UNGRD - Resolución 0770 de 27 de agosto de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0770 de 27 de agosto de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RES.LU.,ó ol|1 { Jftr « 27AGO2926 ) ,,poR MEDto DE LA cuAL sE aRDENA rRArvsFERENctA ecouó¡lttcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE rtvensñN coLEcrtvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTo zARA REcoNoctMtENTo y pAco DEL Apoyo EcoNó¡utco euE GARA¡tnzenÁ EL DERECHO A LA VIVIENDA DE MANERA TEMPORAT A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PUBLICA NO.579 DEL 1 O DE AGOSTO DE 2026" EL DtREcroR GENERAL DE LA nNtDAD NActoNAL qARA LA GEsnó¡t oet R'ESGO DE DESASTRES _ UNGRD E'V SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GAsro DEL FoNDo NActoNAL DE oesnóN DEL RtEsco DE DEsAsrREsF'VGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por Ia Constitución Política, los artículos 1 , 2,3, 18, 47 , 56,57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1081 de 201 5 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018-
, el artículo 11 de! Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con elartículo 1 de Ia Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de! Estado y de los particulares. Que, elartículo 13 de Ia Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos gue contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 113 de !a Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para !a realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al seruicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fnes del Estado". lRESoLUcTó-,lp n77 0 oni ¡6t\ ?nPEsina2de13 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEIVA fRAATSFERE VCn eCO¡,tÓnrce
DIRECTA HACIA EL FONDO DE
'A'YERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA RECONOC,,T/EjNTO Y PAGO DEL APoYo EcoNÓM,co QUE GARANTI¿AaA DERE}Ho A LA WWENDA DE ITANERA TEMPOR,AL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEI S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAIúIDAD PUBLICA No.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.- Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. QUE, C! FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad
o de naturaleza similar; por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para Ia Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo '(...) dirigir la implementación de la gestión del n'esgo de desasfres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desanollo continuo del Sisfema Nacionaf'. Que la Ley 1523 de 2O12 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión de! riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión de! riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar Ia seguridad, el bienestar y !a calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación y ejecución para Ia respuesta frente a desastres con acciones
dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1 . Principio de igualdad: Todas /as personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoidades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posrb/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad socra/. Todas /as personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a /as situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas. (...)
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento deRESoLUCTóN Nolr ü 7 ./ | ,"2 7 AG0 2pgina 3 de 13
Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDE TA IRATVSFERE VCn eCOitÓUrce DtREcrA HActA EL FoNDo DE r ryERstóN coLEcnvA DE ALTA LtQUtDEz-FlcABIERTo PARA REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo EcoNóMtco euE cARANTtzAnA et DEREaHo A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEI S'SMO DEL 10 DE AGOSIO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE áALAMIDAD púeuce No.5T9 DEL 10 DE Aoosro DE 2026." los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de /as e nti d ade s territori a le s. (. )
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un slsfema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y particulares. Elsisfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acciÓn comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de se¡yicios tanto esfafa/es como privados y comunitarlos especializados y diferenciados,
cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el eiercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades.
El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de /as atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas." Que el parágrafo 1 de! artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) E/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a /as entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfres. E/
Fondo podrá crear subcuentas para los diferenfes procesos de la gestión del riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: E/ Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad. Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que: "(...)El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por éstas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parfe de la entidad receptora.RESoLUcTó,utf n7 7 0 De 2 7 AGO Nfr"4de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA rRATVSFERE vCtA ECONÓM\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE ,,VYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQITIDEZ.FIC. ABIERTO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO QUE GARANTIARA EL DERECHO A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'TO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE R'SARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE
CALAMIDAD PÚBLICA NO.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.'
En el documento que ordene la transflrenc¡a se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, /os cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exenfas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respectiva s Co ntra I o rí a s(...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la política de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivel territorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implementar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as disposiciones constitucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece: "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente desfinadas a actividades correspondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres.
Quienes las reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo /o dispuesto en el artículo 80 de la ley 1 523 de 2012. Que, elartículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en los términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos previsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fidupreyisora S.4." Que, el artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2Q15 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de /os recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesflones y acciones necesarias para su ejecución. Si franscunidos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la Unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su
falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de /os recursos.RESoLUcTórur.ro f{0 07 7 Aoe 3 7 AGO ffi'"5dei3 Continuación de la Resolu ción "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDENA IRAATSFERE VCLA ECONÓMICA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE
'A'YERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQ'IIDEZ.FICABIERTO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO QUE GARANTIZARA EL DERECHO A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE R'SARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026." Parágrafo l'. Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) días calendario, siguientes al envío delrequerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione elreintegro de los recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exlsfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el artículo 2.3.1.6.3.5. ibídem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece que:
"(...) Los enfes receptores de los recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos,.certificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y fodos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...\" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere /a respuesta de las instituciones del Estado, /os medlos de comunicación y de la comunidad en general." Que a su vez en su numera! 20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y seruicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico v social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistenfes en el área o sector afectado." Que así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: .la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte,
telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, serurbios públicos, seguridad y convivencia, aspecfos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de /a respuesta depende de la calidad de preparación". Que artículo 14 de la Ley 1523 de 2012establece que los alcaldes, como jefes de la administración Ioca! y conductores de! desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de !a implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en e! área de su jurisdicción. Que e! artículo 13 de la Ley 1523 de 2012, establece que "(...) /os gobernadores son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desasfres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobiemo Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo. y de manejo de desasfres en e/ ámbito de su competencia territorial. Parágrafo 1". Los Gobernadores como jefes de laREsolucrórrr ruo.!10 0 7 7 ü D.2 I AGo Zmina 6 de 13 Continuación de la Resolu ción "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE VA rRATVSFERE Vc/I eCONÓUrce
DtREcrA HActA EL FoNDo DE rrvvERstóN corccnvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTo qARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO eCONÓnrco QUE GARANTI¿AaA ru DEREoHo A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A LOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEL S'SIUO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTA'TENTO DE R'SARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAMIDAD púauce No.5T9 DEL 10 DE Acosro DE 2026.' administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo depaftamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamentaly demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2". Los qobemadores v la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios oue existen en su territorio. En consecuencia, están a carqo de las competencias de coordinación, concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su depaftamento. (...)". Que, el día 10 de agosto de2026, siendo las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en e! municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio
Geo!ógico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04o,-76.34", con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-08-2026 - 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 08:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga !a facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrita! o Municipa! de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con Ias reglas de la declaratoria de Ia situación de desastre. Que por su parte elArtículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige aldistrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación
y reconstrucción". Que de acuerdo a Ia situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de 2026 y una vez analizada Ia situación de emergencia, el consejo distrital de Gestión del riesgo recomendó al Gobernador declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios delartículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. 579 del 10 de agosto de 2026, se declaró la situación de calamidad pública en el departamento de Risaralda, mismo que fue ampliado en su alcance mediante Decreto 0597 del 20 de agosto de 2026. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 1 1 de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre. Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas Ias personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades delRESOLUCIÓN NO. Continuación de la 0 7 7 0 De 2 7 Páoi 2026 na 7 de 31 AGO
Reso lución "POR MEDIO CUAL ORDENA TRANSFERENCIA ECONÓMICADE LA SE
DIRE}TA HA)IA EL FolNDO DE,,VYERSIÓN COLECT'VA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA REcoNocIMIENTo Y PAG} DEL APOYO ECONÓMICO QUE GARANT'ZARÁ EL DERECHO A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026." SNGRD en el PAE, así como mecan¡smos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante e! Decreto 1261 det 19 de agosto de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territoiio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a Ios damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral20 delartículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante Ia rehabilitación, reparación o reconstrucción del
área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso deldesarrollo económico y socialde la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcionaly focalizado para los hogares damnificados directos. Que Ia UNGRD expidió !a Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se estabteció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1, 2 y distritos especiales; 50% para categorías 3 y 4; y 45o/o para categorías 5 y 6) por una duración de tres (3) meses, y que e! FNGRD efectuará el desembolso de los recursos a la entidad territorial mediante elmecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución
temporal de vivienda paru hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territoria!, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias Iegales pre_vistas en los artículos 12 y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Señor JUAN D¡EGO PATINO OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.271.391 de Pereira, en su calidad de Gobernador delRESoLUcTóru ruo.ffo 07 Z fj o" 2 T AG6 2f,fu.a8de 13 Continuación de la Resoluciín'POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDE TA rRATVSFERE VCIA ECONÓM\CA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓ¡,1COTCCNVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO QUE GARANTIZANA Ct DERECHO A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE
CALAMIDAD PÚBLICA NO.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.' Departamento de Risaralda, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con !a respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 27 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica de conformidad al reporte RUD de la UNGRD con corte del 24de agosto de2026, el cual SE CStima eI del monto de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO M¡LLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($13.694.966.094,00), para el financiamiento de las actividades PARA EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A
CONTRIBTJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS
DAMNIFICADOS DIRECIOS DEt S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.
Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo para categoría de distritos especiales será aplicando el 60% del SMMLV. Que, mediante Oficio del 27 de agosto de 2026, el Departamento de Risaralda, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, PARA EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A
CONTRIBUIR CON IINA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS
DAMNIFICADOS DIRECIOS DEt S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.
Que mediante Resolución No. 320 de!28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016,1a Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Naciona! de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con Io expuesto anteriormente, el Director General de Ia Unidad Nacional para Ia Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento de Risaralda, de fecha 27 de agosto de 2026 y radicado de !a UNGRD 2026ER20104, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE15420. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-1813 del 27 de agosto de 2026, que afecta Gastos de: 6A-8SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos:
PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto:6A-PRICIPAL
9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 -2025 Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Risaralda y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de !o ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anteriorRESOLUCIÓN Continuación de la Resolu ción "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDE TA IRAATSFERE TCIA ECONÓtrtCA DIRE9TA HAaIA EL FoNDO DE,A,YERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA REcoNocIMIENTo Y PAG, DEL APOYO ECONÓMICO QUE GARANTIZARA EL DERECHO A LA WWENDA DE MANERA TEMPORAL A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.579 DEL 10 DE AGOSTO DE 2026." RESUELVE: ARTíCULO l. Ordenar una transferencia económica al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de Ia Fiduprevisora S.A., No. 001001067628 del27 de agosto de 2026 por
el valor de TRECE MIL SEISC¡ENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE
($13.694.966.094,00), para e! reconocimiento y pago del apoyo económico destinado
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