UNGRD - Resolución 0792 del 25 de agosto de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0792 del 25 de agosto de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL R¡ESGO DE DESASTRES RESoLUc¡óN N'. ll'07 g? i2.5
AGo 2A25( ) "poR MEDro DEL cuAL sE JUSTTFTcA UNA coNTRATrc¡ót¡ DtREcrA" EL SECRETARIO GENERAL Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DE LA UNIDAD NActoNAL pARA r-R cesr¡óN DEL RTESGo DE DESASTRES y DEL FoNDo NAcToNAL oe oesróN DEL RTESGo DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1 993, la Ley 1 1 50 de 2007 , Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y las Resolución 01007 del 25 de octubre 2024 CONSIDERANDO EL Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), es un pilar fundamental dentro de la arquitectura estatal colombiana para la anticipación, prevención y respuesta eficaz frente a situaciones de desastre o calamidad pública. Su origen se remonta al Decreto 1547 de 1984, mediante el cual se creó un mecanismo especializado destinado a centralizar y canalizar los recursos necesarios para enfrentar emergencias a nivel nacional. Con el paso del tiempo y ante la evolución de los conceptos de gestión del riesgo, la Ley 1523 de 2012 en su artículo 47 transformó formalmente su denominación y amplió su marco de acción, estructurándolo como una cuenta especial de la Nación con objetivos de alto interés general. Estos objetivos son de carácter estratégico y comprenden la negociación, el recaudo, la
formalmente su denominación y amplió su marco de acción, estructurándolo como una cuenta especial de la Nación con objetivos de alto interés general. Estos objetivos son de carácter estratégico y comprenden la negociación, el recaudo, la administración, la inversión y la gestión de instrumentos de protección financiera, así como la distribución eficiente de los recursos destinados a garantizar la implementación y continuidad de la política nacional en materia de gestión del riesgo de desastres. Dicha política incorpora los procesos de conocimiento, reducción y manejo de riesgos, asegurando un enfoque integral que atienda tanto la prevención como la base operativa y de recuperación tras eventos adversos. El FNGRD, en virtud del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, es gestionado y representado por Fiduprevisora S.A,, una sociedad fiduciaria pública que opera bajo los parámetros establecidos en el artÍculo 32 del Decreto 1547 de 1984y en el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. Este esquema fiduciario garantiza que los recursos gestionados por el Fondo tengan una destinación específica, protegida por la regulación legal, excluyéndolos de la normatividad propia del presupuesto público general y evitando su mezcla con otros fondos de la Nación, de la fiduciaria o de la ordenadora del gasto, lo cual refuerza la transparencia y la eficiencia en la administración financiera. Los recursos del FNGRD pueden provenir tanto de fuentes estatales como de contribuciones y aportes de personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. La amplia capacidad de recibir recursos asegura sostenibilidad e inmediatez financiera para acometer medidas orientadas al conocimiento y reducción del riesgo, la preparación
aportes de personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional. La amplia capacidad de recibir recursos asegura sostenibilidad e inmediatez financiera para acometer medidas orientadas al conocimiento y reducción del riesgo, la preparación y respuesta a emergencias, la rehabilitación y la reconstrucción, todo lo cual se enmarca en mecanismos de financiación direccionados tanto a entidades intervinientes en los procesos como a la población directamente afectada por los desastres, tal como lo establece la Ley 1523 de 2012 en su capítulo V. Dentro delengranaje institucional, el Decreto 4147 de2011 creó la Unidad Nacionalpara la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), una unidad administrativa especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La UNGRD tiene la misión de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo en el Estado, entidades privadas y la comunidad, dirigiendo la implementación efectiva de la gestión del riesgo bajoRESoLUcTóuruo\\0079 2 De Página 2 de 7 t2-5 AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" principios de desarrollo sostenible y asegurando el funcionamiento continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD). El FNGRD cumple fines de inequívoco interés público y de asistencia social, orientados exclusivamente a la satisfacción de necesidades surgrdas de situaciones de emergencia, desastre, calamidad o similares, y su carácter de patrimonio autónomo implica que los recursos están legalmente orientados a tales fines, sin que puedan confundirse o mezclarse con otros fondos. Esta
calamidad o similares, y su carácter de patrimonio autónomo implica que los recursos están legalmente orientados a tales fines, sin que puedan confundirse o mezclarse con otros fondos. Esta autonomía garantiza que los bienes y servicios requeridos para las actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales para el funcionamiento del-indispensablesfondo y del sistema-sean debidamente contratados y gestionados para asegurar la continuidad y eficacia de la política nacional. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) representa el marco estructural y funcional desde el cualse coordinan los esfuezos estatales y sociales para la gestión del riesgo. Está conformado por entidades públicas, privadas y comunitarias, así como por el conjunto de políticas, normas, recursos, planes, instrumentos y mecanismos que, articuladamente, garantizan el proceso socialde gestión del riesgo a lo largo y ancho delterritorio nacional. El SNGRD persigue como objetivo último la protección de la población, la mejora de su seguridad y calidad de vida, y el fortalecimiento del desarrollo sostenible a través de la gestión adecuada del riesgo. El accionar del SNGRD se focaliza en torno a tres procesos fundamentales
1. Conocimiento del Riesgo: involucra la identificación, análisis, evaluación, monitoreo y comunicación de los riesgos en el territorio, fundamentales para alimentar los procesos de reducción y manejo del riesgo y para crear conciencia pública.
2. Reducción del Riesgo: se concreta en acciones de prevención y mitigación, así como en estrategias de protección financiera, atacando tanto el riesgo futuro como el existente. lncluye la intervención de condiciones de vulnerabilidad, exposición o amenaza mediante estrategias
2. Reducción del Riesgo: se concreta en acciones de prevención y mitigación, así como en estrategias de protección financiera, atacando tanto el riesgo futuro como el existente. lncluye la intervención de condiciones de vulnerabilidad, exposición o amenaza mediante estrategias correctivas, prospectivas y mecanismos como la transferencia o retención del riesgo.
3. Manejo de Desastre: abarca la preparación, ejecución de la respuesta inmediata y recuperación post-desastre, mediante procesos de rehabilitación y reconstruccrón orientados a restaurar y mejorar las condiciones de vida bajo criterios de seguridad y sostenibilidad.
La Ley 1523 de 2012 define de manera detallada los conceptos de desastre y emergencia, señalando que un desastre resulta de eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, sumados a condiciones de vulnerabilidad, producen daños significativos en personas, bienes, infraestructura y ambiente, alterando gravemente elfuncionamiento de la sociedad y requiriendo la intervención coordinada del Estado y del sistema nacional. Por su pafte, una emergencia es entendida como una alteración intensa y grave de las rutinas normales comunitarias, provocada por eventos adversos o su inminencia, que demanda respuesta inmediata de las instituciones estatales y de la sociedad. La gestión del riesgo en Colombia se basa en una serie de principios rectores: el principio de protección, que ordena a las autoridades salvaguardar la vida, bienes y derechos colectivos frente a desastres; el interés público, que consagra la primacía del bien común sobre intereses particulares ante situaciones de riesgo; el principio sistémico, que impulsa una administración coordinada, integrada y sistémica de las actividades estatales y sociales; el principio de
a desastres; el interés público, que consagra la primacía del bien común sobre intereses particulares ante situaciones de riesgo; el principio sistémico, que impulsa una administración coordinada, integrada y sistémica de las actividades estatales y sociales; el principio de coordinación, que exige la integración armónica de competencias de servicios estatales, privados y comunitarios; y el principio de concurrencia, que favorece la unión y colaboración no jerárquica entre drferentes entidades y niveles de gobierno, respetando competencias y consensuando metas y procedimientos.RESOLUCIÓN No Página 3 de 7 2 5 AGo 2025 ll'079 2'" Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como directriz integral, tiene como misión garantizar la seguridad, el bienestar y el desarrollo sostenible de la población a través de una gestión continua que abarque la prevención, atención y recuperación de desastres, para ello impulsa la creación, ejecución, seguimiento y evaluación constante de políticas, estrategias, planes, programas y medidas permanentes, asegurando una respuesta estatal dinámica y eficiente. En ese sentido, para la Coordinación efectiva de las labores operativas de reducción del riesgo y la atención de las emergencias en el país se hace necesario la comunicación vía radio en el Sistema de VHF con el fin de tener contacto en tiempo real desde la Sala de radio de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y coordinar las acciones en la zona de cubrimiento de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y coordinar las acciones en la zona de cubrimiento de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento desde la sala de la radio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que cuente con las garantías de seguridad y energia para que estos equipos operen de manera permanente. En cumplimiento de lo anterior, para la Coordinación efectiva de las labores operativas de reducción del riesgo y la atención de las emergencias en el paÍs se hace necesario la comunicación vía radio en el Sistema de VHF con el fin de tener contacto en tiempo real desde la Sala de radio de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y coordinar las acciones en la zona de cubrimiento de estas repetidoras. Para ello es necesario contar con sitios estratégicos en cerros del país con el fin de poder instalar equipos repetidores en el sistema de VHF para dar mayor cubrimiento desde la sala de la radio de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, que cuente con las garantías de seguridad y energía para que estos equipos operen de manera permanente. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario tomar en calidad de arrendamiento un espacio físico para la ubicación de la repetidora con sus respectivas antenas en la banda VHF de propiedad del FNGRD, junto con los accesorios necesarios para el albergue de la misma. Dicho lugar deberá contar como mínimo con características técnicas, descritas posteriormente. Para determinar los lugares más adecuados para la instalación del sistema de repetidoras de la red de telecomunicaciones de emergencia, y en cumplimiento de los objetivos misionales del
lugar deberá contar como mínimo con características técnicas, descritas posteriormente. Para determinar los lugares más adecuados para la instalación del sistema de repetidoras de la red de telecomunicaciones de emergencia, y en cumplimiento de los objetivos misionales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y en articulación con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), se hace necesario fortalecer la infraestructura de telecomunicaciones de emergencia a nivel nacional. Esta red tiene como propósito garanlizar una comunicación oportuna, eficiente y continua entre los diferentes actores que integran el SNGRD, especialmente durante la ocurrencia de emergencias o desastres que requieran una coordinación interinstitucional ágil. Para tal fin, se requiere tomar en calidad de arrendamiento un espacio físico adecuado que permita la instalación y operación de una repetidora en la banda VHF, propiedad del FNGRD, junto con los accesorios técnicos necesarios para su funcionamiento. El espacio deberá contar como mínimo con las siguientes características técnicas: o Torre metálica riendada o auto soportada, con una altura mínima de 40 metros, que permita la instalación de antenas de comunicación en banda VHF, garantizando una propagación óptima de la señal. r lnfraestructura física segura y protegida, adecuada para albergar los equipos repetidores de comunicación, protegiéndolos de condiciones climáticas y factores externos que puedan afectar su funcionamiento.RESOLUCIÓN NO Página 4 de 7 il'0792De 12 5 AGO 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de 110V, con la inclusión de un sistema de
il'0792De 12 5 AGO 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de 110V, con la inclusión de un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso de interrupciones del suministro principal. En el caso del Departamento de Cundinamarca se ha identificado un cerro estratégico, que, por su ubicación geográfica y altura, permite que desde este punto se pueda tener comunicación con varios Departamentos y a su vez permite enlazar otros cerros del país, obteniendo comunicación con otras redes pertenecientes a nivel nacional. Puntualmente, el estudio de propagación realizado el 03 de agosto de 2021, determinó que, el predio escogido, ubicado en el cerro La Esmeralda del municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, resulta ser la mejor opción para la instalación de equipos repetidores VHF por varias razones sustentadas en el análisis técnico, logÍstico y operativo que presenta el documento. Primero, su ubicación geográfica y altura (4.000 metros sobre el nivel del mar) garantizan una excepcional cobertura radioeléctrica, abarcando no solo Bogotá D.C., sino también municipios de Cundinamarca, Santander, Boyacá, Caldas y Tolima, cumpliendo plenamente con los requerimientos del FNGRD y el SNGRD para una comunicación interinstitucional de emergencia. Además, el predio ofrece fácil acceso desde Bogotá, lo que facilita el mantenimiento y la operación continua de los equipos, un aspecto vital en situaciones de desastre. El espacio físico requerido incluye una torre metálica mínima de 40 metros y caseta
facilita el mantenimiento y la operación continua de los equipos, un aspecto vital en situaciones de desastre. El espacio físico requerido incluye una torre metálica mínima de 40 metros y caseta de resguardo, características ya disponibles en el inmueble, con suministro de energía y adecuada infraestructura tecnológica, factores que ahorran tiempo y costos de instalación. Adicionalmente, el propietario ha manifestado disposición contractual y el inmueble cuenta con matrícula inmobiliaria legalmente registrada, evitando así trámites complejos y permisos ambientales extras. En suma, el cerro La Esmeralda combina las condiciones técnicas, de ubicación estratégica, infraestructura adecuada y soporte jurídico que lo convierten en la mejor alternativa para asegurar una red de telecomunicaciones eficiente y robusta en casos de emergencia nacional. En atención de lo anterior, se precisó la selección de un inmueble fundamentado en criterios técnicos orientados a identificar aquellos cerros que, por sus condiciones geográficas, altitud, ubicación y cobertura de señal, permitan una mayor expansión y eficacia en la transmisión de las señales de los equipos de comunicación que posee la Entidad. En virtud de lo anterior, y considerando que el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 172-30149, localizado en el cerro La Esmeralda, ubicado en el municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, de propiedad del señor JESUS ERNESTO REYES CASTRO identificado con cedula de ciudadanÍa. 19.205.883 de Bogotá, adquirido mediante con escritura pública No.928 del 17 de agosto del 2000 de la Notaria 63 del Círculo de Bogotá, objeto del arrendamiento,
cedula de ciudadanÍa. 19.205.883 de Bogotá, adquirido mediante con escritura pública No.928 del 17 de agosto del 2000 de la Notaria 63 del Círculo de Bogotá, objeto del arrendamiento, presenta las características técnicas, geográficas y jurídicas idóneas para satisfacer la necesidad institucional prevramente identificada, se concluye que la alternativa más favorable para la Entidad consiste en celebrar el contrato de arrendamiento. Ahora bien, conforme a la carta de ofrecimiento del propietario del inmueble a arrendar del 01 de mazo de 2024, el canon mensual es por valor de UN IVIILLÓN OCHOCIENTOS tUlL PESOS M/CTE ($1.800.000), el cual incluye el espacio físrco que permite la instalación de (1) un equipo al interior de la caseta, uso vertical e instalación de una antena de transmisión en la torre, suministro y soporte energético, monitoreo y vigilancia, así como el acceso al predio cada vez que sea necesario por mantenimientos preventivos y/o correctivos con previa información. Conforme a lo expuesto, y al análisis realizado en los documentos de estudios previos y análisis del sector del presente proceso, se da pleno cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.11. del decreto 1082 de 2015:RESoLUCTóruruo 2 s AGo 2025 Página 5 de 7 oTg 2'" Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" "ART\CIJLO 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las
"ART\CIJLO 2.2.1.2.1.4.11. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:
1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble.
2. Analizar v comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas v las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios v obietivos del sistema de compra v contratación pública". Subrayado fuera de texto original.
Por otro lado, es preciso señalar que el artículo 2.2.1 .2.1 .4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de Contratación Directa, la entidad lo debe señalar en un acto administrativo de justificación que debe contener:
1. E! señalamiento de la causalque se invoca. Literal i)del numeral4 del artÍculo 2'de la Ley 1150 de 200T "arrendamiento o adquisición de inmuebles" en concordancia con el adículo 2.2.1 .2.1 .4.11 del Decreto 1082 de 201 5 previamente citado.
2. La determinación del objeto a contratar: "CONTRATAR A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO UN ESPACIO FÍSICO EN EL BIEN INMUEBLE LOCALIZADO EN EL CERRO LA ESMERALDA
DEL IVIUNICIPIO DE TAUSA, DEPARTAMENTO DE CUNDINAÍUARCA, PARA LA
INSTALACIÓN DE EQUIPOS REPETIDORES EN EL SISTEMA VHF, COMO ENLACE
NACIONAL, QUE GARANTICE LA COBERTURA DE LAS COIUUNICACIONES DE LA
INSTALACIÓN DE EQUIPOS REPETIDORES EN EL SISTEMA VHF, COMO ENLACE
NACIONAL, QUE GARANTICE LA COBERTURA DE LAS COIUUNICACIONES DE LA
UNGRD/FNGRD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C" ALCANCE AL OBJETO: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 172-30149 UBATÉ DEPARTAII/ENTO: CUNDINAMARCA MUNICIPIO: TAUSA VEREDA: SAN ANTONIO de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Ubaté, el cual cuenta con un área total de con una extensión superficiaria aproximada de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400Mts2), junto con sus anexidades usos costumbres servicios y servidumbres.
3. EI presupuesto para la contratación. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento, servicios públicos, vigilancia y administración, para el total del contrato se requiere un presupuesto de: VE¡NTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2f .600.000). Este valor contempla los costos directos e indirectos El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuestal: a Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: CDP No. 23-1497 del21 de julio de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SE¡SC¡ENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 21.600.000) M/CTE. Gastos de: 1AC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los
de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SE¡SC¡ENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 21.600.000) M/CTE. Gastos de: 1AC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1AFNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION 2590 DEL 23 DE DIC 2022\\AHCP; Apropiación'. 25902022
4. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del inmueble, y el acta de entrega e inventario, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.RESoLUCTóNN1{0079 De Página 6 de 7 2 5 AGo 20252
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
5. La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos. Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del
FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 4, 5,8,9 de la ciudad de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, el Secretario Generalde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Secretario Generalde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ART¡CULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la celebración de un contrato de arrendamiento de bien inmueble, mediante la modalidad de contratación directa, cuyo Objeto CS: ,,CONIRATAR A T|TULO DE ARRENDAMIENTO UN ESPACIO F|SICO EN EL BIEN INMUEBLE LOCALIZADO EN EL CERRO LA ESMERALDA DEL MUNICIPIO DE TAUSA, DEPARTAMENTO DE CIJNDINAMARCA, PARA LA INSTALACIÓN DE EQU/POS REPETIDORES EN EL SISTEMA VHF, COMO ENLACE NACIONAL, QUE GARANTICE LA COBERTURA DE LAS COMUNICACIONES DE LA UNGRD/FNGRD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C" con el señor JESUS ERNESTO REYES CASTRO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.205.883, domiciliado en la CR 51 No. 1454-76, Barrio Santa Helena de Bogotá, Colombia, en calidad de propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 172-30149 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Ubaté, localizado en el cerro La Esmeralda, ubicado en el municipio de Tausa, departamento de Cundinamarca, adquirido mediante escritura pública No. 928 del17 de agosto del 2000 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. PARAGRAFO PRIMERO. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastrespública No. 928 del17 de agosto del 2000 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá. PARAGRAFO PRIMERO. La Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de DesastresUNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar el bien inmueble compuesto por. un espacio físico adecuado que permita la instalación y operación de una repetidora en la banda VHF, propiedad del FNGRD, junto con los accesorios técnicos necesarios para su funcionamiento, El espacio deberá contar como mínimo con las siguientes características técnicas: o Torre metálica riendada o auto soportada, con una altura mínima de 40 metros, que permita la instalación de antenas de comunicación en banda VHF, garantizando una propagación óptima de la señal. r lnfraestructura física segura y protegida, adecuada para albergar los equipos repetidores de comunicación, protegiéndolos de condiciones climáticas y factores externos que puedan afectar su funcionamiento. o Servicio de energía eléctrica en corriente alterna de '1 10V, con la inclusión de un sistema de respaldo (generador eléctrico) que asegure la continuidad operativa de los equipos aún en caso de interrupciones del suministro principal. ART¡CULO SEGUNDO. Para la satisfacción de la necesidad de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y conforme a la carta de ofrecimiento del propietario del 01 de marzo de 2024, el canon mensual por concepto de arrendamiento es de UN fUILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1 .800.000), el cual incluye el espacio físico que permite la instalación de (1) un
2024, el canon mensual por concepto de arrendamiento es de UN fUILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1 .800.000), el cual incluye el espacio físico que permite la instalación de (1) un equipo al interior de la caseta, uso vertical e instalación de una antena de transmisión en la torre, suministro y soporte energético, monitoreo y vigilancia, así como el acceso al predio cada vez que sea necesario por mantenimientos preventivos y/o correctivos con previa información, por lo tanto se requiere un presupuesto de: VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 21.600.000) M/CTE. Este valor contempla los costos directos e indirectos.RESOLUCIÓN No Página 7 de 7il'07I 2," 2 5 AGo 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" ART¡CULO TERCERO: El contrato en mención se pagará con cargo al siguiente Certificado de Disponibilidad presupuestal. a Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: CDP No. 23-1497 del2l de julio de 2023, por valor de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 2f .600.000) M/CTE. Gastos de. 1AC-MANEJO DEL RIESGO FNGRD; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONATMIENTO; Aplicación del Gasto: 1AFNGRD 9677001; Fuente de la apropiación DECRETO DE LIQUIDACION 2590 DEL 23 DE DIC 2022!\AHCP; Apropiación. 25902022
ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES,
DE DIC 2022!\AHCP; Apropiación. 25902022
ARTICULO CUARTO: PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de entrega del inmueble, y el acta de entrega e inventario, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito.
ARTICULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del convenio objeto de este acto, podrán ser consultados en las oficinas de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y
vocera del FNGRD, ubicada en la Calle 72 No 10 -03 Piso 4, 5,8,9 de la ciudad de Bogotá D.C.
ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición.
2 5 AG(] 2025En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los PUBL¡QUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente por
OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
Secretario General UNGRD Ordenador Del Gasto FNGRD Resolución N' 1007 del 25 de octubre de2024
Proyectó: Juliana Benitez Montes / Abogada GGC ¡e
Reylsó; Daniel González / Abogado GGC 99 José Luis Angarita Espinel / Abogado Contratista GGC .g/l'¿7,'1 Carlos Atbeño Chinchitta / Abogado SC 0\, Miguel orlando Marfinez A. / Abogado Contratista SG , , ..
José Luis Angarita Espinel / Abogado Contratista GGC .g/l'¿7,'1 Carlos Atbeño Chinchitta / Abogado SC 0\, Miguel orlando Marfinez A. / Abogado Contratista SG , , ..
Aprobó: Michael Oyuela Vargas / Secretario General UNGRD