UNGRD - Resolución 0828 del 29 de agosto de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0828 del 29 de agosto de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOIUBIA
UN]DAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO Y DE DESASTRES OB28RESOLUCIÓN ( ,2 g Arj} 2A251 ,.POR MEDIO DE LA CUAL SE SANEA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SUBA S TA ,,VYERSA E L E CT R O N I C A U N G R D. S A S I.OO 1 .20 25'' EI SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 , el Decreto 1082 de 2015 y conforme a las facultades de ordenación del gasto y celebración de contratos, contenidas en los n umerales 3 y 10 del artículo 1 1 del Decrelo 4147 del 3 de noviembre de2011, el parágrafo'1'del artículo 48, y el parágrafo 3 delartículo 50 de la Ley 1523 de 2012, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, delegadas a la Secretaría General de la Entidad mediante Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024, CONSIDERANDO QUE Mediante Decreto 4147 del3 de noviembre de 20'11 se creó la Unidad Administrativa Especialdenominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entrdad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la
Administrativo de la Presidencia de la República, entrdad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad, la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el artÍculo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: 1 . Dirigir y coordinar el Slsfenra Nacional para la Prevenciórt y Atención de Desasfre s SNPAD, hacer seguimiento a su futncionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y ntanejo de desaslres, y su arliculación con /os procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorialdel Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SNPAD.
3. Proponer y añicular las politicas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desasfres, en el marco del Sisfema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD y actualizar el marco nonnativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.
4. Promover la añiculación con otros slsfemas administrativos, fales como el Slsfema Nacional de Planeación. e/ Sisfema Nacional Ambiental, e/ Sisfenla Nacional de Ciencia, Tecnología e
de gestión del SNPAD.
4. Promover la añiculación con otros slsfemas administrativos, fales como el Slsfema Nacional de Planeación. e/ Sisfema Nacional Ambiental, e/ Sisfenla Nacional de Ciencia, Tecnología e lnnovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en /os femas de su competencia.
5. Fonnular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desasfres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.
6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en s¿/ forfalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desasfres y asesorarlos para la inclusión de la política de gestión del riesgo de desasfres en /os Planes Territoriales.
7. Promover y realizar los análisis, esfudlos e investigaciones en materia de su competencia.
8. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Slsfema Nacional para la Prevención y Atención de Desasfres -SIúPAD.
9. Gestionar, con la Unidad Presidencial de Cooperación lnternacional de Colombia, la consecución de recursos para forlalecer la implementación de /as políticas de gestión del riesgo de desasfres en el país.
10. Administrar y mantener en funcionamiento e/ srsfema integrado de información de que trata el a¡tículo 7" del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en la gestión del riesgo de desasfres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.RESoLUcTó-ilrü De Página 2 de7
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gestión del riesgo de desasfres.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad.RESoLUcTó-ilrü De Página 2 de7
B 2 B 2 9 /¡c} 202s Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica UNGRD-SA 3l-001-2025 De conformidad con lo previsto en el artículo 1 1 del Decreto 4147 de 2011 , corresponde al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-, entre otras funciones, ejercer la ordenación del gasto. No obstante, mediante la Resolución No.01007 del 25 de octubre de 2025, el Director General delegó dicha función, disponiendo en su artículo segundo que el Secretario general ejercerá la ordenación del gasto para la celebración de convenios y contratos, la expedición de actos administrativos y la asunción de cualquier obligación relativa a la adquisición de obras, bienes y servicios, en el marco del cumplimiento de la misionalidad de la UNGRD, FNGRD y sus respectivas subcuentas. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007,e|Decreto 1082 de 2015y demás normas concordantes, las entidades estatales se encuentran facultadas para modificar aspectos del Pliego de Condiciones definitivo, siempre que se observen las formalidades legales. Que el día 25 de junio de 2025, el grupo de Gestión contractual publicó los documentos preliminares del proceso N' UNGRD-SASI-001-2025 cuyo objeto corresponde a. "Adquisición de elemenfos c/e papeleria.
Que el día 25 de junio de 2025, el grupo de Gestión contractual publicó los documentos preliminares del proceso N' UNGRD-SASI-001-2025 cuyo objeto corresponde a. "Adquisición de elemenfos c/e papeleria. tóner, cintas para impresora, añiculos de oficina, elementos de uso y conservaciótt documental para el normal funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desasfres UNGRD" Que el 14 de agosto de 2025, se dio apertura al proceso UNGRD-SASI-OO1-2025 a través de Resolución N." 0753 del 12 de agosto de 2025. Que, dentro del término de traslado de observaciones al Pliego de Condiciones definitivo, el observante SUMIMAS S.A.S., a través del mensaje público COI .MSG.8336775 del 19 de agosto de 2025 a las 3:47:50 p. m., presentó observación solicitando a la UNGRD aclaración sobre los siguiente: "De acuerdo con la NOTA 4 del pliego de condiciones: E/ valor a suscribir en SECOP ll, es el valor del presupuesto oficial. Es decir $170.000.000, incluidos cosfos e impuesfos. Sin embargo, en el cuestionario 2 aparece un valor de $150.000.000 (Solicitamos a la etúidad aclarar cuales son los valores gue se deben colocar el cuestionario del sobre econórnico).
2. De acuerdo a las modificaciones realizadas, confonne al valor del lVA, solo el lápiz rojo y lápiz /?egro, se encuentran exenfos de lVA. Sin embargo, en el estudio de ntercado por rnedio del cual se esfab/ecen /os fechos, el valor anfes de IVA y el valor IVA incluido para estos dos ifenls no coinciden. (Solicitamos a la
encuentran exenfos de lVA. Sin embargo, en el estudio de ntercado por rnedio del cual se esfab/ecen /os fechos, el valor anfes de IVA y el valor IVA incluido para estos dos ifenls no coinciden. (Solicitamos a la entidad aclarar los valores establecidos para el precio techo de /os ifems 38 y 39)." Asímismo, elobservante GRUPO LOS LAGOS S.A.S., mediante mensaje público CO1.MSG.8371981 de fecha 26 de agosto de2025 a la 1:11:25, presentó solicitud de aclaración frente a lo siguiente'. "clanclo alcance a lo publicado por la entidad hace 20 horas aproximadarnente donde etnite 10 archivos dando respuesfas con la ntisttta infonnación, y donde la entidad en algunos acepta la obseruación técnica, sobre fodos /os archivos, repetidos que no concuerdan el PDF, y el Excel porqLte en el Excel /os lfems No 17, 18 19 y 20 que son /as frnfas HP, se ontiten en el archivo de PDF, que contiene cantidades, y además del archivo pdf que para el item No 17 DENOMINADO CARPETA TIPO YUTE CON REFUERZO LATERAL EN TELA.2 TAPAS, TAMANO OFlClO, S/N LOGO DE LA ENTIDAD., NO esfá en el Excel de unitarios. Esta situación, en las respuesfas emitida por la entidad debería haber sido detallada en un parágrafo, donde aclare qtte será ntediante ADENDA No 7 s¿r corrección. Por otro lado la entidad acepta para la sección del cuestionario que efectivantente será corregido el presupuesto oficial, para las dos casil/as, pero NO detalla
aclare qtte será ntediante ADENDA No 7 s¿r corrección. Por otro lado la entidad acepta para la sección del cuestionario que efectivantente será corregido el presupuesto oficial, para las dos casil/as, pero NO detalla e/? s¿/s respuesfas que se debe diligenciar en /as casl//as en blanco gue nosofros como oferenfes debemos diligenciar. consideratnos g¿le, si por medio de adenda van a suministrar un solo fomtato de oferfa económica, asi mlsnlo consideramos q¿le un solo renglón para diligenciantiento en la sección del cuesfionario" (sic). Se precisa que la Entidad dio respuesta a las observaciones anteriormente mencionadas el dÍa 25 de agosto de 2025, por medio de la plataforma SECOP ll, a través de los mensajes públicos identificados con los números CO1.MSG.8367616, CO1.MSG.8367621, CO1.MSG.8367628, CO1.MSG.8367639 y col .MSG.8367692. Que, en el marco de la revisión integral del proceso de selección, la UNGRD identificó un error involuntario de digitalización en la configuración del pliego electrónico en la plataforma SECOP ll, especÍficamente en la pregunta denominada Oferta Econótnica, en la cual se registró como presupuesto oficial la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($150.000.000). Así mlsmo, se evidenció que en la casilla contenida en la oferta económica del pliego electrónico denominada Bienes -Valor delPresuptiesfo Oficial, se consignó la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
casilla contenida en la oferta económica del pliego electrónico denominada Bienes -Valor delPresuptiesfo Oficial, se consignó la suma de CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MrL TRESCTENTOS VEtNTICtNCO pESOS M/CTE ($140.756.325).RESoLUCTÓN No De Página 3 de 7 _J 2 B 2 I AGo 2025 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica UNGRD-SA Sl-001-2025 Que, por lo anterior, se evidencia que dichos valores no corresponden al presupuesto oficial establecido en los numerales 1.7 y 1.7.'1 del Pliego de Condiciones definitivo, siendo el valor por relacionar en la configuración del pliego electrónico en la plataforma Secop ll la suma de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($170.000.000, IVA incluido) Que la anterior circunstancia obliga a la entidad a corregir el yerro para el caso particular, advirtiendo que dicha corrección, no implica una modificación sustancial en los requisitos habilitantes, ni tampoco en los factores de ponderación, toda vez que corresponde a un vicio involuntario de forma sobre la plataforma Secop ll que no constituye causal de nulidad. Que para el efecto y ante la ocurrencia de vicios de procedimiento o de forma que no constituyen causales de nulidad y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio lo exigen, asÍ como las reglas de la buena administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos, el mismo es aplicable a la presente
Contratación:
administración lo aconsejan, y considerando que la Ley 80 de 1993 prevé el saneamiento del vicio en procura de la culminación del proceso, en los siguientes términos, el mismo es aplicable a la presente Contratación: "ART|CULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS Y/C/OS DEL PROCEDIMIENTO O DE FORMA. ANiE la ocurrencia de vicios qLte no constituyan causa/es de nulidad v cuando las necesidades del seryicio lo exiian o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio". (subrayado y negrilla fuera de texto)" Ahora bien, en relación con la noción de error de forma, corno s¿rsfento que da lugar a adoptar la presente decisión adntinistrativa, el H. Consejo de Estado señala: () "Al respecto se ha podido establecer que existen forntalidades suslancia/es y no sustanciales, siendo las primeras aquellas con la capacidad de enervar la presunción de legalidad q¿le se predica de /os actos administrativos. Estas formalidades se caracterizan por ser mecanlsmos que garantizan /os dereclros de los afectados y aseguran que la decisión adoptada se de en un sentido y no en otro. () Al antparo de /as reglas jurisprudenciales expuesfas se puede concluir "que si bien constituye causal de nulidad (no del procedimiento sino de /os actos definitivos) el haber sido expedido de forma inegttlar, no toda omisión de formalidades y trántites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de /as fonnalidades y procedimienfos s¿rbsfanciales o
forma inegttlar, no toda omisión de formalidades y trántites da lugar necesariamente a la ilegalidad del acto. Al efecto se ha elaborado la teoría de /as fonnalidades y procedimienfos s¿rbsfanciales o no substanciales o accidentales en el sentido de que sólo en /os casos en qlte las formalidades y procedimientos puedan calificarse de subsfancla/es, s¿r otnisiótt dará lugar a la ilegalidad del acto".1 (Subraya y negrilla fuera del texto original). () "Se advierle, no obstante, que tanto la doctrina como la jurisprudencia, al tratar el tema de la formalidad del acto administrativo y la nulidad proveniente de su desconocimiento, han sido del criterio de que no cualquier defecto, puede tener la viñualidad de invalidar una decisión de la Adtninistración, puesto qLte "...no todas las fonnas tienen un ntisnto alcance o valor...", y ellas van desde /as s¿lsfancla/es hasla las meramente accesorias, siendo (tnicamente las primeras las que realmente inciden en la existettcia del acto y su surgimiento a la vida jurídica y por lo tanto, la omisión de las mismas si afecfa su validez." () (...) "Debe prccisarce que no siempre que al proferirse /os acfos adntinistrativos se desafiendan los requisitos formales se puede predicar la existencia de la nulidad de esfos. Para dichos efectos la formalidad inobservada debe ser susfancial (28) , esfo es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(. . .)
la formalidad inobservada debe ser susfancial (28) , esfo es, aquella que de omitirse tiene la capacidad de alterar la transparencia del trámite, es determinante para la existencia del acto o para el resultado de la decisión definitiva."(. . .) Con respecto alsaneamiento de los actos administrativos elConsejo de Estado en Providencia del 12 de septiembre de 1996 Radicado 3552, citando a varios autores, sostuvo:RESoLUCTó-lln[ S2B De Página 4 de 7 2 9 Arj02025 Continuación de la Resolucion por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica U IGRD-SA3I-001-2025 "El saneamiento de actos anulables es factible cuando «el vicio del acto no es muy grave» (Agustirt Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Totno 3, El Acto Administrativo, Ed. Macci, Buenos Aires, 1979, pá9. Xll 1 1) o se trata de «irregularidades nrenos graves» (Ertrique Sayagues Laso, Tratado de Derecho Adtninistrativo, Montevideo 1974, Tomo l, pá9. 512). "Talconvalidaciórt, porlo contrario, no es posó/e en /os eventos de «falta de algunos de sus elententos esenciales», por tratarse de acfos radicalmente nulos. A esta categoría perlertecen /os acfos viciados por falta de competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las nonnas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de ntotivos (Sayagués Laso, ibídem, pá9.513 y 514)."
competencia, por afectación esencial de la voluntad, por no ajustarse a las nonnas jurídicas vigentes y por inexistencia absoluta de ntotivos (Sayagués Laso, ibídem, pá9.513 y 514)." En elmismo sentido la agencia Colombia Compra Eficiente en Concepto con radicación No.416120000795 del 16 de marzo de 2018 consideró que: ) No obsfanfe, aquellas irregularidades procedintentales o de fomta que no afecten la validez de un acto adntinistrativo, pueden ser saneac/a s por la Entidad Estatal. ( . . .)3. La misma nonna indica que en viñud del principio de eficiencia las autoridades buscarán que los procedintientos logren su finalidad, por lo que deberán sanear las irregularidades procedimentales que se presenten e/? sus p roced i m ientos y actu acion e s ad m i n i strativ a s. " () Que, sobre la garantía de los postulados relacionados en los párrafos precedentes, la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: El principio de trattsparencia debe garatttizar el derecho a la igualdad. (...) la administraciótt está obligada constitucional (C.P. añ. 13) y legalntente (L. 80/93, a¡ís. 24, 29 y 30) a garantizar el dereclrc a la igualdad de /os oferentes o competidores. Por virfud de esta gararttía, todos /os su7'efos ilteresados en el proceso han de gozar de /as mismas oporlunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del proceditniento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la fonnalización de ésfe, fodos los licitadores u
han de gozar de /as mismas oporlunidades (...) la referida igualdad exige que, desde el principio del proceditniento hasta la adjudicación del contrato, o hasta la fonnalización de ésfe, fodos los licitadores u oferentes se encuentren ett la misnta situación, contando con /as mlsmas facilidades y haciendo sus oferlas sobre bases idéttticas "". Consejo de Estado. Sección Tercera M.P. Alier Hernández Enríquez. 19 de julio de 2001. Radicación N'12037. Que el vicio de forma acaecido en el proceso subasta inversa electrónica UNGRD-SAS!-001-2025, no configura causal alguna de nulidad de la actuación administrativa, por el contrario, el mismo obedece a un error susceptible de corrección y saneamiento, Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en elartículo 49 de la Ley 80 de 1993, ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad, y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la Entidad, mediante acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio. En el mismo sentido, el Concepto C-383 de2023 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, precisa que los vicios susceptibles de saneamiento son de carácter procedimental o formal, y que no es posible sanear vicios de fondo o sustanciales. Además, aclara que dentro de las actuaciones contractuales se distinguen los errores simplemente formales, tales como los aritméticos o de digitación, los cuales, pese a observarse las formas y requisitos del procedimiento, presentan equivocaciones en palabras, cifras o su transcripción, requiriendo su correspondiente aclaración o
digitación, los cuales, pese a observarse las formas y requisitos del procedimiento, presentan equivocaciones en palabras, cifras o su transcripción, requiriendo su correspondiente aclaración o corrección para la correcta comprensión de sus efectos, sin que se altere de fondo la decisión adoptada. Adicionalmente, el artÍculo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACAautoriza expresamente la corrección, en cualquier tiempo, de errores simplemente formales de los actos administrativos, entre ellos los de digitación, estableciendo que dicha corrección no genera cambios en el sentido material de la decisión ni revive términos legales. En consecuencia, el error advertido en el pliego electrónico publicado en la plataforma SECOP ll, dentro del proceso de selección UNGRD-SASI-)1I-2025, corresponde a un error de digitación de carácter meramente formal en el diligenciamiento del cuestionario del sobre económico, el cual no afecta la igualdad entre oferentes ni modifica las reglas sustanciales del proceso de selección.RESoLUCTó\r0 g 28o" 2g Ac02025 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución por medio de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica U JGRD-SA Sl-001-2025 Así, verificados los requisitos exigidos por la norma y la doctrina para la procedencia del saneamiento, se concluye que: i) el vicio identificado es de naturaleza meramente formal, al tratarse de un yerro de digitación sin incidencia en los criterios sustanciales de selección; ii) no configura causalde nulidad absoluta o relativa conforme a lo dispuesto en el artÍculo 1741 del Código Civil, artículo 899 del Código de Comercio y los
sin incidencia en los criterios sustanciales de selección; ii) no configura causalde nulidad absoluta o relativa conforme a lo dispuesto en el artÍculo 1741 del Código Civil, artículo 899 del Código de Comercio y los artículos 44 y 46 de la Ley 80 de 1993, iii) su corrección se realiza mediante la presente resolución, que constituye el acto administrativo motivado para tal efecto; iv) la competencia para sanear corresponde al Secretario General de la UNGRD, delegado para la ordenación del gasto y de las demás actuaciones contractuales en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución 1 007 de 2025, en ejercicio de las facultades legales; y v) la corrección resulta necesaria para garantizar la correcta interpretación del pliego electrónico, en aplicación de los principios de transparencia, igualdad, selección objetiva y buena administración. En virtud de lo anterior, el vicio advertido reúne las condiciones jurídicas para ser saneado, al tratarse de un error meramente formal de digitación, cuya corrección procede sin que ello implique modificación sustancial del pliego ni afectación de la igualdad entre los oferentes Que en virtud de lo anteriormente expuesto y atendiendo los principios y postulados que rigen la contratación pública y con apoyo en las normas y pronunciamiento jurisprudenciales mencionados, es necesario disponer el saneamiento del proceso No. UNGRD-SASI-001-2025, para de esta forma garantizar a los proponentes la participación del proceso bajo reglas claras y justas, asÍ como la aplicación de los principios de buena fe, igualdad, morafidad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que la Entidad para el presente proceso de selección no quiere imponer limitaciones en la participación, si
principios de buena fe, igualdad, morafidad, imparcialidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva que orientan la contratación estatal. Que la Entidad para el presente proceso de selección no quiere imponer limitaciones en la participación, si no que haya libre concurrencia, la cual se manifiesta en la igualdad de oportunidades para quienes participan en un proceso de selección contractual y en la competencia que se pueda dar en el mismo, lo que sin duda beneficiaráala Administración, pues la libre concurrencia pluralde interesados almercado, busca ante todo determinar los procesos de contratación pública bajo senderos de competencia real con el fin de obtener a través de la presencia plural de oferentes una oferta adecuada al mercado y por lo tanto, óptima para la Administración pública contratante. Que el inciso 5 del artÍculo 3 de Ley 1437 de 2011, establece que "en vi¡lud del principio de eficacia, se tendrá er¡ cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio /os obsfácu/os purantente fonnales y evitando rfeclsiones inhibitorias" Que, para efecto de lo anterior, es necesario que se adopten las decisiones que correspondan de manera razonable y objetiva, conforme a los principios que se desprenden del ordenamiento jurídico vigente. Que, con el fin de materializar el saneamiento del proceso, se hace necesario retrotraer las etapas hasta aquella correspondiente a la expedición de adendas, a efectos de emitir la Adenda No. 1, mediante la cual se presentan las siguientes modificaciones: el Cuestionario 2 (Sobre 2 - Económico) del pliego electrónico de la plataforma de SECOP ll, el documenlo "04. ESTUDTO DE MERCADO PAPELER1A
se presentan las siguientes modificaciones: el Cuestionario 2 (Sobre 2 - Económico) del pliego electrónico de la plataforma de SECOP ll, el documenlo "04. ESTUDTO DE MERCADO PAPELER1A MARZO 2025" FINAL, EI fOrMAtO "12, FORMATO OFERTA ECONÓMICA DE PRECIOS UA//IARIOS DE PAPELERÍA 2025" y se incorporará elnumeralE) Declaración de situación de control, dentro de| eI numeral 4.6.7. DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de| documento'PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO" Que así mismo, se procederá a modificar el cronograma del proceso de selección con el fin de que los interesados y futuros proponentes puedan conocer la modificación realizada por la entidad, además de respetar los plazos legales para la presentación de ofertas. Que la contratación estatal, como actividad administrativa, constituye un instrumento facilitador del cumplimiento de los fines y funciones del Estado y la satisfacción de las necesidades e intereses colectivos, es por ello, que la actividad contractual de la Administración debe sujetarse a una serie de directrices que logren mantenerla encausada hacia el cumplimiento de los fines y funciones señalados en la Constitución y en la ley y hacia la satisfacción del interés general. Que en consecuencia de lo anterior se hace necesario sanear la actuación administrativa en el sentido de dar publicidad al documento pliego de condiciones definitivo en la plataforma SECOP ll del proceso UNGRD-SASI-001-2025, ello en procura de sanear elvicio de procedimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
UNGRD-SASI-001-2025, ello en procura de sanear elvicio de procedimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado,RESoLUCTó-}|80 B2B De Página 6 de 72 s AG02rj25 Continuación de la Resolución por med¡o de la cual se sanea un vicio de procedimiento dentro del proceso de subasta inversa electrónica UÍVGRD-SA Sl-001-2025 RESUELVE ARTíCULO PRIMERO. Ordenar el Saneamiento del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA UNGRD-SASI-001-2025, con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTíCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, retrotraer las etapas del proceso hasta aquella correspondiente a la expedición de adendas, a efectos de emitir la Adenda No. 1, mediante la cual se presentan las siguientes modificaciones: el Cuestionario 2 (Sobre 2 -Económico) del pliego electrónico de la plataforma de SECOP ll, el documento "04. ESTUDIO DE MERCADO PAPELERIA MARZO 2025" FINAL, EI fOTMAIO "12. FORMATO OFERTA ECONÓMICA DE PRECIOS UA//IARIOS DE PAPELERIA 2025" y se incorporará el numeral E) Declaración de situación de control, dentro del el numeral4.6.7. DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de| documento .PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO" ART|CULO TERCERO. Modificar el cronograma del proceso, el cual quedará así ACTIVIDAD FECHA 29 de agosto de 2025 hastaPlazo máximo para la expedición de adendas las 1 9:00h
CONDICIONES DEFINITIVO" ART|CULO TERCERO. Modificar el cronograma del proceso, el cual quedará así ACTIVIDAD FECHA 29 de agosto de 2025 hastaPlazo máximo para la expedición de adendas las 1 9:00h 1 de septiembre de 2025 aPlazo para presentar ofertas las 17:00h Apertura de sobre de requisitos habilitantes (req. Técnicas-Experiencia y 1 de septiembre de 2025 a financieros) las 17:01h Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de 5 de septiembre de 2025 requisitos habilitantes v/o aclaraciones Traslado del mismo para presentación de observaciones al informe de Hasta el 10 de septiembre evaluación y termino para subsanar requisitos Habilitantes de 2025 Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y subsanaciones 16 de septiembre de 2025 recibidas en el periodo de traslado del lnforme de evaluación. 1B de septiembre de 2025Publicación lista de habilitados para participar en la subasta electrónica B:00am Evento de subasta electrónica 18 de septiembre de 2025 15:00h Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria de Dentro de los 3 días hábiles desierto siguientes Dentro del dia hábil Firma, Perfeccionamiento del Contrato siguiente a la Adjudicación Dentro del día hábi Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución siguiente perfeccionam iento a de contrato ART¡CULO CUARTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso
Dentro del día hábi Cumplimiento de los Requisitos de Ejecución siguiente perfeccionam iento a de contrato ART¡CULO CUARTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto artículo 95 de la ley 1437 de 2011.
ARTíCULO QUINTO: Publicar el presente acto administrativo en la plataforma transaccional SECOP ll.
ARTíCULO SEXTO: Las demás disposiciones que no han sido
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