UNGRD - Resolución 0767 de 27 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0767 de 27 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 $i UNTDADNAC¡oNALPARALA;:r_r::ür.riT16TDESASTRES ( '2 7 ¡iGfr n¡r, ) ,poR MEDto DE LA cuAL sE oRDE TA rRArvsFERENctA eco¡,tóurcA DtREcrA HAaIA EL FoNDo DE INvERSIÓru coLEcTIvA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecouó¡yttco DEsrtNADo A coNTRtBUtR coN IllNA soLUcIÓt,I TEMPoRAL DE VIvIENDA A ¿OS DAMNIaCADOS DIRECTOS DEL S,S,T'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DEaRET? DE cALAMtDAo púeuce /vo. s.A 60.07.03-00519.' EL DtREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NAaTaNAL aARA te aesnóN DEL RtEsGo DE DESASTRES . UNGRD E'V SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe eesnóN DEL R EsGo DE DEsAsrREs - FNGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18, 47,56,57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1081 de 2015Adicionado por el Decreto 1289 de 2018-, el artículo 11 del

Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 1 13 de la Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al servicio de /os intereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,

mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".RESoLUCTÓNNo}I0 07 6 7 o.'2 7 ACn Báe¡ra 2de13 Continuación de la Resolu ción 'POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDETVA rRATVSFERE VCIA ECONÓM\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADa' DIREcTos DEL s,s,I'o DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAM\DAD pÚBLtCA Ato. S.A 60.07.03-00519 de 2026.. Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. QUE, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar;

por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema NacionaÍ'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en elterritorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación y ejecución para la respuesta frente a

desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Iodas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección; Los resrdenfes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrb/es desasfres o fenómenos pelrgrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.RESoLUcTóruruo. [f0 n7 ^7 oez7 AGn 2Fa6¡na3de13

Continuación de la Resolu ción "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDEIVA IRATVSFERE VCIA ECONÓM\CA DIRE?TA HAaIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL REcoNocIMIENTo Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE

aALAM\DAD PÚBL|CA IVo. s.A 60.07.03-00519 de 2026.',

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y iurídicas, sean esfas últimas de derecho púbtico o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (...)

7. Principio det interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés púbtico o social prevalecerá soóre el interés pafticular. Los rnfereses /ocales, regionales, secforales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentates det individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades tenitoriales.(...) 11 . Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sisfema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades medianfe óases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteraciÓn.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de seryicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el eiercicio de las funciones y

el logro de /os fines o cometidos del Slsfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.

Et ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propras de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y proced imie ntos pa ra alcanza rl as." Que el parágrafo 1 del artículo47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión det Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e inveftir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o iuridicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfre s. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del

riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: E/ Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, baio esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiaried ad.RESoLUcTó- tl8 0 7 67 o"2 7 AGn 2mina4de 13 Continuación de Ia ResoluciÓn "POR MEDIO DELACUALSEORDENA TRAA,SFERETVCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE ,,VYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIIIR CON IINA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE áALAM\DAD pÚBLtCA rVo. s.A 60.07.03-00519 de 2026." Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que "(...) El Fondo podrátransferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o tenitorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de

los recursog /os cuale s se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respecfivas Contralorías (...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la pañe necesaria para implemenfar sus politicas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a las disposiciones consfifucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes /as reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo /o dispuesto

en el afticulo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previsfos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevisora S.4."RESoLUCTÓN Nollo 07 6 7 D.'2 7 AGo 20i$"a 5 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CIIALSE ORDENA IRATVSFERE^rCIA ECONÓM\CA DIRE'TA HA9IA EL FaNDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIIIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL REcoNocIMIENTo Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA soLUcIÓN TEMPoRAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S,SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE áALAM\DAD PÚBL\CA No. s.A 60.07.03-00519 de 2026.',

Que, el artículo 2.3.1 .6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo limite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su eiecución. Si transcunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sln haberse adjudicado el contrato o celebrado elconvenio por pafte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, soticitará a la entidad las explicaciones de su falta de eiecuciÓn y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devoluciÓn de los recursos. Parágrafo 1'. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) días calendario, siguientes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exisfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el aftícuto 2.3.1.6.3.5. ibídem., al refeirse al contenido de las Legalizaciones, esfab/ece que: "(...) Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os

bienes adquiridos, ceftificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de /as transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del articulo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "situación caracterizada por la alteración o intenupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por ta inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, /os medios de comunicación y de la comunidad en general." Que a su vez en su numeral20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los blenes y servicios intenumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico v social de la comunidad. La recuperaciÓn tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado." Que así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transpoñe, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, se¡yicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales,

información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". Que artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración local y conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio yRESoLUCTóN No. f AT 6 7 o" 2 I AGO 2m&"a 6 de 13 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA rRATVSFERE Vc/e eCONÓmrcn DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE 0ALAM|DAD pÚBLtCA rVo. S.A 60.07.03-00519 de 2026.' son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que elartículo 13 de la Ley 1523 de2012, establece que "(...) los gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desasfres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno

Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desasfres en elámbito de su competencia territorial. Parágrafo l'. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en su territorio, asicomo integrar en la planificación deldesarrollo depaftamental, acciones esfraféglcas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamentaly demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2'. Los qobernadores v la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia. están a carqo de las competencias de coordinación. concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su deoañamento. (...)". Que, el día 10 de agosto de 2026, siendo las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletin 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04",-76.34o, con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-08-2026 - 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 08:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 olorga la facultad de Declaratoria de situación de

calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de 2026 y una vez analizada la situación de emergencia, el consejo distrital de Gestión del riesgo, recomendó al alcalde declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. S.A 60.07.03-005'1 9 del 1 1 de agosto de 2026, se declaró la situación

de calamidad pública en el Departamento del Quindío. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del11 de agostoRESoLUcTóru ruoff0 07 6 7 o"2 7 AGn 2F?É¡n a7 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUALSE ORDE TA fRAilSFERE^r CtA ECONÓM tCA DIRE9TA HAaIA EL FaNDO DE,,VYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIIIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SffO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMTDAD PUBLTCA IVo. S.A 60.07.03'00519 de 2026." de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2O26, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre. Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, así

como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con elfin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos. Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se

estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1,2y distritos especiales; 50o/opara categorías 3y 4;y 45o/o para categorías 5 y 6) por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará el desembolso de los recursos a la entidad territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente.RESoLUcTótlo 0767 De 27 AGoaBf,8de13 Continuación de la Resolu ción "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDE VA fRAÍVSFERE VC//A ECONÓM\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA

EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE V'V'ENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'I,,O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAM\DAD pÚBLtCA IVo. s.A 60.07.03-00519 de 2026.' Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012,|a Señora AMANDA TANGARIFE CORREA identificada con la cédula de ciudadanía No. 24674844, de Genova, en su calidad de Gobernadora del Departamento del Quindío delegada, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE M¡L TRES PESOS M/CTE ($1.282.713.003), para el financiamiento de las actividades PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO

ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBTTIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA

A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.

Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo para categoría de distritos especiales será aplicando el45o/o del SMMLV. Que, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, el Departamento del Quindío, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON IINA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A ¿OS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'I'O DEL 1O DE AGOSTO DE 2026. Que mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento del Quindío de fecha 26 de agosto de 2026 y radicado de la UNGRD

2026ER20103, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE15421. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1812 del 27 de agosto de 2026, que afecta Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación delGasto: 6A-PPAL9677001, Apropiación:00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 - 2025RESoLUcTó llo 07 6 7 Dé2 7 ¡1Gn rrAis¡na e de 13 Continuación de la Resolu ción "POR MEDTO DE LA CIIAL SE ORDENA IRATVSFERENCIA ECONÓM\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE ,,VYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQIIIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONOMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA soLUcIÓN TEMPoRAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIaCADOS DIRECTOS DEL S,SMO DEL 10 DE, AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAM\DAD PÚBL|CA rVo. s.A 60.07.03-00519 de 2026." Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando

que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento del Quindío y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ART|CULO 1. Ordenar una transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidezde la Fiduprevisora S.A., No.001001067602 del 27 de agosto de2026 porel valorde MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL TRES PESOS M/CTE l$1.282.713.003), para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026, en el Departamento del Quindío, en el marco del Decreto de calamidad pública No. S.A 60.07.03-00519 de 2

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