y principios que enmarcan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en el inciso segundo de su artículo 2, establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro

residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 13 de la Carta, prescribe la igualdad como derecho fundamental dentro del ordenamiento jurídico, esto es, que todas las personas son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación; así mismo, determina que "el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta". Que el artículo 51 de la Constitución Política establece como obligación del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de los colombianos a una vivienda digna. Que según el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 1 de 1999, se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, debiendo prevalecer el interés público o social cuando Página 1 de 1'Por la cual sa define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo lndfgena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en el departamento de Nariño, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por el fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo. • de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son

de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. Que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, tal y como lo consagra el artículo 366 de la Constitución Politica, de manera que define como un objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable, entre otras. Que el artículo 6 de la Ley 1523 de 2012 define como objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Que en la actualidad, se presenta, una emergencia, en el Resguardo Indígena Inga de Aponte, localizado en el municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), producto de un movimiento en masa, lo que ha ocasionado la afectación estructural de las viviendas de los habitantes de ese lugar, siendo necesaria la evacuación de algunas unidades habitacionales, allí ubicadas, para proteger la vida de sus pobladores. Que el Servicio Geológico Colombiano, producto de la vista técnica realizada por la comisión interinstitucional integrada por esa misma entidad pública, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Corporación Regional de Nariño y el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño , rindió informé técnico, en el mes de febrero de 2016, sobre las circunstancias, movimiento en masa tipo o clase

Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño , rindió informé técnico, en el mes de febrero de 2016, sobre las circunstancias, movimiento en masa tipo o clase deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo, que se presenta en el Resguardo Indígena Inga de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), concluyendo, entre otras, que se debe realizar monitoreo para conocer el avance del proceso de agrietamiento de las viviendas, evacuación de las viviendas afectadas por ese evento natural, así como el reasentamiento o relocalización de esa población, todo con el fin de evitar efectos sobre la integridad de las personas. Que mediante Decreto número 095 de julio 17 de 2015, el alcalde municipal de El Tablón de Gómez (Nariño), en atención a la circunstancia descrita, en ejercicio de sus competencias, particularmente, en su condición de conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo en su territorio, resolvió declarar, a partir de esa misma fecha, la situación de calamidad pública, hasta por el término de cinco (5) meses en su jurisdicción. Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en cumplimiento de los principios que rigen la actividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, particularmente, el de concurrencia, considera necesario prestar su apoyo a las autoridades públicas de la Alcaldía del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), concediendo subsidio de arrendamiento temporal a sus pobladores afectados. Página 2 de 2"Por la cual se define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo Indígena de

concediendo subsidio de arrendamiento temporal a sus pobladores afectados. Página 2 de 2"Por la cual se define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo Indígena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en el departamento de Nariño, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por el fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresívo." Que en consideración a lo anterior, se hace necesario definir los criterios, parámetros y términos, necesarios, que permitan establecer quienes se beneficiarán con el acceso al subsidio de arrendamiento temporal. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento, así como las condiciones objetivas, subjetivas y temporales que deben reunir los habitantes del Resguardo Indígena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), afectados, actualmente, por el fenómeno natural denominado movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo, que les permita acceder a la entrega de subsidio de arrendamiento temporal, en el marco de la declaratoria de calamidad pública en el mencionado municipio. Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Subsidio de arriendo temporal: Apoyo económico que se otorga, por el término máximo de tres (3) meses, para cubrir, únicamente, la necesidad de alojamiento de las personas cuya vivienda fue destruida o se encuentra en condición de inhabitabilidad en la zona afectada.

máximo de tres (3) meses, para cubrir, únicamente, la necesidad de alojamiento de las personas cuya vivienda fue destruida o se encuentra en condición de inhabitabilidad en la zona afectada.

Vivienda: Es un espacio independiente y separado con áreas de uso exclusivo, habitado o destinado para ser habitado por una o más personas.

Domicilio: El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, en los términos establecidos en el artículo 76 y siguientes del Código Civil.

Propietario: Es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.

Poseedor: Es la persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él, en los términos del articulo 762

del Código Civil.

Arrendador: Es arrendador el propietario que cede el uso, temporalmente, del bien inmueble (vivienda), para la habitación de una o más personas a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).

Arrendatario: Es arrendatario la persona que adquiere el derecho a usar, temporalmente, el bien inmueble (vivienda) a cambio del pago de un precio (canon de arrendamiento).

Página 3 de 7 1•por la cual se define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo lndlgena de

Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en el departamento de Narií'lo, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por el fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo. • Hogar: Familia o grupo de personas, emparentadas o no, que viven juntas en una misma vivienda.

Zona Afectada: Cabecera del Resguardo Indígena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño).

Evento o fenómeno natural: Movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo, en la zona afectada Artículo 3. Criterios de asignación. Los beneficiarios del subsidio de arriendo temporal, serán determinados teniendo en cuenta los siguientes criterios de asignación: a) Estar inscrito en el Registro Único de Damnificados -RUDa causa del fenómeno natural en la zona afectada. La inscripción en el RUD se realizará por hogares. b) El subsidio de arriendo temporal se otorgará a razón de uno (1) solo por hogar. c) El subsidio de arriendo temporal, con ocasión de la destrucción o condición de inhabitabilidad de una vivienda por el fenómeno o evento natural, se otorgará a los hogares que suscriban contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado fuera de la zona afectada. d) El subsidio de arriendo temporal se otorgará a los hogares propietarios o poseedores de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad, que al momento de la ocurrencia del evento o fenómeno natural habiten en una vivienda ubicada en la zona afectada. e) El subsidio de arriendo temporal se otorgará por una (1) sola vez, por el término

momento de la ocurrencia del evento o fenómeno natural habiten en una vivienda ubicada en la zona afectada. e) El subsidio de arriendo temporal se otorgará por una (1) sola vez, por el término prestablecido, a los hogares arrendatarios, que al momento de la ocurrencia del evento o fenómeno natural habiten en una vivienda ubicada en la zona afectada. f) Las personas, miembros de un mismo hogar, serán beneficiarios solamente de un (1) subsidio de arriendo temporal, independiente que posean más de una vivienda en la zona afectada. Parágrafo. No podrán ser beneficiarios del subsidio de arriendo temporal: a) Los miembros de los hogares propietarios o poseedores de viviendas destruidas o en condición de inhabitabilidad que no tengan su domicilio o residencia en la zona afectada. b) Los hogares que vIvIan en arriendo al momento de la ocurrencia del evento natural en la zona afectada y ya hubiesen recibido el beneficio de subsidio de arriendo temporal. Página 4 de 7"Por la cual se define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo lndfgena de Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en el departamento de Nariño, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por el fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslizamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo." c) Los hogares propietarios o poseedores de una vivienda destruida o en condición de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una zona no afectada. Artículo 4. Contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento, de los

de inhabitabilidad ubicada en la zona afectada, que posean otra vivienda en una zona no afectada. Artículo 4. Contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento, de los hogares beneficiados con el subsidio de arriendo temporal, deberán constar por escrito, además de cumplir con los requisitos establecidos para su validez en la Ley 820 de 2003, particularmente, lo preceptuado en su artículo 3°. Parágrafo 1°. A los contratos de arriendo suscritos, con ocasión de la destrucción o condición de inhabitabilidad de una vivienda a causa del evento o fenómeno natural en la zona afectada, deberá adjuntarse copia, legible, de los documentos de identidad tanto del arrendador como del arrendatario, así como un recibo o factura de servicios públicos domiciliarios del bien inmueble objeto del contrato. Parágrafo 2°. No se reconocerá el subsidio de arriendo temporal a los hogares, cuyos contratos contengan tachaduras o enmendaduras y/o errores en el diligenciamiento de los mismos, o no contengan los datos completos, tales como, fecha de inicio y finalización, identificación completa del arrendador y del arrendatario, del inmueble y el valor del canon pactado por las partes. Los contratos que incurran en alguna de las fallas citadas o que no contengan la totalidad de los requisitos señalados por la Ley y éste reglamento, serán rechazados; en consecuencia, la autoridad administrativa competente del municipio deberá remediar dichas circunstancias y remitir, nuevamente, la información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 5. Monto del subsidio de arrendamiento temporal. El valor del subsidio de

dichas circunstancias y remitir, nuevamente, la información a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 5. Monto del subsidio de arrendamiento temporal. El valor del subsidio de arriendo temporal, establecido por hogar, será de hasta ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) mensuales m/c. Parágrafo 1. Salvo casos especiales, previamente autorizados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el subsidio de arriendo temporal, establecido por hogar, será de hasta doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) mensuales m/c. Articulo 6. Término por el cual se concede el subsidio de arriendo temporal. El subsidio de arriendo temporal, se otorgará a los hogares beneficiados hasta por un término de tres (3) meses. Parágrafo. En la medida que las circunstancias lo aconsejen o ameriten, el subsidio de arriendo temporal podrá ser prorrogado. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será quien determine la procedencia o no de la solicitud de prórroga. Página 5 de 5 1 f\"Por la cual sa defina al procedimiento para la asignación da subsidios da arrendamiento a los habitantes del Resguardo lndfgana da Aponta da/ municipio da El Tablón da Gómaz, an al departamento da Nariflo, con ocasión da la afectación da las viviendas causada por al fenómeno natural - movimiento an masa tipo deslizamiento rotacional da detritos de carácter ratroragrasivo. • Artículo 7. Pago del subsidio de arrendamiento. El pago del subsidio de arriendo temporal se realizará, directamente, al arrendador, en efectivo, mediante giro en el

Artículo 7. Pago del subsidio de arrendamiento. El pago del subsidio de arriendo temporal se realizará, directamente, al arrendador, en efectivo, mediante giro en el Banco Agrario de Colombia. Artículo 8. Procedimiento para otorgar el subsidio de arriendo temporal. Para acceder al subsidio de arrendamiento temporal se requiere: a) La Alcaldía municipal de El Tablón de Gómez (Nariño), por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá verificar el cumplimiento, por parte de los hogares beneficiados con el subsidio de arriendo temporal, de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6 de la presente resolución. b) La Alcaldía municipal de El Tablón de Gómez (Nariño), por intermedio de su Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, realizará la respectiva solicitud de los subsidios de arriendo temporal aquí establecido a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. c) Previo a remitir las solicitudes de subsidio de arriendo temporal, con la información requerida para tal efecto, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño, a petición del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de El Tablón de Gómez (Nariño), deberá avalar la solicitud, verificando que la información corresponda a la realidad. d) Avalada la información, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño, remitirá la solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tanto en medio físico como magnético y/o digital en el

d) Avalada la información, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño, remitirá la solicitud a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, tanto en medio físico como magnético y/o digital en el formato establecido para tal efecto. e) La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, una vez recibida la solicitud de subsidio de arriendo temporal, con el lleno de los requisitos y documentos requeridos, por intermedio de su ordenador del gasto, procederá a autorizar a la sociedad fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y representante del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para que desembolse, al Banco Agrario, los recursos necesarios del fideicomiso, para el reconocimiento y entrega del mencionado subsidio de arriendo. La solicitud, que no contenga la información y documentos completos, será rechazada; circunstancia ésta que será informada tal Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de 1Óesastres dfi El1 Tablón d·e ·G6mez (Nariño), para que . '\ . ' realice nuevamente la respectiva solicitud. f) El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de El Tablón de Gómez (Nariño) y el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres de Nariño o quien haga sus veces, harán seguimiento a la utilización de Página 6 de 6"Por la cual se define el procedimiento para la asignación de subsidios de arrendamiento a los habitantes del Resguardo lndfgena de

Aponte del municipio de El Tablón de Gómez, en ef departamento de Nariflo, con ocasión de la afectación de las viviendas causada por ef fenómeno natural - movimiento en masa tipo deslízamiento rotacional de detritos de carácter retroregresivo. • los subsidios de arriendo temporal asignados a los hogares beneficiarios del mismo. Al efecto, esa autoridad administrativa deberá verificar que, el hogar beneficiado, con el subsidio de arriendo temporal, se traslade al inmueble objeto del contrato de arrendamiento y que ese bien no se encuentre ubicado en la zona afectada, además que el hogar beneficiado no regrese al inmueble deteriorado por el evento o fenómeno natural en la zona afectada. g) El Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres de El Tablón de Gómez (Nariño), superado el evento o fenómeno natural o una vez declarada la situación de retorno a la normalidad, elaborará un acta de cierre, especificando el cumplimiento del compromiso adquirido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por virtud de la presente resolución. Parágrafo. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no otorgará subsidios de arriendo temporal, al momento que las circunstancias que dieron lugar a éste beneficio económico hayan cesado o las autoridades administrativas del orden territorial (municipio y/o departamento) se hagan cargo del citado subsidio temporal. Artículo 9. Fraude a subvención. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, las autoridades administrativas del Departamento de Nariño y/o del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), realizarán las denuncias pertinentes, en el caso de

Desastres, las autoridades administrativas del Departamento de Nariño y/o del municipio de El Tablón de Gómez (Nariño), realizarán las denuncias pertinentes, en el caso de evidenciar, que se ha obtenido la asistencia humanitaria aquí reglamentada de manera fraudulenta, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 403 A del Código Penal Colombiano. Artículo 1 O. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la UNGRD.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del año 2016.

Elaboró: Revisó:

Aprobó: 7

CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ

Director General Juan Manuel Castillo López/ Abogado - Contrati••a QAI fi Benjamin Ricardo Collante Femández/Jefe OAJ fi Graciela Maria Ustariz Manjarrez/Subdirectora Generai,... Página 7 de 7

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