UNGRD - Resolución 0774 de 28 de agosto de 2026
Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0774 de 28 de agosto de 2026
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA w UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESoLUcTóru Ho.ll' 0 7f 4 ( 28AGo2026 ) ,,poR MEDto DE LA cuAL sE oRDEfvA rRAÍvsFERENcrA EcoNó¡nce Dr.EITA HActA EL FoNDo DE tNvERslóru coLEcnvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTo qARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecoNó¡tttco DESuNADo A coNTRtBrltR coN UNA soLuctótt TEMqaRAL DE vtvtENDAA ¿os DAMNtFtcADos DrREcros DEt srsmo DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DEC,RETo DE ,ALAMIDAD púeuce No. 0262 DE 2020." EL DtREcroR GENERAL DE LA nNtDAD NActoNAL qARA te eesnóN DEL RrEsGo DE DESASTRES - UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NActoNAL oe oesnóN DEL RrEsGo DE DEsAsrREs - FNGRD. En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por la Constitución Politica, los artículos 1,2,3, 18, 47, 56,57, 58, 65 y 80 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018-, el artículo 11 del
Decreto Ley 4147 de 2011, las demás normas concordantes, y; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada, con autonomÍa de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que, el añículo 2 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que, el artículo 13 de la Constitución PolÍtica de Colombia, señala que le corresponde al Estado proteger "especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra e//as se cometan". Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los órganos del Estado si bien tienen funciones separadas, deben colaborar armónicamente para la realización de sus fines. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, ibídem prescribe que "/a función administrativa está al servicio de los infereses generales y se desarrolla con fundamento en /os principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus acfuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".RESoLUCTó'r{lo A7 7 l+ oel B AGO 20PAnina 2 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENC¡,A ECONÓM\CA D'RECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECT'VA DE ALTA LIQIJIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO, 0262 DE 2026." Que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales habrán de ser ejercidas de conformidad con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad contenidos en el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia. QUC, EI FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, ES UNA cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estad[stica, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar;
por lo que los recursos del Fondo se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos, cuya administración y representación está a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público, Fiduciaria La Previsora S.A. Que, mediante el Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRDadscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la cual tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las politicas de desarrol/o sosfenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sisfema Nacionaf'. Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la PolÍtica Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-. Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo -SNGRDes el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos especificos se encuentra la preparación y ejecución para la respuesta frente a
desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. Que el artículo 3 de la precitada Ley 1523 de 2012, establece como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros: "(...) 1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atenderles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desasfre y peligro que desarrolla esta ley. 2, Principio de protección: Los resldenfes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desasfres o fenómenos pelrEtrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.RESoLUCTÓNr\m n 77 l+ o" 2 B AGO mp$"a 3 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDETVA IRATVSFERENCTA ECONÓMICA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE
'NYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA soLUcIÓN TEMPoRAL DE VIVIENDA A LoS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S,SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE
CALAMIDAD PÚBLICA NO. 0262 DE 2026,"
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y iuridicas, sean esfas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desasfre y peligro para la vida o la salud de /as personas. (...)
7. Principio del interés público o social: En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés pariicular. Los rnfereses /ocales, regionales, sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomia de las entidades territoriales. (...) 11 . Principio sisfémlco: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades esfafa/es y parliculares, E/ slsfema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de /os procesos, /a interacción y enlazamiento de las actividades medianfe bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sisfema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteraciÓn.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de serylclos tanto estatales como privados y comunitarios especralizados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonia en el ejercicio de las funciones y el logro de /os fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres.
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de /os ámbitos público, privado y comunitario que constituyen e/ sisfema nacional de gestión del riesgo de desasfre s, tiene lugar cuando la eficacia en /os procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de /as entidades.
El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de /as autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre /as mefas comunes y sobre /os procesos y p roc ed i m i e nto s pa ra alca n za rl a s." Que el parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 dispone que "(...) E/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar e inve¡7ir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurÍdicas, instituciones públicas y/o privadas del orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desasfres, preparación, respuesfa, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en /os procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desasfre s. El Fondo podrá crear subcuentas para los diferentes procesos de /a gestión del
riesgo (...)." Que el parágrafo 2 de la disposición en cita señala de manera textual que: E/ Fondo desarrollará sus funciones y operaciones de manera directa subsidiaria o complementaria, baio esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad.RESoLUCTóN JP n7 7 L o" ? I A00 Zm¡na¿¿e is Continuación de la Resolución 'POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDE^/A IRANSFERENCTA eCONÓmrce DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERstóN corccnvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTo qARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo eco¡tó¡vttco DEsrtNADo A coNTRtButR coN UNA sotuctóN TEMqaRAL DE vtv,ENDA A ros DAMNtFtcADos D,REcros DEr srsmo DEL 1o DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAMIDAD púauce No. o262 DE 2026." Que, la precitada Ley, en su artículo 80, establece que "(...) El Fondo podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades gue se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por ésfas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parle de la entidad
receptora, En el documento que ordene la transferencia se indicará de manera expresa la destinación de /os recursos, /os cuales se girarán a cuentas abierias especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen. La administración de dichos recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estará sujeta al control fiscal ejercido por /as respecflvas Contralorías (...)" Que, el Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, en su artículo 2.3.1.6.2.1. establece, respecto de la operación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo siguiente: "(...) El Fondo Nacional operará con esquemas interinstitucionales de manera directa en el financiamiento de la politica de gestión del riesgo de carácter nacional, subsidiariamente en el apoyo a las autoridades administrativas a nivelterritorial cuando el evento supere su capacidad financiera, técnica y/o administrativa y, complementariamente, cuando brinde apoyo financiero a entidades públicas o privadas en la parte necesaria para implemenfar sus políticas de gestión del riesgo o de asociación, conforme a /as disposiciones consfifucionales y legales vigentes." Que, el artículo 2.3.1.6.3.1. ibídem, establece "(...) Transferencias. Las transferencias que realice el Fondo, estarán especialmente destinadas a actividades corespondientes a procesos de gestión del riesgo de desasfres. Qulenes /as
reciban, deberán administrarlas y responder por su correcta y debida ejecución. La entidad receptora de /os recursos deberá realizar la respectiva operación presupuestal, salvo lo dispuesto en el articulo 80 de la ley 1523 de 2012. Que, el artículo 2.3.1 .6.3.6. ibídem se refiere al plazo para la legalización de los recursos, e indica "(...) La legalización de /os recursos transferidos se realizará en /os ténninos y el plazo, conforme al procedimiento administrativo y operativo que establezca la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desasfres. Parágrafo, En todo caso, los plazos previsfos podrán ser prorrogados, previa solicitud debidamente justificada ante la Unidad Nacional. Una vez aprobada por el Director de la Unidad Nacional, se informará a la Entidad receptora y a Fidupreyisora S.4."RESoLUcTóru noflo 0 7 7 l+ o"t I AGo rp6,"a5de13 Continuación de la Resolución 'POR MEDTO DE LA CIIAL SE ORDETVA IRATVSFERENCLA ECONÓMICA DIRE?TA HAaIA EL FaNDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL REcoNocIMIENTo Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA soLUcIÓN TEMPoRAL DE VIyIENDA A tOS DAMNIFICADOS D,RECTOS DEt S,SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE
CALAMIDAD PÚBLICA NO. 0262 DE 2026." Que, el artículo 2.3.1 .6.3.23 del Decreto 1081 de 2015 - Adicionado por el Decreto 1289 de 2018, establece el plazo límite para la ejecución de las transferencias del Fondo, asÍ: "(...\ Una vez realizada la transferencia de los recursos, /as enfrdades receptoras deberán iniciar inmediatamente las gesfiones y acciones necesarias para su eiecuciÓn. Si transcurridos cuatro (4) meses después de la aprobación y transferencia de los recursos srn haberse adjudicado elcontrato o celebrado elconvenio por parte de las entidades receptoras, la lJnidad Nacional, solicitará a la entidad las explicaciones de su falta de ejecución y, si no fueren satisfactorias, solicitará la devolución de los recursos. Parágrafo 1". Si la entidad receptora no se pronuncia dentro de /os quince (15) dias calendario, siguienfes al envio del requerimiento, se entenderá vencido el plazo y, por lo tanto, la Unidad Nacional instruirá a Fiduprevisora 5.A., para que gestione el reintegro de /os recursos al Fondo Nacional. Si una vez reintegrados los recursos, exisfen obligaciones adquiridas por la entidad receptora, esfos deberán ser solicitados a la Unidad Nacional. (...)" Que el articulo 2.3.1.6.3.5. ibídem., al referirse alcontenido de las Legalizaciones, esfab/ece que: "(...) Los enfes receptores de /os recursos transferidos, deberán reportar la relación detallada de
todos y cada uno de /os contratos suscrifos, facturas, cuentas de cobro, acta de recibo de /os bienes adquiridos, certificaciones, formatos diligenciados, informes, acfas de liquidación y todos /os demás documentos gue acrediten las inversiones o destinaciones de /os recursos provenientes de /as transferencias efectuadas por el Fondo Nacional. (...)" Que el numeral 9 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, define la Emergencia como una: "situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de /as condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general." Que a su vez en su numeral20, define la Recuperación como: "La ejecución de las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y seruicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. La recuperación tiene como propósito central evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes en el área o sector afectado." Que así mismo el numeral 24, define la Respuesta como: "la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y
alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspecfos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación". Que artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 establece que los alcaldes, como jefes de la administración local y conductores del desarrollo local, representan al SNGRD en el Municipio yRESoLUcTó lf 0 7 7 l+ D"2 I A60 ZOAAina 6 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDENA IRANSFERENCTA eCO¡,tÓmrce DtREcrA HActA EL FoNDo DE tNvERstóu corccnvA DE ALTA LteutDEz-FtcABIERTa qARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecovó¡vttco DEsrtNADo A coNTRtBattR coN UNA sotuctó¡t TEMaaRAL DE vtvtENDA A tos DAMNtFtcADos DrREcros DEL srsmo DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAMIDAD púeuca No. o262 DE 2026." son responsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento, la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. Que el artículo 13 de la Ley 1523 de 2012, establece que "(. .) /os gobernadores son agenfes del
Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desasfres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de /os procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desasfres en e/ ámbito de su competencia territorial. Parágrafo l'. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de /os procesos de gesfión del riesgo de desasfres en su territorio, asi como integrar en la planificación del desarrollo depañamental, acciones esfraféglcas y prioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad. Parágrafo 2". Los qobernadores v la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a carqo de las competencias de coordinación, concurrencia v subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. (...)'. Que, el dÍa 10 de agosto de2026, siendo las 7:34 am, se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), de acuerdo con el reporte del Servicio Geológico Colombiano en su boletÍn 2 emitido a las 1 1:30 a.m. por sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 96 km, Coordenadas: 5.04",-76.34", con reporte de réplicas 2,8 Mw Sipi (f 0-08-2026 -08:12)
y 4,8 Mw San José del Palmar (10-08-2026 - 0B:18). Que el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 otorga la facultad de Declaratoria de situación de calamidad pública a los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo, en su respectiva jurisdicción. Las declaratorias de situación de calamidad pública se producirán y aplicarán, en lo pertinente, de conformidad con las reglas de la declaratoria de la situación de desastre. Que por su parte elArtículo 58 de la precitada norma define calamidad pública como: "El resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción". Que de acuerdo a la situación de emergencia presentada como consecuencia del sismo el día 10 de agosto de 2026 y una vez analizada la situación de emergencia, el consejo distrital de Gestión del riesgo, recomendó alalcalde declarar la situación de Calamidad pública al reunir los criterios delartículo 59 de la Ley 1523 de 2012.
Que, mediante Decreto No. 0262 del 10 de agosto de 2026, se declaró la situación de calamidad pública en el Departamento del Choco. Que, con fundamento en los artículos 55,56,59 y concordantes de la Ley 1523 de 2012, fue declarada una situación de desastre de carácter nacional mediante Decreto 1171 del l I de agosto de 2026 respecto de los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, activándose el régimen especial previsto para situaciones de desastre.Continuación de la Resolución "POR MEDIO DE LA CIJAL SE ORDENA IRATVSFERENCI/A ECONÓM\CA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE
'NYERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DEST,,VADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO. 0262 DE 2026." Que, la declaratoria de desastre dispone que, para sus efectos, sbn damnificadas las personas Incluidas en el Registro Único de Damnificados - RUD elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD, y prevé la participación de las entidades del SNGRD en el PAE, así
como mecanismos de financiación y transferencias económicas a los entes territoriales. Que, mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte delterritorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre derivado del sismo. Que la magnitud de la afectación habitacional descrita hace necesario adoptar medidas de recuperación que contribuyan a una solución de vivienda temporal a los damnificados directos cuyas viviendas resultaron destruidas o no habitables, mientras avanzan las acciones de rehabilitación, reparación, reconstrucción o solución definitiva. Esta medida se enmarca en el concepto de recuperación previsto en el numeral 20 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012, entendido como las acciones para el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción del área afectada, los bienes y servicios interrumpidos o deteriorados y el restablecimiento e impulso del desarrollo económico y social de la comunidad. Que el Reporte Situacional No. 052 del27 de agosto de 2026, identifica dentro de los servicios básicos de respuesta y soporte en ejecución, los alojamientos temporales, y apoyos económicos de vivienda temporal, circunstancia que guarda relación directa con la necesidad de establecer un mecanismo económico temporal, excepcional y focalizado para los hogares damnificados directos. Que la UNGRD expidió la Resolución No. 0765 del 26 de agosto de 2026, mediante la cual se
estableció el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. Que la citada Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y 8 que la cuantía del apoyo se determinará de acuerdo con la categoría del municipio (aplicando el 60% del SMMLV para categorías 1,2y distritos especiales; 50o/o para categorías 3y 4;y 45o/o para categorías 5 y 6) por una duración de tres (3) meses, y que el FNGRD efectuará eldesembolso de los recursos a la entidad territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. Que el apoyo económico regulado en la mencionada resolución tiene naturaleza temporal, específica y complementaria, y está destinado a contribuir a una solución temporal de vivienda para hogares damnificados directos cuya vivienda haya sido reportada en el RUD como destruida o no habitable y cuya residencia efectiva en el respectivo municipio al momento del sismo sea certificada por la autoridad territorial competente. RESoLUCTóN Nilo n7 n I oe I I A§0 2g?6'na 7 de 13 !RESoLUcTóru ruoF n7 7 l+ D¿ I AG0 203§sina 8 de 13 Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDENA IRATVSFERENCLA ECONÓM\CA
DIRECTA HACIA EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA DE ALTA LIQUIDEZ.FIC. ABIERTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBIJIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEL S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE CALAMIDAD PÚBLICA NO, 0262 DE 2026." Que, para garantizar objetividad, trazabilidad, control y focalización, resulta necesario establecer una definición estricta de damnificado directo beneficiario del apoyo, articulando el RUD con la certificación territorial, la validación de identidad y los cruces de información que determine la UNGRD. Que, conforme a las competencias legales previstas en los articulos 12y 13 de la Ley 1523 de 2012,|a Señora NUBIA CAROLINA CORDOBA GURI identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.190.934, de Bogotá, en su calidad de Gobernadora del Departamento del Choco delegada, como responsable de ejecutar las acciones relacionadas directamente con la respuesta y recuperación de las zonas afectadas, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, solicitó la aprobación de una transferencia económica, por un monto de CINCO MIL QUIN¡ENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES C¡ENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS C¡NCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5,586,174,858.00), para el financiamiento de las
ACtiVidAdES PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A LOS DAMNIFICADOS
DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026.
Que, conforme la Resolución 0765 de 2026 dispuso en sus artículos 5 y B que la cuantÍa del apoyo para categoría de distritos especiales será aplicando el 60% y 45% del SMMLV. Que, mediante Oficio del 26 de agosto de 2026, el Departamento del Choco, se comprometiÓ a destinar de manera exclusiva los recursos que sean transferidos por parte del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD-, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL APOYO ECONÓMICO DESTINADO A CONTRIBUIR CON UNA SOLUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS DIRECTOS DEt S'SMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026. Que mediante Resolución No. 320 del 28 de marzo de 2016, modificada por la Resolución No.1210 del 13 de octubre de 2016, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD estableció el procedimiento para la creación de Fondos de lnversión Colectiva -FlCpara las transferencias entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades territoriales. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD como ordenador del Gasto del Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, atendiendo a la solicitud realizada por el Departamento del Choco de fecha 26 de agosto de 2026 y radicado de la UNGRD 2026ER20075, aprueba la transferencia directa de recursos a través de un Fondo de lnversión Colectiva-Flc-, decisión que fue notificada mediante Comunicación Externa No. 2026EE15418. Que, para brindar el apoyo solicitado se cuenta con Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1809 del 27 de agosto de 2026, que afecta Gastos de: 6A-8-SUBDIRECCION PARA EL MANEJO DE DESASTRES, Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO, Aplicación del Gasto: 6A-PPAL9677001, Apropiación: 00162026, Fuente de Apropiación: DECRETO LIQUIDACION 1477 -2025RESoLUCTó f 0 ? 7 t+ a,",? s AGO 2q,nlf o" ,u I Continuación de la Resolución "POR MEDTO DE LA CUAL SE ORDENA IRATVSFERENCTA eCO¡lÓnrce DtREcrA HActA EL FoNDo DE rrvyERstóN corccrtvA DE ALTA LtQUtDEz-FlcABIERTo PARA EL REcoNoctMtENTo y pAGo DEL Apoyo ecoNónrco DEsrtNADo A aoNTRIBUIR coN UNA SOTUCIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA A tOS DAMNIFICADOS O'RECIOS DEt S'S'I,'O DEL 10 DE
AGOSTO DE 2026, PARA EL DEPARTAMENTO DEL CHOCO EN EL MARCO DEL DECRETO DE aALAMIDAD púauc¡ No. o262 DE 2026.' Que, por lo anterior, es yiable realizar la transferencia de los mencionados recursos, aclarando que la administración de estos será de exclusiva responsgbilidad del Departamento del Choco y están sujetos al control fiscal, en cumplimiento de lo ordefiado por el artÍculo 80 de la Ley 1523 de 2012 Que, en mérito de lo anterior RESUELVE: ART¡CULO L Ordenar una transferencia económica al Fondo de lnversión Colectiva de Alta Liquidez de la Fiduprevisora S.A., No. 001001067636 del 28 de agosto de 2026 por el valor de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SE¡S MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($5,586,174,858.00), para el reconocimiento y pago del apoyo económico destinado a contribuir con una solución temporal de vivienda a los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026, en el Departamento del Choco, en el marco del Decreto de calamidad pública No. 0262 de 2026, expedido por la Gobernación del Choco.
PARÁGRA
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