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UNGRD - Resolución 0771 del 04 de septiembre 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0771 del 04 de septiembre 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN No. 0771 (4 SEPTIEMBRE DE 2024) "POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UN/LATERALMENTE EL CONTRA TO DE OBRA NO. 9677 PPAL001-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RJESGO DE DESASTRES, ORDENADORA DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, y el Decreto 4147 de 2011 modificado por el Decreto 2672 de 2013.

CONSIDERANDO: Que, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política de Colombia, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional. mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo.

Que, los residentes de Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, a la

vigencia de un orden justo. Que, los residentes de Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, a la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. Que, mediante la Ley 1523 de 2012, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece que la Gestión del Riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. Que la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, -UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden, adscrita al Departamento Administrativo de Presidencia, creada por el Decreto 4147 de 2011, la cual tiene como objetivo "(. .. ) dirigirla implementación dela gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para ta Prevencíón y Atención de Desastres SNPAO''. Que la misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional

políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para ta Prevencíón y Atención de Desastres SNPAO''. Que la misión de la Unidad es orientar la gestión y coordinar las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que permitan la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la rehabilitación y reconstrucción en caso de desastre; incorporando el concepto de prevención en la planificación,l"\,.,,..., - RESOLUCIÓN No.N O Q 71 1 De 1J 4 SEP 2024 Página 2 de 19 Continuación de la Resotuc16n RESOLUCIÓN No. 0TT1 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 "POR MEO/O DE LA CUAL SE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. 9677 PPALOOt-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" educación y cultura del país, que conduzca a la disminución de la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, de conformidad con el artículo 4 7 de la Ley 1523 de 2012, es una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la

social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Que, el numeral 4º del artículo 5 de la Ley 1523 de 2012, señala que la calamidad pública es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, a prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, graves y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Que el Parágrafo 1 del Articulo 48 de la ley 1523 de 2012 establece que: "(. . .) La ordenación del gasto del Fondo Nacional de gestión del riesgo y sus subcuentas, estará a cargo del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin perjuicio de la ordenación del gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto •

gasto que se encuentra dispuesta para la ejecución de los recursos destinados para la atención de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de que trata el Decreto • 1702 de 201 O. La expedición de los actos administrativos que se genere por virtud y/o consecuencia de la contratación que adelante la Fiduciaria, entre ellos la aplicación de los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 serán expedidos por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, o por el Gerente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta Colombia Humanitaria, según corresponda." Que, en el Municipio de San Jacinto del Cauca, departamento de Bolivar, en el año 2021 se venía presentando un fuerte invierno lo que conllevó a tomar medidas preventivas para la efectiva respuesta y en función de ello se convocó un Consejo Extraordinario de Gestión del Riesgo de Desastres el 23 de agosto de 2021, con la finalidad de realizar una evaluación detallada de los daños sufridos y establecer un plan de acción específico donde están incluidas las actividades a llevar a cabo por la administración municipal. Que, en el mencionado Acto se pronunció el Coordinador Municipal de Gestión de Riesgos e informó que a raíz de las inundaciones por el aumento del cauce del río Cauca, se ha venido realizando trabajos en varios puntos críticos del Municipio como son: Méjico, Riqueza y Cara de Gato. Que, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y acogiendo la recomendación realizada por dicho Consejo de declarar la situación de Calamidad Publica en el Municipio de San Jacinto del Cauca Bolívar, de acuerdo a los parámetros

Que, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y acogiendo la recomendación realizada por dicho Consejo de declarar la situación de Calamidad Publica en el Municipio de San Jacinto del Cauca Bolívar, de acuerdo a los parámetros establecidos en el articulo 57 de la Ley 1523 de 2012, el cual prevé: "Declaratoria de situación de calamidad pública: Los Gobernadores y Alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, podrán declararla situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción.RESOLUCIÓN No. N° o 7 7 1 De -o 4 SEP 2024 Página 3 de 19 Continuación de la Resolución RESOLUCIÓN No. 0771 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 •poR Mf=D/O DE LA CUAL SE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. 9677 PPAL00t-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre". Que, en el Artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, se establecen los "Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública" La autoridad política que declare la situación de desastre o calarnidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. Los bienes Jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes Jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia

calarnidad, según sea el caso, tendrá en consideración los siguientes criterios:

1. Los bienes Jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes Jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vMenda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes Jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes Jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social1 económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los seNicios públicos esenciales, I a integrjdad de /as redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse. reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.

Que, el Conseío Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre, creado mediante el Decreto Nº 42 de 2016 y de conformidad con la Ley 1523 de 2012, en reunión extraordinaria celebrada el 23 de agosto de 2021 y una vez rendido el informe por parte del Coordinador Municipal de Gestión de Riesgos, entre otros funcionarios, puso a consideración de las entidades operativas y

de agosto de 2021 y una vez rendido el informe por parte del Coordinador Municipal de Gestión de Riesgos, entre otros funcionarios, puso a consideración de las entidades operativas y miembros del Consejo la petición de declaratoria de calamidad pública los cuales efectivamente dieron su concepto favorable para lo propio en el Municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar. Que, las Entidades integrantes del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres formularon el Plan de Acción Especifico de conformidad de Jo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Que el día 24 de agosto de 2021, la Alcaldía Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, profirió el Decreto 065 de 2021, por medio del cual se declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar, en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la situación de Calamidad Pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca (Bolívar). por el término de tres (3) meses prorrogables por el mismo tiempo, con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia y de los daños en algunos puntos específicos como son Méjico. Riqueza, Cara de Gato, Sinaí, Riqueza. el Mosquito, el Brillante, finca de los Mejía y el Chuzo que están ubicados entre la cabecera municipal y el corregimiento de Tenche, La Raya, La Loma, Galindo y Payitas, entre otros sectores que sufren afectación por el fuerte invierno que se atraviesa, talRESOLUCIÓN Nor, íl 71 De :O 4 SEP 2024 Página 4 de 19

entre otros sectores que sufren afectación por el fuerte invierno que se atraviesa, talRESOLUCIÓN Nor, íl 71 De :O 4 SEP 2024 Página 4 de 19 Continuación de la Resolución RESOLUCIÓN No. 0771 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UN/LATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. 96n PPALOOt-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" como se expuso en la reunión extraordinaria del Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal celebrada el 23 de agosto de 2021 y de conformidad con la parte considerativa de este decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El plan de acción específico y las medidas sugeridas por el Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municfpal en la reunión celebrada el 23 de agosto de 2021 estarán coordinadas por ese mismo órgano y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria del interior Municipal, quien remitirá los resultados de este a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez aprobado el plan de Acción especifico, por el Consejo Municipal de gestión del riesgo, serán ejecutados por sus miembros, junto con las demás dependencias del nivel Municipal.

ARTÍCULO CUARTO: La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y podrán contemplar clausulas

establecido en el artículo 66 de la ley 1523 de 2012, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y podrán contemplar clausulas excepcionales de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Régimen normaUvo. Artículo 13 de la ley 1150 de 2007 y lo estipulado en los artículos 14 al 18 de la ley 80 de 1993. El control fiscal será ejercido por la Contraloría Departamental de Bolívar, de conformidad con el artículo 43 de la ley 80 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO: La administración de las donaciones se efectuará a través de la Alcaldía de San Jacinto del Cauca y su destinación de acuerdo con lo que se decido en el Consejo Municipal de gestión de riesgo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez celebrados los contratos o convenios en virtud de la situación de calamidad, estos y el presente acto administrativo junto con los expedientes contentivos de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos se enviarán a la Contraloría departamental de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO OCTAVO: Se harán parte de este Decreto todas las actas de reunión del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo, de las reuniones conjuntas del Consejo Departamental para la Gestión de Riesgo, a través de las cuales se aprobó el plan de acción general y la declaratoria de calamidad. Así como también todo el informe técnico que se discutíó en las reuniones, una vez presentado el fenómeno natural que dio origen a la calamidad.

acción general y la declaratoria de calamidad. Así como también todo el informe técnico que se discutíó en las reuniones, una vez presentado el fenómeno natural que dio origen a la calamidad.

ARTÍCULO NOVENO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, el 27 de agosto de 2021 tuvo lugar la ruptura del Jarillón de protección del Río Cauca en el sector Cara de Gato, también conocido como "Caregato". Que, el día 28 de agosto de 2021, la Alcaldía Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, profirió el Decreto 066 de 2021, por medio del cual prorrogó la declaratoria de Calamidad Pública por seis (6) meses adicionales, así: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar la declaratoria de calamidad pública contenida en el Decreto 065 de 2021, con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia y de los daños producidos por la ruptura del dique de protección del rio Cauca en el sector denominado Cara de Gato en jurisdicción del Municipio de San Jacinto del Cauca, tal como se expuso en la reuniónRESOLUCIÓN No. Nº Q 7 7 1 De Página 5 de 19 Continuación de la Resolución RESOLUCIÓN No. 0771 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 "POR ME:DIO DE LA CUAL SE TE:RMINA UN/LATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. 9677 PPALO0t-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" extraordinaria del Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal celebrada el 28

FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" extraordinaria del Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal celebrada el 28 de agosto de 2021 y de conformidad con la parte considerativa de este decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El plan de acción específico adicional y las medidas sugeridas por el Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Munícipal en la reunión celebrada el 28 de agosto de 2021 estarán coordinadas por ese mismo órgano y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaria del interior Municipal, quien remitirá los resultados de este a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez aprobado el plan de Acción especifico adiciona/, por el Consejo Municipal de gestión del riesgo, serán ejecutados por sus miembros, Junto con las demás dependencias del nivel Municipal.

Que, a nivel departamental, el 16 de septiembre de 2021, el Gobernador del Departamento De Bolívar declaró la situación de calamidad pública y urgencia manifiesta en el Departamento de Bolívar, por medio del Decreto 416 de 2021, como se lee ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE la situación de calamidad pública y urgencia manifiesta en el Departamento de Bolívar, para continuar enfrentando la grave situación de desastres y crisis humanitaria acontecida, por la ocurrencia de las fuertes lluvias en el marco de la Segunda Temporada de Lluvias y la temporada de ciclones tropicales en el Atlántico y mar Caribe del año 2021, a fin de utilizar los mecanismos administrativos y contractuales que permitan neutralizar las condiciones de riesgo prexistentes, para lograr la rehabilitación, reparación y reconstrucción de los bienes y servicios

Atlántico y mar Caribe del año 2021, a fin de utilizar los mecanismos administrativos y contractuales que permitan neutralizar las condiciones de riesgo prexistentes, para lograr la rehabilitación, reparación y reconstrucción de los bienes y servicios interrumpidos. Que, a nivel municípal, el Consejo de Gestión de Riego y Desastre Municipal, creado mediante el Decreto Nº 42 de 2016 y de conformidad con la Ley 1523 de 2012, en reunión extraordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2021 y una vez rendido el informe por parte del Director Operativo emitió concepto favorable para la prórroga de la situación de Calamidad Pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca - Bolívar por el término de tres (3) meses adicionales, debido a que aún persistían las causas que dieron origen a la calamidad en las zonas identificadas, motivo por el cual se prorrogó dicha medida para intervenir los sitios afectados con el fin de lograr el retorno a la normalidad. Que, por tanto, el 23 de noviembre de 2021, la Alcaldía Municipal de San Jacinto del CaucaBolívar, prorrogó la declaratoria de Calamidad Pública por tres (3) meses adicionales, por medio del Decreto 083 de 2021, así: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar la declaratoria de la situación de Calamidad Pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca (Bolívar) contenida en el Decreto 065 del 24 de agosto de 2021, por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para continuar la atención inmediata de la emergencia y de los

de agosto de 2021, por el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente acto administrativo con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para continuar la atención inmediata de la emergencia y de los daños ocurridos en los corregimientos enunciados en el Decreto de calamidad pública No. 065 del 24 de agosto de 2021 y los que se padecen por la ruptura del Jarillón de protección contra inundaciones del sector Cara de Gato contenido en la adición del mencionado acto administrativo mediante el Decreto 066 del 28 de agosto de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: AJustese el plan de acción específico que se ha elaborado con ocasión de la declaratoria de calamidad pública y la adición que se ha efectuado, para atender en este prorroga todas las contingencias que se presenten, conforme a las conclusiones que se han emitido en las actas del Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal.RESOLUCIÓN No., o 7 7 1 De -o 4 SEP fi024 Página 6 de 19

Continuación de la Resolución RESOLUCIÓN No, 0771 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UN/LATERALMENTE EL CONTRA TO DE OBRA NO. 9677 PPALO0 1-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES" Que, el 09 de marzo de 2023, la Alcaldía Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, por medio del Decreto 016 de 2023, declaró la situación de calamidad pública por un término de (6) meses prorrogables por el mismo tiempo, como se lee:

medio del Decreto 016 de 2023, declaró la situación de calamidad pública por un término de (6) meses prorrogables por el mismo tiempo, como se lee: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la situación de Calamidad Pública en el Municipio de San Jacinto del Cauca (Bolívar}, por el término de seis (6) meses prorrogables por el mismo tiempo, con el fin de realizar las acciones administrativas y contractuales necesarias para la atención inmediata de la emergencia y de los daños producidos por la ola invernal , tal como se expuso en la reunión extraordinaria del Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal celebrada el 09 de marzo de 2023, al igual que la implementación de las acciones que se requieran por la ruptura del dique de Cara de Gato teniendo en cuenta que las obras no han finalizado y aun se tienen personas damnificadas, de conformidad con la parte considerativa de este decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: El plan de acción específico y las medidas sugeridas por el Consejo de Gestión de Riesgo y Desastre Municipal en la reunión celebrada el 09 de marzo de 2023 estarán coordinadas por ese mismo órgano y su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría del interior Municipal, quien remitirá los resultados de este a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo.

ARTÍCULO TERCERO: Una vez aprobado el plan de Acción específico, por el Consejo Municipal de gestión del riesgo, serán ejecutados por sus miembros, junto con las demás dependencias del nivel Municipal.

Que. el Decreto de calamidad pública citado en el inciso anterior, tenía como base y fundamento, la calamidad acontecida en el año 2021. Que en virtud de la orden legal de contar con un PAE para cada declaración de calamidad

demás dependencias del nivel Municipal. Que. el Decreto de calamidad pública citado en el inciso anterior, tenía como base y fundamento, la calamidad acontecida en el año 2021. Que en virtud de la orden legal de contar con un PAE para cada declaración de calamidad pública, la declaratoria de calamidad pública del 2023 fue respaldada mediante el Plan de Acción Específico que en total asignaba recursos por TRENTA Y TRES MIL MILLONES DE PESOS ($33.000.000.000) para cubrir todas las líneas estratégicas entre las cuales se encontraba la construcción del Dique Carreteable de Cara de Gato. Que, a nivel departamental, el 18 de mayo de 2023, la Gobernación de Bolívar declaró el retorno a la normalidad por medio del Decreto 373 de 2023, así: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARATORIA DE RETORNO A LA NORMALIDAD. -Declárese el retorno a la normalidad en con respecto a la declaratoria de calamidad pública decretada mediante el Decreto 336 del 12 de agosto de 2022, prorrogada mediante acto administra! ivo, decreto 083 del 1 O de febrero de 2023 de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO. - El Plan de Acción Específico - PAE, continuará ejecutándose hasta su culminación en las líneas y actividades conforme la parte considerativa de este Decreto, y acta donde el Consejo Departamental de riesgo, según la Que, a pesar del retorno a la normalidad del orden departamental, a nivel municipal la Alcaldía de San Jacinto del Cauca - Bolívar y en virtud de la declaratoria de calamidad pública del

Departamental de riesgo, según la Que, a pesar del retorno a la normalidad del orden departamental, a nivel municipal la Alcaldía de San Jacinto del Cauca - Bolívar y en virtud de la declaratoria de calamidad pública del Decreto 016 de 2023, remitió el documento de solicitud y el insumo técnico denominado "Propuesta de Cierre Chorro Caregato, Boquete del Ria Cauca en San Jacinto del Cauca de Bolívar" por medio del oficio 2023ER 17798, explicando que "desde el pasado 27 de agosto del año 2021, el dique de la margen izquierda del rio Cauca en Jurisdicción del munícípío de San Jacinto, en el sector conocido como Caregato sufrió un rompimiento, lo que generó inundación en gran parte de la región de la Mojana, generando perdidas de cultivos y dejando a la región en una situación de Calamidad de manera permanente".RESOLUCIÓN No. Nº Q 7 7 1 De '"O /4 SEP 2011t Página 7 de 19 Continuación de la Resolución RESOLUCIÓN No. 0771 DEL 4 SEPTIEMBRE DE 2024 "POR MEDIO DE LA CUAL SE TERMINA UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE OBRA NO. 9877 PPAL00t-1182-2023 SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO RCG Y EL FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES'' Que, el 25 de agosto de 2023, la UNGRD aceptó la propuesta de cierre inmediato del boquete o chorro Caregato, en virtud de las funciones y misionalidad de la Entidad. Que, el 01 de septiembre de 2023, la UNGRD envió solicitud de cotización para "realizar la

chorro Caregato, en virtud de las funciones y misionalidad de la Entidad. Que, el 01 de septiembre de 2023, la UNGRD envió solicitud de cotización para "realizar la ejecución de las obras de emergencia para la recuperación de la margen izquierda del Dique del Rio Cauca en el sector conocido como rompedero Caregato en Rio Cauca, Municipio de San Jacinto Cauca, Departamento de Bolívar, Sector de la Mojana". Que, el 09 de septiembre de 2023, la Alcaldía Municipal de San Jacinto del Cauca - Bolívar, por medio del Decreto 058 de 2023, declaró la prórroga de la situación de calamidad pública por un término de (6) meses adicionales. Que, el 14 de noviembre de 2023, se firmó el Contrato de obra No. 9677 PPAL001-11 82-2023 entre el Consorcio RCG y, por otro lado, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, quien actúa a través de la Fiduprevisora de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que, de conformidad con el documento de conformación, el Consorcio RCG se identifica con el NIT. 901 752961-8, y es representado legalmente por JUAN LEONARDO BECERRA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.2 58.136 de Bucaramanga. Que el consorcio se encuentra conformado por: PETROBLAIN S.A.S identificada con Nit. 800.113 .667-3, representada legalmente por MILLER CASTAÑO PADILLA., identificado con cédula de ciudadanía No. 12 .1 26.696 de Neiva, con un porcentaje de participación del 27.5%;

800.113 .667-3, representada legalmente por MILLER CASTAÑO PADILLA., identificado con cédula de ciudadanía No. 12 .1 26.696 de Neiva, con un porcentaje de participación del 27.5%; VALCO HOLDING S.A.S identificada con Nit. 900.010.33 2-8, representada legalmente por MARTHA CECILIA SEPULVEDA ESTUPIÑAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 63. 359.794 de Bucaramanga, con un porcentaje de participación del 22.5%; EBM CONSTRUCCIONES E INTERVENTORIAS S.A.S identificada con Nit. 901 .333. 17 0-1 , representada legalmente por EVER DE JESÚS CASTILLO JIMENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1. 047.451 .172 de Cartagena, con un porcentaje de participación del 27.5%; y CONSTRUSEGO S.A.S identificada con Nit. 900.552.490-9, representada legalmente por ERIKA ROCIO MUÑOZ GUALDRON .. identificada con cédula de ciudadanía No. 37.900.512 de San Gil, con un porcentaje de participación del 22.5% Que, el 23 de octubre de 2023, se suscribió el contrato de lnterventoria Nº 9677-PPAL0011269-2023 con la firma Estudios Consu ltorías y Obras S.A. S. Que, el 27 de noviembre de 2023, se suscribe el Acta de Inicio del Contrato que coincide con el Acta de inicio del Contrato de la lnterventoría, ambos por un plazo de doce (12) meses, los cuales culminan el 27 de noviembre de 2024.

Acta de inicio del Contrato de la lnterventoría, ambos por un plazo de doce (12) meses, los cuales culminan el 27 de noviembre de 2024. Que, el Contrato de Obra No. 9677 PPAL001-11 82-2023 tiene por objeto: PRIMERA. - OBJETO: REALIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL DIQUE DEL RIO CAUCA EN EL SECTOR CONOCIDO COMO ROMPEDERO CAREGA TO EN EL RIO

CAUCA, MUNICIPIO DE SAN JACINTO DEL CAUCA, DEPARTAMENTO DE BOLfV

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