UNGRD - Resolución 0846 de 19 de septiembre de 2024
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0846 de 19 de septiembre de 2024
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
-·• UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Not.(L8 4 6 ( r1 9 SEP 20?/. ) "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o los departamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el Decreto 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 559 de 2020 y demás normas aplicables, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por la Ley 1523 de 2012, se creó el Fondo Nacional de Calamidades, actualmente Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD "como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística". Que de conformidad con lo señalado por el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, los objetivos generales del FNGRD, considerados de interés público, "son la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de
obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y manejo de desastres". Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 establece que la administración y representación del FNGRD se rigen por lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 de Decreto Ley 919 de 1989, que establece a la letra lo siguiente: "Artículo 3º -El Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.RESOLUCIÓN !fi o 8 4 6 De r1 g SEP 2024 Página 2 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ los departamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01•. _____________________________________________________ _ Los bienes y derechos de la Nación integrantes del Fondo Nacional de Calamidades constituyen un patrimonio autónomo destinado específicamente al cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de
cumplimiento de las finalidades señaladas por el presente decreto. Dichos bienes y derechos se manejarán y administrarán por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada en forma completamente separada del resto de los activos de la misma Sociedad, así como también de los que integren otros fideicomisos que esa entidad reciba en administración. Para todos los efectos legales la representación de dicho Fondo la llevará la mencionada Sociedad Fiduciaria. Por la gestión fiduciaria que cumpla, la Sociedad percibirá, a título de comisión, la retribución que corresponde en los términos que señale la Superintendencia Bancaria. El Fondo Nacional de Calamidades se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal. En consecuencia, la administración de los bienes y recursos que lo conforman se regirán, en todo lo aquí no previsto, por las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional". Que mediante Escritura Pública No. 25 del 29 de marzo de 1985 otorgada por la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, se constituyó la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., hoy S.A., cuya finalidad es ejercer las actividades que se encuentran estipuladas en el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012. Que el Decreto Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ostenta la calidad de ordenador del gasto de las Subcuentas del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, el Director de la UNGRD ostenta la calidad de ordenador del gasto de las Subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y tiene la facultad de determinar la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios necesarios para el funcionamiento de la UNGRD, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 el brote de la enfermedad coronavirus COVID-19 como pandemia e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus. Que con base en las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, impedir la extensión de sus efectos y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país.Nº 0846 RESOLUCIÓN No. De ,.1 9 SEP 2024 Página 3 de 33
y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia, entre otras, las graves afectaciones al orden económico y social del país.Nº 0846 RESOLUCIÓN No. De ,.1 9 SEP 2024 Página 3 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ /os de¡¡artamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01 •. _____________________________________________________ _ Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 417 de 2020 estableció que, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, el Gobierno Nacional podría adoptar todas aquellas "medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuesta/es necesarias para llevarlas a cabo", en particular aquellas orientadas a la protección de la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como a la mitigación y prevención del impacto negativo de la pandemia en la economía del país. Que en desarrollo de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 444 de 2020, que creó el Fondo de Mitigación de Emergencias, en adelante FOME, como un ''fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" con el objeto de atender, entre otras, "las necesidades de recursos para la atención en salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público" con el objeto de atender, entre otras, "las necesidades de recursos para la atención en salud", garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. Que se hizo necesario establecer las condiciones bajo las cuales serían administrados los recursos del FOME destinados especialmente para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 en la población residente en el territorio colombiano, así como en el sistema de salud. Que para tal fin y teniendo en cuenta que con estos recursos se atenderían las necesidades derivadas de las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020, fue necesario establecer un mecanismo apropiado, especial y único para el adecuado y oportuno manejo de los mismos. Que teniendo en cuenta que el FNGRD cuenta con mecanismos expeditos que facilitan los procesos de contratación, distribución y giro de los recursos actuales y futuros, mediante Decreto Legislativo 559 de 2020 se creó la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el objeto de lograr "financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud." Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020 dispuso que la ordenación del gasto
COVID19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud." Que el artículo 7 del Decreto Legislativo 559 de 2020 dispuso que la ordenación del gasto de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias-COVID19 corresponde al Director de la UNGRD o al funcionario del nivel directivo que designe el Director. Que en el marco de las actividades programadas y llevadas a cabo para enfrentar la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, se incluyó un programa de inmunización dirigido a la población, el cual se esperaba tuviera el mayor impacto dentro de los esfuerzos realizados para combatir la enfermedad. Que en materia de vigilancia y control epidemiológico y de conformidad con los artículos 591 y 592 de la Ley 9 de 1979, la vacunación se considera una medida preventiva de salud pública, siendo competencia del Ministerio de Salud y Protección Social "ordenarRESOLUCIÓN fi O º º 8 4 6 De ·1 9 SEP 2024 Página 4 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ los de¡Jarlamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01". _____________________________________________________ _ la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización
la vacunación de las personas que se encuentran expuestas a contraer enfermedades, en caso de epidemia de carácter grave". Que la Ley 2064 de 2020 declaró de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y estableció que las vacunas deben ser priorizadas para los grupos poblacionales que determinara el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, se señalaron las medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de esta estrategia, estableciendo que el proceso de inmunización contra el COVID-19 seria gratuito para la población colombiana. Que a través del Decreto 109 de 2021, el Gobierno Nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, estableciendo de una parte los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, y de otra, las responsabilidades de los diferentes actores del sistema, indicando de forma específica que el agendamiento y aplicación de vacunas compete a los prestadores de servicios de salud en tanto que la verificación y apoyo al proceso de vacunación así como la validación para el pago de los costos de la aplicación es competencia de las entidades aseguradoras en salud. Que dado que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no están cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni por los recursos que integran los presupuestos máximos, el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con cargo a los recursos del FOME, a través de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19, hoy en liquidación, del FNGRD. Que el Decreto 109 de 2021, en su artículo 23, estableció a la letra, lo siguiente:
financiarán con cargo a los recursos del FOME, a través de la Subcuenta para la Mitigación de EmergenciasCOVID19, hoy en liquidación, del FNGRD. Que el Decreto 109 de 2021, en su artículo 23, estableció a la letra, lo siguiente: "Con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME se reconocerá a los prestadores de servicios de salud los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19; y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, los costos asociados tanto al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento, como al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres." Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3. del Decreto 109 de 2021, MIVACUNA COVID-19 es "una plataforma tecnológica administrada y financiada con recursos del Ministerio de Salud y Protección Social", herramienta que permite a todos los habitantes del país consultar de manera individual la información sobre la etapa en la que cada persona ha sido priorizada, así como el lugar y la fecha de vacunación correspondientes, y cuenta con mecanismos que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios.RESOLUCIÓN Nofi O o 8 4 6 De ·1 9 SEP 2024 Página 5 de 33
y cuenta con mecanismos que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios.RESOLUCIÓN Nofi O o 8 4 6 De ·1 9 SEP 2024 Página 5 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ los departamentos o distritosProceso 204 Pago 01•. _____________________________________________________ _ Que en el mismo Decreto 109 de 2021, el artículo 3.4. establece que PAIWEB es ''el sistema de información del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAi, administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social", a través del cual se efectúa "el registro nominal de la aplicación de las vacunas de los habitantes del territorio nacional y personas que transitan en zona de frontera", al cual los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y demás entidades responsables del aseguramiento en salud, tienen acceso y cuenta con herramientas que garantizan la protección de la información y los datos personales de los usuarios. Que el Decreto 404 del 2021 modificó el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, estableciendo las disposiciones necesarias para el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, así: "El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades
"El pago al prestador de servicios de salud de los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna se realizará en función de las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales, estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en salud de su jurisdicción. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales realizarán la validación de la facturación de los prestadores de servicios, para lo cual solo tendrán en cuenta la información registrada en el sistema de información PAIWEB (en las versiones disponibles). Para el efecto, deberá verificarse si la aplicación fue en la estrategia intramural, extra mural o rural dispersa, de conformidad con los valores que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que se debe seguir para la validación, facturación y pago de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna". Que el artículo 30 del Decreto 109 de 2021 establece que la "gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el CO VI D-19 se realizará de manera obligatoria
de los costos asociados al agendamiento y la aplicación de la vacuna". Que el artículo 30 del Decreto 109 de 2021 establece que la "gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el CO VI D-19 se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal PAIWEB por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud." Que la plataforma fue habilitada de manera permanente por el Ministerio de Salud y Protección Social para permitir el cargue de los reportes de información de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS).RESOLUCIÓN Nofi O o 8 4 6 De 1 9 SEP 2024 Página 6 de 33 Continuación de la Resolución ''Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por /as dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ /os de¡mtamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01". _____________________________________________________ _ Que el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó la metodología para determinar los valores a reconocer a los prestadores de servicios de salud por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y el artículo 6 de la misma desarrolló el procedimiento para el reconocimiento y pago de estos costos. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el articulo 6 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo
el procedimiento para el reconocimiento y pago de estos costos. Que mediante el artículo 2 de la Resolución 508 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó el articulo 6 de la Resolución 166 del mismo año, definiendo el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos de la vacuna aplicada al talento humano en salud, así como al personal de apoyo y a los trabajadores administrativos de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Que a través del artículo 1 de la Resolución 1324 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificó el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, que a su vez había sido modificado por las resoluciones 508 y 651 de 2021, y se estableció el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 . Que mediante la Resolución 1736 de 2022, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se modificaron los artículos 1, 6 y 8, y se sustituyeron los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 166 de 2021 , modificaciones que se relacionan con la metodología para la definición del valor a reconocer por el agendamiento, la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada. Que la Resolución 531 de 2023, promulgada por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución 166 de 2021, modificaciones que se refieren al procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y al proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento.
refieren al procedimiento para el pago de saldos por la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y al proceso de validación, apoyo y verificación a cargo de las entidades responsables del aseguramiento. Que, de forma particular, el artículo 7.2. de la Resolución 166 de 2021, establece respecto de la disposición de la información para la legalización del giro previo y facturación del saldo que una vez "determinados los valores a facturar, el Ministerio realizará el cruce de cuentas por periodo de información, el cual se dispondrá de una parte, a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas" a efectos de que los mismos emitan la factura electrónica a nombre del FNGRD por el valor validado. Que mediante Resolución 1240 del 20 de diciembre de 2022 del Director General de la UNGRD se ordenó la liquidación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19, con una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, vigencia que fue ampliada hasta el 30 de junio de 2025 a través de la Resolución 1244 del 05 de diciembre de 2023, con el fin de realizar "los actos y negocios jurídicos necesarios para la extinción de los derechos y obligaciones a cargo de fa Subcuenta" ahora en liquidación. Que teniendo en cuenta que el artículo 22 del Decreto 109 de 2021 establece que los costos asociados a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19 se financiarán con recursos del FOME a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID19, en liquidación, FNGRD, corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizar el giro previoNº O 8 46 RESOLUCIÓN No. De
COVID19, en liquidación, FNGRD, corresponde a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional del Riesgo de Desastres, legalizar el giro previoNº O 8 46 RESOLUCIÓN No. De ·1 9 SEP 2024 Página 7 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ !°:_S_ <!_e_p_a_rt_a!'!_fintos o dist1(ofi _Proceso 204 Pago 01 •. ________________________________ ______ _______________ _ realizado y, de ser necesario, girar los valores a favor de los prestadores de servicios de salud, de conformidad con dispuesto por el Ministerio de Salud. Que el Sistema Integral de Información en Salud y Protección Social (SISPRO) es una plataforma diseñada para integrar y gestionar la información relacionada con el sistema de salud y protección social del país, cuyo objetivo es facilitar la toma de decisiones informadas en la gestión de la salud pública y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la población y que, de conformidad con la Ley 715 del 2001, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar. Que atendiendo a la normativa vigente, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el 8 de agosto del 2024, a través del SISPRO, el Proceso 204 "PAGO 1 FACTURACIÓN
LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS
el 8 de agosto del 2024, a través del SISPRO, el Proceso 204 "PAGO 1 FACTURACIÓN LEGALIZACIÓN GIRO PREVIO, PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID19", realizado después de llevar a cabo el cruce de cuentas de los valores a facturar por parte de los prestadores de salud a nombre del FNGRD, previa validación de la información registrada en el PAIWEB por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud, incluidas las entidades territoriales, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Que mediante oficio del 21 de febrero de 2024 y radicado 2024EE03029, la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19 en liquidación solicitó al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social, que los procesos de pago publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social fueran notificados a la UNGRDSubcuenta para la Mitigación de Emergencias a través del correo electrónico notificacionespnv@gestiondel riesgo. gov. co Que, en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, en aplicación del procedimiento para el reconocimiento de sumas asociadas al agendamiento y aplicación de las vacunas contra el COVID-19, reportados por las entidades responsables del aseguramiento en salud validó los valores para facturación/legalización que se evidencian en el anexo "FACTURACIÓNLEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 01 ", información remitida a la UNGRD por parte del Jefe de la OTIC del Ministerio de Salud y Protección, mediante
facturación/legalización que se evidencian en el anexo "FACTURACIÓNLEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 01 ", información remitida a la UNGRD por parte del Jefe de la OTIC del Ministerio de Salud y Protección, mediante correo electrónico de fecha 9 de agosto de 2024 y cuyo asunto es "PNV RECONOCIMIENTO Y PAGO DE VACUNAS COVID-19 - Remisión a la UNGRD Proceso 204 PAGO 01 - Facturación - Legalización Giro previo". Que los prestadores de servicios de salud que se relacionan en el anexo "FACTURACIÓNLEGALIZACIÓN GIRO PREVIO PROCESO 204 PAGO 0111, el cual hace parte integral del presente acto, cumplen con todos los requisitos legales y procedimentales necesarios para proceder al reconocimiento del valor total a pagar y/o la legalización del giro previo y la facturación del saldo, conforme a la verificación técnica realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Subcuenta COVID-19 -en liquidación, en el marco de sus competencias.RESOLUCIÓN Nr o 8 4 6 De 1 9 SEP 2024 Página 8 de 33 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se realiza el reconocimiento parcial del valor a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación por las dosis aplicadas registradas en PAIWEB y que se encuentran validadas por las entidades responsables del aseguramiento o _ los de¡Jartamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01". _________________ __ __________________________________ _ Que una vez la Subcuenta COVID-19 en liquidación recibe la información del Ministerio de Salud y de la Protección Social correspondiente al valor a facturar por el número de
_ los de¡Jartamentos o distritos - Proceso 204 Pago 01". _________________ __ __________________________________ _ Que una vez la Subcuenta COVID-19 en liquidación recibe la información del Ministerio de Salud y de la Protección Social correspondiente al valor a facturar por el número de dosis validadas y efectivamente aplicadas, realiza un proceso de cruce entre lo desembolsado, facturado y legalizado por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, para establecer los valores a legalizar y/o a pagar para cada uno de los prestadores de los servicios de salud en el marco del proceso del Plan Nacional de Vacunación. Que en mérito de lo expuesto y conforme a la solicitud de pago del Ministerio de Salud y Protección Social, el Director General de la UNGRD, en su calidad de ordenador del gasto del FNGRD, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución tiene por objeto realizar el reconocimiento del valor a pagar y/o legalización del giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. Este reconocimiento se hace por las dosis aplicadas que se encuent
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