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UNGRD - Resolución 0858 de 23 de septiembre de 2024

UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

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Detalles

Título
UNGRD - Resolución 0858 de 23 de septiembre de 2024
Autor
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

----------------, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES RESOLUCIÓN NÚMERO Nº O 8 5 8 2 3 SEP 2024

DE 2024 "Por la cual se modifica el artículo séptimo de la Resolución No. 0278 del 23 de marzo de 2023" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD EN CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO NACIONAL DE

GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FNGRD.

En ejercicio de la competencias atribuidas por el artículo 18, el parágrafo 1 del artículo 48 y el artículo 61 de la Ley 1523 cJe 2012, el artículo 2.3.1.6.1.2.del Decreto 1081 de 2015, el artículo 4 del Decreto 2113 de 2022, y el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 2113 de 2022 se declaró la situación de Desastre en todo el territorio nacional, con el prr,pósito ele atender las necesidades de la población causadas por la temp0rada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña y el derivado incremento de la crisis alimentaria, así como para iniciar el proGeso de r¿c;iJperación temprana de los efectos causados y la adaptación y recuperación de las condiciones de vida digna de la población. Que, en virtud de la declaratoria de Desastre y conforme el artículo 2º del Decreto 2113 de 2022, se abre paso la aplicación del Régimen Especial contemplado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, del cual

Que, en virtud de la declaratoria de Desastre y conforme el artículo 2º del Decreto 2113 de 2022, se abre paso la aplicación del Régimen Especial contemplado en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, del cual hace parte el artículo 80 que faculta al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a trnnsfenr recursos de sus cuentas y subcuentas a entidades del orden nacional, territorial, entidades públicas y privadas, "cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender la calamidad o desastre, para ser administrados por estas( ... )". Que. el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y laUnídad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD cuentan con mecanismos de ayudas humanitarias de emergenciaAHE, de carácter alimentario y no alimentario, dirigido a la población damnificada y/o afectada por sitL..aciones de calamidad pública y/o desastres definidas en el Manual de Estandarización de Ayuda Humanitaria. Que, el Ordenador del Gasto del FNGRD, Director General de la UNGRD expidió y publicó la Resolución No. 1087 de 2022, "Por la cual se incluye la asistencia alimentaria complementaria, dentro de las ayudas humanitarias de emergencia y se adoptan otras disposiciones", con el fin de adoptar la asistencia alimentaria complementaria dentro de las ayudas humanitarías de emergencia - AHE y definir el procedimiento para su implementación. Que, en cumplimíento de los díspuesto en la Resolución No. 1087 de 2022, el Ordenador del Gasto del FNGRD, director general de la UNGRD, expidió Actos Administrativos Resolutivos, por medio de los cuales

Que, en cumplimíento de los díspuesto en la Resolución No. 1087 de 2022, el Ordenador del Gasto del FNGRD, director general de la UNGRD, expidió Actos Administrativos Resolutivos, por medio de los cuales se ordenaron transferencias económicas directas a Las Alianzas Público-Populares para la prestación de la asistencia alimentaria complementaria.fiº O 8 5 8 2 3 SEP 2024 Continuación de la Resolución No. - - del de de 2024 "Por la cual se modifica el articulo séptimo de la Resolución No. 0278 del 23 de marzo de 2023" Que, el artículo 9 de la Resolución No. 1087 de 2023, dispone que la propuesta de asistencia humanitaria global deberá presentarse con un valor diario de la prestación. Que, los Actos Admínistrativos resolutivos por medio de los cuales se ordenadon transferencias económicas directas, contemplan un artículo 7° común que dispone que "La ejecución del proyecto de suministro de asistencia alimentaria será hasta por tres (03) meses, conforme la propuesta presentada, contados a partir del desembolso No. 1 según lo señalado en el artículo 2 del presente acto." Que, los (3) meses contemplados en los articulas 7 en común de las Resoluciones que ordenan transferencias por asistencia alimentaria complementaria no son coherentes con el valor diario de prestación efectiva del servicio ordenado por la Resolución No. 1087 de 2022, en la medida que pueden presentarse eventualidades que impidan la ejecución continúa e ininterrumpida de la AHE. Que, en el proceso de evaluación permanente y ejecución de las actividades planteadas en las resoluciones de transferencias celebradas entre la UNGRD y las organizaciones, se ha advertido también

presentarse eventualidades que impidan la ejecución continúa e ininterrumpida de la AHE. Que, en el proceso de evaluación permanente y ejecución de las actividades planteadas en las resoluciones de transferencias celebradas entre la UNGRD y las organizaciones, se ha advertido también que el día de inicio de funcionamiento de las ollas comunitarias no necesariamente coincide con el mismo dia que se hace el primer desembolso, sino que de acuerdo con el numeral 5 del capltulo III de la Guía Técnica, el inicio de las actividades debe consignarse en un acta en función de las actividades de seguimiento y acompañamiento que hace la UNGRD. Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Resolución No. 286 de 2023, modificando en el sentido indicado, el artículo 7 en común de varias de las Resoluciones de asistencia alimentaria complementaria expedidas por el Director General de la UNGRD, en calidad del ordendaro del gasto del FNGRD. Que, la Resolución No. 0278 del 23 de marzo de 2023 "Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa a la Junta de Acción Comunal Central del municipio de Piojó en el mareo de la Alianza Público Popular'1, al ser posterior, no hace parte de las Resoluciones modificadas por la Resolución No. 286 de 2023, pero se observa que adolece del mismo inconveniente para su ejecución. Que, conforme lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 7° de la Resolución No. 0278 del 23 de marzo de 2023, con el fin de disponer que el término previsto para la ejecución del proyecto será a partir de la fecha de inicio que se acuerde entre la organización y la UNGRD y porun término de 90 días de prestación efectiva de la AHE. Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

partir de la fecha de inicio que se acuerde entre la organización y la UNGRD y porun término de 90 días de prestación efectiva de la AHE. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo 7° de la Resolución 0278 de 2023, el cual quedará como sigue: "ARTÍCULO 7. La ejecución del proyecto de suministro de asistencia alimentaria será por noventa días de prestación efectiva, conforme la propuesta presentada, contados a partir del día acordado entre la respectiva organización y la UNGRD, sin perjuicio de la eventual suspensión de las actividades, por razones justificadas y aceptadas." ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, la presente decisión, a la Junta de Acción Comunal Central del municipio de Piojo, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.ro-----------------·-·------------------ Continuación de la Resolución!fi D 8 5 8_ del 2 3 Sfifi 2024 de 2024 "Por la cual se modifica el artículo r,éplimo de la Resolución No. 0278 del 23 de marzo de 2023" ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su notificación. Dada en Bogotá o.e. a los; "'2 3 SEP 2024

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE e;_.

fi± CARLOS Al ERTO CARRIL ARENAS Director General Unidad Nacional para la Gestión dal Riesgo de Desastres Orde:1ador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del R.icsgo de Desastres

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Unidad Nacional para la Gestión dal Riesgo de Desastres Orde:1ador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del R.icsgo de Desastres

Proye: :tó: Anr1r% Sor.linoo f:sou;vel Huertas - Cont;atista SDGfi Revi:16: Molío Jrisé Mantilla Espinosa -Abogado SDG(JJ Julián Canii:o Ar :1na -ConlraliEta SDG #-- / Nicolás Camilo Roa -Contratista SDG 1'1 vV vv Cami:0 Tones -Asesor OAJJ fi .A.probó: Wiiliw1 Ancrés 2uerrero Silva -Apoyo a la Supervisión AHEC • SDG. L)) l<ariri Kuhfeldl Salazar - Asesora SDG • •

Hóf3el Enrique Cruz Rodriguez -SubdireclOí General¡//.

Jorge Malcon: :.ido -Jefe Ofie;ina Asesora Jurídica F

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