🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

UNGRD - Resolución 0854 de 23 de septiembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0854 de 23 de septiembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN Nº Nº O 8 5 4 12 3 SEP 2D24 ) "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DESIERTO EL PROCESO DE CONVOCATORIA ABIERTA PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO FNGRD• IA-001-2024" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE GESTION DEL

RIESGO DE DESASTRES.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 2011.

CONSIDERANDO QUE: Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRO - adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de

DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes:

DesastresSNGRD. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 4 de la precitada norma, son funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las siguientes: "1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial.

2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en /os ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de DesastresSNPAD.

3. Proponer y articular las políticas. Estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD.

4. Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación. el Sistema Nacional Ambiental, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los temas de su competencia.

5. Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

6. Orientar y apoyar a las entidades nacionales y territoriales en su fortalecimiento institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la polltica de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

institucional para la gestión del riesgo de desastres y asesorarlos para la inclusión de la polltica de gestión del riesgo de desastres en los Planes Territoriales.

7. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones en materia de su competencia.

B. Prestar el apoyo técnico, informativo y educativo que requieran los miembros del Sistema Nacional para la Prevenc· n y Atención de DesastresSNPAD.

9. Gestionar, con la nidad Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la consecución de recurso para fortalecer la implementación de las po/lticas de gestión del riesgo de desastres en el pal :....--Nº O 8 5 4 RESOLUCIÓN No. de r2 3 SEP 2024 Página 2 de 9

Continuación de la Resolución "por medio del cual se declara desierto el proceso de convocatoria por __ _Invitación Abierta para el aseguramiento de bienes para fa gestión del riesgo No. FNGRD-IA-001-2024"_

10. Administrar y mantener en funcionamiento el sistema integrado de información de que trata el artfcufo 7° del Decreto Ley 919 de 1989 o del que haga sus veces, que posibilite avanzar en fa gestión del riesgo de desastres.

11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la entidad." Asl mismo, conforme al articulo 11 del Decreto Ley 4147 2011, el director general de la UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, así como la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.

FNGRD, así como la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el funcionamiento de la UNGRD de acuerdo con las normas vigentes. La Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, define la gestión del riesgo como un proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, asl como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Define la Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, como "una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los de,rechos e intereses colectivos, mejorar fa calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por fo tanto, está intrfnsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con fa gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población". Estas acciones tienen el propósito explicito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, y establece que la responsabilidad de la misma se encuentra en cabeza de "todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del

cumplimiento a esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ... " Además define el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como el "conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país" y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra el desarrollo de actividades dirigidas al conocimiento del riesgo, a la reducción del riesgo y al manejo de los desastres, los cuales se definen así: Conocimiento del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la identificación de escenarios de riesgo, el análisis y evaluación del riesgo, el monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes y la comunicación para promover una mayor conciencia del mismo que alimenta los procesos de reducción del riesgo y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del

y de manejo de desastre.

Reducción del riesgo: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes, entiéndase: mitigación del riesgo, y a evitar nuevo riesgo en el territorio, entiéndase: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la fi infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daf'los y pérdidas en casi¡fifi producirse los eventos fisicos peligrosos. la reducción del riesgo la componen la interven r INº O 8 5 4 RESOLUCIÓN No. de Página 3 de 9

Continuación de la Resolución "por medio del cual se declara desierto el proceso de convocatoria por __ _Invitación Abierta_para el aseguramiento de bienes para la gestión del riesgo No. FNGRD-IA-001-2024" correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera.

Manejo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a emergencias, la preparación para la recuperación posdesastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la respectiva recuperación, entiéndase: rehabilitación y recuperación." Como objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres - SNGRD, se tienen: "2. De sarro/lar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención.

se tienen: "2. De sarro/lar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante acciones como a). Identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y generación de los recursos necesarios para su intervención. b). ld•.mtificación de los factores del riesgo, entiéndase: amenaza, exposición y vulnerabilidad, así ,;omo los factores subyacentes, sus origenes, causas y transfonnación en el tiempo. c). Ana/isis y evaluación del riesgo incluyendo la estimación y dimensionamiento de sus posibles cc.nsecuencias. d). Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes. e). Comunicación del fesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de infonnación pública, percepción y toma de conciencia. 2.2. Desarrollar y mantener el proceso de reducción del riesgo mediante acciones como: a). Intervención prospectiva mediante acciones de prevención que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo. b). Intervención correctiva mediante acciones de mitigación de las condiciones de riesgo existente. c). Protección financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo. 2.3. Desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres mediante acciones como: a). Preparación para la respuesta frente a desastres mediante organización, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento, entre otros. b). Preparación para la recuperación, llámese: rehabilitación y reconstrucción. c). Respuesta frente a desastres con acciones dirigidas a atender la población afectada y restituir los servicios esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabi/ítación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambienta/es y fisicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo

esenciales afectados. d). Recuperación, llámese: rehabi/ítación y reconstrucción de las condiciones socioeconómicas, ambienta/es y fisicas, bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible, evitando reproducir situaciones de riesgo y generando mejores condiciones de vida." (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, para el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la Gestión del Riesgo cuenta con principios específicos, entre los cuales se encuentran: "11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y tenitorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. 12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la annonla en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y tenitoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades

de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicío concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas. 14. Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad tenitorial f /e rango superior se abstiene de intervenir el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiv INºO B 5 4 RESOLUCIÓN No. de ·2 3 SEP 2024 Página 4 de 9 Continuación de la Resolución ·por medio del cual se declara desierto el proce ,o de convocatoria por __ _Invitación Abierta para el aseguramiento de bienes para la gestión del riesgo No. FNGRD-IA-001-2024"_ impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrent,1r el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés e, un bien jurfdico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad áfectada." La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, - UNGRD-, t •s una Unidad

protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad áfectada." La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, - UNGRD-, t •s una Unidad Administrativa Especial con personerla jurldica, autonomía administrativa y financifira, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del Orden Nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que tiene como objeti'v 1: "(. .. ) Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, rec."ucción del mismo y manejo de desastres, as/ como su articulación con los procesos de desam /lo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastret 1 SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, p-ogramas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco de,' Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD y actualizar el marco normath ·o y los instromentos de gestión del SNGRD ... " dirigir la implementación de la gestión del rie, ·go de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamient,' y el desarroffo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD". El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante FNGRD, es un patrimor.io autónomo de creación legal, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 154 7 de 198, t modificado por el Decreto 919 de 1989 y los artlculos 4 7 y 49 de la Ley 1523 de 2012, establecido

autónomo de creación legal, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 154 7 de 198, t modificado por el Decreto 919 de 1989 y los artlculos 4 7 y 49 de la Ley 1523 de 2012, establecido como una cuenta estadística, afecto a las finalidades de atención del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo FNGRD, funciona como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, que tiene entre sus objetivos: "la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instromentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la polftica de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres. Estos objetivos se consideran de interés público" En atención al artículo 48 de la Ley 1523 de 2015 la administración y representación del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres será en los términos previstos en el artículo 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto-ley 919 de 1989, es decir, la representación y vocería, por disposición legal, se encuentra a cargo de la Fiduciaria La Previsora S.A., la que administra los bienes y derechos de la Nación que hacen parte del fondo, los cuales constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, de manera independiente a los bienes de la sociedad fiduciaria. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, establece que: "Los recursos del Fondo

constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica, de manera independiente a los bienes de la sociedad fiduciaria. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, establece que: "Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estarán sujetos a las apropiaciones que para el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo - MGMP. La Junta Directiva establecerá la distribución de estos recursos en las diferentes subcuentas de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada uno de los procesos de la gestión del riesgo. PARAGRAFO 10. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrocción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre. PAR4GRAFO 2o. Los recursos del Fondo Nacional se orientarán, asignarán y ejecutarán con base en las directrices que establezca el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y con las previsiones especiales que contemplen los planes de acción ·•especlficos para la rehabilitación, reconstrucción y fi recuperación. PARA GRAFO 3o. Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ) I administración de los bienes, derechos e intereses del fondo se someterán al réaimenL 1 /Nº O B 5 4 RESOLUCIÓN No. de r-fi J SEP 2024 Página 5 de 9

administración de los bienes, derechos e intereses del fondo se someterán al réaimenL 1 /Nº O B 5 4 RESOLUCIÓN No. de r-fi J SEP 2024 Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "por medio del cual se declara desierto el proceso de convocatoria por ___ Invitación Abierta para el aseguramiento de bienes eara la 9estión del riesgo No. FNGRD-IA-001-2024" _ aplicable a las empresas industriales y comercia/es del Estado, sin perjuicio del régimen de contratación previsto para las situaciones de desastres o de similar naturaleza y a evitar la extensión de los efectos." (Subrayas fuera del texto original) Así mismo, el artículo 3 del Decreto ley 4702 de 2010 señala: "ARTICULO 3o. <Ver modificaciones directamente en el Decreto 919 de 1989> Modificase el artículo 25 del Decreto 919 de 1989 el cual quedará así: "Articulo 25. Del régimen de contratación. Salvo Jo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de fa Ley 1150 de 2oor. Esta norma encuentra plena vigencia, por disposición expresa del artículo 96 de la ley 1523 de 2012: • Articulo 96. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las

Esta norma encuentra plena vigencia, por disposición expresa del artículo 96 de la ley 1523 de 2012: • Articulo 96. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 46 de 1988 y el Decreto-ley 919 de 1989,· con excepción de Jo dispuesto en el inciso primero del artfcu/o 70 d_el Decreto-ley, así como también los artículos 1º inciso primero, 2º y 3º del Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-ley 919 de 1989.-De igual manera, deróguense los artículos 1º y 5º a excepción del parágrafo 2º ; los artículos 6º, 7° y 8º del Decreto 4702 de 2010; el artículo 2º del Decreto 4830 de 2010 y mantendrán plena vigencia los artículos 2º, 3° 1 4º, 9º y 10 del Decreto-ley 4702 de 2010 y los artfculos 1 º y 3º del Decreto-ley 4830 de 2010. Conservarán su vigencia los Decretos 4579 y 4580 de 2010 y los Decretos Legislativos expedidos en virtud del Decreto 4580 de 2010. (Subrayas fuera del texto original) Al respecto, en el artículo 93 la Ley 489 de 1998 prescribe, en relación con las empresas industriales y comerciales del Estado "los actos que expidan las empresas industria/es y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que

industriales y comerciales del Estado "los actos que expidan las empresas industria/es y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales". Ahora bien, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha precisado que el régimen legal de los contratos que celebren las fiduciarias estatales con terceros, en su condición de representantes de los patrimonios autónomos que han sido confiados a su gestión, es el derecho privado, puesto que corresponde al desarrollo de su actividad comercial. En concerto, ha dicho la Sala: "... si la entidad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo tiene el carácter de empresa industrial y comercial del Estado sus actos y qontratos se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 489 de 1998, esto es, que los actos que expidan para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, que para el caso de la fiducia mercantil es el Código de Comercio, y en cuanto a los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetarán a fas disposiciones del estatuto general de contratación de las entidades estatales ... "1 El Fondo nacional de Gestión del Riesgo de Desastres adoptó el Manual dfi Contratación a través de la Resolución 0532 del 10 de septiembre de 2020. En dicho acto administrativo se definieron dos regímenes de contratación, conforme se identifica en el artículo 19 del mismo. Por una parte, un régimen general, que se concreta en dos sentidos,

de la Resolución 0532 del 10 de septiembre de 2020. En dicho acto administrativo se definieron dos regímenes de contratación, conforme se identifica en el artículo 19 del mismo. Por una parte, un régimen general, que se concreta en dos sentidos, el primero, relacionado a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 4702 de 201 O cuya aplicación a la contratación para la ejecución de bienes, derechos e intereses del fondo es la del derecho privado; y la segunda, en la que se le da !canee al parágrafo 3 del artículo 50 de la ley 1523 de 2012, que expresa la aplicación de la ontratación del Fondo al del régimen de las empresas industriales y comerciales del estado, to es, la de derecho privado, cuando el objeto del contrato sea desarrollo_ de su actividad prop • ' Concepto Sala de Consulta C.E. 2222 de 201 5 Consejo de Estado• Sala de Consulta y Servicio CivilN°0 85 4 RESOLUCIÓN No. de 2 3 SEP 2024 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución #por medio del cual se declara desierto el proceso de convocatoria por __ Invitación Abierta.para el aseguramiento de bienes gara la gestión del riesgo No. FNGRD-IA-001-2024" Que el literal b del articulo 19 de la Resolución 0532 de 2020, establece: b) Para la administración de los recursos del Ff\ÍGRD; El previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de acuerdo con lo seflalado en el parágrafo 3º del articulo 50 de la Ley 1523 de 2012, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 93 de I a Ley 489 de

de acuerdo con lo seflalado en el parágrafo 3º del articulo 50 de la Ley 1523 de 2012, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el articulo 93 de I a Ley 489 de 1998 (. . .) "Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los contratos que celebren para el cumplimiento de su objeto se sujetafián a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de las entidades estatales". Que, conforme a lo establecido para el régimen especial de contratación del FNGRD, en el parágrafo 3 del artic ulo 50 y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012; todo lo cual es confirmado por disposición expresa de la misma Ley 1523 de 2012 en el artículo 96 en el que confirma la vigencia del artículo 3 del Decreto Ley 4107 de 2010, el cual confirma la naturaleza excepcional de la contratación que realiza el FNGRD. Es decir, por expresa disposición legal y por su naturaleza, la contratación que realiza el FNGRD tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública, razón por la cual sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado, lo cual está determinado en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación Que con forme a lo anterior el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD cuenta con el Manual de Contratación a través de la Resolución 0532 del 10 de septiembre de 2020, y en los artículos 54 y 55, se establecen los procedimientos para la contratación especial.

con el Manual de Contratación a través de la Resolución 0532 del 10 de septiembre de 2020, y en los artículos 54 y 55, se establecen los procedimientos para la contratación especial. Que así las cosas y frente a la necesidad planteada para contratar los amparos requeridos para proteger la integralidad del patrimonio de la entidad, entre ellos, y muy especialmente, los bienes que están al servicio de la gestión del riesgo, deberá seguir los procedimientos y los estándares del Manual de Contratación, concretamente los establecidos en el régimen general. En efecto, el articulo 36 del Manual de contratación, establece que la selección de los contratistas por parte del fondo deberá hacerse a través de convocatorias públicas, para que, en igualdad de condiciones, se puedan presentar propuestas y se seleccione la oferta más favorable para la entidad. La manera de desarrollar dichas convocatorias públicas, se encuentra determinada er:i la parte final del artículo en mención. Que en relación al articulo anteriormente mencionado este también nos indica que se debe cumplir con los parámetros de una convocatoria abierta y objetiva para adquirir los seguros de los bienes del Fondo, se construye como un mecanismo para garantizar la transparencia del proceso de selección del contratista, la publicidad d.e los actos de la administración y la selección objetiva que debe regir en la gestión contractual. Este tipo de procesos no es más que la concreción de la flexibilidad del régimen de contratación exceptuado del que goza el FNGRD, el cual está reglamentado por el propio manual de contratación y permite los instrumentos para que se realicen los procesos de selección necesarios para cumplir con la gestión del riesgo a la luz de los principios que rigen la

propio manual de contratación y permite los instrumentos para que se realicen los procesos de selección necesarios para cumplir con la gestión del riesgo a la luz de los principios que rigen la contratación estatal, sin desconoc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...