UNGRD - Resolución 0765 de 26 de agosto de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0765 de 26 de agosto de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GEST!ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN oilo 07 6 5 ( 26AG02026 )
,,POR LA CIJAL SE ESIAELECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S/SMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO - FNGRDEn uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 40 y 11 del Decreto 4147 de 2011,|a Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes CONSIDERANDO Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que, la vivienda constituye un presupuesto material indispensable para el desarrollo de una vida en condiciones dignas y adquiere especial relevancia cuando, como consecuencia de un desastre, las familias pierden temporal o definitivamente la posibilidad de permanecer en
el inmueble que constituía su lugar habitual de residencia. Que, la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, bajo un enfoque sistémico, coordinado, concurrente y subsidiario, en el cual la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. Que, los principios de protección, solidaridad social, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y oportuna información previstos en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 orientan la actuación de las autoridades en las fases de respuesta y recuperación y permiten articular capacidades nacionales y territoriales para atender de manera eficaz a la población damnificada. Que, el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la recuperación como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad, teniendo como propósito central evitar la reproducciÓn de las wRESOLUCIÓN NO., De 2 o tco zozo Página 2 de 13 Continuación de la Resolución 'POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECOTVOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL
1O DE AGOSTO DE2026" Que, en aplicación del numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, la adopción de una medida económica temporal orientada a facilitar una solución habitacional transitoria a los hogares cuya vivienda fue registrada en el RUD como destruida o no habitable constituye una acción encaminada al restablecimiento de condiciones mínimas y normales de vida mientras avanzan las medidas de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva que correspondan. Que, el artículo 5 de la Ley 1523 de 2012 define el SNGRD como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos e información que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país. Que, el artículo 11 de la Ley 1523 de 2012establece que el DirectorGeneral de la UNGRD es agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la gestión del riesgo de desastres. Que, el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y le asignó, entre otros, el objeto de dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del SNGRD. Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1523 de 2012, corresponde a la UNGRD dirigir y coordinar el SNGRD, promover la articulación de las entidades que lo integran y desarrollar las funciones necesarias para la implementación de la política nacional de
gestión del riesgo de desastres, sin sustituir las competencias propias de los entes territoriales. Que, los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 reconocen a gobernadores y alcaldes como conductores del SNGRD en sus respectivas jurisdicciones y responsables directos de la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y manejo de desastres en el ámbito territorial. Que, el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012 regula el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD como mecanismo de financiación dirigido a apoyar la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Que, el 10 de agosto de2026, a las 7:34 á.ñ., se presentó un sismo de magnitud 7,4 Mw con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, evento que produjo graves afectaciones humanas, habitacionales, sociales, económicas y de infraestructura en múltiples departamentos y municipios del país. Que, el Reporte Situacional No. 048 del sismo de magnitud 7,4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026, elaborado por la Sala de Crisis Nacional de la UNGRD y emitido de manera preliminar el 25 de agosto de 2026 a las 06:30 a.m., consolida la afectación nacionalRESoLUCTÓN N{0 n7 6 5 De 2 6 AGo 2026 Página 3 de 13 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL
REcoNocIMIENTo Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUC/ÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 10 DEAGOSTO DE2026" reportada por los entes territoriales y las entidades operativas, con datos prel¡minares sujetos a actualizaciÓn. Que, conforme al citado Reporte Situacional No. 048, la afectación nacional comprende dieciséis (16) departamentos y cuatrocientos noventa y cuatro (494) municipios, con un consolidado preliminar de 187.751 familias y 361.707 personas afectadas; 331 personas fallecidas, 4.439 heridas, 240 desaparecidas y 364 rescatadas, lo cual evidencia la extensión territorial y la gravedad de las consecuencias humanas generadas por el evento sísmico. Que, en materia habitacional e infraestructura, el mismo reporte registra a nivel nacional 178.515 viviendas averiadas y 31.613 viviendas destruidas, así como 5.884 edificios averiados y 603 edificios colapsados. lgualmente, se reportan 378 centros de salud afectados, 3.758 centros educativos afectados, 4.334 centros comunitarios afectados, 440 vías,5 aeropuertos y 118 acueductos con afectaciones, entre otros daños, cifras que permanecen en proceso de consolidación y actualización por parte de las autoridades competentes en el marco de las acciones de evaluación de daños y análisis de
necesidades. Que, la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas temporales de recuperación que contribuyan a garantizar una solución de vivienda a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de2012, entendida como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Que, el Reporte Situacional No. 048 identifica, dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, circunstancia que guarda relaciÓn directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución. Que, dada la magnitud y extensión de las afectaciones, las instancias nacionales de orientación y coordinación del SNGRD fueron activadas y se adelantaron sesiones extraordinarias del Comité Nacional para el Manejo de Desastres y del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en las cuales se evaluaron las afectaciones, las capacidades territoriales y la necesidad de concurrencia del nivel nacional. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del11
de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre.RESoLUcTór,r+l' 07 6 5 De 2 6 A(jO 2126 Página 4 de 13 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, así como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que, el ámbito territorial del Estado de Emergencia comprende Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte
de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, así como los municipios respecto de los cuales pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria. Que, la emergencia habitacional derivada del sismo exige medidas de respuesta y recuperación progresivas, coordinadas y técnicamente verificables que permitan priorizar a las familias que perdieron la posibilidad material de permanecer en su vivienda habitual por destrucción o inhabitabilidad. Que, conforme al numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, el restablecimiento de las condiciones normales de vida no se limita a la reconstrucción física definitiva, sino que comprende medidas de rehabilitación y recuperación que permitan a la población afectada superar temporalmente las condiciones que impiden el ejercicio efectivo de sus derechos y la satisfacción de necesidades básicas. Que, el apoyo económico regulado en la presente resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, de acuerdo con los lineamientos operativos definidos para esta medida, los entes
territoriales deberán formular solicitud de apoyo económico indicando su categoría y el número de familias objeto del apoyo; aportar el listado completo del RUD, el acto administrativo de cierre correspondiente y certificación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres avalada por el Consejo Departamental, en la que se identifiquenRESoLUCTó t{o 07 6 5 De 2 6 AGo 2026 Página 5 de 13 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE2026las familias con vivienda destruida o no habitable y se certifique su residencia en el municipio al momento de la emergencia. Que, la categoría del municipio constituye un elemento necesario para aplicar la cuantía que se determine en la tabla incorporada ala presente resolución, razón por la cual cada municipio deberá indicar y acreditar su categoría en la solicitud de apoyo. Que, la UNGRD realizará cruces y validaciones de información, incluida la remisión de las bases de datos a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la validación de identidad, y podrá realizar cruces adicionales con otras fuentes oficiales o administrativas que resulten pertinentes para depurar la base final de potenciales beneficiarios. Que, la forma de desembolso de los recursos al ente territorial deberá conservar flexibilidad
operativa, atendiendo las condiciones y capacidades de cada ente territorial, por lo cual el FNGRD realizará el pago mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto, conforme a lo acordado con el respectivo ente territonal y en el marco normativo aplicable. Que, la medida aquí regulada no sustituye las obligaciones de las entidades territoriales ni las competencias sectoriales en materia de vivienda, sino que constituye una acción de apoyo nacional, temporal, complementaria y subsidiaria en el marco de la situación de desastre y del proceso de recuperación definido en el numeral20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012. Que, la magnitud de las afectaciones verificadas, particularmente aquellas relacionadas con el colapso total o parcial y el daño estructural de edificaciones, demuestra la necesidad de adoptar medidas temporales que permitan atender a los hogares que han perdido la posibilidad de permanecer de manera segura en su vivienda habitual. En tal sentido, el apoyo económico regulado mediante la presente resolución constituye una medida de recuperación orientada al restablecimiento de condiciones normales de vida, en los términos del numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, mientras se desarrollan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva que correspondan. Que, para efectos de determinar de manera objetiva y proporcional la cuantía del Apoyo Económico, se tendrá en cuenta la categorización de las entidades territoriales prevista en la Ley 617 de 2000, en cuanto constituye un parámetro administrativo que permite
diferenciar las condiciones y capacidades de los municipios. En aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y enfoque diferencial que orientan la gestión del riesgo de desastres conforme a la Ley 1523 de 2012, dicha categorización permite establecer valores diferenciados entre los municipios de mayor escala y desarrollo urbano y aquellos de menor escala o con una mayor participación de población rural, considerando las particularidades socioeconómicas y territoriales que inciden en los costos asociados al acceso a una solución temporal de vivienda, de manera que el Apoyo Económico resulte adecuado frente a las condiciones particulares de cada territorio.RESOLUCIÓN Nó. De 2 6 AGo 2026 Página 6 de 13 Continuación de la Resolución 'POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUC/ÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" Que, con fundamento en la categorización señalada en el considerando anterior, se estableció una cuantía diferenciada delApoyo Económico según la categoría del municipio, correspondiente al sesenta por ciento (60%) del SMMLV para los municipios de categorías 1,2 y distritos especiales; al cincuenta por ciento (50%) del SMMLV para los municipios de categorías 3y 4; y al cuarenta y cinco por ciento (45Yo) del SMMLV para los municipios de
categorías 5 y 6. Que, en virtud de lo anterior, la cuantía del Apoyo Económico se sitúa dentro de un rango comprendido entre el cuarenta y cinco por ciento (45o/o) y el sesenta por ciento (60%) de un (1) SMMLV, rango que, atendiendo la naturaleza prestacional, asistencial y de respuesta prioritaria de la medida referida, y en observancia de los principios de proporcionalidad, eficiencia y adecuada destinación del gasto público, resulta jurídica y técnicamente razonable. Dicho rango permite otorgar una cobertura económica para el acceso de los hogares damnificados a una solución temporal de vivienda, al tiempo que procura preservar criterios de equidad en la distribución de los recursos destinados a la atención de la población afectada y garantizar la sostenibilidad financiera de la medida. Que, en consecuencia, resulta necesario establecer un procedimiento uniforme, verificable y transparente para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir temporalmente a la solución de vivienda de los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de2026. Que, en mérito de lo expuesto el Director General de la Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres,
RESUELVE
GAPíTULO I OBJETO, Ái¡AITO DE APLICAC¡ÓN, DEFINICIONES Y DESTINATARIOS ART|CULO ',. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago de un apoyo económico temporal, con destinación específica, dirigido a contribuir a una
solución temporal de vivienda para los damnificados directos del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 que cumplan los requisitos establecidos en este acto administrativo. La medida se adopta como acción de recuperación orientada al restablecimiento de las condiciones normales de vida, en los términos del numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, sin constituir una solución definitiva de vivienda ni sustituir las competencias de las entidades territoriales o sectoriales. ART¡CULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 que se encuentren comprendidos en la declaratoria de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y/o dentro del ámbito territorial de la declaratoria del Estado deRESOLUCIÓN No. ' i De 2 6 AGO 2026 Página 7 de 13 Continuación de la Resolución 'POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" Emergencia Económica, Social y Ecológica med¡ante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, s¡empre que acrediten afectación concreta derivada del evento, cuenten con personas damnificadas y presenten la solicitud y documentación exigida en esta resolución. ARTíCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las
siguientes definiciones.
1. Damnificado directo beneficiario: Jefe de hogar que cumpla concurrentemente los siguientes requis itos.
(i) Se encuentre registrado en el Registro Único de Damnificados - RUD correspondiente al sismo del 10 de agosto de 2026 (i¡) Aparezca incluido en la certificación expedida por el Alcalde, en la cual se certifique que residía efectivamente en el respectivo municipio al momento de la emergencia (iii) En el RUD tenga registrada la vivienda que constituía su lugar de residencia como destruida o no habitable.
2. Hogar beneficiario: Núcleo familiar identificado en el RUD respecto del cual se reconocerá un solo apoyo económico temporal, conforme a las reglas de esta resolución y a la base final validada.
3. Vivienda destruida: Vivienda reportada en el RUD bajo la condiciÓn de destruida, de acuerdo con la información levantada y certificada por la autoridad territorial competente.
4. Vivienda no habitable: Vivienda reportada en el RUD bajo condición de no habitabilidad, que impide temporal o permanentemente su ocupación segura por el hogar damnificado.
S. Apoyo económico temporal: Aporte económico de carácter temporal, específico y complementario, financiado con recursos del FNGRD, destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda del hogar beneficiario durante 3 meses, de conformidad con el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012.
6. Base fina! de beneficiarios: Base de datos resultante de la depuración del RUD, las certificaciones territoriales, los cruces de identidad y las demás validaciones y
cruces de información que determine la UNGRD. ART|CULO 4. DESTINATARIOS. Serán destinatarios del apoyo económico los hogares damnificados directos que cumplan integralmente la definición prevista en el artículo anterior y que formen parte de la base final validada por la UNGRD. La inclusión en el RUD, por sí sola, no genera automáticamente el derecho al reconocimiento del apoyo económico; será necesario acreditar y validar todos los requisitos previstos en la presente resolución. GAPíTULO tI CUANTÍA, DESTINACIÓN, DURACIÓN Y FORMA DE PAGO ART|CULO S. CUANTíR Oel APOYO ECONÓMICO. La cuantía del apoyo económico para la solución temporal de vivienda se determinará de acuerdo con la categoría delRESoLUCTó-^}[9 0 7 6 5 De 2 6 AGo 2026 Página 8 de 13 Continuación de la Resolución 'POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" municipio en el cual se encuentre registrado y certificado el hogar damnificado directo, apl¡cando el porcentaje del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente - SMMLV y el valor del apoyo económico establecidos en la siguiente tabla. Para estos efectos, el municipio deberá informar expresamente en su solicitud de apoyo la categoría que le corresponde y
aportar el soporte que permita su verificación por parte de la UNGRD. PARÁGRAFO l. La categoría informada por el municipio será objeto de verificación por la UNGRD con las fuentes oficiales correspondientes. La cuantía aplicable será exclusivamente la prevista en la tabla anterior para la categoría municipal verificada. Cualquier inconsistencia deberá ser aclarada o subsanada antes de la aprobación del apoyo económico. PARÁGRAFO 2. El reconocimiento se efectuará por hogar beneficiario y no por cada integrante individual del núcleo familiar, con el fin de evitar duplicidad de apoyos respecto de una misma solución temporal de vivienda. ARTíCULO 6. DESTINAC!ÓN ESPECíF¡CA. Los recursos tendrán destinación exclusiva a la solución temporal de vivienda de los hogares beneficiarios como una medida de recuperación y restablecimiento de condiciones normales de vida, de conformidad con el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012. ARTíCULO 7. DURACIÓN. El apoyo económico tendrá una duración de tres (3) meses. El valor correspondiente a dicho período será reconocido y pagado, de acuerdo con la categoría municipal y la cuantía establecida en el artículo 5 de la presente resolución. En consecuencia, el apoyo se pagará de forma parcial o total según sea establecido por la UNGRD. ARTíGULO 8. DESEMBOLSO. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresFNGRD realizará el desembolso de los recursos al ente territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto del FNGRD, conforme a lo acordado con cada
ente territorial y a las condiciones jurídicas, presupuestales, financieras y operativas aplicables. La forma concreta de pago a los hogares beneficiarios será definida para cada ente territorial dentro del instrumento o mecanismo que se establezca, garantizando trazabilidad e identificación del beneficiario. CAPiTULO II¡ PROCEDIMIENTO PARA EL REGONOCIMIENTO DEL APOYO ECONÓM¡CO ART¡CULO 9. ETAPAS DEL PROCED¡MIENTO. El procedimiento para la identificación, validación, reconocimiento y pago del apoyo económico se desarrollará en las siguientes etapas:
1. Solicitud territorial. El alcalde municipal presentará solicitud formal de apoyo económico a la UNGRD, indicando expresamente: la categoría del municipio; el número de hogares objeto del apoyo; la cuantía estimada conforme a la tabla del
Categoria Municipios Porcentaje de SMMLV Valor Mensual Económico Apoyo 1, 2 v distritos especiales 60o/o $ 1.050.543,00 3Y 4 50o/o $ 875.452,50 5yO 45% $ 787 .907 ,25RESoLUcTó lf 07 6 5 De 26AG02026 Página 9 de 13 Continuación de la Resolución "POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIflCADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL
1O DE AGOSTO DE 2026"
artículo 5; y la destinación específica. El número de hogares deberá coincidir con la información aportada y con el RUD sujeto a validación.
2. Remisión del RUD. La UNGRD remitirá al municipio el listado completo del RUD, información que previamente fue cargada por el ente territorial, correspondiente a los damnificados del sismo del 10 de agosto de 2026.
3. Certificación territorial. El Alcalde expedirá certificación que contenga: a) reporte parcial al24 de agosto de 2026 a las 23.59 y/o definitivo al 4 de septiembre de 2026 a las 23.59 del RUD; b) listado de hogares damnificados directos incluidos en el RUD cuya vivienda figure como destruida o no habitable; c) que, efectuados los cruces y verificaciones territoriales disponibles, las personas relacionadas residían efectivamente en el municipio al momento de la emergencia y d) identificación del jefe del hogar con nombre completo y cédula de ciudadanía.
4. Remisión dentro del término. La certificación territorial y los demás documentos exigidos deberán ser enviados al correo
apoyoeconomicosismo2026@gestiondelriesgo.gov.co dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al cierre que corresponda para cada corte.
S. Cruce con Registraduría. La UNGRD remitirá la base de potenciales beneficiarios a la Registraduría Nacional del Estado Civil para validar la identidad y consistencia de los documentos de identificación.
6. Validación y subsanación. Recibido el resultado del cruce de identidad, la UNGRD revisará las observaciones relacionadas con digitación, modificaciones,
correcciones, inconsistencias o duplicidades y requerirá al ente territorial cuando sea necesario.
7. Cruces adicionales. La UNGRD podrá efectuar cruces con otras bases de datos públicas o privadas legalmente disponibles que resulten pertinentes para verificar información relevante para la focalización, evitar duplicidades, identificar inconsistencias y fortalecer la trazabilidad del apoyo.
8. Conformación de base fina!. Superadas las validaciones y observaciones, la UNGRD consolidará la base final de hogares beneficiarios.
g. Desembolso de los recursos. Los recursos serán transferidos mediante el mecanismo financiero definido por el Ordenador del Gasto del FNGRD conforme a lo acordado con el ente territorial. 10.Pago. El ente territorial o el FNGRD ejecutará el mecanismo definido para hacer efectivo el apoyo a los hogares incluidos en la base final, bajo criterios de trazabilidad, oportunidad y igualdad. ll.Seguimiento, reporte y legalización. El ente territorial deberá reportar la ejecución, beneficiarios efectivamente atendidos, novedades, saldos, reintegros y soportes, en los términos que determine la UNGRD y el régimen aplicable a los recursos del FNGRD. ARTíCULO 10. GORTES DEL RUD Y SOLICITUDES POSTERIORES. SE ESTAbICCEN dOS (2) cortes para el cierre del Registro Único de Damnificados - RUD. El primer corte, de carácter parcial, se efectuó el24 de agosto de2026 de acuerdo con la circular No. 075 del
20 de agosto de 2026, y el segundo corte, de carácter definitivo, tendrá lugar el 4 de septiembre de 2026. Cada uno de los cortes deberá estar respaldado por la respectivaRESOLUCIÓN NO. DE E' . Página 10 de 13 Continuación de la Resolución 'POR LA CUAL SE ESIABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D/RECTOS DEL SISMO DEL 1O DE AGOSTO DE 2026" certificación territorial. La realización del primer corte no impedirá que el ente territorial incorpore y presente posteriormente nuevos hogares que cumplan con los requisitos establecidos, siempre que estos sean registrados dentro del término habilitado para la reapertura y queden incluidos en el corte definitivo del RUD, observando los plazos, requisitos y lineamientos establecidos por la UNGRD. PARÁGRAFO 1. MODIFICACIONES. La información consolidada podrá ser objeto de modificación o aclaración en caso de que el ente territorial, solicite la reapertura del registro solamente cuando existan errores simplemente formales ya sean de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. ART|CULO 11. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y SUBSANACIÓN. CUANdO IA SOIiCitUd O documentación se encuentre incompleta, presente inconsistencias o no permita verificar los requisitos, la UNGRD requerirá al ente territorial para que complete, aclare, corrija o
subsane la información dentro de los 15 días calendario siguientes al requerimiento. Mientras no se subsanen las observaciones no procederá la inclusión del hogar en la base final ni el reconocimiento del apoyo económico. ART¡CULO I2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMAG¡ÓT.¡. Ta UNGRD podrá realizar cruces, verificaciones, controles de calidad, análisis de duplicidad y validaciones adicionales sobre la información remitida. Los cruces realizados por la UNGRD no trasladan a esta Entidad la responsabilidad primaria por el levantamiento, contenido, veracidad y certificación de la información territorial. ARTíCULO 13. CAUSALES DE NO INCLUS!ÓN O RECHAZO. No procederá la inclusión de un hogar en la base final cuando:
1. No se encuentre en el RUD correspondiente a
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