UNGRD - Resolución 0861 julio 31 de 2017
UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
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Detalles
- Título
- UNGRD - Resolución 0861 julio 31 de 2017
- Autor
- UNGRD - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
RESOLUCIÓN NÚMERO 861 DE 2017 (31 DE JULIO DE 2017) "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de cinco inmuebles en el municipio de Mocoa y se adoptan otras decisiones". EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Ley 414 7 de 2011, Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, es aplicable el contenido del artículo 1 ° el cual determina que uno de los fundamentos del Estado Colombiano es la prevalencia del interés general sobre el particular. Por su parte el artículo 58 de la Carta Constitucional establece, una garantía constitucional a la propiedad privada, sin embargo, esta no es absoluta; la misma norma constitucional señala que la propiedad es función social que implica obligaciones, cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación judicial e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
comunidad y del afectado. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el Decreto-Ley 4147 de 2011 creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que el numeral 6 del artículo 11 del Decreto-Ley 4147 de 2011 dispone que, es función del Director Nacional de la Unidad dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional. A su vez los numerales 1 y 2 del mencionado artículo establecen:
1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial. \Continuación de la Resolución 681 de 2017 "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de varios inmuebles y se adoptan otras decisiones."
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los
adoptan otras decisiones."
2. Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresSNGRD Que el parágrafo 1 º del artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 dispuso que la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD y sus subcuentas, estará a cargo del Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres. Que conforme el Decreto-Ley 414 7 de 2011 y la Ley 1523 de 2012, son objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la implementación y la continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción, del riesgo de desastres y de manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Que las acciones y actos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, como las que ésta realiza a través de Fondo Nacional de Gestión de Desastres, requieren de una respuesta inmediata para el cumplimiento de sus procesos misionales, toda vez que la toma de decisiones de manera oportuna impide la configuración de un eventual daño y la profundización de una situación de emergencia, desastre o calamidad. Que el día 31 de marzo del presente año, en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se presentaron lluvias de alta intensidad, lo que ocasionó inundaciones y
profundización de una situación de emergencia, desastre o calamidad. Que el día 31 de marzo del presente año, en el Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, se presentaron lluvias de alta intensidad, lo que ocasionó inundaciones y deslizamientos de tierra que generó avenida torrencial de gran magnitud sobre los ríos Mocoa, Mulato y Sangoyaco, quebradas Taruca y Taruquita, causando la destrucción de vías, redes eléctricas, colapso de las redes de acueducto y alcantarillado, volcamiento de vehículos, destrucción total de viviendas, pérdida de vidas humanas, heridos y desaparecidos, entre otras afectaciones. Que debido a la magnitud de la emergencia tanto la Gobernadora del Departamento de Putumayo como el alcalde del Municipio de Mocoa declararon calamidad pública mediante los Decretos Nos. 0068 y 056 del 1 de abril de 2017, respectivamente. Que el Gobierno Nacional para atender la emergencia expidió declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 601 del 06 de abril de 2017 y de Desastre mediante el Decreto 599 del 06 de abril de 2017 para el Municipio de Mocoa, conforme a lo contemplado en la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012. Que, como consecuencia de lo anterior, la UNGRD como entidad que dirige, asesora y coordina el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se desplazó a la zona en aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encuentran damnificadas. Que las Entidades del SNGRD expresan su compromiso para colaborar en la
aras de prestar apoyo subsidiario y complementario junto con las demás autoridades del Sistema y así dar inicio a la atención humanitaria a las personas que se encuentran damnificadas. Que las Entidades del SNGRD expresan su compromiso para colaborar en la implementación conjunta de acciones encaminadas a la ejecución del plan de acción para la respuesta y recuperación de las zonas afectadas. Que, en el marco de la Calamidad Pública, se estructura el Plan de Acción EspecíficoPAE, estableciendo en la fase de recuperación la construcción de vivienda nueva urbana y rural para la población damnificada por la avenida torrencial señalada, la construcción de la plaza de mercado y de la terminal de transporte. ! ' Página 2 de 4Continuación de la Resolución 681 de 2017 "Por la cual se ordena la declaratoria de u/1/tdad pública de vanos inmuebles y se adoptan otras decisiones." Que el Municipio de Mocoa y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, realizó la identificación de un predio con M.I. No. 440 - 61006, cuyos propietarios son LUZ MARIA VALLEJO identificada C.C.27. 353.019 y HECTOR ANISAL BOLAÑOS MEDICIS identificado con C.C.1.906. 120, el cual cuenta con un área catalogada como de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda urbana de reubicación de familias damnificadas una vez se adopte el respectivo plan parcial. Que el Municipio de Mocoa realizó la identificación de dos predios, el primero, con M.1. No.
urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda urbana de reubicación de familias damnificadas una vez se adopte el respectivo plan parcial. Que el Municipio de Mocoa realizó la identificación de dos predios, el primero, con M.1. No. 440 - 10412, cuyos propietarios son: JAMES HARVEY MOSQUE RA identificado con e.e. 18.124.328 y DEISITT LEIBER OTAYA identificada con C.C. 27.355.872 y, el segundo, con M.I. 440 - 43480 cuyo propietario es JAMES HARVEY MOSQUERA identificado con e.e. 18.124.328, los cuales cuentan con áreas catalogadas como rural, con las características propias para desarrollar el proyecto de vivienda rural de reubicación de familias damnificadas. Que el Municipio de Mocoa y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, realizó la identificación de un predio con M.I. No. 440 - 48513, cuyo propietario es la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA MÓNICA, identificada con NIT 900.265.659 - 5 el cual cuenta con un área catalogada como suburbana y de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de construcción de la plaza de mercado. Que el Municipio de Mocoa y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, realizó la identificación de un predio con M.I. No. 440 - 67437, cuyo propietario es el municipio de Mocoa con NIT. 800.102.891 - 6, el cual cuenta con un área catalogada como suburbana y de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de construcción de la terminal de transporte. Que la Ley 388 de 1997 contempla en el artículo 58 los motivos de utilidad pública e interés
de expansión urbana, con las características propias para desarrollar el proyecto de construcción de la terminal de transporte. Que la Ley 388 de 1997 contempla en el artículo 58 los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles "Motivos de utilidad pública. El artículo 1 O de la Ley 9 de 1989, quedará así: "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana. b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de diferentes a fas contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo; legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales. ( .. .) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. ( ... )" Que al igual el artículo 76 de la ley 1523 de 2012 contempla la declaratoria de utilidad pública e interés social en los siguientes términos: "Declaratoria de utilidad pública e interés social. Para todos los efectos relativos al procedimiento de expropiación por vía administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas."
administrativa, entiéndase que existen motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas." (\Continuación de la Resolución 681 de 2017 "Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública de varios inmuebles y se adoptan otras decisiones." En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. No. 440 - 61006, cuyos propietarios son LUZ MARIA VALLEJO identificada con C.C. 27.353.019 y HECTOR ANISAL BOLAÑOS MEDICIS identificado con C.C.1.906. 120. ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. No. 440 - 10412, cuyos propietarios son: JAMES HARVEY MOSQU ERA identificado con C.C. 18.124.328 y DEISITT LEIBER OTAYA identificada con C.C. 27.355.872. ARTÍCULO TERCERO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. 440 - 43480 cuyo propietario es JAMES HARVEY MOSQUERA identificado con e.e. 18.124.328. ARTÍCULO CUARTO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. No. 440 - 48513, cuyo propietario es la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTA MÓNICA, identificada con NIT 900.265.659 - 5. ARTÍCULO QUINTO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con
identificada con NIT 900.265.659 - 5. ARTÍCULO QUINTO. Declarar de utilidad pública e interés social el predio identificado con M.I. No. 440 - 67437, cuyo propietario es el municipio de Mocoa con NIT. 800.102.891 - 6, ARTÍCULO SEXTO. Efectuar la oferta de compra y posterior enajenación de los predios relacionados anteriormente, según trámite administrativo contenido en los artículos 73 al 76 con cargo a los recursos dispuestos por el Gobierno Nacional y/o Local para la atención de la emergencia presentada en el municipio de Mocoa el 31 de marzo de 2017, en sus fases de respuesta y recuperación, conforme al parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO SÉPTIMO. La declaratoria de Utilidad Pública e interés social de los predios mencionados, es indispensable para la ejecución del Plan de Acción Específico, dispuesto para la fase de recuperación, entiéndase reconstrucción y rehabilitación de las zonas afectadas.
ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Mocoa, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLíQUESE, COMUNÍQUESE Y C PLASE
Otfifi\ CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ Director General Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Elaboró: Diana Carolina Charry Bahamón / Abogada S.Gfi Revisó: Gerardo Jaramillo Montenegro / Secretario General_ch Página 4 de 4