UNGRD - Resolución 0771 de 27 de agosto de 2026

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0771 de 27 de agosto de 2026
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2026

REPUBLICA DE COLOMBIA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTÉN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUc¡ót¡ t¡o.t{'0771 ( 27AGo2926 ) ,POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEAJA TRII'VSFERE'VCIA ECONÓMrcE D/RECTA HACIA EL FoNDo DE INuERSIÓ¡I cotecTIvA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecouó¡tttco DESnNADo A coNTRtBUtR coN UNA so¿ uclÓl.l TEMPoRAL DE VIvIENDA A tOS DAMNIr,ICADOS DIRECTOS DEL S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V EI MARco DEL DEaRET, DE cALAMtDAo púauce No. 392 DE 10 DE Acosro DE 2026." EL DtREcroR GENERAL DE LA ttNtDAD NActoNAL qARA te aesnóN DEL RtEsGo DE DESASTRES. U'VGRD E'V SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe eesnóN DEL R EsGo DE DEsAsrREs - FNGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Política, los artículos 1,2,3, 18,47,56, 57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1289 de 2018, el artículo 1 1 del Decreto Ley 4147 de 201 1, las demás

normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al seruicio de /os rnfereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,

mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de /os fines del Estado".Continuación de la Resolución

ECONÓMICA DIRECTA HA

LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO

ECONÓMICO DESTINADO

PARA EL DEPARTAMENTO PÚBLICA No.392 DE 10 DE A Que las competencias atri conformidad con los principios artículo 288 de la Constitución Que, el FONDO NACIONAL cuenta especial de la Nació estadística, con fines de i necesidades que se originen en por lo que los recursos del Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 414 Especial denominada Unidad adscrita al Departamento Admi objetivo "(...) dirigir la políticas de desarrollo Sisfema NacionaÍ'. Que la Ley 1523 de 2012 ad estableció el Sistema Nacional Que, el Sistema Nacional de privadas y comunitarias, de instrumentos, mecanismos, riesgo en el país y tiene como riesgo con el propósito de la seguridad, el bienestar y la sus objetivos específicos se e desastres con acciones d esenciales afectados. Que el artículo 3 de la prec orientan la gestión del riesgo, "(...) 1. Principio de igualdad. que desanolla esta ley.

2. Principio de protección: Los en su vida e integridad seguidad, la tranquilidad y VIVIENDA A tOS administración y trato al momento de

MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRA'VSFERENCIA

EL FONDO DE INVERS'ÓN COLECTIVA DE ALTA

EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO

CONTRIBITIR COÍV UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE

D'RECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026,

CALDAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD TO DE 2026.', a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el ítica de Colombia. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA con independencia patrimonial, administrativa, contable y público y asistencia social dedicado a la atención de las aciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa nal para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDistrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como de la gestión del riesgo de desasfres, atendiendo /as y coordinar el funcionamiento y el desanollo continuo del la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. n del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del bjetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del

protección a la población en el territorio colombiano, mejorar lidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de ntra la preparación y ejecución para la respuesta frente a as a atender la población afectada y restituir los servicios Ley 1523 de 2012, estabtece como principios generales que otros: las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo con ayuda humanitaria, en las sifuaciones de desasfre y peligro fes en Colombia deben ser protegidos por /as autoridades y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a RES.LU.TóN Noll, 07 7 1 De 2 7 AGO z0en Página 2 de 14RESoLUoTóN Nollo a7 7 1 De 2 7 AG} 2g26 Página 3 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ-FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CO'V UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'UO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD

PÚBLICA No.392 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.,

posró/es desasfres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

3. Principio de solidaridad social: Iodas las personas naturales y jurídicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de las personas. (...)

7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los rntereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.

( ..)

11. Principio srsfémlco: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y pañiculares. El sisfema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de /as actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abie¡to, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.

12. Principio de coordinación: La coordinación de compefenclas es la actuación integrada de seruicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas

funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.

13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del iesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfue¡zos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concunente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades.

El ejercicio concunente de competencias exige el respeto de /as atibuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobne /as metas comunes y sobre /os procesos y procedi m iento s p a ra alcanzarl a s." Que el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres podrá rccibir, administrar e inveñir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada porContinuación de la Resolución

ECONOMICA DIRECTA

LIQUIDEZ-FICABIERTO

ECONÓMICO DESTINADO A

VIVIENDA A LOS DA

PARA EL DEPARTAMENTO PÚBLICA No. 392 DE 10 DE la ocunencra de desastres. El gestión del riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la desarrollará sus funciones y e sq uem as inte rin stitucion ale s de Que, la precitada Ley, en su a "(...)El Fondo podrá transferir orden nacional o tenitoial y actividades gue se requieran ésfas, sin que para ello se receptora. En el documento que ordene la los recursos, /os cuales se desastre o calamidad pública La administración de dichos cual se le efectuó la Contralorías(...)" Que, el Eecreto 1081 de 201 2.3.1.6.2.1. establece, respecto Desastres, lo siguiente: "( .) El Fondo Nacional financiamiento de la política apoyo a las autoridades financiera, técnica y/o entidades públicas o privadas del riesgo o de asociación, Que, el artículo 2.3.1.6.3.1 " (...) Transferencias. Las receptora de los recursos drspuesfo en el a¡ticulo 80 de reciban, deberán a actividades

MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA TRANSFERENCIA

EL FONDO DE INVERS'Ó'V COLECTIVA DE ALTA

RA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO

CONTRIBITIR COÍV UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE

DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026,

CALDAS EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD DE 2026." podrá crcar subcuenfas para los diferentes procesos de la en cita señala de manera textual que: El Fondo de manera directa subsidiaria o complementaria, bajo cofinanciación, concunencia y subsidiariedad 80, establece que: de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las atender la calamidad o desasfre, para ser administrados por operación prcsupuestal alguna por parte de la entidad transferencia se indicará de manera expresa la destinación de a cuentas abiertas especialmente para la atención del y estarán exentas de cualquier gravamen será responsabilidad deljefe de la respectiva entidad a la y estará sujeta al control fiscal ejercido por las respectivas - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de con esquemas interinstitucionales de manera directa en el gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a la pafte necesaria para implementar sus políticas de gestión a /as disposiciones constitucionales y legales vigentes." m, establece s gue realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a p/ocesos de gestión del riesgo de desasfres. Quienes /as

y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo ley 1523 de 2012. RESoLUcTó {f 07 7 1 De 2TAGozozo Página 4 de 14RESoLUcTóru uolfo A7 7 1 D" 2t AGO 2926 Página 5 de 14 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDE TA TRANSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNVERstóN coLEcrtvA DE ALTA LIQUIDEZ-FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO EcoNóMtco DEsrtNADo A coNTRtBUtR corv UNA soLUctóN TEMPoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SffO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS EA' EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.392 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.'' Que, el artículo 2.3.1.6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica: "(...) La legalización de los recursos transferidos se realizará en /os términos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo. En todo caso, los plazos prevlsfos podrán ser pronogados, previa solicitud

debidamente justificada ante la (Jnidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fiduprevlsora S.A." Que, e! artículo 2.3.1.6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, así: "(...) Una vez realizada la transferencia de los recursos, las entidades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesan'as para su eiecuciÓn. Si transcuridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos sin haberse adjudicado el contrato o celebrado el convenio por parte de las entidades receptoras, la unidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Sila entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) días calendario, srgruienfes al envío del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exlsfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el afticulo 2.3.1.6.3.5. ibídem., al referirse al contenido de las Legalizaciones, establece

que: "(...) Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de fodos y cada uno de los contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos los demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de /as transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "Situación caracterizada por la alteración o intenupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Esfado, los medios de comunicación y de la comunidad en general."RESoLUCTóN Nof¡o 07 7 1

De 2ZAGO2926

Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRATVSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERS'Ó'V COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON TINA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEI S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD

PÚBLICA No.392 DE 10 DE AGosTo DE 2026.,, Que a su vez en su numeral 20, define la Recuperación como'. "La ejecución de /as acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, /os ólenes y seruicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso deldesarrollo económico v social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o secfor afectado." Así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesanas para la atención de la emergencia como accesibilidad y transpofte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, sa/ud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y /egales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración localy conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio y son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. El artículo 13 de la Ley 1523 de 2012, establece que "(...) los gobemadores son agentes del

Prcsidente de la República en materia de orden público y desanollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecltencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobiemo Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desasfres en e/ ámbito de su competencia tenitorial. Parágrafo l'. Los Gobemadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desasfres en su tenitorio, así como integrar en la planificación del desarrollo depaftamental, acciones estratégicas y prioritaias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2". Los qobemadores v la administración depañamental son la instancia de coordinación de los municipios oue existen en su tenitorio. En consecuencia. están a carqo de las competencias de coordinación. concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su deoa¡tamento.(...)". Que, el día 10 de agosto de 2026, siendo las 7:34 am, se presentó sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletín 2 emitido a las 11:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04",-76.34', con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (10-082026 - 08:12) y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 08:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Página 6 de l4RESoLUcTóNNollo 07 7 1 o"27 AGo z0z0 Página 7 de 14 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA fRA^TSFERENCIA EcoNóMtcA DtREcrA HActA EL FoNDo DE tvvERsrórv coLEcnvA DE ALTA LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO EcoNóMtco DEsrtNADo A coNTRtBUtR corv UNA soLUctóN TEMPoRAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEL S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS EIV EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.392 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." Que por su parte el Artículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El

resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de 2026 y una vez analizada la situación de emergencia, el consejo departamental de Gestión del riesgo, recomendó al gobernador declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios del artículo 59 de la Ley 1523 de 2012. Que, mediante Decreto No. 392 de 10 de agosto de2026, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Caldas. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del '10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre. Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, son damnificadas las personas incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y

consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, así como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyosRESoLUCTóN ruo f, 07 7 1

De 2 7 AGO 2026 Página 8 de 14 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRANSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INuERSIÓN coLEcTIvA DE ALTA

LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON T,INA soLUcIÓN TEMPaRAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'I'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD pÚBLtcA No.392 DE 10 DE Acosro DE 2026." económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos. Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categoríasl,2ydistritosespeciales; 50%paracategorías3y4;y45o/oparacategorías5y6)

por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará el desembolso de los recursos al ente territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los artículos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012, el Señor HENRY GUTIERREZ ANGEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.236.625 de Manizales, en su calidad de Gobernador del Departamento de Caldas, y como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES C¡NCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/TCE ($3.997.053.4791, para el financiamiento de las actividades PARA EL

RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON

UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS D'RECTOS DEL

S'S'T'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.

Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo dependerá de la categoría municipal certificada y veriflcada. Que, mediante Oficio del26 de agosto de 2026, el Gobernador del Departamento de Caldas, se comprometió a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte delRESoLUcTóNruof 077l De 2ZAGOZOZO Página 9 de l4 Continuación de la Resolución ?OR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA fRIITVSFERENCIA

ECONÓMICA DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA

LIQUIDEZ.FICABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'S'1'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V EL MARCO DEL DECRETO DE CAAMIDAD PÚBLICA NO.392 DE 10 DE AGOSTO DE 2026.'' Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN

TEMPORAL DE VIWENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE

AGOSTO DE 2026.

Que mediante Resolución No. 320 del 28 de matzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversiÓn Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por el Gobernador del Departamento de Caldas, de fecha 27 de agosto de 2026 y radicado de la UNGRD 2026ER20053, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-FlC-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE15419. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.26-181 1 del 27 de agosto de 2Q26, que afecta Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto:6A-PPAL9677001, Apropiación: 00162026, Fuente

de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 - 2025 Que, por lo anterior, es viable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsabilidad del Departamento de Caldas y están sujetos al controlfiscal, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012. Que, en mérito de lo anterior: RESUELVE: ARTíCULO 1. Ordenar una transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001067594 del 27 de agosto de2026, cuyo objeto es "POR TTEDIO DE LA CIJAL SE ORDEAJA TRANSFERENCIA ECONÓ¡UCA URECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A IOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'S,1'O DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PAR,A EL DEPARTAMENTO DE CALDAS E'V Et MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO.392 DE 10 DE AGOSTO DE 2026." De recursos por el valor de TRES MIL NOVEC¡ENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y TRES MlL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/TCE ($3.997.053.479), para que sean administrados por el Departamento de Caldas.RESoLUcTóru ruo lf 07 7 1 De 27 AGl, 2026 Página 10 de 14 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDEVA IRIITVSFERENCIA

lf 07 7 1 De 27 AGl, 2026 Página 10 de 14 Continuación de la Resolución

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