UNGRD - Resolución 0803 del 26 de agosto de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0803 del 26 de agosto de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N'. il'o803( i2 6 AGo 2025 )
..POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA UNA CONTRATAC¡ÓN DTRECTA'' ELSECRETAR¡O GENERAL Y ORDENADORA DEL GASTO DELEGADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTTÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1 150 de 2007 , Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011 y las Resoluciones 107 de 2020, CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, el artÍculo 47 de la Ley 1523 de 2012 lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. [t/ediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad
[t/ediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertrr recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurÍdicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012 en el capítulo V). [Mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizarla aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de
privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. Así mismo, conforme al artÍculo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentesRESoLUCTó't{00 B0 3 De Página 2 de 92 6 aco zozs Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" Por su parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD-, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, que es el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo
social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros Como se anotó, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar. Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1 523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la
contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1 523 de 2012, establece dentro de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el desarrollar, mantener y garantizar la promoción de los procesos de conocimiento, reducción y de manejo del riesgo de desastres. lgualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garanlizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, esfrafegias, instrumentos, mecatrismos, así como la información atinente a la temática, g¿le se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los
a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así.
Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo yRESoLUCTóNflo0 B0 3
De Página 3 de 92 6 AG0 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.
Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. tManejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la
existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. tManejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres -SNGRD, se tienen: "2. Desarrollar, mantener y garanlizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como a). ldentificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). ldentificación de los factores del riesgo, entiéndase'. amenaza, exposición y vulnerabilidad, así como los factores subyacentes, sus orígenes, causas y transformación en el tiempo. c). Análisis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles consecuencias. d). tMonitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como a). lntervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). lntervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como:
b). lntervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros.RESoLUCTóN|f 0 B0 3 De 2 6 AGo 2025 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir sltuaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Ley 1523 de 2012, define emergencias naturales, antropogénicas no intencionales de la siguiente manera. '( ) 8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar
prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.
9. Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general (... )".
Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios especÍficos, entre los cuales se encuentran: "\. .) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
7. Principio del interés público o social. En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en
individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales.
11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferencrados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.RESOLUCTóto0 B0 3
De 2 6 AGo 2025 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ¡ustifica una contratación directa"
13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. Elejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos
las entidades. Elejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas (...)". Para ello, las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran: i). La administración de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii) La gestión del talento humano y su conocimiento, ii). La planeación, ejecución y contratación, iv). El control y la prevención de riesgos y v). la evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente. Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes. Atendiendo a lo señalado, se infiere que por mandato legal confluye tanto para la UNGRD como para el FNGRD, el objetivo de implementar y dar continuidad a la política pública de gestión del riesgo de desastres, para lo cual se requiere de la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos un espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente el desarrollo de las distintas
riesgo de desastres, para lo cual se requiere de la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos un espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente el desarrollo de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logÍstico orientadas al cumplimiento de los objetivos del FNGRD, esto teniendo en cuenta que, ni para elfuncionamiento y operación de esta cuenta especial ni para la ejecución de las diversas funciones que tiene a cargo la UNGRD, se tiene prevista o asignada una infraestructura física específica y propia, que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para dar continuidad al desarrollo de sus actividades y donde se puedan ubicar satisfactoriamente los puestos de los funcionario de la UNGRD, los contratistas de la UNGRD y del FNGRD, y de los diversos colaboradores del SNGRD, generando en consecuencia la necesidad de arrendar un inmueble que brinde las condiciones locativas, tecnológicas y de seguridad para dicho fin. Conforme lo expuesto, por funcionalidad, economía, eficacia, y considerando que la UNGRD y el FNGRD requiere un espacio físico para la operatividad de sus actividades y ejecución de la política pública de gestión del riesgo de desastres en el país, se hace necesario tomar en arrendamiento las instalaciones ubicadas en la ciudad de Bogotá, localidad Engativa, barrio el Dorado, complejo empresarial Connecta Ecosistema Empresarial, Avenida calle 26 N'92 -32 Edf. Gold 4 piso 2. El espacio interior de estas instalaciones es un área de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados (2.280 m2), necesaria para la ubicación de un total de 265 puestos operativos, que
El espacio interior de estas instalaciones es un área de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados (2.280 m2), necesaria para la ubicación de un total de 265 puestos operativos, que permita la finalidad antes descrita cual es el desarrollo de las distintas actividades en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico, para lo cual se requiere adicionalmente la disponibilidad de parqueaderos, sistemas de control de acceso y ubicación equidistante que permita un adecuado desenvolvimento de las labores antes descritas.RESoLUCTóxruo 2 6 AGo 2025 Página 6 de 9 il00 803 De Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa" De acuerdo con lo anterior, elespacio identificado; se encuentra en la ciudad de Bogotá, localidad Engativa, barrio el Dorado, complejo empresarial Connecta Ecosistema Empresarial, Avenida calle 26 N' 92 -32 Edf. Gold 4 piso 2. Espacio interior que dispone con un área de dos mil doscientos ochenta metros cuadrados (2.280 m2), en la que se pueden ubicar un total de 265 puestos operativos. Esta cumple con las necesidades planteadas teniendo en cuenta además que este espacio se ubica en el mismo complejo en el que se encuentra el museo MAGMA y la sede del cuarto y quinto piso, lo que coadyuva a la interacción con las demás áreas, el desarrollo de los propósitos de manera ágil y el relacionamiento estratégico eficaz para una adecuada administración y gestión del riesgo. Teniendo en cuenta los puestos operativos requeridos, necesarios para desarrollar las actividades para la adecuada gestión del riesgo, se requiere un área de mínimo 2.000 m2 y que
administración y gestión del riesgo. Teniendo en cuenta los puestos operativos requeridos, necesarios para desarrollar las actividades para la adecuada gestión del riesgo, se requiere un área de mínimo 2.000 m2 y que cumpla con los parámetros mínimos descritos en la ficha técnica; especialmente aquel relacionado con la proximidad aceptable en términos de distancia a la Presidencia de la República, DNP y aeropuerto en la ciudad de Bogotá D.C. Cabe resaltar la favorable conectividad vial con el aeropuerto de la ciudad de Bogotá, lo que permite un acceso ágil y eficiente. Dada la misionalidad de la entidad, resulta fundamental que tanto el director como los equipos responsables de los procesos de conocimiento, manejo y reducción del riesgo puedan desplazarse con la mayor celeridad posible para atender, en cualquier punto del territorio nacional, las necesidades que en materia de gestión del riesgo puedan presentarse. Del análisis, se concluye que el inmueble que cumple con las condiciones técnicas requeridas por la entidad, esto es el área requerida, ventilación, numero de parqueaderos, cumplimiento de la norma de sismo resistencia, seguridad, sistema contra incendios y accesibilidad y respecto del análisis de costo-beneficio, el menor valor es el ofertado por el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PAM CONENECTA, cuya vocera y representante es ALIANZA FIDUCIARIA S.A y cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A,S. toda vez que el canon de arrendamiento además se ajusta a las condiciones del mercado inmobiliario y de las calidades del mismo, adicionalmente, desde el2014 se viene usando este inmueble ubicado en el segundo (2') Piso
además se ajusta a las condiciones del mercado inmobiliario y de las calidades del mismo, adicionalmente, desde el2014 se viene usando este inmueble ubicado en el segundo (2') Piso del Edificio Gold 4 Conecta de la Avenida Calle 26 No. 92-32 para la ejecución de las diversas actividades operativas y administrativas de la UNGRD y del FNGRD, por lo cual inicialmente se realizaron adecuaciones locativas e instalación de mobiliario lo que permite continuar con el arriendo del inmueble en mención mediante un nuevo contrato, lo que evitaría generar gastos de acondicionamiento adicionales respecto de los demás inmuebles estudiados, dando así cumplimiento al principio de economía contemplado en la Ley 80 de 1993. Lo anterior teniendo presente su ubicación estratégica, el fácil acceso de la ciudadanía a través de vías adecuadas de transporte, su equidistancia de los lugares estratégicos de la ciudad y facilidad de acuerdo con los demás inmuebles que se ocupan para eldesarrollo de las actividades de gestión del riesgo. Finalmente, cabe aclarar que el inmueble en mención es propiedad de Bancolombia S.A. (antes Leasing Bancolombia S.A. compañía de financiamiento, que fue fusionada por absorción con Bancolombia S.A.), quien celebró con el patrimonio autónomo Fideicomiso PAIVI Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento financiero Leasing No. 206733, el cual tiene por objeto el inmueble donde se ubica la edificación denominada Edificio Gold 4 y 5; ubicado en la nomenclatura Avenida calle 26 N'92 -32 Edf. Gold
Leasing No. 206733, el cual tiene por objeto el inmueble donde se ubica la edificación denominada Edificio Gold 4 y 5; ubicado en la nomenclatura Avenida calle 26 N'92 -32 Edf. Gold 4 piso 2, y que tiene asignado el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1828819, la cual fue otorgada mediante escritura pública número 6055 del 2 de diciembre del año 2011; Bancolombia S.A. como propietario del mismo, le autorizó al patrimonio autónomo Fideicomiso PAIV Connecta en su calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S A Si RESOLUCIÓN N De Página 7 de 9 2 6 AGo 2025 n'o Bo 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una contratación directa"
2. La determinación del objeto a contratar:. "El ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDATARIO, utt inmueble urbano en la ciudad de Bogotá con un área minima de dos mil metros cuadrados (2.000 mt2), que se destinará para el desarrollo de las actividades requeridas para dar cumplimiento a los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desasfres, el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desasfres y e/ Sisfema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. " ALCANCE AL OBJETO: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD,
ALCANCE AL OBJETO: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD,
requiere arrendar el bien inmueble identificado en el folio de matrícula inmobiliaria 50C1828819 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Bogotá D.C., zona centro, el cual cuenta con un área total de 6.091 ,76m2 y de los cuales se van a arrendar 2.280,8m2 distribuidos así. 2. 143 m2 para oficinas y 137,8 m2 de terraza exclusiva, y que se encuentra ubicado en el segundo (2do) Piso del Edificio Gold 4 del complejo empresarial Connecta de la Avenida Calle 26 No. 9232. El inmueble tiene los linderos indicados en la escritura pública No. 6055 de fecha 02 de diciembre de 2011 de la Notaría sexta de Bogotá D.C.
3. El presupuesto para la contratación. Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrendamiento y servicios de administración, del inmueble ubicado en el segundo (2') Piso del Edificio Gold 4 Conecta de la
Avenida Calle 26 No. 92-32, se requiere un presupuesto de. TRES MIL QUINIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.586.594.488), y servicios de administración. El contrato en mención se pagará con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad presupuestal.
OCHO PESOS M/CTE ($3.586.594.488), y servicios de administración. El contrato en mención se pagará con cargo a los siguientes Certificados de Disponibilidad presupuestal. o Certificado de Disponibilidad Presupuestal UNGRD: No. 9425, del 23 de julio de 2025; Dependencia:02-11-00-000 GESTION GENERAL; Posición Catalogo de Gasto: A-02-0202-OO7-002 SERVICIOS INMOBILIARIOS; Fuente. Nación; Recurso: 10; Valor.
DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISISETE MIL
QUTNIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($289.417.5s4,00).
Certificado de Disponibilidad Presupuestal FNGRD: No. 25-0988 del 23 de julio de 2025, por valor de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVEC¡ENTOS VEITISEIS PESOS M/CTE ($ 3.297.249.926,00) Gastos de: 64 -'13-Grupo de Apoyo Administrativo; Origen de los recursos: PRESUPUESTO NACIONAL FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 6APRINCIPAL 9677001; Fuente de la apropiación: DECRETO DE LIQUIDACION 1621
DEL 30 DE DICIET\¡BRE2024,
4. Plazo: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) meses, contados a partir del 31 de agosto de 2025, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
contados a partir del 31 de agosto de 2025, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
PARÁGRAFO: Si se requiere prorrogar el contrato, esto se re
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