UNGRD - Resolución 0769 de 27 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0769 de 27 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESNÓN DEL RIESGO DE DESASTRES w BEé^' ¡r'rrÁrr.,- llo 07 6 g RESOLUCION No. ( 2ZAGO2926 ) ,poR MEDto DE LA cuAL sE oRDEvA rRAArsFEREvctA EcoNómrce uREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERstó¡,t cotecnvA DE ALTA LteutDEz-FtG ABIERTo PARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo rcouó¡trco DESzNADo A coNTRtButR coN U,vA sot ucIÓ¡,T TEMPoRAL DE vIvIENDA A tOS DAMNIaCADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARco DEL DEaRETo DE cALAMtDAo púauce No. 1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.', EL DtREcroR GENERAL DE LA UNIDAD NActoNAL aARA te eesnóN DEL RtEsGo DE DESASTRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe aesnóN DEL R EsGo DE DESASTRES - F TGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2, 3, 18, 47,56, 57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 1 1 del Decreto Ley 4147 de 2011, las demás

normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan" . /- Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al seruicio de /os infereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeidad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. LasRESoLUCTó-^||9 0 7 [i U De 2 7 AGO 2nz; Página 2 de 15

Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRATVSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INuERS,ÓN coLEcTIvA DE ALTA

LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECbNOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'1'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado". Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, CS UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad flduciaria de carácter público,

Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desanollo continuo del Sisfema Nacional'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación y ejecución para la respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que

orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendefles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarolla esta ley.RESoLUcTóuNoto 07 6 I o"2l AGO 2026 Página 3 de 15 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERstóN coLEcnvA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO EcoNóMtco DEsrtNADo A coNTRtBtttR coN UNA soLUctóN TEMPoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DE¿ S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE

CALAMIDAD PÚBLICA NO.1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.'

2. Principio de protección: Los resrdenfes en Colombia deben ser protegidos porlas autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a poslb/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as sifuaclones de desasfre y peligro para la vida o la satud.de las personas.(...)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses /ocales, regionales, secfon'a/es y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. (.. .) 11 . Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y parliculares. El sisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, /a interacción y enlazamiento de /as actividades mediante óases de acción comunes y coordinación de competencias. Como slsfema abiefto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de seryicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

13. Principio de concunencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y tenitoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ srsfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, fiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades.

El ejercicio concunente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propias de las autoidades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y procedi m ie ntos para alca nza rl as." Que el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de oigen esfafa/ y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e intemacional. Tales recursos deberán inve¡tirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo deRESOLUCIÓNNTO A7 6 9 De 2 7 AGo 2026 Página 4 de 15 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA TRANSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE

'A'YERS'ÓN

COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO

ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE

'A'YERS'ÓN

COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' desasfres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencra de desastres. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: El Fondo desanollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esguemas interinstitucionales de cofinanciación, concuffencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que: "(...)El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacionalo tenitorial y entidades privadas cuyo objeto socialtenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desasfie, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad

receptora. En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abie¡tas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respecfivas Contralorías(...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel tenitorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestón del riesgo o de asociación, confotme a /as disposrbiones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece: "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas

a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes /as reciban, deberán administralas y responder por su conecta y debida ejecución. La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesfo en el artículo 80 de la ley 1523 de 2012.RES.LU.TóNNo f 0769r" AIAso2oao Página 5 de 15 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE TA TRANSFERENCIA ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVER§'óA' COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO IV PAGO DEL APOYO EcoNóMtco DEsrtNADo A coNTRtBUtR cov UNA soLUctóN TEMqoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMTDAD PUBLICA No.1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "( .) La legalización de los recursos transferidos se realizará en /os términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previstos podrán ser pronogados, previa solicitud

debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevlsora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, /as entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfrbnes y acciones necesarias para su eiecución. Si transcunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos srn haberse adjudicado elcontrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora S.A., para que gestione el reintegro de los rl?cursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exrsfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibídem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece

que: "(...) Los enfes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de los bienes adquiridos, cerTificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de /as transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una rcacción inmediata y que requiere la respuesta de /as instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general."RESoLUcTó4f üT6g De ZlAQlnte, Página 6 de l5 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE,LA CUAL SE ORDEVA TRANSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA

LIQU|DEZ-F|CABTERTO P^ARA EL RECONOCTMíENTO y zAGO DEL ApOyO ECONÓMICO DESTINADO ,A CONTRIBITIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DE¿ S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE

CALAMIDAD PÚBLICA NO.1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' Que a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, /os bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desanollo económico v social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en e/ área o secfor afectado." Así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia camo accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y anátisis de ndéesidadbs, sa/ud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, seryicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración localy conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. El artículo 13 de la Ley 1523 de 2012, establece que "(...) /os gobemadores son agentes del

Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobiemo Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desasfres en e/ ámbito de su competencia territorial. Parágrafo 1'. Los Gobemadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo depaftamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desanollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su rcsponsabilidad. Parágrafo 2". Los oobernadores v la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a carqo de las competencias de coordinación. concunencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su depaftamento. (...)". Que, el día 10 de agosto de2026, siendo las 7:34 am, se presentó sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04',-76.34", con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-082026 - 08'.12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 08:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 olorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. LasRESoLU.TóN N¡lo n',7 A Q De 2 t AGt¡ Z0Z0 Página 7 de 15 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCIA

EcoNÓMIcA DIREITA HAaIA EL FaNDO DE INVERS,Ó,V COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO EcoNÓMIco DEITINADo A aaNTRIBUIR CO,V IJNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situaciÓn de desastre. Que por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El

resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige a! distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de 2026 y una vez analizada la situación de emergencia, el consejo departamental de Gestión del riesgo, recomendó al Gobernador declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios delartículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. 1.03.01-107A de 10 de agosto de2026, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento delValle del Cauca. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012,fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 1l de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre. Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y

consolidado por la UNGRD, y prevé la participacién de las entidades delSNGRD en el PAE, así como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad.REsoluc]ór.ruo.flo a7 6I o" 2 7 AGO 2926 Página 8 de 15 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA fRAÍVSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIIIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA ÉN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.1.03.01-1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.'' Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos. Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y I que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1,2y distritos especiales; 50o/o para categorías 3y 4;y 45o/o para categorías 5 y 6)

por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará el desembolso de los recursos al ente territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. Que, para garanlizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la ceñificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, la Señora Dilian Francisca Toro Torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 29.538.603 de Palmira, en su calidad de Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, y como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de C¡NCO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/TCE ($5.993.465.864), para el

financiamiento de las actividades PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBTJIR COÍV IJNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026. Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo dependerá de la categoría municipal certificada y verificada.RESoLUcTóruNoflo 0 7 6 I De 2 7 AGO Zn:n Página 9 de 15 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tvvERsrórv coLEcrwA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO EcoNóMtco DEsrtNADo A coNTRtBtttR coN ttNA soLUctóN TEMPoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 1.03.01.1070 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.' Que, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026,la Gobernadora de! Departamento del Valle del Cauca, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por

parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNcRD-, PARA EL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIIIR CON

TJNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL

S'SffO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.

Que mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por la Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, de fecha 27 de agosto de 2026 y radicado de la UNGRD 2026ER20101, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE15422. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-181O del27 de agosto de 2026, que afecta Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL

MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto:6A-PPAL9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 - 2025 Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento delValle del Cauca y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTíCULO l. Ordenar una transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No.001001067610 del 27 de agosto de2026RESoL

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