UNGRD - Resolución 0768 de 27 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0768 de 27 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTóN DEL RIESGO DE DESASTRES w REsoLuc¡ó¡¡r.¡o.il' 0 7 6 I ( 27AGO?026 ) poR MEDto DE LA cuAL sE oRDEvA rRA^rsFERE rctA EcoNónrce uREcrA HActA EL FoNDo DE tNVERstó¡t cotecnvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTo qARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecouóntco DEsrtNADo A coNTRtBUTR coN urvA so¿ uctótt TEMqaRAL DE vtvtENDA A ¿os DAMNtFtcADos DrREcros DEL S'S'T,O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA Et D¡STRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, cULTURAL ruRísr¡co, EMpRESARTAL y DE sERvtcros DE sANTrAco DE cAL! EN EL MARco DEL DEcRETo DE cALAMTDAo púeL¡ce No.4112.0r0.20.0963 de2026." EL DtREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL qARA ta aesnóN DEL RtEsGo DE DESASTRES - UNGRD EA' SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe eesnóN DEL RrEsGo DE DEsAsrREs - FNaRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1, 2, 3, 18, 47 , 56, 57, 58, 65 y 80 de la Ley

1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 1 1 del Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONS¡DERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución PolÍtica de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al seruicio de los rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los

principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. LasRESOLUCIÓN NO. De Página 2 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRATVSFERENCIA

ECONÓM'CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE

'NT/ERSIÓN

COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC.

ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DE¿ S'S'}'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TIJRíSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWCIOS DE SA'\T'AGO DE CALI EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.4112.010.20.0963 dE 2026.' autoridades administrativas deben cootdinar sus actuaciones para el adecuado cumpl¡miento de /os fines del Estado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. Que, mediante el Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacionaf'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sosteníble, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación y ejecución para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendeles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro

que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A.RESoLUcTóru No [f n7 ñ R o" 2 7 AGO 2926 Página 3 de 14

Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRATVSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE IN!y,:EcRSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE WVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEI S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TIJRíSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWC'OS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO

DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.1112.010.20.0963 dE 2026.' seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Iodas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas. (...)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pafticular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

(..)

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y pafticulares. E/ srsfema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de /os procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante óases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de seryiclos tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y fareas se logre mediante la unión de esfue¡zos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades.

El ejercicio concunente de competencias exige el respeto de /as atribuciones prcpras de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso soóre /as mefas comunes y sobre /os procesos y p roced im ie ntos pa ra alcan z a ñ a s." Que el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá rccibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y apoftes efectuados a cualquier titulo por personas naturales o

jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada porRESoLUcTóruruof0768r" 2 7 AGO 2¡26 Página 4 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRATVSFERENCIA EcoNÓMIcA DIREaTA HAaIA EL FaNDO DE ,NI/ERSIÓI,I COTECNVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A aaNTRIBIIIR coN UNA sotuclÓN TEMPaRAL DE wvIENDA A tOS DAMNIaCADOS D,RECTOS DEt S'S'}'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, aULTURAL, TIJRísTIco, EMPRESARIAL Y DE SERVIC,OS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL DEoRETa DE aALAMIDAD púauc¡ No.4112.010.20.0963 de 2026.' la ocunencra de desastrcs. El Fondo podrá crear subcuenfas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo

desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, baio esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concuffencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que "(...)El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o tenitorial y entidades privadas cuyo objeto socialtenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por pafte de la entidad receptora. En el documento que oñene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desasfre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorias(...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el

apoyo a las autoridades administrativas a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o pivadas en la pafte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, confoÍme a /as disposiclones consfffucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece: "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes /as reciban, deberán administralas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de los recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en elartículo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el artículo 2.3.'1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica:RESoLUcTóru ruoff 07 6 B De 2 7 AGo 202ñ Página 5 de l4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA fRAITSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE ,,VT/ERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON IJNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE WVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS

DEL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CIJLTURAL, TITRíSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWCIOS DE SANT'AGO DE CALI EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.4112.010.20.0963 dE 2026.' "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previsfos podrán ser pronogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevlsora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesarias para su eiecución. Si transcunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sln haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de /as entidades receptoras, la IJnidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos.

Parágrafo 1". Sila entidad receptora no se prcnuncia dentro de /os quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados /os recursos, existen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibídem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que: "(...) Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrfos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de /as transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "situación caracterizada por la alteración o intenupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Esfado, los medios de comunicación y de la comunidad en general."

Que a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como: "La ejecución de /as acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, /os óienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desanollo económico v social de la comunidad.RESoLUCTóN Nof, 07 6 I De 2 7 AGO 2¡26 Página 6 de l4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRATVSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE IN!y,.ERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE WVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEI S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TIIRíSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWC'OS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMTDAD PUBLTCA No.4112.010.20.0963 de 2026." La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o secfor afectado." Así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesan'as para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y

rescafe, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, seryicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, info¡mación pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". El artículo '14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración local y conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. El artículo 13 de la Ley 1523 de 2012, establece que "(. ) /os gobemadores son agentes del Presidente de la República en mateia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desasfres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobiemo Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en e/ ámbito de su competencia tenitorial. Parágrafo l'. Los Gobemadores como jefes de la administración seccional rcspectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en su tenitorio, así como integrar en la planificación del desanollo depaftamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del

plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrcfo 2". Los oobemadorcs v la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios oue existen en su tenitorio. En consecuencia. están a carvo de las competencias de coordinación. concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. (...)". Que, el día 10 de agosto de 2026, siendo las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04",-76.34o, con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-082026 - 08:'12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 08:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El

resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas oRESoLUCTó-IE fJ 7 6 B De 2 7 ACo "126 Página 7 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE TA IRATVSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE ,,VT/ERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE WVIENDA A LOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, C'ILTURAL, T(JRíSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWC'OS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.4112.010.20.0963 dE 2026.' ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día

10 de agosto de 2026 y una vez analizada la situación de emergencia, el consejo distrital de Gestión del riesgo, recomendó al alcalde declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. 41 12.010.20.0963 del 10 de agosto de 2026, se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012,fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre. Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, así como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de

los efectos deldesastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos.RES.LU,ó "llo 07 6 B De 2 z lGo mzn Página 8 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDETVA fRATVSFERENCIA

ECONÓMi/CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE

'NYERSIÓN

COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC.

ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A

CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE WVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEt S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TITRISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERWC'OS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAtiilDAD PÚBL\CA No.4112.010.20.0963 de 2026." Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1,2y distritos especiales; 50o/o paru categorías 3y 4;y 45o/o para categorías 5 y 6) por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará el desembolso de los recursos la entidad territorial mediante el mecanismo financiero que defina elOrdenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como

destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Señor ALVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.453.964 de Cali, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 27 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE M¡LLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MlL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS CON CERO CENTAVOS M/CTE PESOS M/CTE ($f2.259.836.810,00), para el financiamiento de las ACtiVidAdES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS

D'RECTOS DEt SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.

Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo para categoría de distritos especiales será aplicando el60% del SMMLV. Que, mediante Oficio del 27 de agosto de 2026, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CO'V UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SII'O DEL 1O DE AGOSTO DE 2026.RESoLUcTóruruo [ 07 6 B r" z I AGo 2026 Página 9 de l4 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA fRATVSFERENCIA ecoNÓurce DRESTA HAaIA EL FaNDO DE IN!y,..E.RSIÓU COrcCNVA DE ALTA LIQITIDEZ.FIC. ABIERTa qARA EL REcoNoctMtENTo y pAco DEL Apoyo ecovótutco DEsrtNADo A aoNTRIBUIR coN UNA sotuclÓN TEMPoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIaCADOS D,RECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DISTRITO ESPEC'AL, DEPORTIVO,

C.TLTIJRAL, TIJRisTIco, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI EN EL MARCO DEL DEaRET, DE aALAMIDAD púauce No.4112.010.20.0963 de 2026.' Que mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de fecha 27 de agosto de2026 y radicado de la UNGRD 2026ER20102, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-Flc-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE'15423. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1808 del 27 de agosto de 2026, que afecta Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL

FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto:6A-PPAL96770

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