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UNGRD - Resolución 0741 del 06 de agosto de 2025

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0741 del 06 de agosto de 2025
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2025

REPUBLICA DE COLOÍUBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES |t'07 4 1

RESOLUC¡ÓN t¡o. (06AGO2025) "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Prevención y Atención del Acoso y Todas Formas de Viotencia y Discriminación en elÁmbito Laboral de la Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desasfres -UNGRD" EL DIRECTOR LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES . UNGRD En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 4147 de 201 1 , Ley 1 523 de 2012 y el Decreto 0325 del 1 1 de marzo de 2024

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo2 dela Constitución Política de 1991, "son finesesenciales del Estado: seruir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de fodos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, politica, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residenfesen Colombia, en vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y liberlades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los parficulares".

Que, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 5 que "el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacia de los derechos inalienables de la persona".

sociales del Estado y los parficulares". Que, la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 5 que "el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacia de los derechos inalienables de la persona". Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7 que "el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana". Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia prevé que "lodas /as personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de /as autoridades y gozarán de /os mismos derechos, libertades y oportunidades srn ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión politica o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea realy efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará /os abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que en el artÍculo 25 de la Constitución PolÍtica de Colombia se prevé que "El trabajo es ¿/n derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas Que por medio de la Ley 22 de 1967, "Por la cual se aprueba el Convenio lnternacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización lnternacional del Trabajo (Ginebra, 1958)", el Estado colombiano implementó medidas para eliminar la

Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización lnternacional del Trabajo (Ginebra, 1958)", el Estado colombiano implementó medidas para eliminar la discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones laborales por motivos como raza, religión, sexo, opinión política, origen nacional o social, entre otros.RESoLUCTó'lls De Página 2 de 3 0 7 4 il c 6 ,4Gi] 2025 Continuación de la Resolución "Por med¡o de la cual se adopta el Protocolo De Prevención y Atención del Acoso y Todas Formas de Violencia y Discriminación en et Ámbito Laboral de ta lJnidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desasfres -UNGRD" Que en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ratificada a través de la Ley 51 de 1981, el Estado colombiano se comprometió a adoptar medidas legislativas o las que correspondan, para prohibir y sancionar toda discriminación contra la mujer, establecer la protección jurídica efectiva de los derechos de las mujeres, abstenerse de incurrir en cualquier acto o práctica discriminatoria contra ellas, y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con estas obligaciones. Que mediante la Ley24Bde 1995, el Estado colombiano ratificó la Convenciónlnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la cual parte del reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación

la cual parte del reconocimiento de la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Que, con el fin de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y el acceso a la justicia, el Estadocolombiano, pormediode la Ley 1257 de 2008, definió porprimera vezla violencia de género como violación a los derechos humanos, reconociendo los diferentes tipos de violencias, generando medidas para la prevención y protección a las mujeres que han sido víctimas de éstas y buscando la adopción de políticas públicas necesarias para su atención. Que en virtud de la Ley 1496 de 2011, "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarialy de retribución laboral entre mujeres y hombres, se esfab/ecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan ofras dlsposrclones'l el Estado colombiano se comprometió a garantizar la igualdad salarial y de retribución laboral entre hombres y mujeres, estableciendo mecanismos para erradicar la discriminación en el ámbito laboral; así como garantizar que la igualdad salarial sea real y efectiva. Que en virtud de la Ley 2365 de 2024, "Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposlciones'i el Estado Colombiano implementó medidas para garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral.

para garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias mediante la adopción de medidas de prevención, protección y atención a las víctimas de acoso sexual en el contexto laboral. Que la Directiva Presidencial 01 de 2023 establece los lineamientos para la implementación del protocolo de prevención, atención y adopción de medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y aquellas basadas en género, así como por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad u otras formas de discriminación, en el ámbito laboral y contractual del sector público. Asimismo, promueve la participación efectiva de las mujeres en las distintas instancias de la administración pública. Que la mencionada directiva impartió la instrucción a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional para que, mediante acto administrativo, adopten un protocolo ajustado a las necesidades específicas de cada entidad en materia de prevención, atención y protección frente a violencias basadas en género y otras formas de discriminación. Que la Circular Conjunta 001 de 2023, expedida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral delRESOLUCIÓ-W De Página 3 de 30 6 AGO 2025O 7 4 I Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Protocolo De Prevención y Atención del Acoso y Todas Formas de Violencia y Discriminación en elAmbito Laboral de la tJnidad Nacional Para La Gesfión Del Riesgo De Desastres -UNGRD"

Acoso y Todas Formas de Violencia y Discriminación en elAmbito Laboral de la tJnidad Nacional Para La Gesfión Del Riesgo De Desastres -UNGRD" sector público y paru fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública. Que en cumplimiento de las directrices aludidas, la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD presentó ante la Mesa Consultiva de Mujer y Género de la UNGRD el proyecto de Protocolo de Prevención y Atención del Acoso y Todas Formas de Violencia y Discriminación en el Ambito Laboral, el cual fue revisado y aprobado en dicha instancia en la sesión del 31 de julio de 2025. Que, el Decreto 0325 del 11 de matzo de 2024, nombra como Director General al Dr Carlos Alberto Carrillo Arenas, código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ART¡CULO 1. OBJETO. Adoptar el Protocolo de Prevención y Atención del Acoso y Todas Formas de Violencia y Discriminación en elAmbito Laboral de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que hace parte integral de este acto administrativo. ART¡CULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente protocolo aplica a todo el personal vinculado a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través de las distintas modalidades de vinculación, previstas en la Ley 909 de 2004, la Ley B0 de 1993 y modificatorias -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP y los regímenes exceptuados del estatuto.

modalidades de vinculación, previstas en la Ley 909 de 2004, la Ley B0 de 1993 y modificatorias -Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP y los regímenes exceptuados del estatuto. ART|CULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBL¡QUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 0 6 AGo 2025

C C

CARLOS ALBER CARRILLO NAS

DIRE GENERAL

UNIDAD NAC¡ONAL PARA LA GESTIÓN DEL RI SGO DE DESASTRES

Elabo¡ó: Kann Andna Vega I Codnr,U, OCJ@r Katctt Jt¡lntn'R¿rnútor / O\fualisla OAJ . Satrtua Milotta Villada / Cotúrdlisla Gf l l::tll Clor n Esporattza Mot¿t / Cotiltalst¡t G I I 1 ".f, Rovi-só; Mittilza I l¡¡ttera / CoL»rthttaclor¡ Gl H i Ju¡ut Citttttk> 1 (rrrcs / Cu?,,¿l$la OAJ ¿V Aptobo. Jdge Aluqtylrc Malddndo / Jele Ohcnn Ason¡a Jtndrca ).1Michaet oflDta/ Socrc¡ario au,"rn, .ijii;,,", /r.;/.¡'t /

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