UNGRD - Resolución 0739 del 05 de agosto de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0739 del 05 de agosto de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLONIBIA FONDO NACIONAL PARA LA GESTóN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTó,u .. ilo 0 7 3 I ( 05AGO2025 ) "poR MEDro DE LA cuAL sE JUSTTFTcA UNA coNTRATACIóru otnrcrR" Et suBDrREcroR GENERAL DE LA UNTDAD NAcToNAL pARA LA crsró¡.¡ DEL RTESGo DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE ceslóru DEL RtESGo DE DESASTRESFNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglarnentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489de 1998, Decreto 4147 de2011 yLey 1523del2012, Resolución No.0532 de2020 yactuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasto del FNGRD delegado bajo la Resolución No.01007 del 25 de octubre 2024,
CONSIDERANDO
EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R]ESGO DE DESASTRES - FNGRD -, dC CONfOrMidAd con el artÍculo47 de la Ley 1523 de2012, cuyos objetivos generales son la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la politica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y
de manejo de desastres. Por su parte rnediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD - estará a cargo de una sociedad fduciaria de carácler público, en los términos previstos en el articulo 32 del Decreto 1547 de'1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financleros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que de acuerdo con el parágrafo'l " del articulo 47 dela Ley 1523 de2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e Invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas yio privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán inyertirse en la adopción de medidas de conocirniento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de flnanciación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley'1523 de2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará deRESOLUCIÓN N "Ilt 0 7 3 9"¡ ooo zoz{ nn",.", Continuación de la Resolución 'poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRArecórtt DIRECTA" instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y cor¡o ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada r¡ediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y foñalecer capacidades para el conocimiento del riesgo. reducciótt del misnto y manejo de c/esasfres, así conto su afticulación con los p,ocesos de desanollo en los ámbitos nacional y territoial del Sisfema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres (SNGRD)". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y cuando
su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprendan una destinación específica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como lampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora del gasto. Que por otra parte, mediante el Decreto Ley 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Unidad Administrativa Especial con personeria juridica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúbllca, entidad encargada de la coordinación y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las politicas de desarrollo soslenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4' del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en el articulo 1'de la Ley 1523 de2012
"Por la cual se adopta la política nacional de gestión del iesgo c/e desasfres y se establece e/ Sislerna Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres y se dictan otras disposiciones'l que la gestión del riesgo es "e/ proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de politicas y acciones permanentes para el conocimiento del iesgo y prcmoción de una mayorconciencia del ntismo, impedir o evitar g(re se generc, rcducirlo o controlaio cuando ya existe y para prcpararce y manejar las situaciones c/e desasfie, así como parc la posteior rccupercción, entiiltdase: rchabilitación y reconsttucciórr. Esfas acciones tienen el popósito explícito de contribuir a la segutidad, el biertestar y calidad de vida cle las personas y al desarrollo sostenrb/e. " Que por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012creó el Sisterna Nacional para la Prevención y Atención de Desastres 'SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de politicas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrur¡entos, mecanismos, asi como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el pais y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo
con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colornbiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sister¡a de alerta, capacitación, equipamiento y entrenarniento entre otros.RESoLU.TóNU 0 7 3 I De Página 3 de 7 0 5 AGO 2025 ContinuaciÓn de Ia ResoluciÓn ,PoR MEDIO DE LA CUAL SE JIJSTIFICA UNA CONTRAUAÓN DIRECTA'' Que ahora bien, teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimienlo del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres. Que son integrantes del Sistema Nacional, las entidades públicas, las Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro, la Comunidad; y corxo instancias de Dirección del Sistema se encuentran: el presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre, el Gobernador en su respectiva .iurisdicción y el Alcalde distrital o municipal en su respectiva
jurisdicción. El presidente de la República conductor del sistema nacional, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional. Así mismo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, como ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y del Desastre - FNGRD, en ejercicio de las funciones de análisis y justificación jurídica para la estructuración de procesos contractuales, se justifica la viabilidad juridica de adelantar el presente proceso bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, numeral 4, literal m y n de la Ley 2160 de2021 . Dicho artículo autoriza a las entidades estatales a celebrar contratos con organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, o con las demás formas y expresiones organizativas debidamente registradas y actualizadas ante el Ministerio del lnterior, cuando el objeto contractual tenga relación con el fortalecimiento de dichas organizaciones, su identidad étnica y cultural, y/o la garantía de los derechos de sus comunidades. En ese sentido, se verifica que el objeto del contrato proyeclado cumple a cabalidad con estos fines. La necesidad por satisfacer mediante esta contratación responde a lo acordado en el marco del acuerdo NT4-144, suscrito con la Comisión V del Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP) durante las jornadas de diálogo desarrolladas entre el 25 y el 30 de noviembre de 2024 en el Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. En dicha instancia, y como parte de los compromisos adquiridos en la consulta previa del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia tr/undial de la Vida, la UNGRD asurnió el compromiso de apoyar a las comunldades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el diseño e irnplementación de sistemas de monitoreo de amenazas hidrometeorológicas. El objeto del contrato, por tanto, está orientado a prestar los servicios necesarios para generar lineamientos que sirvan de base para la formulación de sistemas de monitoreo temprano hidrometeorológicos en territorios colectivos, tradicionales y ancestrales de las mencionadas comunidades. Esta labor incluye, entre otras actividades, la realización de 34 encuentros comunitarios de intercambio de saberes, la elaboración de un documento técnico consolidado, el diseño gráfico y la impresión de ejemplares, así como la implementación de dos sistemas piloto de monitoreo con sus respectivos componentes operativos, comunitarios, técnicos y de señalización, dotación e instrumentación. Desde el punto de vista jurídlco y normativo, la procedencia de esta modalidad se encuentra soportada adicionalmente en las siguientes normas, entre otras, que fueron determinadas dentro de los documentos precontractuales que soportan esla contratación:RESOLUCIÓN '$q 0 7 3 g o'i ¡oo zoz'fsina4deT Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRAraaór,t
DIRECTA' La Ley 1523 de 2012, que establece la gestión del riesgo como un proceso social y reconoce la necesidad de adoptar medidas permanentes de conocirniento y reducción del riesgo, y manejo de desastres. El articulo 50 de la Ley 1523 de 2Q12, que impone al Estado el deber de garantizar recursos para estos fines. La Constitución Política, que consagra el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural (art. 7) y el principio de igualdad (art. 13), además del deber estatal de proteger los derechos colectivos. El Convenio 169 de la OlT, ratificado mediante Ley 21 de 1991 , que garanliza la participación efectiva y el respeto por la autonomia de los pueblos étnicos. De conformidad con lo anterior, esta contratación se enmarca plenamente dentro de los fines misionales de la UNGRD y del FNGRD, y responde de manera legitima y oportuna a los compromisos adquiridos en escenarios formales de consulta previa, los cuales, conforme al Decreto 1372 de 2018, son obligatorios para las entidades del Estado. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la contratación proyectada cumple tanto con los requisitos jurídicos objetivos como con los criterios finalisticos y de procedencia establecidos en la Ley 2160 de 2021 , se concluye que la misma es juridicamente viable y procedente, en tanto garantiza el enfoque diferencial en la gestión del riesgo, respeta los derechos colectivos de las comunidades étnicas y da cumplimiento a obligaciones legales e institucionales adquiridas por el Estado colombiano.
Que, en virtud de lo anterior, se configura la procedencia juridica de la modalidad de contratación directa, bajo el amparo del régimen legal vigente, sin que se requiera surtir proceso de selección pública, en atención a la causal taxativa de contratación directa prevista en la ley. En este sentido, se resalta la importancia de establecer un trabajo conjunto y diferencial que permita desarrollar acciones orientadas a fortalecer la capacidad organizativa, territorial y cultural de las comunidades étnicas en contextos de riesgo, así como la incorporación de sus saberes ancestrales en la geslión del riesgo de desastres. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, se encuentra plenamente justificada la celebración del contrato entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres, administrado y representado legalmente por Fiduprevisora S.A., y la Unión Temporal África en Mi - NUPA, constituida expresamente para la ejecución del contrato, representada legalmente por el señor HÉcToR PABLO CABEZAS CORTES identificado con cédula de ciudadania No. 1.087.11 5.730, y conformada por la Asociación de Gestores Culturales de la Costa Pacífica Nariñense - AFRIKA EN Ml, organización de base inscrita en el Registro Público Único Nacional del Ministerio del lnterior mediante Resolución RPU0862025 del 20 de mayo de 2025, representada legalmente por el señor Héctor Pablo Cabezas Cortés, identificado con cédula de ciudadania No. 1.O87.115.730
expedida en Turnaco - Nariño; y el Consejo Comunitario La NUPA del Río Caunapí, localizado en el municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, inscrito mediante la Resolución No. 110 del 29 de junio de 2016, cuyo representante legal es la señora Lady Lorena Riascos Sevillano, identificada con cédula de ciudadania No. 1.087.110.716. La suscripción de este convenio responde al marco normativo dispuesto en el literal N del nurneral 4 del articulo 2'de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2160 de 2021 , y constituye un mecanismo legitimo y eficaz para la garantia de los derechos colectivos, el fortalecimiento del gobierno propio y el desarrollo de acciones con enfoque étnico diferencial en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. a a a aRESoLUcólll'U 7 3 g De Página 5 de 7 Continuación de la Resolución "poR MEDto DE LA cuAL sE JusflFtcA UNA coNTRATActóN DIRECTA'' Por tal motivo se concluye que en curnplimiento de los compromisos adquiridos por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y de Desastres - FNGRD en el marco del proceso de Consulta Previa con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y en armonía con los principios constitucionales de
participación, pluralismo y diversidad étnica y cultural, se hace necesario avanzar en el desarrollo de instrumentos técnicos y operativos que reconozcan e incorporen los saberes ancestrales, las formas organizativas propias y las dinámicas territoriales de estas comunidades en la gestión del riesgo de desastres Por otro lado el artículo 2.2.1 .1 .4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando procede el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:
1. El señalamiento de la causal que se invoca: Conforme a la modificación del artículo 2" de la Ley 'l 'l 50 de 2007, los literales m) y n) del numeral 4 permiten la contratación directa de la siguiente manera: "( ) M) Los confrafos que las entidades estafa/es suscrrban con los consefos comunitarios de las comunidades negras, rcgulados por la Ley 70 de 1993, q¿le se encuentren incotporados por. el Ministerio del lnteior en el corresponcliente Reglslo Público Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo registro, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del gobiemo propio, la identidad étnica y culturc[ el ejercicio de la autonomia, y/o la garantía de los derechos de /os pueblos de las mismas comunidades.
N/ Los contrctos que las entidades eslafa/es s¿¡scdban con las organizaciones de base de
personas peftenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras o con /as demás formas y expresiones organizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber siclo incoryorados por et Ministerio clel lnteior en el correspondiente Registto P(tblico Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo rcgistto, cttyo objeto esté rclacionado con el foñalecimiento de sus organizaciones, la identidad étnica y cLtltural, y/o la garantía de los dercchos de /as poblaciones de /as mismas otganizaciones.( ..)"
2. La determinación del objeto a contratar: "Prestar /os seryrcios necesarios, para crear los lineamientos orientados a la formulación de sistemas de monitorco hidrcmeteorclógicos en tenitorios colectivos, tradicionales y ancestrales de comunidades negras, afiocolombiattas, raizales y palenqueras, conforme al acuetdo N'144 del Plan Nacional de Desatrollo 2022-2026 y en alineación con los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (FNGRD) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres (SNGRD/. "
3. El presupuesto para la contratación: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con la duración del contrato, se requiere de un presupueslo de: DOS IVIIL MILLONES DE PESOS
($2.ooo.ooo.ooo) M/crE. El valor del presente contrato incluye los costos y gastos directos e indirectos y los costos
administrativos (costos directos e indirectos, costos administrativos tasas e impuestos) La ejecución del presente convenio se realizará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N" 25-0137 del 13 de mayo de 2025, correspondiente al gasto 6A-9-Subdirección para elRES.LU.TóN 'l}q 0 7 3 go ri loo zoziásina 6 de 7 Continuación de la Resolución "PoR MEDto DE LA cuAL sE JusrtFtcA UNA coNTRAreaóN DIRECTA" Conocimiento del Riesgo, con origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, según la apropiación: 16212024. La aplicación del gasto: 6A-PRINCIPAL (9677001), con fuente de apropiación respaldada en el Decreto de Liquidación N'1621 del 30 de diciembre de2024.
4. Plazo. El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
5. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos: Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las
oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2" de Bogotá,
D.C. y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desaslres, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO: DECLARAR: procedente y justificada la celebración del contrato mediante la modalidad de contratación directa que tiene por objeto: "Prestar /os serviclos necesarios, para crear los lineamientos oientados a la fonnulación de slsfemas de monitorco lildrometeorclógicos en tenitotios colectivos. tradicionales y ancestrales de comutidades /?egras, afrccolombianas, raizales y palenqueras. confotme al acuetdo N"144 del Plan Nacional de Desar¡ollo 2022-2026 y en alineaciótt con los objetivos del Fondo Nacional de Gestión del Rresgo c/e Desaslres (FNGRD) y e/ Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfies (S¡üGRD).', con la Unión Temporal África en MiNUPA, representada legalmente por el señor Héctor Pablo Cabezas Cortés, identificado con cédula de ciudadania No. 1.087.115.730 expedida en Tumaco - Nariño, y conformada por la Asociación de Gestores Culturales de la Costa PacÍfica Nariñense - AFRIKA EN Ml, organización de base inscrita
en el Registro Público Único Nacional del Ministerio del lnterior mediante Resolución RPU0862025 del 20 de mayo de 2025, representada legalmente por el señor Héctor Pablo Cabezas Cortés, identificado con cédula de ciudadanía No. '1 .087.'l 15.730 expedida en Tumaco - Nariño; y el Consejo Comunitario La NUPA del Rio Caunapí, localizado en el municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, inscrito mediante la Resolución No. 110 del 29 de junio de 2016, cuyo representante legal es la señora Lady Lorena Riascos Sevillano, identificada con cédula de ciudadania No. 1.087.1 10.716.
ARTíCULO SEGUNDO: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: CONfOTMC A IA MOdifiCACióN dEI ATtiCUIO 2" dela Ley 1'l 50 deZOQT,los literales m) y n) del numeral 4 permiten la contratación directa de la siguiente manera: "( ) M) Los conlmfos que las entidades esfafa/es s¿rscdban con los conseTbs comunitarios delascomtutidadesneg,?s, rcguladospot'laLeyT0del993.gueseencuentrcnincorporados por' el Ministeio del lnteior en el conespondiente RegisÍro Púbtico Único Nacional y qtrc hayan cumplido con el deber de actualización de información en el mismo rcgisü.o, cuyo objeto esté relacionado con el foñalecimiento del gobiento propio, la identidad étnica y ailtural, el
ejercicio de la autonomia, y/o la garantía de los dercchos de /os pueblos de /as mlsmas comunidades.RESOLUCIÓN ^11e073g6", Página7 de7 0 2025 Continuación de la Resolución 'poR MEDto DE LA cuAL sE JUSTtFtcA UNA coNTRAraaóN DIRECTA" N/ Los conbatos que las entidades esfafa/es suscriban con las organizaciones de base de personas peñenecientes a poblaciones afiocolombianas, raizales y palenqueras o con /as demás formas y exprcsiones oryanizativas, que cuenten con diez (10) años o más de haber sido incoryorados por el Ministerio clel lnterior en el conesponcliente Reglsfio Ptibtico Único Nacional y que hayan cumplido con el deber de actualización de infotmación en el mismo registro, cttyo objeto esté relacionado cot't el foñalecimiento de sus otganizaciones, la identidad étnica y cultLtral, y/o la garantia de los dercchos de /as poblaciones de /as misrnas organizaciones. (. . .)" ARTíCULO TERCERO: VALOR DEL CONTRATO: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con la duración del contrato, se requiere de un presupuesto de: DOS fUlL tvlILLONES DE PESOS ($2.ooo.ooo.ooo) M/crE.
ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de siete (7) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento
y ejecución del contrato.
ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán
ser consultados en las oficinas de la UNGRD, ubicada en la avenida calle 26 No. 92-32 edificio GOLD 4 piso 2" de Bogotá, D.C. y en las oficinas de la Fiduciaria la Previsora S.A como administradora y vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No. 10-03 Piso 4,5,8,9 de la ciudad de Bogotá.
ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C 0 5 AGO 2025 PUBLI d lll'lt,lÍr,l¡ry0 t E
ORDENADOR GASTO
Elaboró Camila Torres/ Conlral¡sla GGC Cr Jul¡ana 8en¡tes / Conlrat¡sla GGC Rewso Laura Valent¡na Sanin/ Conlrá¿sla GGC DanEl González / Conlratista GGC 99 José Luis Angaila / Abogado Conlrahsla GGC-SG ,?.. .. Carlos Chnch¡lla / Abogado Contrat¡sta - SG - CCh Aprcbó Mchael Oyuela Vargas/ secrolano general UNGRG FNGRD @