UNGRD - Resolución 0857 del 4 de septiembre de 2025
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0857 del 4 de septiembre de 2025
- Autor
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA FONDO NACIONAL PARA LA GEST!ÓN DEL RIESGO DE DESASTRES il'0 857
RESoLUcTótt ruo. ( 04SEp2025 ) ,POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE PROCESO DE SUBASIA /NYERSA ELECTRONICA N" FNGRD -SASI-OO4-2025" Er sEcRETARTo cENERAL DE LA UNIDAD NAcToNAL pARA un oesnóN DEL RTESGo DE DESASTRES COMO ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO DEL FONDO NACIONAL oe cesr¡óN DEL RIESGo DE DESASTRES -FNGRD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por la Ley 489 de 1998, Deueto 4147 de 2011 y Ley 1523 del 2012, Resolttción No. 0532 de 2020 y actuando en ejercicio de sus facultades como ordenador del gasfo del FNGRD delegado bajo la Resolución No. 01007 del 25 de octubre 2024, en concordancia con la Ley B0 de 1993,la Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 4147 de 201 1 , y Resolución 113 de 2024; CONSIDERANDO El Fondo Nacional de Gestión de! Riesgo de Desastres -FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012,|a ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo
situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012,|a ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, por su parte es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurÍdica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, creada por el Decreto 4147 de2011, la cual según la citada norma, tiene como objetivo "(...) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las polÍticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD." lnicialmente se debe tener en cuenta que el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, fue creado como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social, dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre, de calamidad o de naturaleza similar, y el cual se encuentra contemplado en la Ley 1523 de 2012 en el capítulo V-ft/lecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La
2012 en el capítulo V-ft/lecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenador del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, cuyo objetivo es "Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, asÍ como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD". Que este Fondo, aun cuando no se encuentra desligado de la titularidad jurídica de la Nación, y
SRESoLUCTóN No[o 0 I 57
De Página 2 de 9o 4 srp zozs Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la aperlura de proceso de s¿rbasfa inversa electrónica A/' FNGRD -SASI-004-2025" recursos que lo integran comprendan una destinación especÍfica de creación y regulación legal, no le son aplicables las normas generales de ejecución de presupuesto público. Así como tampoco que sus recursos se pueden confundir o mezclar con los demás recursos de la Nación, como tampoco con los otros que administra la sociedad fiduciaria, ni con los propios de esa entidad o de su ordenadora delgasto. Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la
Que como objetivos generales del FNGRD, se establecieron la negociación, obtención y recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros o necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres. Que de acuerdo a lo señalado en el parágrafo del artículo 4" del Decreto 4147 de 2011, en donde se detallan las funciones de la UNGRD, se define, al igual que en elartículo 1'de la Ley 1523 de 2012"Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" que la gestión del riesgo es "el proceso social de planeación, ejecución seguimiento y evaluación de polÍticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible." lgualmente, dicha Ley define al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), como el conjunto de lnstituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la
normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y que tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Adicionalmente, la Ley 1523 de 2021 en su artículo 3" establece los principios generales que orientan la Gestión del Riesgo, que, para el caso en concreto, se destacan los siguientes:
1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.
2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.
3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación
desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.
5. Principio participativo: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso deRESoLUCTóNN1l00 De Página 3 de 9o 4 srp zoesu 5 / Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apeñura de proceso de s¿rbasfa inversa el e ctrón ic a tor' FNGRD - SA S I -004 -2 02 5" gestión del riesgo en su comunidad.
6. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración." Por su parte, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres trene como propósito contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible mediante la prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgo, en virtud de lo anterior, se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes.
emergencias y reducción de riesgo, en virtud de lo anterior, se adelanta la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes. Conforme los artículos 2.3.1.6.1.2.1. y 2.3.1.6.1.2.4. del Decreto 1289 de 2018, para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se destinan los recursos del FNGRD, los cuales son dineros de origen estatal y/o contribuciones o aportes realizados por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y/o privadas de orden nacional o internacional, que son destinados en la aplicación de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres. Conforme lo relacionado y señalado normativamente, se infiere que la destinación de los recursos del FNGRD serán para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres, lo cual requiere el desarrollo de actividades que dependen de personal capacitado, y la existencia de bienes y servicios básicos; conllevando en consecuencia a concluir que no se ha establecido una limitación expresa sobre la ejecución de los recursos del Fondo, particularmente que deba ser destinada de forma exclusiva a la ejecución directa de los procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar
procesos de gestión del riesgo (conocimiento y reducción del riesgo, y manejo de desastres) sino que en desarrollo de los objetivos de este patrimonio, los procesos referidos, deben estar incluidos en tal inversión, distribución y gestión, permitiendo por ende realizar destinaciones presupuestales para el desarrollo de actividades operativas, logísticas, administrativas, jurídicas y contractuales tendientes a garantizar su funcionamiento, en pro del cumplimento de dicha política. Atendiendo lo expuesto, se concluye que los objetivos del proceso de implementación de la política pública de la gestión del riesgo de desastres, se encuentran coherentemente articulados y relacionados con los del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD y con los del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, y que a través de las entidades públicas, privadas y comunitarias, desarrolla y ejecuta los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias y su jurisdicción, por lo cual, para que tanto el FNGRD, como el SNGRD den continuidad a dicho proceso, se requiere la existencia de bienes y servicios básicos, entre estos elementos de identificación, tales como chalecos, chaquetas, camibusos, camisas, camisetas, gorras, canguros, morrales y pin de solapa, para colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD. Dichos elementos, permiten a la población que esté recibiendo la implementación de alguno de los procesos de gestión del riesgo de desastres, identificar con mayor facilidad y seguridad a los colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD que se encuentren desarrollando en su
Dichos elementos, permiten a la población que esté recibiendo la implementación de alguno de los procesos de gestión del riesgo de desastres, identificar con mayor facilidad y seguridad a los colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD que se encuentren desarrollando en su jurisdicción, actividades de prevención, atención, recuperación de desastres, manejo deRESoLUCTóNN.}|o 0 I 57 De 0 4 SEP 2025 Página 4 de I Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la aperlura de proceso de s¿rbasfa inversa electrónica N' FNGRD -SASI-004-2025" emergencias y reducción del riesgo, agilizando de esta manera, la interacción, coordinación entre unos y otros y puesta en funcionamiento de las actividades. Es pertinente reiterar que, dentro de las politicas públicas es deber de cada Entidad proveer con los elementos de identificación a sus colaboradores, y en atención a esta necesidad y en el entendido que, no sea suministrado dichos elementos desde la vigencia 2021, es de vital importancia que con este proceso se suministre a los colaboradores del FNGRD y del SNGRD de estas prendas. Así las cosas y considerando que no se cuenta con el recurso humano, físico, equipos, herramientas y materiales para desarrollar el objeto del presente proceso, es necesario adelantar un Proceso de Subasta lnversa para: contratar el suministro de elementos de identificación para proporcionar dichas prendas institucionales a los colaboradores del FNGRD y miembros del SNGRD. En virtud de lo anterior el FNGRD deben adelantar un proceso de selección para la adquisición de los productos y servicios descritos en la ficha técnica anexa al estudio previo. De acuerdo con las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP
En virtud de lo anterior el FNGRD deben adelantar un proceso de selección para la adquisición de los productos y servicios descritos en la ficha técnica anexa al estudio previo. De acuerdo con las necesidades y competencias precedentes a través de la Plataforma SECOP ll se adelanta el proceso de selección Subasta lnversa electrónica N" FNGRD -SASI-004-2025, cuyo objeto contractual es 'ADQutStCtÓN DE ELEMENTOS Y PRENDAS DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL, PARA tOS COLABORADORES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES . FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R'ESGO DE DESASTRES Y MIEMBROS DEt S'STEMA NACIONAL DE GESfrÓru DEt R ESGO DE DESASrRES", con las siguientes características: Valor presupuesto oficial (pesos Luga(es) de elecuciónPlazo delcontrato incluido IVA) delcontrato Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un El plazo de ejecución del presupuesto de MIL CIENTO Contrato es de SEIS (6) OCHENTA Y CUATRO MESES Y/O HASTA AGOTAR MILLONES NOVECIENTOS El lugar de ejecuciónLOS RECURSOS a partir de la ONCE MIL SETECIENTOS será la ciudad desuscripción del Acta de lnicio, SETENTA Y CUATRO PESOS Bogotá en la Avenidaprevio cumplimiento de los CON VEINTE CENTAVOS MTCE Calle 26 # 92-36 Piso 2,requisitos de ejecución y ($ 1.184.911.774.20!-incluido IVA Edificio Gold 4perfeccionamiento. y demás impuestos, gastos directos e indirectos. Que el FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1" del Decreto 399 del 04 de
directos e indirectos. Que el FNGRD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1" del Decreto 399 del 04 de agosto de 2025, se dio publicación en la plataforma del SECOP ll, Portal Colombia Compra Eficiente, el aviso de convocatoria, los estudios y documentos previos y el proyecto del pliego de condiciones. La presente Selección Abreviada mediante Subasta lnversa Electrónica se regirá por los principios y normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en especial porlo dispuesto en la Ley B0 de 1993, la Ley 1150 de 2007,e|Decreto 1082de2015, y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artícu\o2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se expide el presente Acto Administrativo de carácter general mediante el cual se ordena, de manera motivada, la apertura del proceso de selección que se desarrollará bajo la modalidad de Subasta lnversa Electrónica.RESoLUCTóNNllo0 B 57 De o 4 s¡p zozs Página 5 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la aperfura de proceso de s¿rbasla inversa e lect rón ica N' F/VGRD -SAS I -00 4 -20 2 5" Que, en mérito de lo expuesto, el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO. Ordenar la apertura del proceso de selección mediante Subasta
del Riesgo de Desastres -UNGRD y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD, RESUELVE ARTiCULO PRIMERO. Ordenar la apertura del proceso de selección mediante Subasta lnversa Electrónica N'. FNGRD-SASI-004-2025, el cual se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las demás normas que lo reglamentan, con las siguientes características :
OBJETO: "ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS Y PREA/DAS DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL, PARA LOS COLABORADORES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESI/ÓA/ DEL R/ESGO DE DESASIRES -FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL R/ESGO DE DESASIRES Y MIEMBROS DEL S/SIEMA NACIONAL DE GESTIÓN OEt R/ESGO DE DESASTRES" MODALIDAD DE SELECCIÓN: El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007) y su Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de2011, el Decreto 19 de 2012y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civil y Contencioso Ad min istrativo.
En virtud de la Ley '1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la
Contencioso Ad min istrativo. En virtud de la Ley '1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos" y en desarrollo del Decreto 1082 de 2015, los procesos de selección se rigen bajo los principios de igualdad, eficacia, celeridad, economÍa, imparcialidad y publicidad previstos en los artículos 209 y 123 de la Constitución Política como reglas que deben aplicar las entidades del Estado para el cumplimiento de su función administrativa, por ello, se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El artículo 2o de la Ley 1 150 de 2007 señala que "la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa (.../" siempre y cuando cumplan con las disposiciones contempladas para cada una de ellas. De conformidad con el literal a), el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Título l, CapÍtulo ll, artículo 2.2.1.2.1.2.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento de selección aplicable a este tipo de procesos es el de SELECCIÓN ABREVIADA -SUBASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas
ABREVIADA -SUBASTA INVERSA, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de selección, que comprende las etapas precontractual, contractual y post contractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Leyes B0 de 1993 y 1150 de 2007) y su Decreto 1082 de 2015,|a Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012 y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia y en lo no dispuesto expresamente en las normas señaladas, se dará aplicación a la normatividad Comercial, Civily Contencioso Administrativo. Para la escogencia del ofrecimiento más favorable, el FNGRD dará aplicación a lo establecido en el artículo 5 de la Ley '1150 de 2007, modiflcado por el artículo BB de la Ley 1474 de2011 yRESoLUCTó r4fo 0 B 57 De 0 4 SEp 2025 Página 6 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordetta la apertura de proceso de s¿róasfa inversa electrónica N" FNGRD -SASI-004-2025" el artículo 2.2.1 .1 .2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 Teniendo en cuenta lo anterior, el objeto a contratar, la naturaleza del mismo, la modalidad de selección aplicable es la selección abreviada por subasta inversa, la cual se adelantará de conformidad con el numeral 2.2.1.2.1.2.2de|Decreto 1082 de 2015 en la plataforma SECOP ll. CRONOGRAMA ACTIVIDAD FECHA Expedición acto administrativo de apertura del proceso de
conformidad con el numeral 2.2.1.2.1.2.2de|Decreto 1082 de 2015 en la plataforma SECOP ll. CRONOGRAMA ACTIVIDAD FECHA Expedición acto administrativo de apertura del proceso de selección 4 de septiembre de 2025 Publicación Plieqo de Condiciones Definitivo 4 de septiembre de 2025 Plazo para realizar observaciones al Pliego de Condiciones 9 de septiembre de 2025 definitivo hasta las 17:00 h Respuesta a observaciones y sugerencias al Pliego de Condiciones Definitivo 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 Plazo máximo para la expedición de adendas hasta las 19:00h 15 de septiembre de 2025 Plazo para presentar ofertas hasta las 17:00h 15 de septiembre de 2025Apertura de sobre de requisitos habilitantes (req. Técnicashasta las 17.01 hExperiencia y financieros) Publicación del informe de evaluación y solicitud de subsanación de requisitos habilitantes y/o aclaraciones '18 de septiembre de 2025RESOLUCIÓN NO. De Página 7 de 9 0 4 sEP 2025ll'0 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de s¿¡basla inversa electrónica N' F/VGRD -SASI-004-2025" Traslado del informe para presentación de observaciones al informe de evaluación y termino para subsanar requisitos 24 de septiembre de 2025 Habilitantes Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y 29 de septiembre de 2025
Respuesta observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes e informe definitivo y publicación del lnforme de Evaluación actualizado acorde con las observaciones y 29 de septiembre de 2025 subsanaciones recibidas en el periodo de traslado del lnforme de evaluación. Publicación lista de habilitados para participar en la subasta 30 de septiembre de 2025 electrónica B:00 am 30 de septiembre de 2025 Evento de subasta electrónica a las 15:00h Publicación del Acto Administrativo de adjudicación o declaratoria dentro de los 3 días de desierto hábiles siquientes Dentro del día hábil Firma, Perfeccionamiento del Contrato siguiente a la Adjudicación Dentro del día hábil siguiente alCumplimiento de los Requisitos de Ejecución perfeccionamiento del contrato En caso de que las fechas y horas establecidas en el presente artÍculo sean objeto de alguna modificación, la misma se efectuará a través de adenda, la cual será publicada conforme con lo establecido por la Ley, sin que sea necesario modificar la presente Resolución. SITIO DE CONSULTA DE PLIEGO DE CONDICIONES Y DEMÁS DOCUMENTOS: EN IA plataforma SECOP llexpediente virtual o en las instalaciones de la UNGRD en la Avenida Calle 26 No. 92 -32 Edificio Gold 4 -Piso 2, Bogotá, Grupo de Gestión Contractual. PRESUPUESTO ESTIMADO DEL CONTRATO: Para la satisfacción de la necesidad se cuenta con un presupuesto de MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MTCE ($ 1.184.911.774.201 incluido IVA y demás impuestos, gastos directos e indirectos.
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MTCE ($ 1.184.911.774.201 incluido IVA y demás impuestos, gastos directos e indirectos.
NOTA l: So pena de rechazo, las ofertas presentadas por los proponentes no podrán sobrepasar el valor del presupuesto oficial establecido por la Entidad.
NOTA 2: El valor del presupuesto incluye el IVA y demás impuestos de acuerdo con la normatividad vigente. NOTA 3: El contrato se adjudicará al proponente que presente la menor oferta; sin embargo, el valor total del contrato será por el presupuesto establecido por la entidad, y la ejecución de este se llevará tipo BOLSA de elementos de acuerdo a los requerimientos de las cantidades solicitadas y aprobadas por el supervisor del contrato.
AFECTACIÓru PNESUPUESTAL:RESoLUCTóN+lo 0 B 57
De Página 8 de 9o 4 srp zozs Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apeftura de proceso de s¿rbasfa inversa electrónica N' FA/GRD -SASI-004-2025" Para atender el costo del contrato a celebrarse, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: N' apucncró FUENTE DEFECH ORIGEN DE LOS npnoprncró VALORDEL GASTO DE N DEL npRopraclóA RECURSOS N INICIALcoP GASTO N
DECRETO DE
6A-13-Grupo PRESUPUESTO LIQUIDACION $6A-25049 29-04de Apoyo NACIONAL 1621 DEL 30 1,184,911,404.016212024 PRINCIPAL7 2025 Administrativ FUNCIONAMIENT DE 09677001ñ DE2024
DE2024 o DICIEMBRE
DECRETO DE
6A-13-Grupo PRESUPUESTO LIQUIDACION6A-Adició 17-O7de Apoyo NACIONAL 1621 DEL 3016212024 PRINCIPAL $ 370,20n 2025 Administrativ FUNCIONAMIENT DE9677001 o DICIEMBRE DE2024 1,',!84,911,77 4.2VALOR TOTAL 0
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, modificado porel artÍculo 5 del Decreto 1860 de 2021,mediante el cual se reglamenta la posibilidad de limitar la participación en procesos de selección a las MIPYMES, se advierte que el presupuesto oficial del presente proceso asciende a la suma de
MIL CIENTO OCHENTA Y GUATRO MILLONES NOVEC¡ENTOS ONCE MIL SETECIENTOS
SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA LEGAL
(S1.184.911.774,20!-M/CTE. Este valor supera el equivalente en pesos colombianos a CIENTO vErNTrcrNCo MrL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNTDOS DE AMERTCA (USD $125 000), equivalencia establecida conforme a la tasa de cambio certificada por el Ministerio de Comercio, lndustria y Turismo, que para el efecto corresponde a $533.287.768 M/CTE. En consecuencia, no se cumple con el umbral previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, por lo cual NO es nrocedente limitar la participación en este proceso de selección exclusivamente a las MIPYMES
no se cumple con el umbral previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 ibídem, por lo cual NO es nrocedente limitar la participación en este proceso de selección exclusivamente a las MIPYMES ARTíCULO TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley B0 de 1993, se convoca a las veedurías ciudadanas, conforme a lo regulado en la Ley 850 de 2003, a ejercer control social y vigilancia sobre el presente proceso de contratación. Para tal efecto, se invita a las veedurías interesadas a consultar los documentos del proceso a través de la plataforma del SECOP ll o de manera presencial en las instalaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, ubicadas en la Avenida Calle 26 No. 9232, Edificio Gold 4, Piso 2, Bogotá D.C., en el Grupo de Gestión Contractual. ARTíCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D. CRESoLUCTóNNflo0I57 De o 4 srp zozr Página 9 de 9 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se ordena la apertura de proceso de sabasfa inversa electrónica N' FNGRD -SASI-004-2025" PUBLIQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE 0 4 sEP 2ü25 Firmado digitalmente por
OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
SECRETARIO GENERAL UNGRD
ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO FNGRD
MEDIANTE RESOLUCIÓI,¡ TOOZ DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2024
OYUELA VARGAS
MICHAEL
MICHAEL OYUELA VARGAS
SECRETARIO GENERAL UNGRD
ORDENADOR DEL GASTO DELEGADO FNGRD
MEDIANTE RESOLUCIÓI,¡ TOOZ DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2024
Elaboró: Juliana Benitez/ Contratista GGC¿§
Reyiso. Laura Sanin / Contratista GGC Daniel González/ Contratista GGC 9§, José L¿rls Angarita / Abogado Contratista SG -GGQ,9:{.7:" Cartos Chinchilla/ Abogado Contratista SG -GGC (F Migttel orlando Martinez N Abogado contratista SG .. .-