UNGRD - Resolución 0840 del 3 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0840 del 3 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NAC¡ONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN N". ll'0840( 0 3 sEP 2025\ ,'POR MEDIO DEL CUAL SE JUSTIFICA IJNA CONTRATACIÓN DIRECTA'' EL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIDAD NACTONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de2011 yla Resolución No. 1007 del 25 de octubre de 2024 CONSIDERANDO El FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES fue creado mediante Decreto 1547 de 1984, posteriormente, elaftículo 47 de la Ley 1523 de 2O12lo denominó FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -FNGRD-, este funciona como una cuenta especial de la Nación y sus objetivos generales, que se consideran de interés público, son: la negociación, recaudo, administración, inversión gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. [r/ediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad
de manejo de desastres. [r/ediante el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, se establece que la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD -estará a cargo de una sociedad fiduciaria de carácter público (Fiduprevisora S.A.), en los términos previstos en el artículo 32 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto Ley 919 de 1989. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres (Ley 1523 de 2012 en el capítulo V). Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD -adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento
privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD. Así mismo, conforme al artículo 1 1 del Decreto 4147 del3 de noviembre de 2011 , el Director General de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1.997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. Como se anotó, el Fondo Nacionalde Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, tiene fines de interés público, asistencia social y está dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar.RESOLUCIÓN NO. De Página 2 de 6 il'0840 0 3 sEP 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". Este Fondo, no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y su connotación especial de patrimonio autónomo tiene como únicos efectos que los recursos que lo integran comprenden una destinación específica de creación y regulación legal y no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto.
normas generales de ejecución de presupuesto público; tampoco sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, ni con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad ni de su ordenadora del gasto. Conforme a lo señalado normativamente, la destinación de los recursos del FNGRD será para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, situación que lleva a concluir que, para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento y cumplimento de dicha política, se deben contratar bienes y servicios básicos que permitan tal finalidad. En concordancia con lo anterior, la Ley 1523 de 2012, define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como elconjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Gonocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus
Gonocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.
Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.
Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación pos desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación.
Que para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas que lo integran desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran: i). La administración de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii). La gestión del talento
las entidades públicas que lo integran desarrollan una serie de procesos de gestión que involucran: i). La administración de recursos presupuestales, físicos y tecnológicos, ii). La gestión del talento humano y su conocimiento, ii). La planeación, ejecución y contratación, iv). El control y la prevención de riesgos y v). la evaluación, la rendición de cuentas y el suministro de información. De esta manera se propende por contar con procesos documentados y estandarizados, definir y unificar una estructura de control y fortalecer el trabajo sectorial y la evaluación independiente. Por su parte, la Política Nacionalde Gestión del Riesgos de Desastres tiene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción del riesgo, en virtud de lo anterior se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas ya acciones permanentes. Atendiendo a lo señalado, se infiere que por mandato legal confluye tanto para la UNGRD como paraRESOLUCIÓN NO De Página 3 de 6 il'0 840 0 3 sEP 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" el FNGRD, el objetivo de implementar y dar continuidad a la política pública de gestión del riesgo de desastres, para lo cual se requiere de la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos un espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente eldesarrollo de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas
espacio físico que permita de manera efectiva y eficiente eldesarrollo de las distintas actividades que son requeridas tanto en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico orientadas al cumplimiento de los objetivos del FNGRD, esto teniendo en cuenta que, ni para el funcionamiento y operación de esta cuenta especial ni para la ejecución de las diversas funciones que tiene a cargo la UNGRD, como ordenadora del gasto del FNGRD se tiene prevista o asignada una infraestructura física específica y propia, que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas para dar continuidad al desarrollo de sus actividades operativas y donde se puedan ubicar satisfactoriamente los puestos de los diversos colaboradores del SNGRD, generando en consecuencia la necesidad de arrendar un inmueble que brinde las condiciones locativas, tecnológicas y de seguridad para dicho fin. Conforme lo expuesto, por funcionalidad, economía, eficacia, y considerando que el FNGRD requiere un espacio físico para la operatividad de sus actividades y ejecución de la política pública de gestión del riesgo de desastres en el país, se hace necesario suscribir un nuevo contrato de arrendamiento con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S A y su operador es Terranum Desarrollo S.A.S. Esto teniendo en cuenta que se requiere ubicar aproximadamente 80 puestos operativos, que permita la finalidad antes descrita cual es eldesarrollo de las distintas actividades en el marco de los procesos de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico, para lo cual se requiere adicionalmente la disponibilidad de parqueaderos, sistemas de control de acceso y
de gestión del riesgo de desastres como aquellas de carácter administrativo y logístico, para lo cual se requiere adicionalmente la disponibilidad de parqueaderos, sistemas de control de acceso y cercania con la sede principalde le Entidad, que permita un adecuado desenvolvimento de las labores antes descritas. De acuerdo con lo anterior, el espacio identificado cumple con las necesidades planteadas teniendo en cuenta además que este espacio se ubica en el mismo complejo en el que se encuentra el museo MAGMA, y la SEDE PRINCIPAL, lo que coadyuva a la interacción con las demás áreas, el desarrollo de los propósitos de manera ágil y el relacionamiento estratégico e'ficaz para una adecuada administración y gestión del riesgo. Ahora bien, teniendo en cuenta los puestos operativos arriba mencionados, necesarios para desarrollar las actividades necesarias para la adecuada gestión del riesgo, se requiere un área entre 1.100 y 1.200 m2 y que cumpla con los parámetros mínimos descritos en la ficha técnica; especialmente aquel relacionado con la proximidad de un radio de 15 kilómetros a la Presidencia de la República, DNP, lt/inisterios y aeropuerto en la ciudad de Bogotá D.C. Es de resaltar el acceso vial de forma rápida y eficiente al aeropuerto de la ciudad de Bogotá, teniendo en cuenta que, por la misionalidad de la entidad, tanto el director como los equipos encargados de los procesos de conocimiento, manejo y reducción del riesgo, deben desplazarse a la mayor brevedad para la atención de las necesidades que en materia de gestión del riesgo se presentan en cualquier pafte del territorio nacional. lgualmente, incluye las siguientes características: CONCEPTO CRITERIO lnteriorismo destinado para mínimo 80 puestos de trabajo
para la atención de las necesidades que en materia de gestión del riesgo se presentan en cualquier pafte del territorio nacional. lgualmente, incluye las siguientes características: CONCEPTO CRITERIO lnteriorismo destinado para mínimo 80 puestos de trabajo Área entre 1.100 a 1.200 m2 Cumplimento de norma de sismo resistencia NSR-10ESTRUCTURAL Sistema de ventilación Posibilidad de instalar banda ancha (RAVEC) Posibilidad de instalar las antenas de comunicación de la entidad Eficiencia en consumo de enerqÍa eléctricaENERG¡A Luminarias Baterías de baños disponibles hombresRESoLUCTóNNto0 De Página 4 de 6
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Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa" CONCEPTO CRITERIO Baterías de baños disponibles mujeres y personal de movilidad BAÑOS Y CONSUMO DE reducida AGUA Ventilación de los baños Tanques de reserva de agua ACCESIBILIDAD - Ascensores d ispon ibles ASCENSORES Acceso a discapacitados ACABADOS Piso falso LOCALIZACION AREA Pisos del Edificio DISPONIBLE Ubicación de la planta (s) dentro de la estructura del edificio Detectores de humoSISTEMA CONTRA Rociadores de aguaINCENDIOS Gabinetes contra incendios Mínimo 20 parqueaderosPARQUEADEROS Amplitud de 2.4 mts x 5 mts Libertad de acceso a las oficin as 7 x 24ACCESO A LAS Libertad de acceso a los parqueaderos 7 x 24INSTALACIONES Y Sistemas de control de accesoSEGURIDAD Seguridad 24 X7 del compleio
Proximidad de un radio de 15 kilometros a la Presidencia de la República, DNP, Ministerios y aeropuerto en la ciudad de Bogotá DC. UBICACIÓN GEOGRÁTICE Vías de acceso DE INMUEBLE Y Acceso a sistemas de transporte para colaboradores y comunidad VALORACIÓN DEL Acceso para el público ENTORNO Acceso a restaurantes y zonas de comida Acceso a entidades bancarias Divisiones entre puestos de trabajo Tableros eléctricos De la misma manera, al comparar las condiciones de mercado de los bienes inmuebles en arriendo que satisfacen las necesidades del FNGRD, se constató que esta opción se configura como la más favorable en términos económicos al presentar el menor valor por metro cuadrado; asimismo, se verificó que los incrementos proyectados para el canon de arrendamiento y servicio de administración para la vigencia 2026, se encuentran dentro del promedio histórico observado en periodos anteriores, de acuerdo a lo certificado por la Coordinadora del Grupo de Apoyo Administrativo en el Análisis del Sector. En consecuencia y teniendo en cuenta que no se tiene asignada una infraestructura física propia paru el funcionamiento y operación de las actividades, que cumpla con los requerimientos técnicos descritos, donde se pueda ubicar satisfactoriamente a los colaboradores, se justifica la suscripción del contrato de arrendamiento con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Conecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S A y su operador es Terranum Desarrollo S.A.S., sobre el inmueble que se encuentra ubicado en elquinto (Sto) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA; adicionalmente, el imbueble en mención, cuenta con
inmueble que se encuentra ubicado en elquinto (Sto) Piso del Edificio Gold 4 de la Avenida Calle 26 No. 92-32, Centro Empresarial CONNECTA; adicionalmente, el imbueble en mención, cuenta con adecuaciones locativas e instalación de mobiliario, por lo cual, continuar con el arriendo del mismo mediante un nuevo contrato, evitaría generar gastos de acondicionamiento adicionales respecto de los demás inmuebles estudiados, dando así cumplimiento al principio de economía contemplado en la Ley 80 de 1993. Debe señalarse que dicho inmueble es propiedad de Bancolombia S.A. (antes Leasing Bancolombia S.A. compañía de financiamiento, que fue fusionada por absorción con Bancolombia S.A.), quien celebró con el Patrimonio Autónomo Fideicomiso PAM Connecta, cuya vocera y representante es Alianza Fiduciaria S.A., el contrato de arrendamiento financiero-Leasing No. 206733, cuyo objeto recae sobre el edificio denominado Gold 4 y 5, con folio de matricula inmobiliaria No. 50C-1828819;RESoLUCTóuuo De Página 5 de 6 ff00 B 4 0 0 3 sEP 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". en virtud de este contrato, Bancolombia S.A. como propietario, autorizó al Fideicomiso PAITI Connecta en calidad de Locatario, el subarriendo del inmueble cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A.S. Desde el aspecto jurídico cabe destacar que el contrato de arrendamiento se encuentra definido en el artículo 1973 del TITULO XXVI del Código Civil Colombiano, así: "E/ arrendamienfo es un contrato en el
Desde el aspecto jurídico cabe destacar que el contrato de arrendamiento se encuentra definido en el artículo 1973 del TITULO XXVI del Código Civil Colombiano, así: "E/ arrendamienfo es un contrato en el que las dos parfes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, a eiecutar una obra o prestar un seryicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado". Por otro lado, el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley'1150 de 2007 "Arrendamiento de bienes inmuebles" en concordancia con elartículo 2.2.1.2.1.4.11., del Decreto 1082 de 2015 indica: "Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades Esfafa/es pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguienfes reglas: 1 Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2.Analizar y comparar las condiciones de /os bienes inmuebles que satisfacen las necesldades identificadas y /as opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública". Es así como de conformidad con lo expuesto previamente, lo cual se encuentra contenido en los documentos precontractuales del proceso, la entidad ha verificado las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad de Bogotá, D.C., así como comparado las condiciones de los inmuebles que pueden llegar a satisfacer las necesidades de que se requieren, determinando que el bien objeto del presente acto administrativo cumple con todos los requerimientos solicitados.
inmobiliario en la ciudad de Bogotá, D.C., así como comparado las condiciones de los inmuebles que pueden llegar a satisfacer las necesidades de que se requieren, determinando que el bien objeto del presente acto administrativo cumple con todos los requerimientos solicitados. AsÍ mismo, el artículo 2.2.1.2.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece que se debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente, 2. El objeto del contrato, 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratistay 4, El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Que, en mérito de lo expuesto el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ordenador del gasto delegado del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, RESUELVE ARTíCULO PRIMERO. Declarar procedente y justificada la celebración mediante la modalidad de contratación directa de un contrato arrendamiento con el PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO PAM CONNECTA, identificado con Nit. 830.053.812-2, cuya vocera y representante es ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit.860.531.315-3, representada legalmente por ELKIN HARLEY ESPINOSA TOLOSA, suplente del presidente, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.360 de Bogotá D C y cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A.S., identificado con Nit. 901.122.122ESPINOSA TOLOSA, suplente del presidente, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.963.360 de Bogotá D C y cuyo operador es TERRANUM DESARROLLO S.A.S., identificado con Nit. 901.122.1222, representado legalmente por ANDREA GALLEGO RUBIO con cédula de ciudadanía N' 52.414.398 de Bogotá D.C., cuyo objeto consiste en: "EL ARRENDADOR entrega a título de arriendo al ARRENDATARIO, un inmueble con un área total de 1.186 mts2 en la ciudad de Bogotá, para realizar las actividades administrativas que garanticen la gestión del riesgo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", de conformidad con los documentos que se aportan a la presente. PARÁGRAFO ÚNICO. AlcancelDel Objeto: El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, requiere arrendar área total de 1.18G mts2, ubicados en el quinto (5') piso del edificio Gold 4 del Proyecto Connecta Ecosistema Empresarial, en la Avenida Calle 26 No. 92-32 de Bogotá D.C, bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1828819 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Bogotá D.C. El inmueble tiene los linderos indicados en la escritura pública No. 6055 de fecha 02 de diciembre de 2011 de la Notaría sexta de Bogotá D.C. ARTíCULO SEGUNDO. Causal De Contratación Directa: literal i) del numeral 4 del artÍculo 2 de la Ley
6055 de fecha 02 de diciembre de 2011 de la Notaría sexta de Bogotá D.C. ARTíCULO SEGUNDO. Causal De Contratación Directa: literal i) del numeral 4 del artÍculo 2 de la Ley 1150 de 2007 "Arrendamiento de bienes inmuebles" en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.11., del Decreto 1082 de 2015 que reza:RESOLUCIÓNN1[OO De Página 6 de 60 3 sEP 2025B 4O Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se justifica una Contratación Directa". "Arrendamiento de bienes inntuebles. Las Entidades Esfafa/es pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las srgrulenfes reglas. 1 Veificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la Entidad Estatal requiere el inmueble. 2.Analizar y comparar las condiciones de /os blenes inmuebles gue saflsfacen las necesidades identificadas y /as opciones de anendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública". ART¡CULO TERCERO: Para la satisfacción de la necesidad, de acuerdo con el plazo de ejecución del contrato y por concepto de canon de arrenda.miento y servicios de administración, se requiere un presupuesto de: MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE, ($1,926,539,744) incluido lVA y servicios de administración.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la ejecución del contrato se cuenta con el siguiente certificado de
d isponibilidad presupuestal : NO
de administración.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para la ejecución del contrato se cuenta con el siguiente certificado de
d isponibilidad presupuestal : NO Origen de los Aplicación Apropiaci Fuente de ladel Fecha Gastos de Valorrecursos del gasto ón apropiaciónCDP 6A-'13Decreto de Grupo de Presupuesto 6Aliquidación2523-07Apoyo Nacional PRINCIPAL 16212024 1621 del 30 $1.926.539.7440989 2025 Administrati Funcionamiento 9677001 de diciembre VO de 2024 ART|CULO CUARTO: El plazo de ejecución del contrato de arrendamiento será de DOCE (12) meses, contados a partir del 16 de octubre de 2025, previo cumplimiento del requisito de perfeccionamiento y suscripción del acta de entrega del inmueble objeto de arrendamiento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si se requiere prorrogarel contrato, esto se realizará por mutuo acuerdo entre las partes y mediante documento expreso y escrito ARTíCULO QUINTO: Los documentos y estudios previos del contrato objeto de este acto, podrán ser consultados en la oficina de Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora y vocera del FNGRD
ubicada en la calle 72 N' 10-03 pisos 4,5,8 y 9 de la ciudad de Bogotá D.C. ART¡CULO SEXTO: El presente acto administrativo de justificación rige a partir de la fecha de su expedición. En constancia de lo anterior, se expide, en Bogotá D.C. a los 0 3 SEP 2025 COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE @ Firmado digitalmente
por OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
Secretario General UNGRD
COMUN¡QUESE Y CÚMPLASE @ Firmado digitalmente
por OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS Secretario General UNGRD Resolución N'0202 del 14 de marzo de2025 Ordenador Del Gasto UNGRD Resolución N' 1007 del 25 de octubre de 2024 ylProyectó: Proyectó: Paola Ortega Villasmil / Abogada OCC
Revisó: Daniel González Torres / Abogado GGC DG
José Luis Angarita Espinel / Abogado Contratista Líder del GGC Carlos Alberto Chinchilla / Abogado Contratista SGGGC ct Miguel Orlando Martinez A/ Abogado Contratista SG .