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UNGRD - Resolución 0758 de 28 de agosto 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0758 de 28 de agosto 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

-fi FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. \\ª Q 1 5 S ·fifi fifi )' "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARAR LOS DÍAS 31 AGOSTO Y, 1, 7, 8,

14,15,21,22,28,29 DE_SEPTIEMBRE DE LA VIGENCIA 2024 COMO HÁBILES PARA

ADELANTAR TRAMITES PRECONTRACTUALES RELACIONADOS CON LA

SUSTANCIACIÓN DE ACTUACIONES, RESPUESTAS A OBSERVACIONES,

GENERACIÓN Y/O PUBLICACIÓN DE MODIFICACIONES Y TÉRMINOS DE CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE INVITACIÓN ABIERTA Nº FNGRD-IA001-2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES ORDENADOR DEL GASTO Y DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 4147 de 2011 y la Ley 1523

CONSIDERANDO QUE: Que el inciso segundo del articulo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, el parágrafo del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que: "(. . .) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de

los fines del Estado. Que, el parágrafo del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que: "(. . .) Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos" Que, el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1913, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1913 que: "(. . .) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria (. . .)"(negrilla fuera de texto). Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia citada, que: "(. . .) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles (. . .)". (Subrayado fuera de texto) Que, sobre este particular tuvo la oportunidad de pronunciarse el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante No. 415771 de 2020, en el que indicó lo siguiente: "(. .. ) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados

"(. .. ) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. En consecuencia, se considera que, si el día sábado se encuentra incluido dentro de la l jornada laboral establecida por el empleador en la entidad correspondiente, el mismo 1 .,,,..fiº O 7 5 8 RESOLUCIÓN No. 1 De Página 2 de 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se declaran dfas hábiles del mes de agosto y __ septiembre del 2024 Rara el_proceso FNGRD-IA-001-2024" - ------------------------------------------------------ deberá tenerse en cuenta como día hábil para efectos de conteo de términos de respuesta para derechos de petición ( .. .) " Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente. Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, señala que: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil." Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció en

Que, sobre el cómputo de plazos en el marco de los procesos de contratación estatal, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se pronunció en Concepto C-135 de 2022, en los siguientes términos: "[ ... ] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana -sábados y domingosnormalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un dia de la semana -usualmente el miércoles-» , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles". Que, para efectos laborales, la UNGRD/ FNGRD ha determinado que los días sábados y domingos no se consideran día hábil, esto conforme a la jornada de trabajo, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, según Resolución No. 193 del 21 de diciembre de 2020.

domingos no se consideran día hábil, esto conforme a la jornada de trabajo, de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, según Resolución No. 193 del 21 de diciembre de 2020. Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual en materia misional, debido a las necesidades apremiantes, se hace necesario declarar los días sábado 31 de agosto, domingo 01 de septiembre, sábado 07, domingo 08, sábado 14, domingo 15, sábado 21, domingo 22, sábado 28 y domingo 29 del mes de septiembre de la presente vigencia, como días hábiles, únicamente para adelantar trámites precontractuales frente al proceso de invitación abierta

FNGRD-IA-001-2024.

Que, en virtud de lo anterior, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD.

RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar administrativamente como día hábil los días sábado 31 de agosto, domingo 01 de septiembre, sábado 07, domingo 08, sábado 14, domingo 15, sábado 21, domingo 22, sábado 28 y domingo 29 del mes de septiembre 2024 de la presente vigencia Artículo 2º: De conformidad con lo anterior, los funcionarios que participen y/o laboren dura e los días antes mencionados en el presente proceso, tendrán derecho a días compensatorioRESOLUJfi O. 7 5 8 ' De ,2 8 fiGO 2024 Página 3 de 3

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Continuación de la Resolución ·Por medio de IB cual se d8claran dlas hábHes del mes de agosto y .. septiembre del 20U para &/_proceso FNGRD-IA•001·2024 •...................................... Articulo 3•: Apllquese y comunlquese al interior de la UNGRO/FNGRO a todas las subdirecciones y grupos que las componen la estructuración y evaluaclón del proceso de invitación abierta FNGRD-IA·001-2024. Articulo ••: Vigencias. La presente Reaoluclón rige a partir de la fecha de su expedición Articulo r.-La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá o.e., 12 8 GO 2024

PUBÚQUESE, COMUN(QUESE y CÚMPLASE

CARLOS BERTO CARRILLO ARENAS / DI ctor General UNGRD / Ordena or del Gasto del FNGRD . .. Powered by el} CamScanner

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