UNGRD - Resolución 0769 del 19 de agosto de 2025
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0769 del 19 de agosto de 2025
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA w
UNIDAD NAC¡ONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES ll'0769
RESOLUcIÓt¡ t¡o ( 1 I AGO 2025 "Por ttteclio de la atal se realiza utta transferencia en propiedacl a titulo gratuito de bienes o eletnentos en el ntarco del convenio BID No. GRT/I E-l8234-CO " EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO EN su cALTDAD DE oRDENADoR DEL GASTo (D) DEL FoNDo NActoNAL DE GEST!óN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD / SUBCUENTA PARA LA MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS COVID.19 EN LIQUIDACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas la Ley 80 de 1993, Decreto Ley 4147 de 2011, Ley 1523 de 2012, Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Resolución 0325 de 2024, Resolución 01007 de 2024, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1547 de 1984, nrodificado por el Decreto Ley 919 de 1989, se creó el Fondo Nacronal de Calamidades, denominado a partir de la vigencia de la Ley 1523 de 2012, Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), que en los términos del artículo 47 de la precitada Ley, tiene entre sus objetivos generales "la negociaciórt, obtención, recaudo. acltnittistraciótt, inversión, gestión de instrtmtentos de protección financiera y distribución de los
precitada Ley, tiene entre sus objetivos generales "la negociaciórt, obtención, recaudo. acltnittistraciótt, inversión, gestión de instrtmtentos de protección financiera y distribución de los /ec¿/rsos financieros necesarios para la irnplementaciórt y co¡tti¡tuidad de la politica de gestión del " /7esgo c/e c/esaslles. . . Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD lo será en los térnrinos del articulo 3'del Decreto 1547 de 1984, modificado por el articulo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, que establece: "Attículo 3' -El Fo¡tdo Nacional de Calamidades será tnanejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinailada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los bienes y derechos de la Nació¡t integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado especificamente al cumplimiento de las finalidades seña/adas por el presente decreto. Dichos Dienes y derecltos se manejarán y administrat'árt por /a Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en fonna contpletantente separada del resto de /os acflvos de la misma Soclec/ad, asi conto también de /os que integrcn otros fideicomisos g¿re esa entidad reciba en adtninistración. Para toclos /os efecfos legales la representación de diclto Fondo la llevará la mencionada Sociec/acl F iduciaria. Por la gestión fiduciaria que cuntpla, la Sociedad percibirá, a titulo de comisión, la relribuciótt
Para toclos /os efecfos legales la representación de diclto Fondo la llevará la mencionada Sociec/acl F iduciaria. Por la gestión fiduciaria que cuntpla, la Sociedad percibirá, a titulo de comisión, la relribuciótt que corresponde en los términos q¿re señale la Superintendencia Bancaria. a,07 69 RESOLUCIÓN N"[O De Página 2 de 91 I AGO 2025 Continuación de la Resolución "Por meclio cle la atal se realiza utta lransfercttcia ett propieclact a tílulo gratuito r/e blenes o eletnetúos en el marco clel cottvettio BID No GRT/I E-18234-CO' Et Fo¡cJo Nacional de Catamidades se tendrá conto Ltn fideicomiso esfafa/ de creaciÓtt legal. Et-t consectrcncia, la aclministraciór1 cle los bienes y recursos que lo confortnan se regirátt, en tocto lo aquí no previsto, por las reglamentaclor¡es que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que en concordancia con lo antes transcrito, medrante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985, otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyÓ la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., actualmente S.A., que asume entre otras, las actividades prevtstas en el artículo 4B de la Ley 1523 de 2012. Que mediante Decreto ley 4147 del 3 de noviernbre de 2011 se creó la Unidad Adnlinistrativa Especial denominada Uniclad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepÚblica (DAPRE).
Especial denominada Uniclad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepÚblica (DAPRE). Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011 y en el parágrafo 1 del articulo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ejerce la función de Ordenador del Gasto de las subcuentas del FNGRD. Además, tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, conforme a las normativas vigentes. Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 1'1 de marzo de2020 que el brote del coronavirus COVID-19 era una pandemia, principalmente debido a la velocidad de su propagación. Por ello, instÓ a los Estados a tor¡ar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos, así como para el tratamiento de los casos confirmados y la divulgación de las medidas preventivas, a efectos de coritribuir a la nritigación del contagio, Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió l,r Resolución 385 del 12 de nrarzo de 2020 "Por la cual se cleclara la entergencia sanitat'ia por ca¿l.sa clel coronavirus COVID-19 y se adoptan ntedidas para hacer frente al virus". En esta resolución se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asoctado al COVID-19. Que con ocasión de la esta declaratoria de emergencia sanitaria y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Politica, el Presidente de la República, con la firnra de todos los ¡ninistros, declaró
Que con ocasión de la esta declaratoria de emergencia sanitaria y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Politica, el Presidente de la República, con la firnra de todos los ¡ninistros, declaró el Estado de Emergencia Econónrica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el cual establece la facultad del Gobierno nacional podrá adoptar a través de decretos legrslativos las medidas necesarias para conJUrar la crisis, irnpedir la extensión del COVID-19, y contribuir a enfrentar sus consecuencias adversas entre ellas, graves afectaciones al orden económico y social. Que dentro de las medidas adoptadas con la declaratoria del Estado de Enrergencia mencionada en el Decreto 417 de 2020, está la creación del Fondo de ttlitigación de Emergencias (FOME) para atender las necesidades en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continuara brindando condiciones que nrantuvieran el ernpleo y el crecimiento. Que se hizo necesario establecer las condiciones para administrar los recursos de FOÍVIE destinados especialmente a financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia del coronavirus COVID-1g en la población en vulnerable residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud. Tar¡bién, definir la forma para dar cumplimiento a su ob.¡eto. Para tal fin, y considerando que con estos recursos se atenderian las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica mencionada en el Decrelo 417 del 17 de marzo de2O2O se estableció
se atenderian las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica mencionada en el Decrelo 417 del 17 de marzo de2O2O se estableció un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de dichos recursos. Que el FNGRD cuenta con mecanismos ágiles y expeditos que facilitan los procesos de contratacion. distribución y giro de los recursos actuales y futuros. Estos nrecanismos permitieron acelerar la $,'-,RESOLUCTóollo De Página 3 de 9 0 7 6 g f I AGO 2025 Continuación de la Resolución "Por t¡teclio de la atal se realiza una transfetetrcia ett propiedad a título gratuito cle l:ienes o eletnetilos en el tttarco clel couvenio BID No. GRT/l E-18234-CO" obtención, aseguramiento y adquisición de bienes, servicios y obras destinados a contener y mitigar la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19, así como evitar la extensión de sus efectos. QL¡e mediante Decreto Legislativo 559 de 2020, se creó en el FNGRD, una subcuenta de carácter temporal denominada "S¿rbc¿renta para la Mitigación de Ernergencias-COV|D19", que en los términos de su artÍculo 2 tendría por objeto "la contetrción y rrtitigación de la entergencia declarada por el Decreto 417 del 17 de ntarzo de 2020 [y] financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas ¡sara contener, ntitigar y evitar la extensión c/e /os efeclos adversos derivados de la pandentia COVIDDecreto 417 del 17 de ntarzo de 2020 [y] financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas ¡sara contener, ntitigar y evitar la extensión c/e /os efeclos adversos derivados de la pandentia COVID19 en la población en condición de vultterabilidad rcsidente ett el territorio colombiano y en e/ sislenla cle salud".l Que este mismo Decreto Legislativo 559 de 2020, estableció en su artículo 9", lo siguiente: "Articulo 9. Entrega de bienes adquiridos con cargo a los recursos de la subcuenta. El adntinistrador fiduciario del Fottdo Nacional de Gestió¡t del Riesgo de Desasfres transferirá a titulo gratuito a las entidades púlslicas /os /:ienes qrle se adquieran en cuntplimiento clel objeto y finalidacl de la sul¡cuenta. Dicha transfercncia se adelatúará a través de acto adntinistrativo c¡ue profiera el Director de la Unidacl Nacional de Gestión c/e Riesgo de Desasfre o s¿r delegado en donde se indique la valoración contalsle cte los ¡nisnlos para efectos del control c/¿/e se requiera para el efecto." Que el 30 de noviembre de 2020 se suscribió el Convenio de Financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/lE-18234-CO entre la UNGRD, el FNGRD, administrado y representado por la Fiduprevisora S.A , la Agencia Presidencial de Cooperación lnternacional de Colombia y el Banco lnteramericano de Desarrollo (BlD). [r]ediante el mismo, el BID otorgó un financiamiento no reembolsable de inversión para contribuir con la financiación y ejecución del proyecto denominado,
lnteramericano de Desarrollo (BlD). [r]ediante el mismo, el BID otorgó un financiamiento no reembolsable de inversión para contribuir con la financiación y ejecución del proyecto denominado, "Respuesf a lnmediata de Salud Ptiblica para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servício en Departamentos Frontera con Ecuador". Que es la UNGRD, a través de la FidLrprevisora S.A. como vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestrón del Riesgo de Desastres, quien actua como organismo ejecutor conforme a la cláLrsula 4.01 del mencionado Convenlo. Que los objetivos generales y específicos del Proyecto establecidos en el numeral 1.01 del Anexo Único del Convenio de Financiamiento no reembolsable No. GRT/IE-18234-CO son los siguientes: "El objetivo general del Proyecto es cotttribuir a reducir la ¡norbilidad y la rnorfalidad por COVID-|9 y a ntitigar /os denrás efecfos indirectos de la pandemia sobre la salud en /os depaftamenlos de Nariño y Putumayo, fronte¡a con Ecuador. El Proyecto tendrá dos (2) objetivos especificos: (i) mejorar la detección y seguintiento c/e /os casos de COVID-19 e interrumpir la cadena cle transntisión ett /os punfos de frontera con Ecuador. y (ii) mejorar la capacidad de atención básica de casos de COVID-19 y garantizar la continuidad de la atención esencial de salucl en frontera". Que conforme a la cláusula 2.04 del Convenio, el plazo de desembolso se estableció en doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, la cual se dio a partir del 30 de
Que conforme a la cláusula 2.04 del Convenio, el plazo de desembolso se estableció en doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, la cual se dio a partir del 30 de noviembre de 2020, fecha de suscripción del mismo. Que aunque el plazo inicial de dicho convenio fue de 12 meses (cláusula 2.04) se otorgaron varias prórrogas debido a necesrdades del servicio, así: a Prórroga de 14 de noviembre de 2021 por 3 meses I Decreto Legislalivo 559 del 15 de abnl de 2020 'Por et cual se adoptan medidas para crear una Subcuenla ¡sara ta Mitigación de Emergenctas -Covidl9-en el Fondo Nactonal de Gest¡ón del Riesgo de Desaslres y se estabrecen las reglas para su adntn¡strac¡ó¡1. en el marto del Eslado de Ernerqencia Econótnica Social y Ecológrca"l{'0769 1 I AGO 2025RESOLUCIÓN No De Página 4 de 9 Continuación de la Resoluctón "Por nrcdio cle la cttal se realiza ttna transfetettck en ¡sropiedacl a lítulo gratuito de l¡ienes o e/enrenlos en el tttarco clel convenio BID No. GRT/I E-18234-CO' o Prórrog a de 23 de febrero de 2022 por 6 meses . Prórroga de 20 de septiembre de 2022 por 3 meses . Prórrog a de 28 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 . Prórrog a de 24 de enero de 2023 por dos meses . Prórroga de 23 de marzo de 2023 por 5 meses a partir del 31 de marzo de 2023
. Prórrog a de 24 de enero de 2023 por dos meses . Prórroga de 23 de marzo de 2023 por 5 meses a partir del 31 de marzo de 2023 . Prórroga de 31 de agosto de 2023 por 3 meses a parlir del 31 de agosto de 2023 . Prórroga del 30 de noviembre de 2023 por 4 meses hasta el 31 de marzo de 2024 . Prórroga del 26 de marzo de 2024 por 2 meses hasta el 30 de mayo de 2424 . Prórroga del 28 de mayo del2024 por un mes hasta el 30 de junio de 2024 . Prórroga del 28 de junio de 2024 hasta el 12 de julio de 2024 . Prórroga del 16 de julio de 2024 hasta el 22 de julio de 2024 o Prórroga del 26 de julio de 2024 hasta el 31 de lulio de 2024 Que conforme a lo anterior, el Convenio de Financianriento no reembolsable para inversión GRT/lE18234-CO finalizó el 31 de julio de 2024. Que el monto de la contribución aprobada en el Convenio No. GRT/IE-18234-CO por parte del Banco, fue Ia suma de TRES MILLONES CUATROC!ENTOS NOVENTA Y OCHO M¡L QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES (US$3.498.559), monto que fue desembolsado en su totalidad por el BID y monetizado el 12 de mayo de 2021, a una tasa negociada en pesos colonlbianos de $3.703,20, tasa vigente a dicha fecha, conforme al reporte oficial del Banco de la República, lo que equivale a un total de $ 12.955.863.688,8 M/cte,
$3.703,20, tasa vigente a dicha fecha, conforme al reporte oficial del Banco de la República, lo que equivale a un total de $ 12.955.863.688,8 M/cte, Que de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, las adquisiciones de bienes y su distribución se basan en el archivo suministrado por el BID titulado "Prcyecto Binacional Colontbia Eandor". En este archivo se identificaron las instituciones prestadoras de servicios de salud en los Departamentos de Nariño y Puturnayo que serían beneficiarias del mencionado proyecto. Que las entidades beneficiarias del Departamento de Putumayo fueron las siguientes:
lTEM ENTIDAD BENEFICIAR¡A DEPARTAMENTO MUNICIPIO
1 ESE Hospital Fronterizo La Dorada Puturlayo San Miquel 2 ESE Hosprtal Jorge JLrlio Gr¡zmán Putumayo Puerto Guzmán 3 ESE Hospital José Maria Hernández Pr¡tunrayo Mocoa 4 ESE Hospital Local Putumayo Puerto Asis q ESE Hospital María Angelines de ll Nrvel de Atención Putumayo Puerto Lequizamo 6 ESE Hospital Pro Xll Putunrayo Colon 7 B _ESE Hoqpital §agrq9lg Cqrq4qn qqJ-eS_U_s , Secretaría de Salud de Putumayo - Laboratorio de Sa[rd Pública de Putumavo ---!l¿tu¡1avoPutumayo Valle del Guanruez Mocoa Que en atención a que el Convenio No. GRT/lE-18234-CO se financia en un '100% con recursos ciel BlD, la cláusula 4.02 señala que los contratos celebrados por el Organismo Ejecutor, en este caso la UNGRD a través del FNGRD, se realizarán bajo las Políticas para la AdqLrisicron de Bienes y Obras
BlD, la cláusula 4.02 señala que los contratos celebrados por el Organismo Ejecutor, en este caso la UNGRD a través del FNGRD, se realizarán bajo las Políticas para la AdqLrisicron de Bienes y Obras Financiadas por el Banco lnteranrericano de Desarrollo GN2349-15 del 2 de agosto de 2019, tal como se dispuso en el Plan de Adquisiciones para dicho proyecto. Que para efectos de la ejecución del proyecto financiado con recLlrsos del Convenio de Financiamiento, se creó la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), conformada por el Coordinador General del Proyecto delegado por la UNGRD, el especialista financiero, el especialista de adquisiciones, el especialista Técnico Biomédico y un abogado contratado para soporte jurídico. Que atendiendo lo dispuesto en la Resolución 0296 del 04 de mayo de2020,la Unidad Coordinadora del Proyecto, Junto con representantes del BID y de la Cancillería, acordaron llevar a cabo ciertas adquisiciones bajo el manual de contratación de la Subcuenta COVID-1g. ¿-t4\ , \'.RES.LUCTÓm De Página 5 de 9 n T 6 g 1 e AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por ntedio de la atal se realiza una lransfe¡encia en propteclad a tílulo graluito de Dier¡es o e/enrenfos en el tttarco del cottvettio BID No. GRT/I E-l8234-CO" Que en el marco de la ejecución del Convenio de Financiamiento, la Unidad Nacional para la Gestión
graluito de Dier¡es o e/enrenfos en el tttarco del cottvettio BID No. GRT/I E-l8234-CO" Que en el marco de la ejecución del Convenio de Financiamiento, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), por intermed¡o de la Fiduprevisora S.A., actuando en calidad de vocera y admin¡stradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), llevó a cabo la adquisición de una ambulancia fluvial medicalizada, así como la correspondiente dotación de equipos médicos, con destino a uno de los beneficiarios del proyecto, la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital María Angelines, del municipio de Puerto Leguizamo: IfEM No. CONTRATO FECHA CONTRATISTA NIT OBJETO VALOR Adquisrción, instalación y ,l
CONTRATO DE
COMPRAVENTA
9677MECOVIDl91675-2021
22t11t2021
ALFA AM
SAS 830.1 33 47 0-0 puesta en funcionamiento de ambulancras fluviales (medicalizada y básrca), para fortalecer la capacidad rnstalada de lnstiluciones Prestadoras de Servicios de Salud en el Departamento de Putumayo, en el marco del Convenro BID No. GRT/IE- $912 605 042.0O 18234-CO. 2
CONTRATO DE
TRANSACCIÓN
9677MECOVIDl9.
1675-2021 27t03t2023 Modificación del lugar de entrega de los elemenlos y adrción presupuestal del contrato $33.1 13.026 00
TRANSACCIÓN
9677MECOVIDl9.
1675-2021 27t03t2023 Modificación del lugar de entrega de los elemenlos y adrción presupuestal del contrato $33.1 13.026 00
TOTAL s945.718.068,00
Que respecto de la utilización de los bienes adquiridos con recursos del proyecto, el artículo 4.05 de las Normas Generales del Convenio No. GRT/lE-18234-00 establece lo siguiente: "ART¡CULO 4.05. tJtilización de bienes. Sa/vo autorización expresa del Banco, /os bienes adquiriclos cott los rec¿rrsos de la Contribución deberán utilizarse exclusivanrcnte para los fines del Proyecto" Que mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2023 el Doctor ESTEBAN LOPEZ BURBANO, en calidad de representante legal de la E.S.E HOSPITAL MARIA ANGELINES NIVEL ll solicita al Director General de la UNGRD, la transferencia de los equipos médicos y bienes entregados física y materialmente el dia 24 de febrero de 2022 al Hospital en mención, en el marco del Convenio de Financiamiento NO reembolsable para inversión No. GRT/IE-18234-CO. Facilita información para la notificación al correo electrónico: !ps¡1.1¡1¡e.l!ne_s1@gs_e-]1-o.1xa.qgv-c_q. Que el día 11 de marzo de 2024, mediante Resolución 0325 se nombra a CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS, como Director General, código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD.
CARRILLO ARENAS, como Director General, código 0015, grado 24 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD. Que el Director General de la UNGRD, como ordenador del gasto del FNGRD, tiene la facultad de expedir los actos administrativos que se generen en virtud de la contratación que adelante la Fiduciaria La Previsora S.A., conforme al inciso 2 de parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 Que el Director General de la UNGRD, mediante Resolución No.01007 del 25 de octubre de 2024 delegó en el Subdirector General de la entidad,la "ordenación del gasto, sin límite de cuantia, para la celebraciótt de conve¡tios, contrafos. /a expeclición de actos adnti¡tistrativos y la asunción de cualquier ol:ligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios relacionada con el cumplimiento de la misionalidad'respecto de la UNGRD, el FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que a través del presente acto administrativo, se realiza la transferencia en propiedad de equipos y elementos médicos que ascienden a la suma total de QUINIENTOS VEINTE MILLONES SETEC¡ENTOS SEIS MtL SETECTENTOS VEINTITRES PESOS ($520.706.723,00) M/CTE, entregadas a la ESE Hospital María Angelines de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, bienes adquirídosRESOLUCIÓN I[076e De 1 e AGO 2025 Págrna 6 de I
Continuación de la Resolución "Por ttrcclio cle la atal se realiz¿t utta transferetrcia ett propre<lar.l a tilttlo gratuito de bietrcs o eletttenlos ett el tnarco clel cottvettb BID No. GRT/I E-18234-CO' mediante el contrato de Compraventa No. 9677-MECOVIDl9-1675-2021 y contrato de Transacción No. 9677-MECOVIDl 9-167 5-2021 . Que en virtud de lo expuesto anter¡ormente y de lo establecido en el artículo 9 del Decreto Legislativo 559 de 2020, el Subdirector General de la UNGRD, en caildad de ordenador del gasto delegado del FNGRD, resuelve, mediante el presente acto administrativo, la transferencia de propiedad a título gratuito a favor de la E.S.E. Hospital María Angelines, Nivel ll, de! municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, identificada con NIT No. 846.000.678-2, de los srguientes elementos: lTEM EQUIPO CANTIDAD MARCA MODELO No. Serie Desfibrilador externo Bifásrco con los 1 1 MINDRAY D3 EZ-|A074243accesorios co Monitor de signos vitales con los 3600012 EDAN IMBaccesorios correspondientes 1 M218146001 37 Ventilador de Transporte para paciente 731J 1 ZOLL 4Y20G0215622Adulto -Pediátrico con los accesorios SERIES
Bomba de infusión un 91420121089514 1 MEDCAPTAIN SYS60lOcanal con los accesorios 9142012108947 E Fonendoscopio Adulto Pediátrico 1 LITTTMAN N.A NA-6 Tensiómetro adulto 1 TAIYU TAY-AO1 4D1079-19 17 Tensiómetro pediátrico ALP K2 500-c 037289 NEW o Succionador eléctrico. CAMI 1498731 ASPIRED WELCH POCKETI Equipo de Órganos portátil. 1021-2871
ALLYN PLUS
10 Lari Adulto 1 SUNMED N. A NA 11 Laringoscopio Ped iátrico SUNMED N A NA1 ACCU12 Glucómetro ACTIVE GU124044761 CHECK 13 Camilla Prrncrpal 1 NA N.A NA 14 S¡lla de Ruedas NA N.A N.A1 15 Equipos de Órganos Portátil 1 ALFA AM N.A NA 16 Casco Barco Ambulancra Fluvial Básica ALFA AM NA PAA79N21 U35641 Todos los demás dispositivos e insumos médicos que hacen parte del Estándar de Dotación, esttpulado17 en el Capitulo 1 1.6 2 -Scrvrbro de trarrs¡torle asr-slenaa/, de la Resolucion 3100 del 2019 Que los equipos biomedicos objeto de este acto administrativo, fueron entregados físicanrente por la Subcuenta COVID-19, mediante "Acta de Entrega de Equipos a Entidades Territoriales y/o Entidades de Orden Nacional" de referencia CONVBID-AE-123, suscrita por Adriana tMedicis en su calidad de Secretaria de Salud del Departamento del Putumayo y Ana ttlarilyn Macias en
y/o Entidades de Orden Nacional" de referencia CONVBID-AE-123, suscrita por Adriana tMedicis en su calidad de Secretaria de Salud del Departamento del Putumayo y Ana ttlarilyn Macias en su calidad de Gerente del Hospital María Angelines conforme a lo establecido en el plan de entregas del Convenio de Financiamiento NO reembolsable No. GRT/lE -18234-CO; a través del acta de entrega: No. ACTA DE FECHANo. ENTREGA F¡SICA Y EQUIPOACTARECIBO / Desfibrilador externo Bifásico con los accesorios correspondientes. v Monitor de signos vitales con los accesorios correspondientes r' Ventilador de Transporte para paciente: Adulto -Pediátrico con los accesonos. 1 CONVBID.AE.l23 24t02t2022 / Bomba de infusión un v canal con los accesonos. ¿ Fonendoscopio Adulto Pediátrico-v Tensiómetro adt¡lto Y Tensiómetropediátrico ,)RESoLUCTó-Y De Págrna 7 de 9 0 7 6 g 1 I AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por nrcclio cle la cual se realiza utta lransfetetrcia en propiedad a tilttlo gratuito cte l¡ietrcs o e/enlenlos en el tnarco clel convettio BID No. GRT/I E-18234-CO" No
No. ACTA DE
ENTREGA F¡SICA Y
RECIBO
FECHA ACTA / Succionadoreléctrico. EQUIPO v Equipo de Órganos portátil. ./ LaringoscopioAdulto ,/ Laringoscopio Pediátrico. r' Glucómetro.
RECIBO
FECHA ACTA / Succionadoreléctrico. EQUIPO v Equipo de Órganos portátil. ./ LaringoscopioAdulto ,/ Laringoscopio Pediátrico. r' Glucómetro. Y Camilla Secundaria. r.// v Silla de Ruedas. Casco Barco Ambulancia Fluvial Básica Equipo de Órganos Portátil Todos los demás dispositivos e insumos médicos que hacen parte del Estándar de Dotación, estipulado en el Capítulo 11.6.2 -Servicio de transporte asistencial, de la Resolución 3100 del 2019 Que la presente transferencia realizada por el FNGRD, tuvo origen en la finalidad de contribuir en la contenc¡on, mitigación y control de la extensión de los efectos de la pandemia del COVID-19, y en la garantia y protección de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad de los habitantes del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo. Que en mérito de lo expuesto, el Subdirector General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto delegado del FNGRD, RESUELVE ART¡CULO PRIMERO: Realizar transferencia en propiedad a título gratuito de los equipos adquiridos mediante el contrato 9677-[\¡ECOV|D19-1675-2021 por el FNGRD, esto en el marco de la ejecución del Convenio de Financiamiento no reembolsable para inversión No. GRT/lE-18234-CO, a favor de la ESE Hospital María Angelines del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, identificada con NIT No. 846.000.678-2.
ITEM EQUIPO CANTIDAD MARCA MODELO No. Serie
ESE Hospital María Angelines del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, identificada con NIT No. 846.000.678-2. ITEM EQUIPO CANTIDAD MARCA MODELO No. Serie Desfibrilador externo Bifásrco con los 1 1 MINDRAY D3 EZ-14074243accesorios correspondientes. Monitor de signos vitales con los 3600012 1 EDAN IMBaccesorios correspond ientes M21 8146001 37 Ventilador de Transporte para J paciente: Adulto -Pediátrico con los ZOLL 731 SERIES1 4Y20G0215622accesorios. Bonrba de infusrón UN MEDCAPT 91420121089514 1 SY560lOcanal con los accesorios. AIN 9142012108947 5 Fonendoscopio Adulto Pediátrico 1 LITTMAN NA N.A-6 Tensiómetro adulto 1 TAIYU TAY-AO1 4D1079-19 7 Tensiómetro pediátrico 1 ALP K2 s00-c 037289 NEWo Succionador eléctrico 1 CAMI 149873ASPIRED WELCH POCKET ct Equipo de Órganos portátil 1 1021-287ALLYN PLUS 10 La ri n g e sqqplo r\o|q!!q 1 SUNMED N.A N.A 11 t¡¡ng-"jqgi 1 SUNMED N.A N.A ACCU 12 Glucómetro. 1 ACTIVE GU12404476CHECK 13 Camilla Prrncipal 1 NA N.A N.A 14 Silla de Ruedas 1 NA NA N.A 15 Equipos de Órqanos Portátil 1 ALFA AM N.A NA 4,,1 I AGo 2025
13 Camilla Prrncipal 1 NA N.A N.A 14 Silla de Ruedas 1 NA NA N.A 15 Equipos de Órqanos Portátil 1 ALFA AM N.A NA 4,,1 I AGo 2025 RESOLUCIÓ-'U O 7 6 9 De Página 8 de 9 Continuación de la Resolución "Por ttrcclio de la atal se realiza utta lransfetencia ett ¡tropieclact a litulo gratuito de bietrcs o elettrcnlos en el tnarco clelconvetio BID No. GRT/I E-18234-CO" EQUIPO CANTIDAD MARCA MODELO No. Serie Casco Barco Ambulancra Fluvial16 1 ALFA AM NA PAA79N21 U3564 Básica 17 Todos los demás dispositivos e insumos médicos que hacen parte del Estándar de Dotación lado en el tulo 11.6.2 -Servicio cle trat asrslencra/. de la Resolución 3100 del 2019
ARTiCULO SEGUNDO: La ESE Hospita! Maria Angetines del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, ya identificada como beneficiaria de la transferencia del presente acto administrativo y titular del derecho de dominio de los bienes relacionados previamente, deberá dar una destinación específica a los mismos y de forma prioritaria para dar respuesta innrediata de salud pública y salvaguarda del bienestar y adecuadas condiciones de salud de la población del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, mejorar la capacidad de atención básica de sus habitantes y garantizar la continuidad de la atención esencial de salud en zona de frontera con Ecuador.
ART|CULO TERCERO: La entidad beneficiaria del presente acto de transferencia deberá ingresar los
básica de sus habitantes y garantizar la continuidad de la atención esencial de salud en zona de frontera con Ecuador. ART|CULO TERCERO: La entidad beneficiaria del presente acto de transferencia deberá ingresar los bienes transferidos a título gratuito a su almacén y proceder a asegurar los mismos, conforme a la normatividad aplicable. lgualmente, deberá garantizar su buen uso y cuidado, y realizar los mantenimientos preventivos de los equipos que contiene el casco barco, conforme al programa de mantenimiento preventivo entregado por cada proveedor y/o fabricante, una vez se haya culminado los términos de garantÍas de los equipos y dispositivos médicos entregados a la institución con el acta de entrega respectiva. ART¡CULO CUARTO: El valor total de la transferencia en propiedad a título gratuito de los equipos, que el FNGRD / Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación, realiza a la ESE Hospital Maria Angelines del municipio de Puerto Leguizamo del Departamento de Putumayo, asciende a la suma total de QUINIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($520.706.723,00) M/C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.